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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 141 Martes, 23 de julio de 2002 Pág. 11.546

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE A CORUÑA

CÉDULA de notificación de sentencia (356/2002).

Juan Rey Pita, secretario del Juzgado de lo Social número tres de A Coruña, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos nº 356/2002, seguidos a instancia de José María Rodríguez Rama contra Sierra Vázquez, S.L. sobre despido, en los que recayó sentencia en fecha 21-6-2002, que copiada en los particulares necesarios dice así:

Que, estimando la demanda formulada por José María Rodríguez Rama, declaro la improcedencia de su despido y condeno a la empresa Sierra Vázquez, S.L., a que, a su elección, que ha de efectuar en el plazo de cinco días, lo readmita en su puesto y condiciones de trabajo o lo indemnice con la cantidad de 3.778,20 euros, con abono en todo caso de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, y que hasta la fecha ascienden a la cantidad de 2.820,77 euros.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente ante este juzgado de lo social, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente al de su notificación.

Se previene a la empresa demandada de que para recurrir deberá acreditar haber ingresado en la c/c de consignaciones código 5604.0000.60356-2002 de Banco BBVA de esta ciudad, denominada Cuenta del Juzgado de lo Social número tres, el importe de la condena y 150,25 euros en concepto de depósito, sin cuyos requisitos no será admitido a trámite el recurso, quedando firme la sentencia.

Asimismo, se advierte a la parte demandada de que si hace uso de tal derecho, optando por la readmisión, durante la sustanciación del procedimiento deberá abonar a la parte actora el mismo salario que percibiría, estando obligada ésta a prestar sus servicios a la demandada, a menos que la misma pefiera hacer uso de tal abono sin percibir compensación alguna por parte de la actora.

Así por esta mi sentencia de la que se adjuntará certificación a los autos originales para su notificación y cumplimiento, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste, a efectos de su publicación en el Diario Oficial de Galicia con el fin de que sirva de notificación en forma a la empresa Sierra Vázquez, S.L., expido y firmo esta cédula en A Coruña a 21 de junio de 2002.

El secretario judicial

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