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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Viernes, 12 de julio de 2002 Pág. 10.904

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2002, de la Dirección General de Infraestructuras Agrarias, por la que se notifica sendas resoluciones de recursos de alzada contra el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Santa Eulalia de Probaos (Cesuras, A Coruña), devueltas por el servicio de correos.

Por la presente resolución y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por ser devueltas por el Servicio de Correos, se notifica al interesado que tiene los datos personales y último domicilio conocido que figuran en los anexos I y II, la parte dispositiva de las resoluciones de los recursos de alzada interpuestos por Claudino Manteiga Manteiga y Josefa Manteiga Manteiga contra el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Santa Eulalia de Probaos (Cesuras, A Coruña).

Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2002.

Alejandro Martínez-Geijo Nogueira-Soares

Director general de Infraestructuras Agrarias

ANEXO I

Destinatario: Antonio Vales Ulloa.

Domicilio: Salvador de Madariaga, s/n A Coruña, 15008.

Texto: «Estimar el recurso que, contra el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Santa Eulalia de Probaos (Cesuras, A Coruña), interpuso Claudino Manteiga Manteiga, propietario nº 187, en el sentido de:

-Modificar la configuración de la finca de reemplazo nº 875, incrementando su superficie por el sur, y disminuyendo, en compensación, la superficie de la finca 238, quedando éstas del modo que se indica:

Finca 875 (Claudino Manteiga Manteiga).

Superficie: 1.255 m-Clase: 870 de L-2 y 385 de L-3.- Valor: 989,75 puntos.

Finca 238 (Claudino Manteiga Manteiga).

Superficie: 1.075 m-Clase: 610 de L-3 y 465 de M-2.- Valor: 629 puntos.

Como consecuencia de esta modificación, varían también las fincas que a continuación se indican, de la forma que se señala:

Se incrementa la superficie de la finca nº 850 de Antonio Vales Ulloa, pasando de 1.615 m y 1.582,25 puntos a 2.075 m (795 de PR-1, 630 de L-1, 485 de L-2, 50 de L-4, 105 de ER, 10 de Cº) y 2.126,25 puntos.

En compensación, se detrae su valor de la finca número 877, que pasa de 2.135 m y 1.723,75 puntos a 1.525 m (1.195 de L-2 y 330 de L-4) y 1.180,75 puntos.

Se modifica la finca nº 868 de Jesús Baamonde Gacio, pasando de 1.140 m y 1.353 puntos, a 680 m (660 de PR-1 y 20 de L-2) y 809 puntos, adjudicándosele en compensación por la disminución de superficie, el predio 260-1 con 840 m (815 de L-2 y 25 de I) y 694 puntos.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de 2 meses contados a partir de la recepción de la presente, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.

Notifíquese a los interesados en la forma prevista en la legislación vigente, acompañando copias parciales de los planos y de las fichas de atribuciones.»

ANEXO II

Destinatario: Antonio Vales Ulloa.

Domicilio: Salvador de Madariaga, s/n A Coruña, 15008.

Texto: «Estimar el recurso que, contra el acuerdo de concentración parcelaria de Santa Eulalia de Probaos (Cesuras, A Coruña), interpuso Josefa Manteiga Manteiga en el sentido de:

Modificar la configuración de la finca de reemplazo nº 874, incrementando su superficie y disminuyendo, en compensación, la superficie de la finca 846, quedando éstas del modo que se indica:

Finca 874 (Josefa Manteiga Manteiga).

Superficie: 1.395 m-Clase: 70 de PR-1, 865 de L-2 y 460 de L-3.- Valor: 1.118,25 puntos.

Finca 846 (Josefa Manteiga Manteiga)

Superficie: 1.095 m-Clase: L-2.- Valor: 930,75 puntos.

Como consecuencia de esta modificación, varían también las fincas que a continuación se indican, de la forma que se señala:

Se incrementa la superficie de la finca nº 850, de Antonio Vales Ulloa, pasando de 1.615 m y 1.582,25 puntos a 2.075 m (795 de PR-1, 630 de L-1, 485 de L-2, 50 de L-4, 105 de ER, 10 de Cº) y 2.126,25 puntos.

En compensación, se detrae su valor de la finca nº 877, que pasa de 2.135 m y 1.723,75 puntos a 1.525 m (1.195 de L-2 y 330 de L-4) y 1.180,75 puntos.

Se modifica la finca nº 868 de Jesús Baamonde Gacio, pasando de 1.140 m y 1.353 puntos, a 680 m (660 de PR-1 y 20 de L-2) y 809 puntos, adjudicándosele en compensación por la disminución de superficie, el predio 260-1 con 840 m (815 de L-2 y 25 de I) y 694 puntos.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de 2 meses contados a partir de la recepción de la presente, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.

Notifíquese a los interesados en la forma prevista en la legislación vigente, acompañando copias parciales de los planos y de las fichas de atribuciones.»