Por la presente resolución y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por ser devueltas por el Servicio de Correos, se notifica al interesado que tiene los datos personales y último domicilio conocido que figuran en los anexos I y II, la parte dispositiva de las resoluciones de los recursos de alzada interpuestos por Claudino Manteiga Manteiga y Josefa Manteiga Manteiga contra el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Santa Eulalia de Probaos (Cesuras, A Coruña).
Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2002.
Alejandro Martínez-Geijo Nogueira-Soares
Director general de Infraestructuras Agrarias
ANEXO I
Destinatario: Antonio Vales Ulloa.
Domicilio: Salvador de Madariaga, s/n A Coruña, 15008.
Texto: «Estimar el recurso que, contra el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Santa Eulalia de Probaos (Cesuras, A Coruña), interpuso Claudino Manteiga Manteiga, propietario nº 187, en el sentido de:
-Modificar la configuración de la finca de reemplazo nº 875, incrementando su superficie por el sur, y disminuyendo, en compensación, la superficie de la finca 238, quedando éstas del modo que se indica:
Finca 875 (Claudino Manteiga Manteiga).
Superficie: 1.255 m-Clase: 870 de L-2 y 385 de L-3.- Valor: 989,75 puntos.
Finca 238 (Claudino Manteiga Manteiga).
Superficie: 1.075 m-Clase: 610 de L-3 y 465 de M-2.- Valor: 629 puntos.
Como consecuencia de esta modificación, varían también las fincas que a continuación se indican, de la forma que se señala:
Se incrementa la superficie de la finca nº 850 de Antonio Vales Ulloa, pasando de 1.615 m y 1.582,25 puntos a 2.075 m (795 de PR-1, 630 de L-1, 485 de L-2, 50 de L-4, 105 de ER, 10 de Cº) y 2.126,25 puntos.
En compensación, se detrae su valor de la finca número 877, que pasa de 2.135 m y 1.723,75 puntos a 1.525 m (1.195 de L-2 y 330 de L-4) y 1.180,75 puntos.
Se modifica la finca nº 868 de Jesús Baamonde Gacio, pasando de 1.140 m y 1.353 puntos, a 680 m (660 de PR-1 y 20 de L-2) y 809 puntos, adjudicándosele en compensación por la disminución de superficie, el predio 260-1 con 840 m (815 de L-2 y 25 de I) y 694 puntos.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de 2 meses contados a partir de la recepción de la presente, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.
Notifíquese a los interesados en la forma prevista en la legislación vigente, acompañando copias parciales de los planos y de las fichas de atribuciones.»
ANEXO II
Destinatario: Antonio Vales Ulloa.
Domicilio: Salvador de Madariaga, s/n A Coruña, 15008.
Texto: «Estimar el recurso que, contra el acuerdo de concentración parcelaria de Santa Eulalia de Probaos (Cesuras, A Coruña), interpuso Josefa Manteiga Manteiga en el sentido de:
Modificar la configuración de la finca de reemplazo nº 874, incrementando su superficie y disminuyendo, en compensación, la superficie de la finca 846, quedando éstas del modo que se indica:
Finca 874 (Josefa Manteiga Manteiga).
Superficie: 1.395 m-Clase: 70 de PR-1, 865 de L-2 y 460 de L-3.- Valor: 1.118,25 puntos.
Finca 846 (Josefa Manteiga Manteiga)
Superficie: 1.095 m-Clase: L-2.- Valor: 930,75 puntos.
Como consecuencia de esta modificación, varían también las fincas que a continuación se indican, de la forma que se señala:
Se incrementa la superficie de la finca nº 850, de Antonio Vales Ulloa, pasando de 1.615 m y 1.582,25 puntos a 2.075 m (795 de PR-1, 630 de L-1, 485 de L-2, 50 de L-4, 105 de ER, 10 de Cº) y 2.126,25 puntos.
En compensación, se detrae su valor de la finca nº 877, que pasa de 2.135 m y 1.723,75 puntos a 1.525 m (1.195 de L-2 y 330 de L-4) y 1.180,75 puntos.
Se modifica la finca nº 868 de Jesús Baamonde Gacio, pasando de 1.140 m y 1.353 puntos, a 680 m (660 de PR-1 y 20 de L-2) y 809 puntos, adjudicándosele en compensación por la disminución de superficie, el predio 260-1 con 840 m (815 de L-2 y 25 de I) y 694 puntos.
La presente resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de 2 meses contados a partir de la recepción de la presente, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia y 46 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.
Notifíquese a los interesados en la forma prevista en la legislación vigente, acompañando copias parciales de los planos y de las fichas de atribuciones.»