Por la presente resolución y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por ser devuelta por el servicio de correos, se notifica al interesado cuyos datos personales y último domicilio conocido figuran en el anexo, la propuesta de modificación que le afecta en relación con el recurso de alzada interpuesto por Antonio Cao Golpe contra el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Visantoña (Mesía, A Coruña).
Santiago de Compostela, 4 de junio de 2002.
Alejandro Martínez-Geijo Nogueira-Soares
Director general de Infraestructuras Agrarias
ANEXO
Destinatario: José Candal Garaboa.
Domicilio: Visantoña, Mesía-15689 (A Coruña).
Texto: como consecuencia del recurso de alzada presentado por Antonio Cao Golpe contra el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de San Martiño de Visantoña (Mesía, A Coruña), pongo en su conocimiento que se propuso la modificación que abajo se cita y que le afecta a usted.
Durante el plazo de 10 días, a contar desde la fecha de esta notificación, podrá usted manifestar lo que tenga por conveniente en relación con la misma. El expediente lo tiene a su disposición durante dicho plazo en las oficinas del Servicio de Concentración Parcelaria de Santiago de Compostela. Teléfono: 981 544720.
Lo que le notifico a usted.
El ingeniero técnico agrícola.
Manuel Rodríguez Vázquez.
Detraer, de su ficha de atribuciones, la finca número 606, siéndole compensada, esta pérdida de puntuación por parte del extremo oeste de su finca número 139. Con lo que esta finca número 139 pasaría a figurar con una superficie de 1-21-85 ha y un valor de 2.595 puntos.