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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Viernes, 12 de julio de 2002 Pág. 10.903

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2002, de la Dirección General de Infraestructuras Agrarias, por la que se notifica la resolución de recurso de alzada contra la resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural de fecha 27 de junio de 2000 referida a la zona de concetración parcelaria de la zona de Lourezá Sur (Lourezá-Lugo), devuelta por el servicio de correos.

Por la presente resolución y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por ser devueltas por el servicio de correos, se notifica al interesado cuyos datos personales y último domicilio figuran en el anexo I, la parte dispositiva de la resolución del recurso de alzada interpuesto por Pablo Muíño Leyes contra la resolución de la Dirección general de Desarrollo Rural de fecha 27 de junio de 2000 referida a la zona de concentración parcelaria de la zona de Lourenzá Sur (Lourenzá, Lugo).

Santiago de Compostela, 11 de abril de 2002.

Alejandro Martínez-Geijo Nogueira-Soares

Director general de Infraestructuras Agrarias

ANEXO I

Destinatario: Pablo Muíño Leyes.

Domicilio: San Tomé-Lourenzá (Lugo).

Texto: «Inadmitir el recurso de alzada interpuesto por Pablo Muíño Leyes contra la resolución de la Dirección general de Desarrollo Rural (actualmente Dirección General de Infraestructuras Agrarias), de fecha 27 de junio de 2000, por las razones expuestas en el fundamento de derecho segundo.

La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional

competente en el plazo de dos meses contados a partir de la recepción de la presente, de conformidad con lo establecido en los artículos 43 de la Ley de concentración parcelaria para Galicia y 46 de la ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 13 de julio de 1998, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.

Notifíquese a los interesados en la forma prevista en la legislación vigente.»

El fundamento de derecho segundo es el siguiente:

«Los informes emitidos por los servicios técnicos de esta consellería, previo del pertinente examen del expediente ponen de manifiesto lo siguiente:

En el escrito que dio lugar a la resolución recurrida la única alegación formulada, versaba sobre la situación de un pozo negro propiedad del recurrente que, según él, quedaba, parte en su finca 3.025, y parte en la finca 3.024 y, la única pretensión formulada, era la solicitud de que se modificara el linde entre las fincas 3.025 y 3.024, con el objeto de que el pozo negro quedara dentro de la finca 3.025.

La resolución de 27 de junio de 2000 versaba, lógicamente, sobre esta pretensión, que se desestimaba porque, previo del oportuno reconocimiento sobre el terreno, resultó que el pozo negro referenciado quedaba ya incluido en su totalidad en la finca 3.025.

Las alegaciones que ahora presenta, en el recurso interpuesto contra la resolución citada, no tienen relación alguna con lo que fue objeto de estudio y resolución en la misma.

Las alegaciones presentadas versan sobre cuestiones que, en su caso, deberían haber sido alegadas mediante la interposición de recurso contra el acuerdo en el período legalmente previsto (30 días a contar desde el siguiente a la inserción del último aviso de publicación del acuerdo), acuerdo que se publicó en el DOG del 23 de enero de 1996 y en el BOP del 30 de enero del mismo año.

Por lo expuesto, las alegaciones ahora formuladas, no son procedentes no procediendo tampoco entrar en el fondo de las mismas, por lo antes señalado.»