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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Viernes, 12 de julio de 2002 Pág. 10.869

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 5 de julio de 2002 por la que se convocan plazas de colaboradores para residencias juveniles dependientes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

El Estatuto de autonomía le atribuye a la Comunidad Autónoma gallega en su artículo 27.23º la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

Por otro lado, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud dispone de una serie de instalaciones juveniles entre las que figuran las residencias juveniles, que, además del alojamiento y manutención, ofrecen a los jóvenes estudiantes residentes una serie de servicios y actividades convivenciales y educativas complementarias.

Con la realización de esta convocatoria se pretende favorecer el acceso a la enseñanza universitaria de los estudiantes con escasos recursos, y al mismo tiempo, dotar de personal de apoyo en el campo educativo y asistencial a las residencias juveniles que se relacionan en esta orden.

Por todo esto, en virtud de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 23 de febrero reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Convocar la presente oferta de plazas de colaboradores en las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para el curso académico 2002/2003, y establecer las bases para su concesión.

El número de plazas convocadas y su distribución por residencias es la siguiente:

El número de plazas convocadas y su distribución por residencias es la siguiente:

ResidenciaPlazasHombre/mujer

Eijo Garay (Lugo)5Hombre
Irmáns Pedrosa (Lugo)5Muller
F.L. Cuevillas (Ourense)5Hombre/mujer
Altamar (Vigo)3Hombre
2Mujer

Artículo 2º.-Requisitos de los solicitantes.

Son requisitos para participar en la convocatoria los siguientes:

a) Poseer nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero residente en España en el momento de la solicitud de plaza.

b) Tener una edad mínima de 18 años, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar cursando estudios universitarios de 1º, 2º o 3º ciclo, en una facultad o escuela universitaria.

d) No haber perdido con anterioridad la condición de colaborador por causa imputable al solicitante.

e) No padecer defecto físico o psíquico que impida el desarrollo normal de la actividad en el centro.

Artículo 3º.-Solicitud.

3.1. La solicitud se efectuará utilizando el impreso que figura en el anexo I. El interesado podrá efectuar una única solicitud, en la que podrá optar por un centro.

3.2. Junto con la solicitud se presentará la siguiente documentación:

-Fotocopia compulsada del DNI para españoles o equivalente para extranjeros de la Unión Europea, o tarjeta de residencia del solicitante en el caso de naturales de otros países.

-Fotocopia compulsada de las páginas del libro de familia donde figuren los miembros de la unidad familiar, o fotocopia compulsada del título de familia numerosa, en su caso.

-Original o fotocopia compulsada del expediente académico.

-Justificación de ingresos de la unidad familiar: copia compulsada de la declaración del IRPF, correspondiente al año 2001, de cada miembro de la unidad familiar obligado a declarar.

En el caso de no tener obligación de presentar declaración:

1. Los solicitantes de devolución rápida (mod. 104) aportarán copia compulsada de la comunicación que les envía la Agencia Estatal de Administración Tributaria en aplicación del artículo 81 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

2. Las personas no obligadas a declarar y que no solicitan devolución rápida (mod. 104) aportarán certificación de los datos existentes en la Administración, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación del artículo 16 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes.

-Certificado médico en el que se haga constar que el solicitante no padece enfermedad infecto-contagiosa, ni defecto físico o psíquico, que impida el normal desarrollo de su actividad en el centro.

-Acreditación de todos aquellos méritos alegados conforme a los criterios de selección establecidos en el artículo 4.1º para a su consideración y valoración por la comisión cualificadora.

3.3. Los solicitantes que ya fueran colaboradores en el año anterior, solamente deberán presentar la siguiente documentación:

-Justificación de ingresos de la unidad familiar: copia compulsada de la declaración del IRPF, correspondiente al año 2001, de cada miembro de la unidad familiar obligado a declarar.

En el caso de no estar obligado a presentar declaración se presentará la documentación que se especifica para este supuesto en el apartado 2.2.

-Certificación académica en la que figure la nota media de las disciplinas correspondientes al curso anterior.

-Justificación de variación de la situación familiar, en su caso.

3.4. La solicitud junto con la restante documentación deberán presentarla en la delegación provincial da Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud correspondiente a la provincia donde radica la residencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3.5. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el DOG.

Artículo 4º.-Adjudicación de plazas.

4.1. Concluido el plazo otorgado para la presentación de solicitudes, se constituirá una comisión cualifi

cadora en cada una de las provincias donde radican las residencias juveniles, presidida por el respectivo jefe del Servicio de Juventud y actuando como vocales el jefe de la sección de juventud, un funcionario designado por el delegado/a provincial que actuará de secretario y lo/s director/es de las residencias juveniles situadas en esa provincia. Dicha comisión examinará las solicitudes presentadas, valorando en su conjunto los siguientes criterios preferentes:

-Situación económica de la unidad familiar. A este respecto se tendrá en cuenta la relación de ingresos/nº de miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se podrá incluir como miembros de la unidad familiar los hijos de hasta 30 años de edad, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en los términos previstos en la legislación tributaria.

-Haber sido colaborador en alguna residencia juvenil de las relacionadas en el artículo 1º. La consideración de este dato queda condicionada a la inexistencia de informe desfavorable del director de la residencia juvenil en relación al comportamiento o actividad desarrollada por el interesado como colaborador en la residencia respectiva.

-Expediente académico.

-Conocimientos específicos y experiencia en animación sociocultural y actividades deportivas.

-Motivo de la solicitud.

-Tener su residencia familiar en Galicia, o ser hijo de emigrantes.

La comisión cualificadora podrá citar a los solicitantes para la realización de una entrevista personal.

4.2. La comisión competente confeccionará una lista por orden de preferencia de las solicitudes recibidas para cada residencia, elevando la correspondiente propuesta de resolución al delegado/a provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en el plazo máximo de veinte días, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.3. Dictada resolución por el delegado provincial, el Servicio de Juventud respectivo procederá a comunicar a los solicitantes las adjudicaciones y denegaciones.

4.4. Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma se puede interponer recurso de alzada ante la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4.5. En el caso de no dictar resolución expresa en un plazo de 4 meses desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, podrá entenderse desestimada la solicitud correspondiente.

4.6. Los seleccionados están obligados:

-A presentar fotocopia compulsada del resguardo de matrícula correspondiente a los estudios que van a cursar o, en caso de los alumnos del 3º ciclo, certificado del jefe del departamento universitario correspondiente conforme el interesado está realizando el doctorado en aquel, antes del 31 de octubre de 2002.

En el caso de que el interesado no pueda presentar la fotocopia compulsada del resguardo de matrícula en el referido plazo por causa imputable al centro en el que vaya a cursar sus estudios, deberá comunicar esta circunstancia por escrito, presentando una fotocopia compulsada de la prescripción en la facultad o escuela universitaria correspondiente, debiendo no obstante presentar fotocopia compulsada del resguardo de matrícula en el momento en que la haga.

-A incorporarse a las residencias juveniles el primer día del mes de octubre, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada.

En caso contrario perderán el derecho a la plaza adjudicada, procediéndose a cubrir la vacante conforme al listado confeccionado por la comisión calificadora. Se utilizará este mismo procedimiento cuando durante el curso escolar se produzca alguna vacante en las plazas ofertadas.

Artículo 5º.-Exención del pago de los servicios residenciales.

La concesión de la plaza como colaborador comporta la exención del pago de los servicios residenciales durante el período de funcionamiento de los mismos, incluido el curso académico y el período vacacional, que abarca desde el 1 de octubre de 2002 al 30 de septiembre de 2003, así como el reconocimiento de su condición de colaborador ante el resto de los residentes.

Artículo 6º.-Obligaciones.

La condición de colaborador obliga a este a colaborar en todas las tareas y cometidos de orden interna y actividades que les pueda encomendar la dirección de la residencia, relacionadas con el desarrollo de acciones formativas y convivenciales. Estas se deberán realizar de tal modo que resulten compatibles con el aprovechamiento académico del propio colaborador.

Artículo 7º.-Extinción de la condición de colaborador.

La condición de colaborador se extingue al finalizar el período fijado en el artículo 5º de esta convocatoria, así como por renuncia expresa del interesado.

El incumplimiento por parte del colaborador de sus obligaciones, de las normas de régimen interno de la residencia o la ausencia injustificada, serán causas de la pérdida de la condición de colaborador para todos los efectos, por resolución del delegado provincial, previo informe del director de la residencia, y audiencia del interesado.

La condición de colaborador no generará ningún tipo de vínculo laboral, administrativo ni de cualquier otro orden entre la administración y el beneficiario.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general de Juventud para dictar las normas necesarias para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de julio de 2002.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud