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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Viernes, 12 de julio de 2002 Pág. 10.864

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 5 de julio de 2002 por la que se convocan plazas en las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para el curso 2002/2003.

La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud desarrolla, a través de la Dirección General de Juventud, el programa fomento de la actividad juvenil, para el que dispone de una serie de instalaciones, entre las que se encuentran las residencias juveniles.

Como es habitual, las citadas instalaciones se ponen a disposición de los jóvenes estudiantes durante el curso académico, ofreciéndoles alojamiento y manutención, desarrollándose en ellas una serie de actividades de convivencia y educativas, a través de las que se intenta fomentar los valores sociales, culturales y deportivos de los jóvenes residentes y de cualquiera otros que pudiesen beneficiarse de la labor sociocultural en las actividades que se programan.

Por todo esto, en virtud de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto

Convocar la presente oferta de plazas para jóvenes estudiantes en las residencias juveniles dependientes de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para el curso académico 2002/2003, en régimen de internado, y establecer las bases para su concesión.

El número de plazas convocadas y su distribución por residencias son las siguientes:

Régimen de internado.

CiudadResidenciaPlazasHombre/mujer

LugoEijo Garay90Hombre
LugoIrmáns Pedrosa75Mujer
OurenseFlorentino L. Cuevillas54Hombre/mujer
VigoAltamar68Hombre
28Mujer

A los efectos del uso de las instalaciones, el curso académico 2002/2003 abarcará desde el 1 de octubre de 2002 al 30 de junio de 2003.

Artículo 2º.-Solicitud.

2.1. La solicitud se efectuará utilizando el impreso normalizado que figura en el anexo I.

2.2. Junto con la solicitud, se presentará la siguiente documentación:

-Certificación académica en la que figure la nota media de las disciplinas correspondientes al último curso. En caso de que fuese el último curso de bachillerato LOGSE, se juntará la certificación académica de la selectividad así como en el caso de COU, cuando la selectividad fuese requerida para la titulación universitaria elegida.

-Fotocopia compulsada del DNI para españoles o equivalente para extranjeros de la Unión Europea, o tarjeta de residencia del solicitante en el caso de naturales de otros países.

-Fotocopia compulsada de la preinscripción en la facultad o escuela universitaria correspondiente para los alumnos que vayan a cursar el 1º año de estudios universitarios de grado medio o superior.

-Fotocopia de las hojas del libro de familia en la que figuren los miembros de la unidad familiar, o fotocopia compulsada del título de familia numerosa, en su caso.

-Justificación de ingresos de la unidad familiar: copia compulsada de la declaración del IRPF, correspondiente al año 2001, de cada miembro de la unidad familiar obligado a declarar.

En el caso de no tener obligación de presentar declaración:

1. Los solicitantes de devolución rápida (mod. 104) aportarán copia compulsada de la comunicación que les envía la Agencia Estatal de Administración Tributaria en aplicación del artículo 81 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

2. Las personas no obligadas a declarar y que no solicitan devolución rápida (mod. 104) aportarán certificación de los datos existentes en la Administración, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en aplicación del artículo 16 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de derechos y garantías de los contribuyentes.

-Acreditación de la condición de huérfano.

-Acreditación de que el cabeza de familia sea inválido o padezca enfermedad permanente que le imposibilite para el trabajo y que la única fuente de ingresos sea la pensión percibida por dicha invalidez, o que esté en situación de paro, sin percepción del subsidio de desempleo.

-Acreditación, a través de un certificado de empadronamiento, de poseer la residencia familiar en Galicia, o ser hijo de emigrantes.

2.3. Los solicitantes que sean alumnos que deseen continuar en la residencia solamente deberán presentar la siguiente documentación:

-Justificación de ingresos de la unidad familiar: copia compulsada de la declaración del IRPF, correspondiente al año 2001, de cada miembro de la unidad familiar obligado a declarar.

En el caso de no estar obligado a presentar declaración se presentará la documentación que se especifica para este supuesto en el apartado 2.2.

-Certificación académica en la que figure la nota media de las disciplinas correspondientes al curso anterior.

-Justificación de variación de la situación familiar, en su caso.

2.4. En el caso de ser admitidos, en el plazo de diez días tendrán también que presentar los siguientes documentos:

-Fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social, o en su defecto cualquier otro documento de asistencia médica y farmacéutica.

-Certificado de no padecer enfermedad infecto-contagiosa y de vacunaciones.

-Tres fotografías tamaño carnet.

-Justificante bancario del pago de dos mensualidades (octubre/2002 y junio/2003).

-Fotocopia compulsada del justificante de matrícula correspondiente a los estudios que va cursar o, en

el caso de los alumnos de 3º ciclo, certificado del jefe del departamento universitario correspondiente conforme el interesado está realizando el doctorado en él, sin perjuicio de lo establecido en el artigo 6º.5.

2.5. La solicitud, junto con la restante documentación, deberá presentarse en la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud correspondiente a la provincia donde radica la residencia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2.6. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación en el DOG de la presente orden.

Artículo 3º.-Requisitos de los solicitantes

Podrán optar a las plazas objeto de la presente convocatoria los/as jóvenes estudiantes que reúnan los siguientes requisitos:

-Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea, o ser extranjero residente en España en el momento de la solicitud de plaza.

-Que no supere los 30 años de edad antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

-Que en el ayuntamiento donde se encuentre su residencia familiar no haya oferta pública del curso, nivel o grado correspondiente a los estudios que vaya a cursar el alumno solicitante.

Artículo 4º.-Criterios de selección.

Cuando el número de solicitudes para cada residencia supere la disponibilidad de plazas, éstas serán asignadas por orden de preferencia según los criterios básicos preferentes de selección que a continuación se establecen:

a) Aquellos que ya fueron residentes en el anterior curso y que su comportamiento y rendimiento académico los hagan merecedores.

La consideración de este dato queda condicionada a la inexistencia de informe desfavorable del director de la residencia juvenil, basado en el incumplimiento de las normas de régimen interno del centro en relación al comportamiento en la actividad desarrollada por el interesado en la residencia respectiva.

Este criterio preferente tampoco se tendrá en cuenta para el caso de aquellos residentes que abandonasen la residencia juvenil antes de terminar el curso académico, excepto por enfermedad personal o de algún familiar con los que conviva.

b) Cursar estudios universitarios.

c) Rendimiento académico.

d) Renta de la unidad familiar. Se tendrá en cuenta la relación de ingresos/nº de miembros de la unidad familiar. A estos efectos, se podrán incluir como miembros de la unidad familiar los hijos de hasta 30 años de edad, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en los términos previstos en la legislación tributaria.

e) Situación de familia numerosa.

f) Condición de huérfano.

g) Que el cabeza de familia sea inválido o padezca enfermedad permanente que le imposibilite para el trabajo y que la única fuente de ingresos sea la pensión percibida por dicha invalidez, o que esté en situación de paro, sin percepción del subsidio de desempleo.

h) Tener su residencia familiar en Galicia, o ser hijo de emigrantes.

i) Otros de carácter excepcional, como enfermedad grave que pudiera afectar al rendimiento académico, situación socio-económica grave y hermanos en el centro que pudieran ser tenidas en cuenta por la comisión calificadora que se constituya.

Artículo 5º.-Comisión calificadora.

La valoración de las solicitudes para cada residencia se efectuará en la delegación de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de la provincia donde radica aquélla, mediante una comisión calificadora creada tales efectos y constituida por el jefe del Servicio de Juventud que actuará como presidente, el jefe de la Sección de Juventud y los directores de las residencias juveniles situadas en esa provincia. Actuará como secretario un funcionario nombrado por el delegado provincial correspondiente.

Artículo 6º.-Resolución de la convocatoria.

6.1. Cada comisión calificadora confeccionará un listado por orden de preferencia de las solicitudes recibidas para la respectiva residencia y elevará propuesta de resolución en el plazo máximo de veinte días naturales contados desde el día siguiente al de la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes al delegado/a provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, que será el que resuelva.

6.2. Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma se puede interponer recurso de alzada ante la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.3. Una vez resuelta la presente convocatoria para cada una de las residencias juveniles, los respectivos servicios de juventud de las delegaciones provinciales le notificará a los interesados la resolución de adjudicación. Asimismo, las listas de los admitidos serán expuestas en las residencias juveniles, en el registro general y en los registros de las delegaciones provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, en la Dirección General de Juventud y en el Centro de Información Administrativa y Atención al Ciudadano de Santiago de Compostela.

6.4. En caso de no dictar resolución expresa en un plazo de 4 meses desde la fecha de publicación de la orden en el DOG, podrá entenderse desestimada la solicitud correspondiente.

6.5. Los admitidos tendrán que presentar la documentación referida en el artículo 2º.4 en el Servicio de Juventud la delegación provincial de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud de la provincia donde radique la residencia juvenil

correspondiente, en el plazo de 10 días contados desde aquel en que reciban la comunicación de admisión, excepto la fotocopia compulsada del justificante de matrícula o el certificado del jefe del departamento universitario correspondiente, que podrán presentarla hasta el 31 de octubre de 2002, con excepción de lo establecido en el artículo 2º.2 apartado 3 para el caso de alumnos de 1º curso. En caso de que el interesado no pueda presentar la fotocopia compulsada del justificante de matrícula en el referido plazo por causa imputable al centro en el que vaya a cursar sus estudios, deberá comunicar esta circunstancia por escrito, presentando una fotocopia compulsada de la preinscripción en la facultad o escuela universitaria correspondiente, debiendo no obstante presentar la fotocopia compulsada del resguardo de matrícula en el momento en que la haga.

Artículo 7º.-Renuncia.

7.1. La renuncia de una plaza de que fueran adjudicatarios se deberá hacer por escrito enviado a la delegación correspondiente. Esta renuncia producirá los efectos económicos del artículo 8.2º.

En todo caso, aquellos adjudicatarios que no presenten la documentación requerida en el plazo establecido, se entenderán decaídos en su derecho.

7.2. En ambos casos, la plaza que resulte vacante se cubrirá conforme al listado confeccionado por la comisión calificadora. Se utilizará este mismo procedimiento cuando durante el curso escolar se produzca alguna vacante en las plazas ofertadas.

Artículo 8º.-Condiciones económicas.

8.1. De acuerdo con lo estipulado en el apartado C del anexo I de la Orden de 20 de diciembre de 2001, por la que se fijan las tarifas y precios correspondientes a la prestación de servicios en las instalaciones juveniles, expediciones de carnés dirigidos a la juventud y participación en actividades promovidas por la Dirección General de Juventud, durante el año 2002 (DOG nº 251 del 31 de diciembre de 2001) la cuota que habrá que abonar por mes será:

Residentes internos: 234 A.

La cuota podrá abonarse por trimestre o por mes. Los pagos se harán en los cinco primeros días de cada trimestre o mes, según la modalidad de pago escogida, durante la duración del curso, desde el 1 de octubre de 2002 al 30 de junio de 2003, no habiendo descuentos por vacaciones, permisos, etc.

8.2. Una vez comunicada la admisión, se hará una entrega de dos mensualidades en concepto de pago por el primero y el último mes del curso (octubre/2002 y junio/2003). La renuncia voluntaria que se comunique después del 15 de octubre dará lugar a la pérdida de la mencionada cantidad entregada y la que se comunique hasta dicha fecha dará lugar a la devolución de la cantidad entregada excepto de la parte proporcional a media mensualidad, debiendo en este caso solicitar la devolución de la cantidad correspondiente en el impreso que figura en el anexo II de esta orden.

Artículo 9º.-Servicios ofertados

9.1. Además de los servicios de alojamiento y manutención, las residencias juveniles ofrecen con carácter general los siguientes:

-Aula de estudio -biblioteca.

-Salas de juegos.

-T.V. y vídeo.

-Actividades culturales y deportivas.

-Información a los padres sobre el comportamiento de su hijo/a cuando los padres lo soliciten o cuando la dirección de la residencia lo considere necesario.

9.2. La asistencia médica y farmacéutica será por cuenta del residente, debiendo traer el día de la incorporación la fotocopia de la cartilla de la Seguridad Social o cualquier otra documentación del seguro médico del que sea beneficiario (Muface, Sanitas, Adeslas, etc.). Con todo, en cada residencia habrá un botiquín de primeros auxilios.

9.3. Por descanso del personal, los fines de semana y festivos no se prestarán servicios de comedor.

Artículo 10º.-Obligaciones de los residentes.

10.1. Los residentes se comprometerán a respetar y cumplir las normas de régimen interno de la residencia juvenil. Su incumplimiento, previa tramitación del expediente sancionador en el que se respetará en todo caso el trámite de audiencia, podrá dar lugar, en su caso, a la pérdida de la condición de residente.

10.2. En los períodos de vacaciones correspondientes a Navidad y Semana Santa, los residentes deberán dejar vacíos los cuartos si les fuese requerido por la dirección de la residencia e, inexcusablemente, el último día del mes de junio.

10.3. Los desperfectos ocasionados por el mal uso de las instalaciones, material y utensilios, serán de responsabilidad individual de sus autores o colectivamente de quienes tengan asignadas las dependencias concretas a su uso, teniendo que abonar su coste.

10.4. Los adjudicatarios deberán incorporarse a las residencias juveniles durante los cinco primeros días del mes de octubre, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada. En su defecto se entenderá que renuncia a la plaza adjudicada, perdiendo sus derechos, y se procederá a cubrir la vacante conforme a lo dispuesto en el artículo 6º de esta orden.

10.5. El estado de salud del residente deberá en todo momento permitir el normal desarrollo de la vida residencial, debiendo, en caso contrario y por prescripción facultativa abandonar la residencia hasta su recuperación.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora General de Juventud para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de julio de 2002.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud