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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Viernes, 12 de julio de 2002 Pág. 10.847

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 5 de julio de 2002 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2002 del programa de fomento de la estabilidad y de la contratación por cuenta ajena de colectivos desfavorecidos.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 29.1º le atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1º 7 de la Constitución española, competencia para la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

En la actual estructura orgánica de la Xunta de Galicia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 488/1997, de 26 de diciembre, modificado por el Decreto 117/1999, de 25 de abril, y por el Decreto 202/2000, de 21 de julio, la convocatoria, gestión y control de las ayudas a la contratación por cuenta ajena, como instrumentos de la política activa de empleo, y dentro del ámbito funcional de su Dirección General de Fomento del Empleo, le corresponde a la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud.

La Xunta de Galicia, a través de la consellería con competencias en materia de empleo, viene convocando anualmente un marco de ayudas a la contratación por cuenta ajena al amparo de los sucesivos planes de fomento del empleo, en atención a programas propios y a programas cofinanciados por el Fondo Social Europeo, en la actualidad incorporados en el programa operativo integrado de Galicia para el período 2000-2006.

En esta línea de actuación, y teniendo en cuenta la estrategia europea para el empleo derivada del Consejo Europeo Extraordinario de Luxemburgo, de acuerdo con las directrices anuales, se articuló un conjunto de medidas para el fomento de la contratación y de la estabilidad en el empleo para incidir en la inserción laboral de los colectivos con desventajas para acceder y permanecer en el mercado de trabajo y para impulsar la estabilidad en el empleo en la Comunidad Autónoma.

En Galicia, en estos últimos años, el empleo creció en un significativo porcentaje, se incrementó el número de contrataciones indefinidas y también se redujo la tasa de temporalidad, pero aún lejos de la media de los países de nuestro entorno.

En este contexto, se consideró necesario reorientar los incentivos a la contratación indefinida para seguir avanzando en medidas de política activa que sirvan para apoyar e impulsar de forma más decidida la estabilidad laboral de las plantillas de las empresas gallegas, el crecimiento global del empleo, así como la inserción laboral de los colectivos desfavorecidos.

En el nuevo marco de ayudas para el año 2002, se refuerza la exigencia de la estabilidad en el empleo, tanto en el programa específico de apoyo a la contratación con origen en planes empresariales de incremento de la estabilidad laboral que se regula en una orden propia, como en el programa regulado en esta orden dirigido a fomentar la estabilidad y la contratación por cuenta ajena de colectivos desfavorecidos.

En esta perspectiva, las empresas para poder acceder a los incentivos por la contratación indefinida de colectivos desfavorecidos deberán conseguir una tasa de estabilidad mínima que se sitúa en el 60%, o aquella superior o inferior establecida en el convenio colectivo sectorial, y que no tendrá que suponer un incremento respecto de la existente con anterioridad.

En esta orientación, y en la mano de la estrategia europea a favor de la inclusión social y de la generación de empleo de calidad, se articulan medidas de apoyo a la contratación por cuenta ajena de aquellos grupos o categorías de trabajadores que presentan dificultades o desventajas particulares para acceder y permanecer en el mercado de trabajo, con el objeto de mejorar su situación de empleo y corregir los desequilibrios del mercado laboral para evitar situaciones de paro de larga duración y de ocupación inestable alejando la potencialidad de que surjan nuevas situaciones de riesgo o desventaja social.

Sin olvidar el horizonte de la necesaria estabilidad, se preven incentivos a la contratación temporal de colectivos desfavorecidos con mayor riesgo de exclusión social, tales como perceptores del RISGA, mujeres procedentes de casas de acogida, inmigrantes y otros con características que puedan condicionar sus posibilidades de integración social.

En el ámbito de la igualdad de oportunidades y como medidas de discriminación positiva, se establece un incremento lineal de los incentivos cuando las contrataciones se realizan con mujeres, previéndose incrementos específicos por la reincorporación laboral después de una ausencia prolongada o cuando pasen a prestar servicios en profesiones con una escasa participación de las mujeres.

Por su parte, también se prioriza la contratación de jóvenes desempleados sin experiencia laboral.

Las ayudas contempladas en esta orden están amparadas en su adecuación al derecho comunitario por la autorización de la Comisión Europea C (2002) 1884 fin de 22-5-2002. Y, cuando se trate de empleos ligados a una inversión por su sometimiento al Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOCE L10; 13-1-2001).

Esta orden tiene por objeto establecer las bases y la convocatoria para el año 2002 del programa de fomento de la estabilidad y de la contratación por cuenta ajena de colectivos desfavorecidos, y se ajusta

a lo dispuesto en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en especial, el relativo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad en la concesión de las ayudas públicas y en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y lo establecido en la Ley 2/2002, de 29 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002.

De conformidad con lo previsto en el citado texto refundido, la financiación del programa regulado en esta orden, entre otros, se financiará con cargo a los créditos que figuran en las aplicaciones presupuestarias: 14.04.241A.474.0 con un crédito de 1.500.000 euros, 14.04.241A.473.0 con un crédito de 14.046.855 euros, y 14.04.241B.475.1 con un crédito de 14.917.277 euros, y la 14.04.241B.475.0 con un crédito de 9.448.098 euros. Dichas cuantías constituyen el importe global de las aplicaciones para la financiación de esta orden, de la orden que regula los incentivos a la contratación dirigidos a favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar, de la orden que regula los programas de fomento del empleo en empresas de economía social, para la promoción del empleo autónomo y para la integración laboral de las personas con discapacidad, de la orden reguladora de los incentivos a las iniciativas de empleo y de las demás órdenes que establezcan las bases de las medidas de fomento

del empleo, incentivos a la contratación por cuenta ajena y actuaciones de apoyo a emprendedores, autoempleo y economía social, incluidas en los programas presupuestarios 241A e 241B.

Asimismo, los créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

Por todo lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Capítulo I

Ámbito y régimen de las ayudas

Artículo 1º.-Objeto y finalidad.

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2002 del programa de fomento de la estabilidad y de la contratación por cuenta ajena de colectivos desfavorecidos, a jornada completa o a tiempo parcial, incluidos los fijos-discontinuos, con la finalidad de fomentar

la creación de puestos de trabajo y de favorecer la inclusión social mediante el apoyo a la inserción laboral de las categorías de trabajadores que presentan desventajas y dificultades particulares para acceder y permanecer en el mercado de trabajo.

2. Las solicitudes, tramitación y concesión de estas ayudas y subvenciones se ajustaran a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de régimen financiero presupuestario de Galicia, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en el Decreto 287/2000, de 26 de noviembre, y en esta orden.

3. Este programa se financiará con cargo a los créditos de las aplicaciones presupuestarias 14.04.241A.474.0, 14.04.241A.473.0, 14.04.241B.475.1 y 14.04.241B.475.0.

Artículo 2º.-Ámbito de aplicación, contrataciones subvencionables y definiciones.

1. Los incentivos previstos en esta orden serán de aplicación a las contrataciones que reuniendo los requisitos y condiciones establecidas en ella, se realicen en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2001 y el 30 de septiembre de 2002.

2. Podrán ser objeto de subvención las contrataciones indefinidas iniciales, siempre que se realicen con trabajadores desempleados que estén inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación, pertenecientes a alguno de los colectivos desfavorecidos relacionados en el artículo 3º de esta orden.

También podrán ser objeto de ayudas las contrataciones temporales, siempre que tengan una duración mínima de seis meses, y se realicen con desempleados pertenecientes a alguno de los colectivos relacionados en el artículo 3º nº 1, letras d), e), f), g), h) e i).

3. Asimismo, podrán ser objeto de los incentivos previstos en esta orden, las transformaciones en indefinidos de contratos de aprendizaje, para la formación, en prácticas, de relevo, de sustitución por anticipación de la edad de jubilación y de interinidad, cualquiera que sea la fecha de su celebración. Cuando se trate de contratos de interinidad, en todo caso, su transformación en indefinidos sólo podrá ser objeto de subvención cuando se mantenga el puesto del trabajador sustituido, lo que tendrá que acreditarse.

En el caso de transformación de contratos temporales a tiempo completo, la jornada del nuevo contrato indefinido será también a tiempo completo.

En los supuestos de transformación de contratos temporales a tiempo parcial, la jornada del nuevo contrato indefinido será como mínimo, igual a la del contrato que se transforma.

A los efectos de esta orden, se entenderá que se produce la transformación en todos aquellos casos en los que ambas modalidades contractuales se sucedan sin ruptura de la relación laboral con la empresa, incluidos aquellos supuestos en los que el inicio de

la relación laboral indefinida tiene lugar al día siguiente al del término de la vigencia del contrato temporal, incorporándose a la empresa con carácter estable sin ruptura de continuidad en la relación laboral.

4. Dichas contrataciones y transformaciones, para que puedan ser objeto de subvención, deberán formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

5. Cuando se trate de contrataciones a tiempo parcial la cuantía de los incentivos previstos en esta orden serán proporcionales al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria legal.

6. A los efectos de las ayudas contempladas en esta orden, tendrán la consideración de desempleados aquellos que estén inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo en el momento de la contratación y que, a su vez, carezcan de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

7. A los efectos de este programa, tendrán la consideración de parados con un tiempo de permanencia en desempleo igual o superior a seis meses aquellos desempleados que lleven en situación de desempleo, por lo menos, seis meses. Se considera cumplido el requisito de permanencia en desempleo aún en el caso de que el trabajador, en ese período de seis meses, realizase una actividad laboral por un período no superior a 30 días.

8. A los efectos de este programa, tendrán la consideración de parados con un tiempo de permanencia en desempleo igual o superior a 12 meses, aquellos desempleados que lleven inscritos como demandantes de empleo por lo menos 12 meses. No perderán dicha consideración aquellos que, en ese período de tiempo, realizasen una actividad laboral por un período no superior a 60 días.

Artículo 3º.-Colectivos desfavorecidos.

1. A los efectos de esta orden tendrán la consideración de colectivos desfavorecidos con mayores desventajas para el acceso y permanencia en el mercado de trabajo, por el que se prima el objetivo de inclusión e inserción laboral sobre el de creación neta de empleo, los siguientes:

a) Menores de 25 años, con un tiempo en desempleo igual o superior a seis meses y titulados universitarios de 25 a 29 años que no tuvieran antes un primer empleo fijo remunerado.

b) Mayores de 45 años que no tengan estudios de segundo ciclo de enseñanza secundaria o de un nivel equivalente.

c) Desempleados de cualquier edad, con un tiempo en desempleo igual o superior a doce meses.

d) Perceptores de la renta de integración social de Galicia, o miembros de su unidad familiar en desempleo.

e) Personas que participen o hubieran participado en procesos de rehabilitación de drogodependientes debidamente acreditados o autorizados.

f) Penados o ex-reclusos que no tuvieran antes un primer empleo fijo remunerado tras un período de privación de libertad.

g) Mujeres procedentes de casas de acogida que presenten problemas adicionales de inserción y reinserción laboral.

h) Jóvenes que estén o estuvieran hasta su mayoría de edad, bajo tutela o guarda de la Administración autonómica.

i) Inmigrantes y personas que formen parte de familias, grupos, colectivos o minorías cuyas características puedan condicionar sus posibilidades de integración social.

2. También se consideran como colectivos desfavorecidos por las dificultades que presentan en el mercado de trabajo y que precisan de acciones específicas para mejorar su situación de empleo y evitar la aparición de desajustes y nuevas desventajas, los siguientes:

a) Mayores de 25 años, con un tiempo de permanencia en desempleo igual o superior a seis meses.

b) Mayores de 45 años que tengan estudios de segundo ciclo de enseñanza secundaria o de un nivel equivalente.

c) Mujeres desempleadas, que no pertenezcan a ninguno de los colectivos anteriores.

3. Los trabajadores con contratos temporales de aprendizaje, para la formación, en prácticas, de relevo, de sustitución por anticipación de la edad de jubilación o de interinidad, a los efectos de esta orden, se consideran como categoría de trabajadores que requieren una acción específica para mantener su permanencia en el mercado de trabajo.

Artículo 4º.-Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de los incentivos previstos en este programa las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que contraten trabajadores por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, como consecuencia de planes de incremento de la estabilidad laboral de sus plantillas en Galicia, en los términos y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en esta orden.

2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, excepto que la relación devenga de actuaciones horizontales de apoyo financiero a la promoción económica y fomento empresarial.

Artículo 5º.-Requisitos.

Para poder acceder a los beneficios establecidos en esta orden, deberán cumplirse las siguientes condiciones y requisitos:

a) La tasa de estabilidad de la plantilla de la empresa en el momento de la contratación deberá ser igual o superior al 60%, o a aquella superior o inferior establecida en el convenio colectivo sectorial de aplicación.

A los efectos de lo anterior se entenderá por tasa de estabilidad el porcentaje de trabajadores fijos sobre el total de la plantilla en el conjunto de los centros de trabajo de la empresa en Galicia.

b) Como consecuencia de la contratación indefinida o transformación que se fomenta tiene que incrementarse la plantillal fija de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, de modo que supere la media aritmética de los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la prestación laboral o, en su caso, en la referencia que se establezca en planes de empleo pactados con la representación legal de los trabajadores en el ámbito de la empresa.

A los efectos del cómputo del incremento de plantilla no se tendrán en cuenta las bajas de los trabajadores que se produjesen por propia voluntad del trabajador o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta, o gran invalidez legalmente reconocidas.

c) Asimismo, todas las contrataciones indefinidas iniciales, excepto que se realicen con trabajadores pertenecientes a alguno de los colectivos desfavorecidos relacionados en el artículo 3º nº 1, deberán suponer incremento neto del empleo total de la empresa en el ámbito territorial de Galicia. De modo que se supere la media aritmética de la totalidad de la plantilla (fija y temporal) en los doce meses anteriores a la fecha de inicio de la relación laboral o, en su caso en la referencia que se establezca en planes de empleo pactados con la representación legal de los trabajadores en el ámbito de la empresa.

Artículo 6º.-Exclusiones.

Se excluyen de los beneficios del programa establecido en esta orden:

a) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

b) Los contratos realizados con el cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quien desempeñe cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos.

c) Contrataciones realizadas con trabajadores que, en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación, prestasen servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido.

Lo dispuesto en el párrafo precedente será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador con empresas a las que el solicitante de los beneficios sucediese en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

d) Trabajadores que finalizasen una relación laboral de carácter indefinido en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención.

e) Contrataciones realizadas con trabajadores que en los tres meses anteriores a la fecha de contratación indefinida inicial por la que se solicita subvención, prestaran servicios en la misma empresa en virtud de un contrato temporal de duración igual o superior a 6 meses consecutivos o a 180 días con interrupción en un período de 12 meses, excepto que se trate de contratos formativos o de interinidad que no quedan incluidos en esta limitación.

Capítulo II

Ayudas

Artículo 7º.-Incentivos a la contratación indefinida inicial de colectivos desfavorecidos.

1. Las contrataciones indefinidas iniciales, a jornada completa o a tiempo parcial, incluidos los fijos discontinuos, realizadas con trabajadores desempleados pertenecientes a alguno de los colectivos relacionados en el artículo 3º nº2 de esta orden, se incentivarán con una ayuda de hasta 1.800 euros, incrementándose a una cuantía de hasta 2.400 euros cuando se realicen con mujeres en los supuestos en que no estén contempladas como colectivo específico.

Los incentivos anteriores se incrementarán en una cuantía de hasta 1.800 euros, cuando además de la pertenencia a uno de dichos colectivos concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Desempleados que en el momento de la contratación esten incorporados y mantengan la condición de beneficiarios del «Programa Labora: Juventud con Experiencia», según lo establecido en el Decreto 184/2002, de 18 de abril, por el que se establece en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia dicho programa (DOG nº 83, del 30 de abril).

b) Mujeres que se reincorporen a la actividad laboral tras una ausencia prolongada de un mínimo de tres años.

c) Mujeres, cuando se contraten para prestar servicios, en profesiones o ocupaciones con menor índice de empleo femenino, de acuerdo con lo dispuesto en la orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de septiembre de 1998.

2. Las contrataciones indefinidas iniciales, a jornada completa o a tiempo parcial, incluidos los fijos discontinuos, realizadas con trabajadores desempleados pertenecientes a alguno de los colectivos desfavorecidos relacionados en el artículo 3º nº 1, se incentivarán con una cuantía de hasta 2.400 euros, incrementándose en una cuantía de hasta 3.000 euros si se realizan con mujeres.

Cuando, además, concurran las circunstancias descritas en las letras a), b) y c), del segundo párrafo del número 1 anterior, el incentivo será de una cuantía de hasta 3.600 euros si las contrataciones se realizan con hombres y de hasta 4.200 euros cuando se realicen con mujeres.

Artículo 8º.-Incentivos a la contratación temporal de determinadas categorías de trabajadores desfavorecidos.

Las contrataciones temporales, a tiempo completo o a tiempo parcial, siempre que tengan una duración mínima de seis meses, realizadas con trabajadores desempleados pertenecientes a los colectivos relacionados en las letras d), e), f), g), h) e i) del número 1 del artículo 3 de esta orden, se incentivará con una ayuda de hasta 1.800 euros, incrementándose en una cuantía de hasta 2.400 euros cuando se realicen con mujeres.

Artículo 9º.-Incentivos a la transformación en indefinidos de los contratos de aprendizaje, para la formación, en prácticas, de relevo, de sustitución por anticipación de la edad de jubilación y de interinidad.

Las transformaciones en indefinidos de los contratos de aprendizaje, para la formación, en prácticas, de relevo, de sustitución por anticipación de la edad de jubilación y de interinidad, que reúnan los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 2º de esta orden, se incentivarán con una ayuda de hasta 1.800 euros, incrementándose a una cuantía de hasta 2.400 euros cuando dichas transformaciones afecten a mujeres.

Capítulo III

Competencia y procedimiento

Artigo 10º.-Competencia.

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas y subvenciones presentadas al amparo de esta orden, por delegación de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, les corresponderá:

1. A los delegados provinciales de la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud cuando la contratación se realice para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la respectiva provincia, excepto en el supuesto previsto en el apartado siguiente.

2. Al director general de Fomento del Empleo en los supuestos de solicitudes presentadas al amparo del programa de fomento de la estabilidad y de la contratación por cuenta ajena de colectivos desfavo

recidos con origen en pactos o planes empresariales de expansión o crecimiento de empleo que recojan la contratación indefinida de 30 o más trabajadores en el ámbito territorial de Galicia.

Artículo 11º.-Solicitudes y plazo.

1. Las solicitudes de ayudas se dirigiran al órgano competente y se presentaran por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º da la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes de ayuda será de dos meses contados desde la fecha en que se inicie la relación laboral o se produzca la transformación del contrato en indefinido.

Las solicitudes de ayudas por las contrataciones o transformaciones realizadas entre el 1 de octubre del año 2001 y la fecha de entrada en vigor de esta orden, podrán presentarse hasta el 10 de septiembre del año 2002.

3. Con independencia de los plazos establecidos en el número 2, que tendrán que respetarse en todo caso, el plazo general para la presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2002, aunque en esta fecha no transcurrieran dos meses desde la celebración del contrato objeto de subvención.

Artículo 12º.-Documentación.

Las solicitudes deberán presentarse en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos de esta orden y deberán ir, por duplicado ejemplar, uno de ellos original o fotocopia compulsada, junto con la siguiente documentación:

1. Si el solicitante es persona física, DNI y acreditación del NIF, y si es persona jurídica, DNI y poder suficiente del representante para actuar en nombre de la entidad y NIF de la empresa.

2. Declaración de la empresa en la que se haga constar el número y provincia de localización de los centros de trabajo de la empresa en Galicia, así como la previsión del número de contrataciones indefinidas por las que se solicita subvención al amparo de esta orden (en el modelo de solicitud).

3. Declaración de la plantilla de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en cada uno de los doce meses anteriores al inicio de la relación laboral del trabajador contratado o de la transformación, así como de la tasa de estabilidad en el mes de la contratación, con indicación del convenio colectivo sectorial de aplicación y fecha de su publicación, y en su caso, la tasa de estabilidad prevista (anexo III).

En su caso, documentos acreditativos de las bajas previstas en el artículo 5º de esta orden.

En el supuesto de planes de empleo pactados con la representación legal de los trabajadores en los que se establezcan referencias para el incremento de la plantilla, se aportará copia del pacto junto con la

solicitud, y con anterioridad al pago de la ayuda la documentación acreditativa de dicho incremento.

4. Relación nominal de los trabajadores contratados por los que se solicita subvención, con indicación del colectivo y tipo de ayuda que se solicita (anexo IV-A o anexo IV-B o anexo IV-C).

5. DNI de los trabajadores contratados.

6. En el caso de contrataciones iniciales, documentos acreditativos de los períodos de inscripción como demandantes de empleo en la oficina pública de empleo, así como del tiempo de permanencia en el paro según los datos del informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social, copias de los contratos de trabajo y altas en la Seguridad Social.

Así como, documentos acreditativos de las características que determinen su pertenencia al correspondiente colectivo, y, en su caso, de la concurrencia de las circunstancias previstas en las letras b) y c) del artículo 7º nº 1.

7. En el caso de transformaciones, el contrato temporal del que trae causa y sus posibles prórrogas, así como la comunicación de la conversión del contrato temporal en indefinido a la oficina pública de empleo y la comunicación de variación de datos a la Seguridad Social.

8. Declaración comprensiva del conjunto de todas las solicitudes efectuadas, o concedidas, para el mismo proyecto ante las administraciones públicas competentes u otros entes públicos, o, de ser el caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones (anexo V).

9. Declaración de la estructura de la empresa y del empleo (anexo VI).

10. Ficha de transferencia bancaria y certificación de la entidad financiera acreditativa de que el solicitante es titular de la cuenta (anexo VII).

11. En su caso, autorización para obtener la información tributaria en los términos que se establece en el artículo 16º d) (anexo VIII).

Artículo 13º.-Subsanación de la solicitud.

Si la solicitud no estuviese debidamente cubierta o no se aporta la documentación exigida, las unidades administrativas encargadas de la tramitación del expediente requerirán del interesado que, en un plazo de 10 días, enmiende la falta ou aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su petición de conformidad con lo preceptuado en el artículo 71 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dictándose resolución a tal efecto.

Artículo 14º.-Resolución y recursos.

1. Después de la fiscalización por las correspondientes intervenciones, las resoluciones serán dictadas por el órgano correspondiente y deberán serles noti

ficadas a los interesados. Las resoluciones, de concesiones o denegatorias, deberán ser siempre motivadas.

2. El plazo para resolver será de tres meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 y 2 de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 15º.-Criterios de valoración.

Para la valoración de la cuantía de las subvenciones se tendrá en cuenta el tamaño de las empresas, su localización en zonas especialmente desfavorecidas, así como la contratación de mujeres y de menores de 30 años sin experiencia laboral anterior.

Artículo 16º.-Justificación del pago.

1. De no aportarse con anterioridad, el pago de las ayudas o subvenciones quedará condicionado a la presentación, por duplicado ejemplar, uno de ellos original o copia compulsada, en el plazo, y en los términos y en la forma que se establezca en la resolución de concesión, de la documentación que se exija de forma expresa en ella, entre la que deberá figurar la siguiente:

a) Documentos TC2 correspondentes a las mensualidades que se indiquen en la resolución de concesión, excepto que junto con la solicitud se aportaran todos los boletines correspondientes al período de cómputo para el cálculo del incremento de plantilla. O, en su caso, certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social en la que conste el número de trabajadores con contrato indefinido, el de los trabajadores con contrato de interinidad de los demás trabajadores con contratos temporales en cada una de dichas mensualidades en el conjunto de los centros de trabajo de la empresa en Galicia.

b) Cuando se trate de empresas de nueva creación, alta en el impuesto de actividades económicas.

c) Documentación acreditativa de que se encuentran al día de sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) Documentación acreditativa de que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, excepto que el beneficiario adjunte a la solicitud la debida autorización según el modelo del anexo VIII para que dicha información sea solicitada por el órgano gestor de las ayudas.

e) Declaración complementaria de la establecida en el artículo 12º de esta orden, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución para el mismo proyecto de las distintas administraciones públicas competentes o otros entes públicos, o, de ser el caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas y subvenciones (anexo V).

2. No obstante lo señalado en los números anteriores, la documentación exigida en la fase de pago se podrá presentar junto con la solicitud a opción del interesado.

Capítulo III

Incompatibilidades y obligaciones

Artículo 17º.-Incompatibilidades y concurrencia.

1. Los incentivos establecidos para cada uno de los diferentes colectivos desfavorecidos previstos en esta orden, son incompatibles entre si. Para el caso de que una misma contratación pudiese dar lugar a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que está prevista subvención, le corresponde la opción al solicitante.

2. Las empresas que soliciten incentivos a la contratación indefinida con origen en planes empresariales de incremento de la estabilidad, durante el período de ejecución del plan, no podrán beneficiarse de las ayudas o subvenciones previstas en esta orden para la contratación indefinida inicial o por transformación de contratos temporales. Para el caso de que dichas contrataciones pudiesen dar lugar a su inclusión en más de uno de los programas de fomento de la contratación, le corresponde la opción al solicitante.

3. Las subvenciones previstas en esta orden para las contrataciones por cuenta ajena serán incompatibles con otras que, por los mismos conceptos, puedan otorgar las administraciones públicas como medida de fomento de empleo. Dichas ayudas son compatibles, en su caso, con incentivos en forma de bonificaciones a la Seguridad Social.

4. Los beneficios establecidos a la contratación indefinida en esta orden no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se subvenciona.

5. Los incentivos establecidos en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda para distinta finalidad de la Unión Europea, de otras administraciones públicas o entes públicos o privados pero, sin que, en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea y los que establece el artículo 78.8º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 18º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de las empresas beneficiarias:

1. Acreditar, previamente al cobro, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

2. Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de subvenciones, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por los beneficiarios y, de ser el caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

3. El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea.

4. Mantener en la plantilla fija los traballadores contratados al amparo de este programa durante un período mínimo de 3 años, cuando se trate de contrataciones indefinidas. O, por el período mínimo de 6 meses, de tratarse de contrataciones temporales.

En el supuesto de extinción de la relación laboral del trabajador por el que se concediese la subvención, la cobertura del puesto por un nuevo trabajador, que deberá reunir los requisitos del trabajador sustituido, tendrá que realizarse dentro del mes siguiente al de la baja, hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria al órgano competente que concediese la ayuda, dentro de los 20 días siguientes a la sustitución. Esta nueva contratación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda de fomento de la contratación.

Esta obligación se mantendrá durante 3 años desde la fecha de realización del contrato indefinido objeto de subvención, y, si es temporal, durante la duración mínima inicial del contrato.

5. Mantener el número de trabajadores fijos de su plantilla, en cómputo anual, durante por lo menos 3 años que se contarán desde la fecha de realización de la contratación indefinida.

Y, cuando se trate de empleos ligados a una inversión, deberán mantener los puestos de trabajo durante un período mínimo de cinco años.

6. Las empresas beneficiarias, con el fin de garantizar el mantenimiento de los puestos de trabajo creados que fuesen objeto de subvención, deberán presentar dentro del primer trimestre de cada año, una declaración de la media de trabajadores fijos y temporales en cómputo anual, así como el TC2 del mes de diciembre del año anterior. Dicha obligación se mantendrá durante los 3 años siguientes a aquel en que se concedió la ayuda o subvención, si se trata de contratación indefinida. Y, hasta el año siguiente de la concesión de la ayuda, si se trata de contratación temporal.

Artículo 19º.-Modificaciones de la resolución concesoria.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución concesoria y eventualmente a su revocación.

Artículo 20º.-Revocación.

Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

La obligación de reintegro establecida en el párrafo anterior, se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 21º.-Seguimiento y control.

Las delegaciones provinciales y la Dirección General de Fomento del Empleo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvencións concedidas para los fines programados. A estos efectos los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución concesoria.

Disposiciones adicionales

Primera.-Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas.

Para realizar dichas funciones podrán utilizarse cuantos medios estén a disposición de la Consellería

de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Segunda.-La Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en esta orden.

Tercera.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la conselleira de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud en los delegados/as provinciales, en el ámbito de sus respectivas provincias, y en el director general de Fomento del Empleo, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar los gastos y ordenar los correspondientes pagos.

Cuarta.-Para el caso de que se soliciten los incentivos previstos en esta orden por la transformación en indefinido de un contrato en prácticas que fuera objeto de subvención al amparo de los programas de fomento de la contratación en prácticas y para la innovación tecnológica convocados por la Consellería de Familia y Promoción del Empleo, Mujer y Juventud, y la conversión se produzca con anterioridad a su duración mínima inicial de 12 meses, se compensará la parte de la subvención concedida correspondiente al período no agotado reduciendo en la misma cuantía el incentivo por la transformación del contrato en indefinido.

Quinta.-La comprobación de la condición de beneficiario del «Programa Labora: Juventud con Experiencia», se realizará directamente por el órgano gestor de las ayudas.

Sexta.-La concesión de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario teniendo como límite global el crédito asignado en las aplicaciones 14.04.241A.474.0, 14.04.241A.473.0, 14.04.241B.475.1 y 14.04.241B.475.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002 fijado en la exposición de motivos de esta disposición.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Fomento del Empleo para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones y aclaraciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de julio de 2002.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia y Promoción del Empleo,

Mujer y Juventud