Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Viernes, 12 de julio de 2002 Pág. 10.838

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 12 de junio de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Construcciones Navales P. Freire, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Construcciones Navales P. Freire, S.A., con nº de código 3600412, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 7-6-2002, suscrito en representación de la parte económica por la representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 24-5-2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo. En esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 12 de junio de 2002.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de Construcciones Navales P.

Freire, S.A.

Años 2002-2003

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El ámbito del presente convenio será el de la empresa Construcciones Navales P. Freire, S.A., y afectará a sus factorías de Vigo y por extensión a cualquier lugar donde el persoal de la empresa, sujeto a la ordenanza laboral para la industria siderometalúrgica, realice sus servicios a la misma.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El convenio será de aplicación a la totalidad del persoal técnico, administrativo, subalterno y obrero, sujeto a la legislación laboral, que preste sus servicios durante su vigencia y con la exclusión del persoal a que hacen referencia los artículos 2.1º a, y 1.3º c, del R.D. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 3º.-Vigencia y duración.

Las normas estipuladas en el presente convenio tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2003.

Artículo 4º.-Prórroga.

El convenio se considerará denunciado automáticamente tres meses antes de su vencimiento.

Una vez concluída la duración pactada, se mantendrá en vigor todo el contenido normativo del convenio, mientras no se logre un nuevo acuerdo.

Artículo 5º.-Compensación y absorción de mejoras, aplicación del convenio.

Compensación de mejoras.

Las condiciones pactadas compensan y sustituyen en su totalidad a las que anteriormente rigieron por imperativos legales, jurisprudenciales, contenciosos o administrativos, convenios sindicales, pactos de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres comarcales, regionales o de la propia industria o por cualquier otra causa.

Aplicación del convenio.

Todas las dudas y diferencias que puedan surgir durante el período de duración del convenio, en cuanto a la interpretación y aplicación del mismo, serán canalizadas a través de la dirección y del comité de empresa, mediante una comisión paritaria, y en cuyo seno serán estudiadas y propuestas las soluciones y decisiones que cada caso o situación requieran; todo ello sin perjuicio de la facultad de cada una de las partes de requerir la intervención de la autoridad laboral competente y a las acciones que la ley otorga para acudir a la vía jurisdiccional y administrativa.

La comisión paritaria estará compuesta por tres vocales nombrados por la dirección y otros tres en representación de los trabajadores designados por el comité de empresa, de entre los que hayan formado

parte de la comisión negociadora; así como sus respectivos suplentes de cada representación.

Las partes, una vez convocadas, se reunirán obligatoriamente en el plazo de tres días y los acuerdos o resoluciones adoptados por mayoría de ambas representaciones tendrán carácter vinculante para las mismas.

Se elaborará un manual interno de procedimiento y otras competencias de dicha comisión.

Capítulo II

II.1. Condiciones de trabajo

Artículo 6º.-Organización.

La organización del trabajo es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.

Los métodos, normas y procedimientos de trabajo que se estimen como más adecuados, serán establecidos por los departamentos técnicos competentes en cada caso y dados a conocer al comité de empresa antes de su aplicación, siempre que entrañen cambios sustanciales sobre los procedimientos, normas o métodos establecidos.

En caso de discrepancia del comité de empresa, debidamente formulada, se actuará de acuerdo con lo expuesto en la ordenanza laboral.

Artículo 7º.-Prioridad de la plantilla.

Todo puesto de trabajo sin cubrir, bien por vacante o por nueva creación, será ocupado con preferencia por el persoal de plantilla, clasificado en los escalones inferiores, siempre que reúnan las condiciones exigidas en el nuevo puesto de trabajo.

Inspirándose en lo dicho anteriormente, la empresa tratará de beneficiar con el traslado de puesto de trabajo a otros escalones de grado más alto, en la medida que le sea factible, a aquellos productores que tengan una categoría profesional superior a la exigida por el propio puesto de trabajo que ocupa en el momento de efectuar la clasificación.

Artículo 8º.-Mando sobre la plantilla.

Ninguna persona ajena a la plantilla de la empresa podrá ejercer mando directo sobre el persoal de la misma.

II.2. Rendimiento en el trabajo.

Artículo 9º.-Sistema de medida.

El sistema de medida de trabajo aceptado por la empresa es el sistema Bedaux, siendo el punto Beadux la unidad de medida.

Punto es la cantidad de trabajo útil realizado por un operario capacitado y adaptado al puesto, cuando trabaja en una tarea industrial durante un minuto de tiempo a la actividad mínima normal con la calidad exigida, incluyendo el coeficiente de descanso.

El rendimiento de cada titular de un puesto de trabajo se mide en puntos, siendo este concepto de puntos totalmente distinto al de puntos de calificación.

El rendimiento mínimo normal, es el equivalente a 60 puntos Bedaux, por hora de trabajo.

El rendimiento óptimo normal, es el equivalente a 80 puntos Bedaux, por hora de trabajo.

Cantidad de trabajo. El rendimiento mínimo normal exigible es el de 60 puntos por hora.

La diferencia entre los puntos obtenidos y los asignados o exigibles, será la base de cálculos del incentivo o prima.

Artículo 10º.-Saturación de jornada.

La obligación de prestar servicio durante la jornada laboral completa, incluye que se acepta por parte del persoal una saturación total durante la misma, incluso aceptando otros trabajos, siempre que no sean vejatorios y esten de acuerdo con las condiciones y capacidad del interesado, siendo informado previamente el comité de empresa. La obligación, en los casos de trabajos controlados o con incentivo, comprende el no producir paradas aunque el rendimiento medio se mantenga por encima del normal.

Artículo 11º.-Productividad.

Las partes firmantes de este convenio reconocen la necesidad de conseguir una continua mejora de la productividad en todos los estamentos, tanto directos como indirectos del proceso productivo, puesto que constituye el fundamento básico de la competitividad tanto en el orden nacional como en lo que a exportaciones a los mercados internacionales se refiere, y en consecuencia, su permanente incremento es una condición esencial para la supervivencia y mejora de la empresa. Dada su naturaleza dinámica, será el resultado de adecuar los medios de la empresa, tanto a sus intereses como a la necesidad de desarrollo humano del persoal (reducción de esfuerzos, evitación de accidentes, desarrollo profesional y persoal, eliminación de tiempos muertos en desplazamientos, etc.) aplicándola a medida que los avances técnicos y humanos lo vayan aconsejando.

Artículo 12º.-Primas a la productividad.

La empresa se reserva para sí la facultad de elección y aplicación en cada caso de la modalidad de incentivo que estime más conveniente, así como las variaciones de las ya establecidas, si cree que con ello se pueda mejorar las relaciones laborales y humanas.

Estas modalidades se adaptarán a las normas de los principios generales de organización científica del trabajo.

Sin perjuicio de lo preceptuado anteriormente, las modalidades de incentivo hoy establecidas por la empresa, son las siguientes:

-Prima directa por rendimiento individual.

-Prima directa por rendimiento de equipo.

-Prima indirecta.

Artículo 13º.-Régimen de bajo rendimiento.

Los rendimientos individuales o de equipo durante la jornada de trabajo inferiores a 60 de actividad, por causas imputadas al trabajador, serán consideradas como falta y sancionadas con arreglo al cuadro siguiente:

Repetición de la falta dentro de un período de tres mesesActividades comprendidas entre 50 y 60 puntosActividades inferiores a 50 puntos

FaltaSanciónFaltaSanción

1º faltaLeveAmonestaciónGrave4 a 15 días

2º faltaLeve2 díasMuy grave16 a 60 días

3º faltaGrave4 a 15 díasMuy graveDespido

4º faltaMuy grave16 a 60 días

5º faltaMuy graveDespido

En caso de nuevos procesos productivos o alteración sustancial de los procesos actuales, y con objeto de que todos los operarios puedan adaptarse al nuevo ritmo de trabajo, derivados de la puesta a control de los mismos, las sanciones a que se alude en el anterior cuadro no entrarán en vigor hasta pasado un mes de la implantación del nuevo control.

Artículo 14º.-Interrupciones en el trabajo.

Las paradas que se produzcan se regirán por lo dispuesto en la reglamentación siderometalúrgica.

Artículo 15º.-Comisión de productividad.

Para el seguimiento y mejor control de las primas a la productividad, en caso de discrepancia entre el persoal y la empresa. se le reconoce la facultad de estar asistidos de los técnicos de la empresa que cada caso requiera.

Estará constituida del siguiente modo:

Parte social:

Un representante de cada sección, elegido por el comité de empresa, pertenezca o no a dicho comité. Entre los componentes se elegirá al secretario de la parte social.

Parte económica:

Nombrará los representantes que estime pertinentes.

Esta comisión se reunirá una vez al mes como mínimo, y siempre que algún caso, por su gravedad, lo requiera.

Capítulo III

Retribuciones

Artículo 16º.-Retribuciones totales.

La retribución total en función al trabajo realizado por un productor estará integrada por dos conceptos distintos: retribución fija y retribución variable.

Artículo 17º.-Retribución fija.

Las retribuciones fijas durante la vigencia de este convenio estarán formadas por el jornal o sueldo de convenio de acuerdo con los valores indicados en las tablas que figuran anexas al presente texto.

Respecto al año 2003, se actualizarán de acuerdo con los incrementos pactados en el acta final de acuerdo de convenio 2002-2003.

Los jornales o sueldos establecidos, que figuran en los citados anexos, sustituyen toda retribución de carácter salarial o extrasalarial que venga percibiendo el persoal hasta la entrada en vigor de este convenio.

Artículo 18º.-Retribuciones variables.

Durante la vigencia de este convenio, las tablas de valores de punto-prima, para el persoal técnico no titulado de talleres y de producción, quedan establecidas según tablas anexas.

Para el persoal de mes sin prima directa de producción se establece el valor de la prima indirecta de producción, según los anexos. Esta prima mensual se incrementará en proporción a las horas extras que cada empleado realice.

Dicha prima quedará eliminida en el momento en que se establezca un sistema de prima directa a la productividad, de común acuerdo entre las partes.

Artículo 19º.-Dietas y desplazamientos.

Durante el primer año de vigencia de este convenio, será de aplicación el siguiente cuadro de dietas y locomociones:

GrupoLocomociónDieta:

euros/día

1. Peritos

Ayudantes de ingeniero

Jefes de primera

Asistente social

Primera o similar50,57

2. Delineantes de primera

Oficial administrativo

primera

Maestros

Delineantes de segunda

Jefe org. de segunda

Primera o similar46,48

3. Encargados

Jefe de equipo

Oficial primera taller

Personal de taller en general

Primera o similar45,80

El 2º año se revisarán según el acuerdo del acta final de convenio 2002-2003.

Los desplazamientos con una duración inferior a 24 horas, siempre que permitan la posibilidad de pernoctar en el domicilio, devengarán el 50% del importe de la dieta.

Todos los gastos derivados de defunción o accidente ocurrido al trabajador durante sus desplazamientos por razones de servicio, correrán a cargo de la empresa.

Artículo 20º.-Antigüedad.

El valor de los quinquenios se actualizará de acuerdo con las tablas.

El valor del quinquenio se tomará en unidades enteras con dos decimales.

El período de aprendizaje efectuado en la empresa será computable al efecto de cuantificar la antigüedad del trabajador.

Artículo 21º.-Pagas extraordinarias.

Las dos pagas extraordinarias y reglamentarias, previstas en el artículo 31 del R.D. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, serán abonadas con arreglo al salario de convenio, más antigüedad, más el promedio de los seis últimos meses de lo per

cibido en concepto de prima de producción, más la paga de reducción del absentismo y del plus de peligrosidad o toxicidad en la cuantía siguiente:

-Persoal obrero y empleado: 30 días julio, 30 días Navidad.

Ambas pagas serán efectivas de la siguiente forma:

-La paga extraordinaria de julio se hará efectiva la primeira semana de julio de cada año.

-La paga extraordinaria de Navidad se hará efectiva la primeira quincena del mes de diciembre.

Pagas extraordinarias en incapacidad temporal:

Las pagas extras no sufrirán ningún tipo de merma o descuento a causa de los días que el productor haya permanecido en situación de incapacidad temporal por enfermedad o accidente laboral durante los 6 meses precedentes a su devengo. Para atender esta contigencia, se creará un fondo específico, mediante el cual, la empresa garantice el cumplimiento de dicho acuerdo.

Artículo 22º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias se abonarán de acuerdo con las cuantías que se especifican en las tablas.

La empresa reducirá al máximo la realización de horas extraordinarias, sin perjuicio de ofrecer el máximo nivel de servicio informando mensualmente al comité de empresa, el número de las que se hayan realizado y sus causas.

Las horas extraordinarias motivadas por causas de fuerza mayor y las estructurales aquí contempladas o que puedan pactarse, se notificarán mensualmente a la autoridad laboral conjuntamente por empresa y comité a los efectos de obtener la reducción de recargos de cotización.

A fin de clarificar el concepto de horas extraordinarias estructurales, se entenderán como tales las necesarias para cubrir períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento o trabajos urgentes de la naturaleza de determinadas actividades, pruebas, maniobras de buques, botaduras y otros supuestos similares.

Cuando se trabaje toda la noche, el persoal saldrá a las 7.30 horas del día siguiente.

Artículo 23º.-Faltas de asistencia.

Las retribuciones consignadas en las tablas se refieren a jornadas trabajadas, domingos, vacaciones y pagas extraordinarias. Por consiguiente, los días de no asistencia por falta no justificada producirá la pérdida del salario o sueldo de convenio.

En caso de faltas de asistencia durante la semana o mes motivada por huelga y en relación con el descanso semanal, solo se tendrá derecho a la percepción de la parte proporcional correspondiente.

La pérdida de retribución del descanso semanal, se obtendrá aplicándole el coeficiente del 40% a las horas no trabajadas en ese mes.

Artículo 24º.-Trabajos penosos, tóxicos y peligrosos.

Todo el persoal que realice funciones que, por su peculiaridad tengan la calificación de los citados trabajos, percibirá los complementos que se señalan en las tablas.

El 2º año se revisarán según el acuerdo del acta final de convenio 2002-2003.

Se tendrá en cuenta las situaciones especiales contempladas en tablas complementarias a este convenio, a efectos de la aplicación de los porcentajes correspondientes.

Artículo 25º.-Retribución de las vacaciones.

La retribución de las vacaciones estará formada por los conceptos indicados en el artículo 70 de la ordenanza de trabajo para la industria siderometalúrgica; teniendo en cuenta el salario de convenio la antigüedad correspondiente, más la parte proporcional del promedio calculado en los tres últimos meses, correspondiente a las primas de producción y a los trabajos tóxicos, penosos y peligrosos, más la paga de reducción de absentismo. En incapacidad temporal, se entenderá el promedio de los tres últimos meses trabajados.

Artículo 26º.-Paga mensual por reducción de absentismo.

Se establece una paga mensual para todo el persoal, en la cuantía que reflejan las tablas y por el concepto del título.

Esta paga se perderá total o parcialmente, en casos de falta de puntualidad y asistencia, con arreglo al siguiente baremo:

-Una o más faltas injustificadas de asistencia en el mes: pérdida de la paga.

-Dos faltas de puntualidad en el mes: reducción del 10% de la paga.

-Tres faltas de puntualidad en el mes: reducción del 30% de la paga.

-Más de tres faltas de puntualidad: pérdida total de la paga.

Se considera falta de puntualidad tanto el incorporarse tarde al trabajo como el abandonar el mismo antes de la hora de salida.

Tendrá derecho a esta paga, el persoal en situación de incapacidad temporal por accidente de trabajo no imputable al mismo.

Artículo 27º.-Pago de la nómina.

A efectos de liquidación de la nómina de fin de mes, las incidencias del persoal, se cerrarán con diez días de antelación y se hará efectiva el último día hábil de cada mes.

Capítulo IV

Régimen de trabajo

Artículo 28º.-Jornada.

La jornada ordinaria de trabajo de Construcciones Navales P. Freire, S.A., tendrá la consideración de continuada y será hasta el 31 de diciembre de 2001 la siguiente:

-De lunes a viernes, de 7 a 15 horas, con un descanso intermedio de 15 minutos computables como jornada de trabajo. El descanso intermedio comenzará y finalizará a toque de sirena y se disfrutará de 10.30 a 10.45 horas.

-Los sábados, durante la vigencia del presente convenio, no se trabajará.

-El año 2002 la jornada de trabajo en cómputo anual será de mil setecientas treinta y seis horas (1.736 horas).

-El año 2003 la jornada de trabajo en cómputo anual será de mil setecientas treinta y seis horas (1.736 horas).

-Las horas extras se efectuarán a partir de las 16 horas, de lunes a viernes, y los sábados se pactará entre ambas partes el horario.

En cuadro anexo al presente convenio se establece la distribución del calendario laboral anual del año 2002. El correspondiente al año 2003 se fijará oportunamente, de acuerdo con lo establecido en el acta final del convenio.

Artículo 29º.-Movilidad.

El cambio de puesto de trabajo del persoal se hará después de informado el comité de empresa, según el artículo 25 de la ordenanza de trabajo vigente para la industria siderometalúrgica.

Cuando esta movilidad del persoal se efectúe por necesidades de servicio y/o por conveniencia de la empresa, estos trabajadores tendrán un período de adaptación al nuevo puesto de trabajo de tres meses, y durante este tiempo se le abonará los haberes correspondientes a su categoría, así como la prima media de los tres meses anteriores al cambio.

Artículo 30º.-Vacaciones y días puente.

Durante el año 2002, el persoal de la empresa disfrutará de treinta días naturales de vacaciones, del 15 de julio al 13 de agosto, ambos inclusive (un solo turno).

Las vacaciones del año 2003 se fijarán oportunamente a la elaboración del calendario laboral.

El persoal que al inicio de la fecha pactada para las vacaciones, se encontrase en situación de IT derivada de accidente de trabajo ó enfermedad común, podrá disfrutar de un período de vacaciones de igual duración al pactado en el convenio, dentro del año natural, y siempre que su alta laboral se produzca antes del 30 de noviembre del citado año.

Días puente:Días no laborales:

Año 2002:

-7 de enero24 y 31 de diciembre

-25, 26 y 27 de marzo

-14 de agosto

-26, 27 y 30 de diciembre

Año 2003:

Se fijarán oportunamente a la elaboración del calendario laboral.

En el año 2002 se mantiene la vigencia de un día (1) de carácter flotante; es decir, cada trabajador, previa comunicación a la empresa, podrá elegir el día que desee no acudir al trabajo. En anexo se redactan las normas de carácter interno precisas para la puesta en práctica de este asunto y evitar la coincidencia de disfrute de un exceso de trabajadores en un mismo día.

En el 2003 se mantendrá vigente también un solo día flotante.

Artículo 31º.-Permisos y licencias.

Previo aviso o solicitud según proceda de los trabajadores afectados, se concederán licencias retribuídas por las circunstancias y tiempo que a continuación se señala:

-Enfermedad grave de esposa e hijos: 4 días laborables.

-Enfermedad grave de padres, padres políticos y abuelos: 3 días laborables.

-Enfermedad grave de hijos políticos, nietos y hermanos: 2 días laborables.

-Enfermedad grave de hermanos políticos, abuelos políticos y nietos políticos: 2 días naturales o 1 día laborable.

-Enlace matrimonial: 15 días naturales.

-Fallecimiento de conyúges, padres, padres políticos, hijos, nietos, abuelos naturales y hermanos: 4 días laborables.

-Fallecimiento de hermanos políticos e hijos políticos: 2 días naturales o 1 día laborable.

-Fallecimiento de tíos y tíos políticos: 2 días naturales.

-Fallecimiento de abuelos políticos y nietos políticos: 2 días naturales o 1 día laborable.

-Fallecimiento de sobrino consanguíneo y sobrinos políticos: 1 día laborable.

-Matrimonio de hijos y hermanos: 1 día laborable.

-Alumbramiento de esposa: 3 días laborables.

-Para exámenes: los necesarios previo aviso justificado.

-Por cambio de domicilio actual: 1 día laborable.

En circunstancias especiales justificadas, se abonará a los trabajadores el tiempo empleado en consultas de asistencia médica, acompañando a la esposa o hijos.

Si no se recibe aviso del hecho causante antes de trascurrida la primeira hora de la jornada laboral, dicho permiso se computará comenzando a contar a partir del día inmediatamente siguiente.

Los días de licencia que se indican serán abonados con arreglo a los jornales y sueldos del convenio más la antigüedad que corresponda en su caso y la paga mensual de absentismo.

Para el caso concreto de enlace matrimonial, se podrá ampliar la duración de la licencia retribuida, hasta un máximo de otros 10 días no retribuidos, cuando el trabajador lo solicite.

La empresa aplicará el Estatuto de los trabajadores como norma subsidiaria en aquellos supuestos de licencias o permisos no contemplados en el presente artículo.

Los días laborables de permisos o licencias por causa de enfermedad grave, podrán disfrutarse, previa petición del trabajador, en días alternos mientras dure el hecho causante.

En relación con el párrafo anterior también en caso de ingreso en la UVI, el trabajador también, previa petición, podrá consumir los días laborables en medias jornadas.

Artículo 32º.-Ceses.

El persoal que desee cesar en el servicio de la empresa, deberá comunicarlo sujetándose a los plazos de preaviso siguientes:

a) Persoal administrativo y técnico: 15 días.

b) Resto persoal: 8 días.

El incumplimiento de los plazos de preaviso darán lugar a detraer del importe de la liquidación final del interesado las cantidades indebidamente abonadas por la empresa en concepto de cuotas de Seguridad Social, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la legislación laboral.

Artículo 33º.-Herramientas.

La empresa dotará al persoal de herramientas y útiles necesarios para el trabajo, haciendo responsable al operario del buen uso y mantenimiento de los mismos.

En concepto de gastos de herramientas, al persoal de carpintería, se le abonará la cantidad de 88,07 (ochenta y ocho con siete) euros/año, durante el primer año de vigencia de este convenio y será hecha efectiva en el mes de diciembre. En el año 2003 se revisará la cantidad según el acta final de acuerdo de convenio 2002-2003.

Artículo 34º.-Ropas de trabajo.

La empresa entregará dos buzos de trabajo al año a todo el persoal obrero que tenga derecho al mismo por concesión de la ley.

La fecha de entrega de los buzos al persoal obrero será en la primeira quincena de enero y en la primeira quincena de julio.

Para el persoal de la oficina de planificación y control de mano de obra, se distribuirán batas de trabajo de color y forma adecuada. Esta entrega se efectuará anualmente en la primeira quincena de enero.

La empresa hará entrega de dos toallas a todo el persoal de fábrica tal y como venía haciendo. La entrega de las mismas se efectuará en la primeira quincena de enero y en la primeira quincena de julio.

La empresa entregará al persoal que estime la ley un par de botas de seguridad homologadas, al año. La entrega de las mismas se efectuará en la primeira quincena de noviembre.

Se dispondrá en el almacén de un stock de prendas de trabajo, para su entrega a título de préstamo y consiguiente devolución, cuando sean precisos, para trabajos marcadamente sucios.

Capítulo V

Acción social

Artículo 35º.-Fondo de previsión social de la empresa.

La empresa aportará a este fondo la cantidad de 4.025,01 (cuatro mil veinticinco con uno) euros para operar durante el primer año de vigencia de este convenio. En el año 2003, se dotará según lo establecido en el acta final de acuerdo de convenio 2002-2003.

La utilización y destino de esta cantidad será controlada y administrada por el comité de empresa y se aplicará con preferencia a casos de infortunio del persoal de la empresa.

En el supuesto de que a finales de año no se consumiese la cantidad asignada, el saldo existente no se perderá y se añadirá a la dotación del año siguiente.

Independientemente y para gastos, dietas y desplazamientos del comité de empresa relacionados con la reestructuración del sector naval, la empresa aportará hasta 2.991,92 (dos mil novecientos noventa y uno con noventa y dos) euros, durante la vigencia del primer año de este convenio. En el año 2003, se dotará según lo establecido en el acta final de acuerdo de convenio 2002-2003.

Artículo 36º.-Ayudas sociales.

Todo productor que cause baja en la empresa por invalidez y que cuente con una antigüedad mínima de 15 años, tendrá derecho a percibir el importe de

una mensualidad. Si la antigüedad en la empresa es superior a los 25 años, percibirá el importe de dos mensualidades.

En caso de fallecimiento de un productor por accidente laboral, con una antigüedad mínima en la empresa de 10 años, se abonará a sus derecho habientes el importe de una mensualidad y si su antigüedad en la empresa fuese superior a los 25 años, les será abonado el importe de dos mensualidades.

En caso de fallecimiento de un productor por enfermedad, contando con una antigüedad mínima en la empresa de 15 años, se abonará a sus derecho habientes el importe de una mensualidad.

Se crea una póliza de seguro de vida, con aplicación a todo el persoal de la empresa, por la cantidad de 12.020,24 (doce mil veinte con veinticuatro) euros por asegurado. Esta póliza cubrirá el riesgo de fallecimiento del titular por muerte natural o accidente y el riesgo de invalidez total y/o absoluta por causa de accidente de trabajo o enfermedad. En el caso de fallecimiento o declaración de invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional, la cantidad asegurada se incrementará en 6.010,12 (seis mil diez con doce) euros.

Capítulo VI

Derechos laborales y sindicales

Artículo 37º.-Derechos laborales y sindicales.

La empresa reconoce las secciones sindicales de las centrales, en los centros de trabajo en que su nivel de representación supere el 10%, representados por un delegado sindical, perteneciente a la empresa, con los siguientes derechos:

-Disponer de un número de horas retribuidas para utilizarlas en sus funciones que se fijan así:

-A cada miembro del comité de empresa, elegido por la central sindical correspondiente, se le asignarán cinco (5) horas más al mes por encima de las que le correspondan según lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores o convenio colectivo, y sin que en ningún caso puedan exceder estas horas adicionales de 40 al mes para el conjunto de los representantes de una misma central.

-Estas horas adicionales y/o las que correspondan a cada uno de dichos representantes, podrán ser disfrutadas por el citado delegado sindical previo acuerdo entre todos ellos, que deberá ser puesto en conocimiento de la empresa.

-Previo acuerdo con la empresa y en las condiciones que se establezcan, se podrá pactar la acumulación de horas sindicales entre miembros del comité de empresa pertenecientes a un mismo sindicato.

-Disposición de un tablón de anuncios.

-Disposición de un local para reuniones.

-Descuento en nómina de la cuota sindical, previa petición expresa de los trabajadores afiliados, de acuerdo con la normativa vigente.

-Reunión en locales de la empresa y fuera de horas de trabajo, con los trabajadores afiliados, de acuerdo con la normativa vigente.

Todo ello sin perjuicio del mantenimiento de otras condiciones iguales o más beneficiosas que puedan existir en la actualidad.

Se acuerda que al finalizar el período de vigencia de este convenio (31-12-2003), la figura del delegado sindical se renegociará.

Capítulo VII

Varios

Artículo 38º.-Bilingüismo.

Las notas y avisos que se publiquen en los tablones de anuncios podrán ser redactados en castellano o en gallego.

Artículo 39º.-Incapacidades.

En los supuestos de trabajadores a los que se reconozca una situación de incapacidad total y que por ello pueda causar baja en la empresa, se negociará con el comité una indemnización complementaria a la pensión que le sea reconocida o la ocupación de un puesto de trabajo adecuado a la incapacidad.

En caso de no llegarse a un acuerdo, la empresa, que haga uso de su derecho a no readmitir al trabajador incapacitado, vendrá obligada a abonar al mismo, como mínimo, una cantidad igual a 20 días de salario por cada año de antigüedad que tenga reconocido con un tope máximo de un año de salario.

Esta cantidad será compensable con cualquier otro beneficio que sobre los mínimos legales pudiera tener establecida la empresa con anterioridad a este acuerdo.

Artículo 40º.-Incapacidad laboral transitoria.

En aquellos supuestos de hospitalización por causa de accidente de trabajo o enfermedad común, al trabajador afectado se le reconocerá el derecho a percibir el complemento económico necesario a la prestación legal establecida, para alcanzar el 100% de su salario,

durante los primeros 45 días de duración del período de baja IT.

Asimismo, en defecto de prestación legalmente establecida, al trabajador se le abonará el 75% de la base reguladora desde el primer día de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, aumentándose al 80% a partir del octavo día.

Artículo 41º.-Partes firmantes del convenio.

El presente convenio ha sido negociado y aprobado en representación de la parte social, por el comité de empresa; y en representación de la empresa, por la dirección de la misma.

Normas de carácter interno reguladores de disfrute del día de reducción de jornada de carácter flotante (anexo artículo 30º).

1. Se podrá reservar con antelación que se desee en el departamento de persoal, si bien como mínimo de tres (3) días del disfrute y comunicándolo previamente a su mando.

2. No podrán coincidir en el mismo día más del 33% del persoal afecto a un determinado G.F.H., salvo en grupos de menos de seis (6) personas, que podrá llegar a ser del 50%.

3. Se atenderán las solicitudes por riguroso orden de entrada hasta la saturación de un determinado día, por el alcance del tope anterior. No obstante, llegada esta situación podrán permutar su disfrute los trabajadores del mísmo G.F.H. si dan su conformidad por escrito.

4. Si un trabajador renuncia al disfrute de una determinada jornada ya elegida, pierde su derecho de prelación en caso que querer volver a disfrutar ese mismo día.

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,

MUJER Y JUVENTUD