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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Viernes, 12 de julio de 2002 Pág. 10.837

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 24 de junio de 2002 por la que se resuelve la cesión de material para el Plan de Salvamento en Playas de Galicia (Sapraga), para misiones de protección civil.

Por Orden de 3 de mayo de 2002 (DOG nº 92, del 14 de mayo), la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, anunció medidas de apoyo a los ayuntamientos gallegos, consistentes en la cesión de material para el Plan de Salvamento en Playas de Galicia (Sapraga), para misiones de protección civil.

Los servicios provinciales de Protección Civil, una vez analizadas las solicitudes y su documentación, emitieron el correspondiente informe técnico, según se indica en el artículo 5 de la Orden de 3 de mayo, que fue tenido en cuenta por la comisión de evaluación

para hacer la propuesta de resolución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la referida orden,

RESUELVO:

Primero.-Conceder con cargo a la aplicación 13.04.231 A.623.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, la cesión en propiedad de material para el Plan de Salvamento en Playas de Galicia (Sapraga), a los ayuntamientos de la provincia de A Coruña: Ares, Arteixo, Arzúa, Bergondo, Boiro, Cabana de Bergantiños, Camariñas, Carballo, Cariño, Carnota, Cedeira, Cee, Corcubión, Dumbría, Ferrol, Fisterra, A Laracha, Laxe, Malpica, Miño, Muros, Muxía, Noia, Oleiros, Ortigueira, Outes, A Pobra do Caramiñal, Ponteceso, Pontedeume, Porto do Son, Rianxo, Ribeira y Sada; de la provincia de Lugo: O Vicedo, Viveiro, Xove, Cervo, Burela, Foz, Barreiros, Ribadeo y Chantada;

de la provincia de Ourense: Coles, Muíños, Ourense, A Veiga, Avión, Xunqueira de Ambía, A Rúa, Viana do Bolo y O Carballiño; y de la provincia de Pontevedra: Agolada, Bueu, Cangas, O Grove, A Illa de Arousa, Marín, Poio, Portas, Redondela, Sanxenxo, Tomiño, Tui, Valmiñor (Nigrán e Baiona), Vigo e Vilagarcía.

Segundo.-Se notificará el contenido de esta resolución a los ayuntamientos beneficiarios, especificando las condiciones particulares que deberán cumplir, y que se formalizarán mediante convenio en el que constará el acuerdo de la cesión y la aceptación del cesionario.

Tercero.-Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente al de la publicación de esta orden. En todo caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición.

Santiago de Compostela, 24 de junio de 2002.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales