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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Viernes, 12 de julio de 2002 Pág. 10.830

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 2002, de la Dirección General de Tecnología y Desarrollo Sectorial, por la que se da publicidad al convenio abierto de colaboración entre la Consellería de Industria y Comercio y las entidades de certificación de producto, para el fomento del proceso de certificación del encaje de bolillos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia durante el año 2002.

Con fecha 18 de junio de 2002 se subscribió entre la Consellería de Industria y Comercio y una entidad de certificación de producto un convenio abierto de colaboración para el fomento del proceso de certificación del encaje de bolillos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia durante el año 2002.

Cumplida la tramitación reglamentaria procede la publicación en el Diario Oficial de Galicia dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Santiago de Compostela, 1 de julio de 2002.

José Manuel González González

Director general de Tecnología y Desarrrollo Sectorial

ANEXO

Convenio abierto de colaboración entre la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia y las entidades de certificación de producto, para el fomento del proceso de certificación del encaje de bolillos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia durante el año 2002

Santiago de Compostela, 18 de junio de 2002.

Reunidos

De una parte:

Juan Rodríguez Yuste, conselleiro de Industria y Comercio, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la orden de la Consellería de Industria y Comercio de 9 de diciembre de 1999, sobre delegación de competencias en materia de subscrición de convenios en el secretario general de la Consellería de Industria y Comercio (DOG nº 243, del 20 de diciembre), reclama en este acto para si el ejercicio de la competencia delegada por dicha orden.

De otra parte:

Avelino Brito Marquina, con DNI 50805650-F, en su calidad de director de Organización y Operaciones de la Asociación Española de Normalización y Certificación (Aenor), facultado para la firma del presente documento.

Exponen:

I. Que la Ley 21/1992, de 16 de julio, de industria establece, en su artículo 20, que la Administración del Estado, en colaboración con las comunidades autónomas, promoverá y potenciará la competitividad de la industria española, y de acuerdo con los criterios dados por la Comisión para la Competitividad Industrial, fomentando en materia de calidad industrial, diversas iniciativas, entre las que se encuentran la coordinación y participación de todos los sectores e intereses de la actividad económica y social en la normalización, así como en su difusión, y en la certificación de conformidad a normas.

II. Que dicha ley establece en su artículo 19, al objeto de ir impulsando la promoción de la calidad

industrial, los agentes que intervienen en el ámbito de la calidad, fundamentalmente en las áreas de normalización, certificación y acreditación, que vienen definidos en el artículo 8 apartados, 8.5º, 8.6º y 8.1º de dicha ley.

III. Que el Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la infraestructura para la calidad y la seguridad industrial, establece en los artículos del 20 al 25 de la sección I de su capítulo III las condiciones que definen a las entidades de certificación.

IV. Que la Consellería de Industria y Comercio, en virtud del Decreto 15/2002, de 24 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la misma, ostenta las competencias para la planificación, coordinación, ejecución, seguimiento y control en materia de normalización, certificación y calidad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

V. Que, en Galicia, la actividad artesanal ha tenido y sigue teniendo una gran importancia en el equilibrio económico, demográfico y social gracias a su localización y a la variedad de sus actividades. Actualmente, constituye un sector con un amplio abanico de actividades en todos los terrenos y para todos los usos, lo que propicia un papel fundamental en las zonas en las que se asientan.

VI. Que la Ley 1/1992, de 11 de marzo, de artesanía de Galicia, vino a establecer el marco legal de actuación del sector artesanal de Galicia, en virtud de las competencias exclusivas atribuidas a la Comunidad Autónoma por el artículo 27.17º del Estatuto de autonomía de Galicia. Se constituyó un órgano, la Comisión Gallega de Artesanía, que actúa de enlace entre la Administración y los artesanos, y el Registro General de Artesanía en el que se inscriben las actividades, las personas y los talleres que tienen reconocida oficialmente la consideración artesanal.

VII. Que la Consellería de Industria y Comercio desde hace varios años viene adoptando una serie de medidas de apoyo y estímulo encaminadas a conservar, proteger y promocionar el sector artesanal gallego. Entre estas medidas cabe destacar las relacionadas con la comercialización de los productos artesanales y, en concreto con las que permiten ofrecer al mercado productos artesanales de calidad acreditada o garantizada.

VIII. Que en esta línea las administraciones autonómica y locales, en colaboración con el sector del encaje de bolillos, junto con el Consejo Intertextil y técnicos de la Asociación Española de Normalización y Certificación (Aenor) (entidad que fue designada para el desarrollo de la normalización a nivel nacional por orden del Ministerio de Industria y Energía, de 26 de febrero de 1986), constituyeron un grupo de trabajo que se engloba en el Comité Técnico de Normalización AEN/CTN 40 de Industrias Textiles de la Asociación Española de Normalización. Dicho grupo de trabajo ha elaborado la norma UNE 40605 EX: Encaje de bolillos. Características generales y métodos de ensayo que ha sido aprobada en junio de 2000

según resolución de la Dirección General de Política Tecnológica.

IX. Que en dicha norma UNE 40605 se especifican los requisitos generales que debe reunir el encaje de bolillos, así como los métodos de ensayo aplicables. También se recogen las definiciones de la actividad, los materiales y utensilios, las características del encaje y los procedimientos de elaboración de los diversos puntos.

X. Que en la sociedad actual en la que los consumidores demandan cada vez más productos de calidad garantizada y que transmitan confianza sobre sus procedimientos de elaboración, los productos que se certifican de acuerdo a normas específicas constituyen un elemento diferenciador que el consumidor está demandando.

XI. Que por la especificidad de las características que deben cumplir este tipo de entidades, que podemos considerar como micro-Pymes de tipo artesanal dedicadas al encaje de bolillos, la Administración considera de interés general este tipo de actividad y trata de fomentar su calidad acreditada.

En consecuencia, con la finalidad de fomentar el proceso de certificación del encaje de bolillos de acuerdo con la norma reseñada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, ambas partes acuerdan suscribir el siguiente convenio de colaboración con sujeción a las siguientes cláusulas:

Primera.-Objeto.

El objeto del presente convenio es regular el marco de actuación y las relaciones entre la Consellería de Industria y Comercio y las entidades de certificación de producto que suscriban el mismo, para el fomento del proceso de certificación del encaje de bolillos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para ello se establece un sistema de incentivos económicos a las empresas que certifiquen su proceso de fabricación del encaje de bolillos, que se traducen en ayudas por parte de la Consellería de Industria y Comercio, aplicables a los gastos en los que incurran los talleres artesanales inscritos en el Registro General de Artesanía de Galicia (en adelante talleres artesanales) cuyos productos se certifican.

Segunda.-Entidades de certificación de producto.

A efectos del presente convenio las entidades de certificación de producto deberán cumplir y acreditar los siguientes requisitos:

* Ser entidades acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación de acuerdo con lo estipulado en el Real decreto 2200/1995, en los artículos 20 a 25 del capítulo III, sección I u organismo internacional equivalente como organismos de evaluación de la conformidad, que tengan establecidos comités técnicos en los que se establezcan los requisitos a cumplir para lograr la conformidad de un determinado producto de acuerdo con normas o especificaciones técnicas.

* Disponer de una marca de conformidad para el encaje de bolillos, producto a certificar acorde con

la norma UNE 40605 EX: Encaje de bolillos. Características generales y métodos de ensayo.

La entidad de certificación de producto firmante de este convenio abierto y las que posteriormente se adhieran a él de acuerdo con el procedimiento que se establece tendrán la consideración de empresas colaboradoras, con sujeción a lo establecido en el capítulo VI del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre.

Por lo que respeta a la solvencia económica, no se exige su acreditación en este convenio, ya que la modalidad de colaboración que se establece no supone en ningún momento un anticipo de fondos a las entidades colaboradoras, sino un reintegro del importe de las subvenciones anticipadas por éstas.

Podrán adherirse al presente convenio abierto todas las entidades de certificación de producto que reúnan los requisitos anteriores y que soliciten su adhesión siguiendo el procedimiento que se establece en la cláusula siguiente.

Tercera.-Procedimiento de adhesión al convenio.

Con independencia de la entidad de certificación de producto firmante, con posterioridad a la publicación del convenio en el DOG, podrán adherirse al mismo aquellas entidades de certificación de producto que lo soliciten y reúnan los requisitos exigidos en el convenio, a cuyos efectos deberán remitir a la Consellería de Industria y Comercio la siguiente documentación.

-Compromiso de adhesión según el modelo del anexo I debidamente cumplimentado.

-Documento acreditativo del poder con que actúa el representante y fotocopia compulsada de su DNI.

-NIF de la entidad.

-Declaración expresa de la entidad de su capacidad para obrar y de no estar incursa en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 20 del Real Decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas.

-Certificados de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, Hacienda de la comunidad autónoma y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

-Documentación que acredite disponer de una marca de conformidad para el encaje de bolillos acorde con la norma UNE 40605 EX: Encaje de bolillos. Características generales y métodos de ensayo.

Las entidades de certificación de producto remitirán también un informe que recoja los datos de localización, dirección completa de su sede central y, en su caso, delegación en Galicia, interlocutor en esta comunidad y capacidad técnica de la misma indicando acreditaciones disponibles, medios humanos de la delegación, su cualificación y tarifas vigentes para la certificación del encaje de bolillos.

La fecha límite para solicitar la adhesión al convenio por parte de las entidades de certificación de producto finalizará el 30 de septiembre de 2002.

La Consellería de Industria y Comercio analizará la documentación presentada y notificará a cada una de las entidades de certificación de producto la adhesión o no a este convenio, en función del cumplimiento de los requisitos exigidos en el mismo.

Cuarta.-Empresas beneficiarias.

Podrán beneficiarse de las ayudas a las que se refiere este acuerdo los talleres artesanales, siempre que estén establecidos en Galicia, se encuentren dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) e inscritos en la sección segunda del Registro General de Artesanía de Galicia, que se regula por el Decreto 218/2001, de 7 de septiembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de artesanía.

Quinta.-Procesos de certificación de producto subvencionables.

Serán objeto de subvención por parte de la Consellería de Industria y Comercio, al amparo de este convenio, los procesos de certificación del encaje de bolillos que, notificados adecuadamente por las entidades de certificación de producto, reciban la aprobación previa por parte de la Consellería de Industria y Comercio.

Las entidades de certificación de producto remitirán a la Consellería de Industria y Comercio la solicitud de expediente previo a la certificación de producto, de acuerdo con el anexo II y la aceptación de condiciones por parte de los talleres artesanales beneficiarios que se adjunta como anexo III. La consellería ostentará la potestad para estimar o desestimar dicha solicitud en función de la adecuación a los objetivos del acuerdo, así como la disponibilidad presupuestaria.

Sexta.-Inversión subvencionable.

A los efectos de este acuerdo se entenderán como inversión subvencionable todos aquellos costes en los que incurran los talleres artesanales, beneficiarios de este convenio como consecuencia del proceso de certificación del encaje de bolillos al que hace referencia la cláusula quinta del presente convenio, excluyendo el IVA.

Séptima.-Cuantía de las ayudas.

Para los beneficiarios de este convenio, la ayuda recibida supondrá una reducción máxima del 40% de la inversión subvencionable. Dicha reducción se aplicará, en el momento de la emisión de las facturas correspondientes a cada proceso de certificación.

La aportación máxima por parte de la Consellería de Industria y Comercio será de 3.000 A por taller artesanal que desee acogerse a lo estipulado en el presente convenio.

Esta reducción de hasta el 40%, se concretará en una ayuda por parte de la Consellería de Industria y Comercio, a deducir del importe total a facturar

por la entidad de certificación de producto a los talleres artesanales.

Octava.-Obligaciones de la Consellería de Industria y Comercio.

La Consellería de Industria y Comercio aportará para la financiación de este convenio la cantidad de 31.265 A, con cargo a la aplicación presupuestaria 08.03.661-C.770.0 Fomento de la Calidad y Diseño Industrial, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2002.

Estas cantidades podrán incrementarse en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito.

Novena.-Obligaciones de las entidades de certificación de producto.

Las entidades de certificación de producto realizarán campañas informativas tendentes a fomentar el proceso de certificación del encaje de bolillos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de un plan de información, divulgación y formación.

Para la ejecución de dichas actividades de divulgación y sensibilización, las entidades de certificación coordinarán el alcance de sus actuaciones con la Consellería de Industria y Comercio, tanto en el desarrollo de sus contenidos y temáticas a contemplar como en relación a las fechas de celebración de los eventos de forma que dicha coordinación redunde en una mayor eficacia de las actuaciones.

Las entidades de certificación de producto pondrán a disposición de la Consellería de Industria y Comercio la información generada en relación a los planes de divulgación y sensibilización coordinados con ésta, para su tratamiento como contenidos informativos y su adecuada difusión de forma que complementen otra información generada en materia de calidad y obtengan un mayor efecto multiplicador. Esta información a facilitar estará formada a título orientativo por:

-Contenidos técnicos de la actuación en soporte electrónico.

-Descriptores de las actuaciones: programa, destinatarios, agentes participantes, lugar y fechas de celebración, distribución de la convocatoria, etc.

Las entidades de certificación de producto harán pública, además de la información generada al amparo del presente convenio, las iniciativas propias relacionadas con el proceso de certificación del encaje de bolillos.

Asimismo cada entidad de certificación de producto remitirá previamente a la firma del convenio o en el momento de solicitud de adhesión para aquellas que se adhieran con posterioridad, un escrito comunicando la designación de un interlocutor único para la resolución de cuantas dudas surjan en la tramitación de las ayudas, y que será el mismo que ostente la representación en la comisión de seguimiento.

Las entidades de certificación de producto deberán comunicar a la Consellería de Industria y Comercio, cualquier variación que se produzca en los datos anteriores, garantizando la confidencialidad de los datos suministrados por los beneficiarios.

Las entidades de certificación de producto se someterán a las actuaciones de comprobación que esta consellería pueda efectuar respeto a la gestión de estas ayudas, y a las de control financiero que realice la Intervención General de la Comunidad Autónoma y los procedimientos fiscalizadores del Consejo de Cuentas.

Además, colaborarán en la restitución de las subvenciones otorgadas en los que concurra causa de reintegro.

Décima.-Solicitud de admisión de expediente previo a la certificación.

Las entidades de certificación de producto remitirán a la Consellería de Industria y Comercio la solicitud de admisión de expediente previo al proceso de certificación, según el modelo del anexo II.

Con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2002 se atenderán de forma correlativa a su presentación individual las solicitudes de ayuda para los procesos de certificación del encaje de bolillos que tengan entrada en la Consellería de Industria y Comercio antes del 31 de octubre de 2002, y se justifiquen convenientemente antes de 29 de noviembre de 2002.

Las ayudas se concederán siguiendo el orden de presentación de solicitudes hasta el límite de crédito disponible, ostentando la consellería la potestad para estimar o desestimar dicha solicitud, en función de la adecuación a los objetivos del presente convenio, así como de la disponibilidad presupuestaria.

En el momento en que la Consellería de Industria y Comercio agote la consignación presupuestaria establecida en la cláusula octava se lo comunicará a las entidades de certificación de producto, no admitiendo ninguna nueva solicitud, sin menoscabo de la tramitación ordinaria de las ayudas ya aprobadas.

Una vez autorizadas por la Consellería de Industria y Comercio una ayuda a un proceso de certificación del encaje de bolillos y una vez llevados a cabo la misma, las entidades de certificación de producto aplicarán en la factura a emitir a los talleres artesanales el descuento ofertado por estas como porcentaje que subvenciona la Consellería de Industria y Comercio en las condiciones estipuladas.

Undécima.-Justificación de las ayudas.

Para recuperar las cantidades subvencionadas, las entidades de certificación de producto presentarán ante la Consellería de Industria y Comercio resúmenes trimestrales detallados según anexo IV, junto a la siguiente documentación:

* Copia de solicitud de autorización previa de la ayuda (anexo II).

* Aceptación de condiciones de cada uno de los talleres artesanales beneficiarios de las subvenciones (anexo III).

* Copia de las facturas emitidas por la entidad de certificación de producto, con el desglose detallado de los distintos conceptos facturados, así como de la ayuda concedida.

* Documentos justificativos del pago, por parte del taller artesanal beneficiario.

* Copia del certificado correspondiente al proceso de certificación del encaje de bolillos emitido por la entidad certificadora de producto.

* Copia del recibo de pago de la última anualidad del impuesto de actividades económicas (IAE) del taller artesanal beneficiario de la subvención, o alta en el impuesto para los de nueva creación.

Decimosegunda.-Pago de las ayudas.

Para el pago de las ayudas aprobadas por parte de la Consellería de Industria y Comercio, las entidades de certificación de producto deberán acreditar previamente que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda Pública del Estado y de la Administración autónoma así como con la Seguridad Social. Para ello deberán presentar:

* Certificado acreditativo de estar al día en sus obligaciones con la Seguridad Social.

* Certificado acreditativo de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y no tener pendiente el pago de ninguna deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega. El solicitante podrá acudir a la AEAT y a la Consellería de Economía y Hacienda para solicitar la expedición del certificado correspondiente o cubrir debidamente firmada la autorización que se remite en el anexo V para que este órgano pueda solicitar esta información por vía informática.

* Certificación bancaria de la titularidad de la cuenta donde se realizarán los pagos.

La fecha límite para presentar justificaciones será el 29 de noviembre y los servicios técnicos de la Consellería de Industria y Comercio, podrán verificar en los talleres artesanales beneficiarios de las ayudas, que el proceso se ha llevado a cabo según lo establecido, emitiendo el correspondiente informe.

Comprobada la documentación aportada y verificado, si procede, que el proceso se ha llevado a cabo según lo establecido, la Consellería de Industria y Comercio realizará la propuesta de pago para reintegrar a las entidades de certificación de producto el importe de las subvenciones anticipadas por éstas.

Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra de las establecidas por cualquier Administración pública, organismo o ente público, siempre y cuando

no se exceda, en términos de subvención neta equivalente, el porcentaje del 40% sobre la inversión subvencionable, salvo en el caso de Pymes en el que podrá alcanzarse hasta el 55%.

Se procederá al reintegro de las subvenciones percibidas en los supuestos establecidos en el artículo 78.4º TRLRFO aprobado por el Decreto legislativo de 1/1999, de 7 de octubre.

Decimotercera.-Seguimiento del convenio de colaboración.

Para el seguimiento y control del convenio de colaboración se constituirá una comisión integrada por el director general de Tecnología y Desarrollo Sectorial, un representante de la Subdirección General de Apoyo Sectorial y los interlocutores únicos designados por cada una de las entidades de certificación de producto firmantes del convenio o adheridas al mismo.

Decimocuarta.-Naturaleza administrativa.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y, en consecuencia, la Consellería de Industria y Comercio resolverá todas las cuestiones que surjan en su desarrollo de acuerdo a las normas que regulan la materia de subvenciones contenidas en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobada por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de septiembre, en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, aplicándose los principios del texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, para resolver las dudas y lagunas que pudiesen presentarse, conforme a lo que dispone esta ley en su artículo 3 en los apartados 1.d) y 2.0.

Decimoquinta.-Causas de resolución.

Son causas de resolución del presente convenio de colaboración el incumplimiento total o parcial de alguna de las estipulaciones contenidas en las cláusulas del mismo con la consiguiente anulación de todos los expedientes en trámite.

Decimosexta.-Vigencia.

Este convenio tendrá vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia (DOG) hasta el 29 de noviembre de 2002.

Y, en prueba de conformidad con los términos del convenio, las partes comparecientes firman y rubrican el mismo en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Juan Rodríguez Yuste, conselleiro de Industria y Comercio.

Avelino Brito Marquina, Asociación Española de Normalización y Certificación.