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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Jueves, 11 de julio de 2002 Pág. 10.779

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 25 de junio de 2002, conjunta de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de la Consellería de Sanidad, por la que se convocan ayudas para la realización de proyectos de investigación en establecimientos sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Secretaría General de Investigación y Desarrollo de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública tienen atribuidas entre otras competencias la elaboración y, en su caso, ejecución, de planes específicos de apoyo a la formación y actualización del personal investigador. Por su parte, la Consellería de Sanidad, a través del Servicio Gallego de Salud, tiene encomendado, entre sus funciones el fomento y desarrollo de estudios e investigaciones científicas en el área de la salud. En consecuencia, y a fin de potenciar la investigación en el ámbito sanitario y como complemento cara la futura incorporación al Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica de un programa de investigación en ciencias de la salud, la Consellería da Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, a través de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo y la Consellería de Sanidad, a través de la División de Asistencia

Sanitaria del Servicio Gallego de Salud, acuerdan realizar una convocatoria conjunta de ayudas para la ejecución de proyectos de investigación.

Con este fin, es necesario establecer las bases para la concesión de estas ayudas ajustándose a los principios de publicidad, concurrencia y objectividad mediante el procedimiento correspondiente. Estas bases reunirán los requisitos exigidos conforme a lo establecido en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Por todo esto, y de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden tiene por objeto la convocatoria de ayudas para la realización de trabajo de investigación en Galicia dentro de los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de publicidad, objectividad y concurrencia competitiva.

Artículo 2º.-Requisitos generales.

1. La duración de los proyectos a los que se refiere la presente orden será de un año a partir de la publi

cación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución por la que se conceden las ayudas correspondientes y estos deberán finalizarse, por lo tanto, en el año 2003.

2. Podrán acogerse a los beneficios de esta convocatoria los grupos de investigación o personas con acreditada capacidad investigadora que pertenezcan a centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. Las ayudas serán incompatibles con cualquier otra destinada al mismo trabajo. No se subvencionarán trabajos ya finalizados con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

4. Sólo podrán aparecer como investigadores principales los profesionales del sector sanitario público que tendrán un puesto de trabajo dependiente de la Consellería de Sanidad o del Sergas, que realicen labores clínico-asistenciales y/o de investigación en los centros asistenciales.

5. Los facultativos que estén en período de formación sanitaria de postgrado no podrán figurar como investigadores principales, aunque sí podrán formar parte del equipo investigador.

Artículo 3º.-Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de las ayudas se dirigirán a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o a la División de Asistencia Sanitaria del Sergas conforme al modelo del que la carátula externa se recoge en el anexo I-está disponible completo en Internet, en las direcciones siguientes:

http://www.sxid.org, http://www.cesga.es/sxid o http://www.xunta.es/conselle/preside/sxid/index.htm, y podrán presentarse en los registros de la Consellería de Sanidad, en los registros de las delegaciones provinciales de ésta o en las direcciones provinciales del Sergas, así como en el registro de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Junto con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

a) Currículum vitae del investigador principal y, en su caso, de los restantes miembros del equipo, con la correspondiente justificación original o copia compulsada de los méritos alegados. Se utilizará el modelo oficial de currículum vitae de la Secretaría General de Investigación y Desarrollo, disponible en Internet en las direcciones indicadas en el párrafo primero, o bien en la División de Asistencia Sanitaria.

b) CIF del organismo al que pertenece el investigador principal del proyecto.

c) Tres copias de la memoria explicativa del proyecto, con la siguiente estructura: introducción y justificación del trabajo, objetivos, material y métodos, resultados esperados e interés de su aplicación, plan de difusión y divulgación de estes, fechas de inicio y finalización.

d) Memoria económica según el modelo, disponible en Internet en las direcciones indicadas en el párrafo primero.

e) Declaración jurada del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para el mismo proyecto o actividad ante las administraciones públicas o entes públicos, utilizando a este efectos el documento que se incluye en el modelo disponible en Internet en las direcciones indicadas en el párrafo primero.

f) Certificación de la dirección o gerencia del centro de trabajo acreditando el puesto que desarrolle el solicitante.

g) Certificación de la dirección o gerencia del centro de trabajo acreditando el conocimiento y aprobación del proyecto, así como el compromiso de facilitación por parte del centro de la infraestructura necesaria para su realización.

3. El plazo de presentación de instancias será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta convocatoria.

4. Si la documentación remitida estuviese incompleta se requerirá al solicitante para que, en el plazo de 10 días, complete o enmiende las deficiencias observadas, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, procediéndose conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada mediante la Ley 4/1999.

Artículo 4º.-Criterios de valoración y materias preferentes.

a) Criterios de valoración:

-Informe elaborado por los expertos en la evaluación externa.

-Interés y oportunidad del tema.

-Experiencia previa en la línea de investigación a desarrollar.

-Calidad metodológica del proyecto.

-Consecución de los objetivos en proyectos financiados en convocatorias anteriores. Publicación y difusión de los resultados obtenidos. Plan de difusión y divulgación de los resultados del proyecto actual.

-Aspecto ético del proyecto.

-Adecuación de la metodología del proyecto a sus objetivos.

-Interdisciplinariedad en la composición del grupo y/o colaboración entre distintos organismos e instituciones.

b) Materias preferentes:

-Investigación clínica, epidemiológica o proyectos que integren investigación clínica básica y de desarrollo tecnológico.

-Evaluación de procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

-Evaluación o mejora de la calidad asistencial y gestión de la calidad.

-Prevención de riesgos laborales.

-Investigación en enfermedades raras y poco frecuentes.

-Investigación en atención primaria.

-Investigación en enfermería.

-Funcionamiento del sistema sanitario.

-Las que se refieran a temas de investigación contemplados en el Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica, en el Plan Gallego de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica y en el Plan de Salud de Galicia.

-Las que se refieran a las necesidades de salud específicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 5º.-Evaluación y selección.

1. Todas las solicitudes admitidas serán objeto de evaluación por expertos externos que emitirán informe previo a la propuesta de resolución.

2. La selección de las solicitudes será realizada por una comisión de valoración que estará formada por cinco personas, de las cuales tres serán designadas por el Sergas; una actúa como presidente y otra como secretaria, y otras dos por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo.

La comisión, a la vista de los informes emitidos por los expertos externos y de la adecuación a los criterios de la convocatoria dictará propuesta de resolución elevándola a los órganos competentes para su resolución.

Artículo 6º.-Resolución.

1. La resolución de las solicitudes se efectuará mediante orden conjunta del director general de Asistencia Sanitaria y del secretario general de Investigación y Desarrollo, por delegación de los conselleiros de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y de Sanidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72.4º y del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, debiendo constar la antedicha delegación de forma expresa en la resolución.

2. El plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de esta convocatoria será de 6 meses, contados desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. De no mediar resolución expresa en dicho plazo, las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

3. La resolución mediante orden conjunta será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 7º.-Recursos.

1. La orden por la que se resuelven las ayudas pondrá fin a la vía administrativa y contra ella los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública o ante el conselleiro de Sanidad, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia o en el plazo de tres meses desde que se entiendan desestimadas las solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Asimismo, esta orden podrá ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia o de seis meses desde que se entienda desestimada por silencio adminis

trativo, en virtud del artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 8º.-Aceptación de la ayuda.

Cada beneficiario deberá realizar un acto expreso de aceptación de la ayuda y de sus condiciones, dirigido a la División de Asistencia Sanitaria del Sergas (Edificio Administrativo de San Lázaro, s/n. 15703 Santiago de Compostela) o a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo (calle dos Feáns, 7, local C. 15706 Santiago de Compostela), en el plazo máximo de 10 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución de las ayudas en el Diario Oficial de Galicia.

Transcurrido ese plazo sin efectuar la aceptación, se entenderá que el beneficiario renuncia a la ayuda.

Artículo 9º.-Modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 10º.-Justificación de los fondos recibidos.

1. Antes del 15 de noviembre de 2002 los beneficiarios deberán remitir a la División de Asistencia Sanitaria o a la Secretaría General de Investigación y Desarrollo una memoria de la labor desarrollada hasta esa fecha.

2. Asimismo, al finalizar el proyecto, enviarán memoria completa de la investigación desarrollada indicando los siguientes apartados: introducción, justificación y objetivos, material y métodos, resultados obtenidos, discusión, posibilidades de divulgación/difusión y conclusiones.

Artículo 11º.-Finalización de los trabajos.

1. Los trabajos y los resultados obtenidos serán propiedad de sus autores, pero en el momento de hacerlos públicos deberán hacer referencia explícita de la ayuda recibida de la Xunta de Galicia. Se enviará un ejemplar de las publicaciones correspondientes, en el caso de haberlas, a la División de Asistencia Sanitaria del Sergas.

2. La Xunta de Galicia reserva para sí el derecho de emplear los resultados de estes trabajos para la realización de sus propios estudios y planificaciones.

Artículo 12º.-Presupuesto.

1. El presupuesto global previsto es de ciento cincuenta mil euros (150.000 euros) aportados por la Secretaría General de Investigación y Desarrollo de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2002 y 2003 con cargo a las aplicaciones presupuestarias 04.06.432A.740.0 y 04.06.432A.781.0 de acuerdo con la siguiente distribución:

Partidas presupuestariasAño 2002 (en euros)Año 2003 (en euros)

04.06.432A.740.078.000 A57.000 A

04.06.432A.781.012.000 A 3.000 A

No obstante, las cantidades anteriores podrán incrementarse en función de las peticiones presentadas y de acuerdo con las disponibilidades de créditos o la posible ampliación de crédito correspondiente por aportaciones del Servicio Gallego de Salud.

2. El importe máximo de cada ayuda no superará los doce mil euros (12.000 A)

Artículo 13º.-Plazo y forma de pago.

1. El pago de las ayudas se efectuará después de que el organismo correspondiente expida certificación justificativa de la realización del gasto correspondiente a la anualidad de que se trate. Asimismo, previamente al pago del año 2003, se deberá presentar declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

2. Las ayudas se abonarán mediante transferencia al organismo al que pertenezca el investigador principal del proyecto.

Artículo 14º.-Control.

Los beneficiarios se someterán a las actuaciones de control que efectúe la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y la Consellería de Sanidad, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y a las previstas en la legislación del Consello del Tribunal de Cuentas, así como a la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por estes últimos.

Artículo 15º.-Interpretación y revocación.

1. El director general de la División de Asistencia Sanitaria del Sergas y el secretario general de Investigación y Desarrollo resolverán todas las incidencias que puedan surgir en la aplicación de la presente convocatoria.

2. El imcumplimiento de los compromisos adquiridos conforme a los términos del proyecto presentado y a las bases de la presente convocatoria, dará lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la reclamación de las cantidades ya pagadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.5º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 11/1992, de régimen financiero y presupuestario de Galicia, modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestaria y de función pública y actuación administrativa.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de junio de 2002.

Jaime Pita VarelaJosé Mª Hernández Cochón

Conselleiro de la PresidenciaConselleiro de Sanidad

Relaciones Institucionale y

Administración Pública