El artículo 39.5º de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, establece que podrán cursarse, en escuelas específicas, estudios de música o danza, que en ningún caso podrán conducir a la obtención de títulos con validez académica o profesional. Asimismo, la Orden de 11 de marzo de 1993 (DOG del 22 de abril), regula las condiciones de creación y funcionamiento de estas escuelas en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Por otra lado, el Decreto 213/1998, de 10 de julio (DOG del 23 de julio), establece en su artículo 1 que corresponden a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las competencias y funciones en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión.
La escuela específica de música municipal Adaxe, de A Cañiza (Pontevedra), fue inscrita en el Registro de Escuelas de Música y Danza de la Comunidad Autónoma de Galicia por la Orden de 4 de marzo de 1997 (Diario Oficial de Galicia del 4 de abril).
El Ayuntamiento de A Cañiza, titular de esta escuela de música, solicita la baja en el citado registro por cese de sus actividades.
Cumplidos todos los trámites reglamentarios y teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, esta consellería, a propuesta de la Dirección General de Centros e Inspección Educativa,
DISPONE:
Primero.-Autorizar la baja en el Registro de Escuelas de Música y Danza de la Comunidad Autónoma de Galicia de la escuela específica de música municipal Adaxe, de A Cañiza (Pontevedra), según los datos que figuran en el anexo a esta orden.
Segundo.-La presente orden, que agota la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE del 14 de enero),
de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE del 27 de noviembre), o bien los interesados podrán presentar directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, conforme se establece en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE del 14 de julio).
Santiago de Compostela, 18 de junio de 2002.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación
Universitaria
ANEXO
Provincia: Pontevedra.
Ayuntamiento: A Cañiza.
Localidad: A Cañiza.
Dirección: Casa de la Cultura de A Cañiza. Carretera nac. 120, s/n.
Código del centro: 36020121.
Titular: Ayuntamiento de A Cañiza.
Denominación genérica: escuela de música.
Denominación específica: municipal Adaxe.
Autorización de baja en el Registro de Escuelas de Música y Danza de la Comunidad Autónoma de Galicia por cese de actividades.