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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 133 Jueves, 11 de julio de 2002 Pág. 10.778

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 4 de julio de 2002 por la que se regulan y protegen los datos de carácter personal existentes en la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y en las secretarías generales dependientes del presidente de la Xunta de Galicia.

El artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal (BOE, nº 298, de 14 de diciembre), especifica que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrán hacerse mediante la disposición general correspondiente.

En su virtud, la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública,

DISPONE:

Primero.-Mediante la presente orden la Inspección General de Servicios de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública crea el fichero especificado en el anexo, que contiene la información exigida en el artículo 20.2º de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal para las disposiciones de creación de ficheros.

Segundo.-El titular del órgano responsable de estos ficheros adoptará las medidas de gestión y organización que sean necesarias, asegurando la confidencialidad, derechos y obligaciones reconocidos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Tercero.-Los datos de carácter personal, registrados en los ficheros de la Inspección General de Servicios de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, a los que se refiere el anexo sólo serán utilizados para los fines expresamente previstos y por personal debidamente autorizado.

Cuarto.-Los datos sólo podrán ser cedidos en los supuestos expresamente previstos por la ley.

ANEXO

Ficheros de nueva creación en los sistemas informáticos de la Inspección General de Servicios de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

CDP, Control de presencia.

a) Finalidad del fichero y uso previsto.

Control del personal laboral mediante la recogida diaria de los fichajes realizados de los terminales horarios.

b) Personas o colectivos sobre los que se pretenda recoger datos de carácter personal.

Personal laboral de la Xunta de Galicia.

c) Clasificación del fichero y medidas de seguridad.

-Clasificado de nivel básico, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 994/1999, de 11 de junio.

-Las medidas de seguridad por las que se regirá este fichero están especificadas en el documento de seguridad de la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos (Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública).

d) Estructura básica.

-Base de datos.

e) Datos de carácter personal recogidos:

-Datos de carácter identificativo: DNI, NIF, nombre y apellidos, número de registro personal, número de tarjeta personal.

-Datos de detalles de empleo: unidad administrativa a la que pertenece.

f) Órgano responsable del fichero:

-Inspección General de Servicios.

-Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

g) Derechos de acceso, rectificación y cancelación.

-Podrán ejercerse, en su caso, ante la unidad o dependencia responsable del fichero, sita en el edificio administrativo San Caetano, s/n, 15771 Santiago de Compostela.

h) Órgano responsable de la seguridad del fichero.

-Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos.

-Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública.

i) Procedimiento de recogida de datos.

-Formulario papel.

j) Cesión de datos: ninguna.

Disposiciones adicionales

En caso de cesión de los datos a los Servicios de Estadística de las Administraciones Públicas se estará, además, a lo dispuesto en la normativa vigente sobre materia estadística.

Disposiciones finales

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de julio de 2002.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA