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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Martes, 09 de julio de 2002 Pág. 10.649

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Compostela Visión, S.L. (Grupo Localia).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Compostela Visión, S.L. (Grupo Localia) (código convenio 1503932), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 26-4-2002, y complementado el 24-5-2002, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por la delegada de personal los días 20-4-2002 y 20-5-2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Esta

do a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 5 de junio de 2002.

Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Primer convenio colectivo de Compostela Visión, S.L. (Grupo Localia)

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

Las normas contenidas en este convenio colectivo serán de aplicación a todos los centros de trabajo

de Compostela Visión, S.L. dentro de la provincia de A Coruña, constituidos o que pueden constituirse en el futuro, durante su tiempo de vigencia.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Este convenio afectará a todo el personal de la empresa, a excepción de los siguientes casos:

-Personal de alta dirección.

-Personal con contratación mercantil.

-Colaboradores artísticos (no sujetos a contrato de trabajo).

Artículo 3º.-Ámbito temporal, denuncia y prórroga.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el 1-3-2002 y su vigencia se prolongará hasta el 31-12-2004.

Si no hubiese denuncia expresa, presentada antes del 30-9-2004, este convenio se prorrogará de año en año.

Artículo 4º.-Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio será nulo y no tendrá efecto alguno en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase algún artículo o apartado, o no aprobase la totalidad de su contenido, que deberá ser único e indivisible en su aplicación.

Artículo 5º.-Prelación normativa.

Las normas de este convenio se aplicarán con carácter prioritario y preferente respecto de cualquier otra disposición o norma legal.

Para lo no previsto, se aplicará el Estatuto de los trabajadores y las otras disposiciones legales de carácter general que regulen las relaciones de trabajo.

Artículo 6º.-Absorción y compensación.

Las normas de este convenio colectivo sustituirán a los pactos y otras disposiciones que hasta ahora regulaban las relaciones de trabajo entre las partes, que quedarán extinguidas, sin efecto y absorbidas por las de este convenio.

Todas las modificaciones legales de derecho necesario que mejoren las condiciones de trabajo o las retribuciones establecidas en este convenio se aplicarán de un modo inmediato en beneficio de los trabajadores y trabajadoras.

Artículo 7º.-Vinculación a la totalidad.

La negociación y el pacto de este convenio se hace con la voluntad de que sea prioritaria de reglamento en las relaciones entre las partes negociadoras, por lo que su carácter obligatorio y normativo se deberá considerar en su conjunto, como un todo orgánico e indivisible, incluso en aquellas partes de convención en las que los contratantes establecieron condiciones diferentes o especializadas respecto de las generales de la ley.

En el supuesto de que alguna de las condiciones pactadas sea nula, ineficaz o no válida -según la resolución de la autoridad laboral o por sentencia judicial, en el ejercicio de la legalidad establecida en el artículo 90.5º del Estatuto de los trabajadores- las partes negociadoras, mediante la comisión paritaria, dispondrán de un plazo de treinta días para adoptar las medidas que procedan a fin de enmendar las anomalías.

Artículo 8º.-Comisión paritaria.

Estará compuesta por una persona de cada una de las partes negociadoras, además de los asesores que dichas personas consideren adecuadas.

Sus funciones serán las de:

-Interpretación del convenio.

-Vigilancia de su cumplimiento.

-Mediación y arbitraje de los posibles conflictos que surjan.

Artículo 9º.-Cualificación del personal.

Os trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios laborales en la empresa y estén incluidos en los ámbitos de este convenio serán cualificados en relación con las aptitudes profesionales, titulaciones y contenidos generales de la prestación.

La clasificación se realizará en grupos profesionales, por interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollen los trabajadores y trabajadoras.

Podrán establecerse, dentro de los nuevos grupos profesionales, divisiones en áreas funcionales.

Por el acuerdo entre la persona trabajadora y el empresario se establecerá el contenido de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, así como su pertenencia a uno de los grupos profesionales previstos en este convenio colectivo.

Factores de encuadramiento.

1. El encuadramiento de los trabajadores y trabajadoras incluidos en los ámbitos de aplicación de este convenio, así como las asignaciones a cada uno de ellos de un determinado grupo profesional, será el resultado de la ponderación objetiva de los siguientes factores:

-Conocimiento y experiencia.

-Iniciativa.

-Autonomía.

-Responsabilidad.

-Mando y complejidad.

2. En la valoración de los factores anteriormente citados se tendrán en cuenta:

a) Conocimiento y experiencia: la formación básica para cumplir adecuadamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.

b) Iniciativa: el grado de seguimiento de las normas y directrices para la ejecución de tareas y funciones.

c) Autonomía: el grado de dependencia jerárquica en el desarrollo de las tareas y funciones que se realicen.

d) Responsabilidad: el nivel de influencia sobre los resultados y la relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.

e) Mando: el grado de supervisión y ordenación de las funciones y tareas, capacidad de interrelación, características del colectivo y número de personas sobre las que se ejerce el mando.

f) Complejidad: el número y el grado de integración de los diversos factores citados.

3. Los grupos profesionales tienen un carácter meramente enunciativo, sin que ello signifique que la empresa quede obligada a incluir en su estructura organizativa a todos y cada uno de ellos y que pueda, en su caso, establecer las correspondientes asimilaciones.

Grupo profesional I.

1. Criterios generales. El personal de este grupo organiza, dirige y coordina las diversas actividades propias del desarrollo de la empresa.

Realiza funciones que comprenden la elaboración de la política de organización, los desarrollos generales de la utilización adecuada de los recursos humanos y los aspectos materiales, la orientación y el control das actividades de la organización de acuerdo con el programa establecido o la política adoptada; el establecimiento y mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el desarrollo de la política industrial, financiera y comercial.

Toma decisiones y participa en su elaboración. Desempeña puestos de alta dirección y ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos, etc., en los que la empresa esté estructurada, y que siempre responden a su particular ordenación.

2. Formación. Titulación de grado superior o experiencia profesional semejante y contrastada.

3. Categorías del grupo. Director técnico, director comercial, director financiero, jefe de producción, jefe de informativos, jefe de realización.

Grupo profesional II.

1. Criterios generales. Funciones que suponen tareas técnicas homogéneas y heterogéneas que pueden o no implicar responsabilidad de mando, relacionadas con objetivos, con el adecuado grado de exigencia en autonomía y contenido intelectual.

Funciones que suponen la integración, coordinación y, en su caso, supervisión de actividades realizadas por colaboradores en una misma unidad funcional.

2. Formación. Titulación universitaria de grado medio o superior o experiencia profesional semejante y contrastada.

3. Categorías del grupo. Redactor, realizador, productor, grafista, cámara, técnico superior.

Grupo profesional III.

1. Criterios generales. Tareas y trabajos relacionados con la ejecución de operaciones que requieran conocimientos profesionales adecuados, aptitudes prácticas e iniciativa adecuada con una responsabilidad limitada por supervisión; pueden ser ayudados por otra u otras personas trabajadoras.

2. Formación. Titulación de formación profesional de grado superior, complementada con una formación específica del grupo profesional que vaya a desempeñar.

3. Categorías del grupo. Técnico de imagen y sonido, ayudante de realización, etc.

Grupo profesional IV.

1. Criterios generales. Ejecutar tareas según instrucciones concretas con alto grado de dependencia, que requieran esfuerzo físico y atención. Asimismo, formarán parte de este grupo las tareas que consistan en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con mucha supervisión, que a menudo exigen conocimientos profesionales elementales y un breve período de adaptación.

2. Formación. Titulación profesional de grado medio o educación secundaria, o conocimientos adquiridos en el desarrollo de su profesión.

3. Categorías del grupo. Auxiliar.

Artículo 10º.-Período de prueba.

Se establece un período de prueba de tres meses para todos los contratos fijos de todas las categorías profesionales.

Los contratos no fijos incorporarán en su articulado el período de prueba correspondiente.

Artículo 11º.-Contratación.

1. La duración máxima del contrato por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos -previsto en el artículo 15.1º b) del texto refundido del Estatuto de los trabajadores- será de 6 meses dentro de un período de 12 meses.

2. En caso de que dichos contratos sean concertados por un período de tiempo inferior al máximo anteriormente indicado, podrán ser prorrogados mediante el acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total pueda exceder el límite máximo establecido en el párrafo anterior.

3. Los contratos realizados con empresas de trabajo temporal no podrán superar el diez por ciento de la plantilla ni tener una duración superior a los tres meses, y únicamente se podrá contratar una vez a cada persona trabajadora.

Artículo 12º.-Movilidad funcional.

La movilidad funcional será en todos los casos ascendente y durará el tiempo que dure el hecho casual, que nunca podrá ser superior a nueve meses

consecutivos, sin que este hecho suponga la consolidación salarial ni profesional.

Artículo 13º.-Jornada.

La jornada anual de trabajo será la que resulte de descontar el total de los días del año, los 52 fines de semana, los 23 días de vacaciones y la totalidad de los días festivos entre semana.

La jornada semanal ordinaria será de 40 horas semanales.

Artículo 14º.-Disponibilidad horaria.

Al tratamiento económico, además de los conceptos de salario, antigüedad, etc. se incorpora el complemento de disponibilidad horaria, que variará de acuerdo con el grupo profesional al que pertenezca la persona trabajadora.

Artículo 15º.-Vacaciones.

Todos los empleados y empleadas tendrán derecho a un período de vacaciones anuales de 30 días naturales.

Los trabajadores que trabajen días festivos tendrán derecho a un día y medio libre por cada día festivo trabajado.

Se podrán acumular las vacaciones a los días festivos trabajados, regulándose ambas situaciones con el correspondiente calendario de vacaciones anuales para todos los trabajadores y trabajadoras.

Los trabajadores y trabajadoras que no trabajen festivos podrán disfrutar sus vacaciones en dos fracciones como máximo.

Los trabajadores y trabajadoras que trabajen festivos podrán disfrutar sus vacaciones en tres fracciones como máximo.

Artículo 16º.-Permisos retribuidos y licencias.

- Matrimonio: 15 días.

- Nacimiento de hijos: 3 días.

- Nacimiento de hijos (con desplazamiento): hasta 5 días.

-Enfermedad grave o muerte de cónyuge, hijos, padres y hermanos (incluso políticos): 5 días.

-El caso anterior con desplazamiento: hasta 5 días.

-Enfermedad grave de abuelos y nietos: hasta 3 días.

-Traslado de domicilio: 1 día.

-Traslado de domicilio a otra provincia: hasta 3 días.

-Funciones sindicales: lo solicitado.

-Parto: lo establecido por la ley.

-Métodos de fecundación asistida: lo establecido por la ley.

-Guarda legal de un menor de 6 años o disminuido físico: lo establecido por la ley.

Artículo 17º.-Permisos y licencias no retribuidas.

Se regularán de acuerdo con lo establecido al respecto en el vigente Estatuto de los trabajadores y demás legislación laboral aplicable.

Artículo 18º.-Excedencias.

Se regularán de acuerdo con lo establecido al respecto en el vigente Estatuto de los trabajadores y demás legislación laboral aplicable.

Artículo 19º.-Prevención de riesgos laborales.

La protección de la salud de los trabajadores y trabajadoras constituye un objeto básico y prioritario de las partes firmantes, que consideran que para alcanzarla se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en los centros de trabajo, y que las empresas tengan como fin la eliminación o reducción de los riesgos en su origen; que a partir de su evaluación, adopten las medidas necesarias, tanto en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la empresa, para proteger la salud de los trabajadores y trabajadoras.

En todas las materias que afecten a la prevención, la salud y la seguridad de las personas trabajadoras, se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y la normativa concordante, que constituyen las normas de derecho necesario, mínimo e imprescindible.

Artículo 20º.-Convenios con estudiantes becarios.

Las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio se comprometen a informar documentalmente al comité de empresa o a los delegados de personal de los convenios de colaboración que tengan suscritos o firmen con las diferentes facultades, escuelas técnicas o centros de formación, al objeto de que los estudiantes de aquéllas realicen las pruebas teóricas y prácticas que se acuerden.

Queda expresamente prohibida la sustitución de trabajadores o trabajadoras de las empresas por este tipo de personas -alumnado becario- que, además, no podrá exceder de tres alumnos en empresas de hasta veinte personas trabajadoras, de cinco en las empresas de veintiuna a cincuenta personas trabajadoras, y lo que se negocie entre la empresa y el comité de empresa en aquéllas de más de cincuenta personas trabajadoras.

Artículo 21º.-Régimen disciplinario. Principios de ordenación.

a) Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la convivencia normal, ordenación, técnica y organización de las empresas, así como para la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de los trabajadores y trabajadoras.

b) Los incumplimientos laborales de los trabajadores y trabajadoras podrán ser sancionados por la dirección de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en el presente capítulo y en la legislación vigente.

c) Toda falta cometida por los trabajadores o trabajadoras se clasificará en leve, grave o muy grave.

d) La falta, sea cual fuese su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa a la persona trabajadora.

e) Se notificarán a la representación de los trabajadores las faltas graves y muy graves impuestas por la empresa.

f) Para la prescripción de las faltas se establecen los siguientes plazos:

-Las faltas leves prescriben a los diez días.

-Las faltas graves prescriben a los veinte días.

-Las faltas muy graves prescriben a los sesenta días.

Todos estos plazos, contados a partir del momento en que la empresa tiene conocimiento de haberse cometido y, en todo caso, transcurridos seis meses desde su comisión.

Artículo 22º.-Graduación de las faltas.

1. Se considerarán faltas leves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a 30 minutos.

b) La falta de asistencia injustificada al trabajo de un día en el período de un mes.

c) La no comunicación con la antelación previa debida de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se haya acreditado la imposibilidad de notificación.

d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que no cause grave riesgo contra la integridad de las personas o de las cosas; en este supuesto podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.

e) La desatención y falta de corrección en el trato con los clientes, jefes, compañeros o subordinados, en cuanto no dañen la imagen de la empresa.

f) Los descuidos en la conservación del material que estuviese al cargo del trabajador o trabajadora o del que fuese responsable, y que produzcan deterioros leves de éste.

g) La embriaguez no habitual en el trabajo.

h) En general, cualquier otra negligencia o incumplimiento de los deberes laborales, cuando no derive de ella un perjuicio grave para los intereses de la empresa, clientes, jefes, compañeros o subordinados.

2. Se considerarán faltas graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta 60 minutos.

b) La falta de asistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes.

c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuviesen incidencia en la Seguridad Social.

d) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida del trabajo.

e) La desobediencia de las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves para la empresa, causasen averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de las empresas o comportasen riesgo de accidente para las personas; en este caso se considerarán faltas muy graves.

f) La falta de comunicación a la empresa de los deterioros o anormalidades observadas en los útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello derivase un daño grave para la empresa.

g) La realización, sin el oportuno permiso, de trabajos particulares durante la jornada, así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de las empresas para los que no se estuviese autorizado o para los ajenos a los del trabajo asignado, incluso fuera de la jornada laboral.

h) El abuso de la embriaguez habitual en el trabajo.

i) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, fuese avisado por las empresas.

j) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no derive un daño grave para las personas o las cosas.

k) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.

l) Las ofensas de palabras proferidas o de obras cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo y cuando revistan acusada gravedad.

m) La reincidencia en la comisión de faltas leves dentro de un trimestre, aunque sean de naturaleza distinta y siempre que hubiese sanción distinta a la de apercibimiento verbal.

n) En general, cualquier comportamiento para la empresa, los clientes, jefes, compañeros o subordinados, que no sea falta muy grave.

3. Se considerarán faltas muy graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año, debidamente advertida.

b) La falta de asistencia injustificada durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, o la apropiación, hurto o robo de bienes de propiedad de las empresas, de

compañeros y cualquier otras personas dentro de las dependencias de las empresas.

d) La simulación de enfermedad o accidente, o la prolongación ilícita de la baja por enfermedad o accidente.

e) El quebrantamiento o violación de secretos y de la confidencialidad de obligada reserva que provoque grave daño para las empresas.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a las empresas.

h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga legal.

j) El abuso de la autoridad ejercido por aquellas personas que desempeñan funciones de mando.

k) El acoso sexual.

l) La reiterada falta de utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.

m) El uso indebido de programas informáticos de la empresa que provoque grave daño para la empresa.

n) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, teniendo en consideración como tal aquella situación en la que, con anterioridad a haberse cometido el hecho, el trabajador o trabajadora fuese sancionado por faltas graves, incluso de naturaleza distinta, durante el período de un año.

o) En general, cualquier comportamiento que suponga la quiebra de la buena fe contractual y el abuso de la confianza en el desarrollo del trabajo.

Artículo 23º.-Sanciones.

1. Las sanciones máximas que se podrán imponer por la comisión de las faltas citadas en el artículo anterior son las siguientes:

a) Por falta leve: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo hasta 2 días.

b) Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de 3 a 15 días.

c) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de 16 días a 1 mes y despido disciplinario.

2. Las anotaciones desfavorables que, como consecuencia de las sanciones impuestas, pudiesen hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro y ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.

Artículo 24º.-Derechos sindicales de representación.

Se reconocerá como representantes legales de los trabajadores y trabajadoras a aquéllos que sean miembros del comité de empresa, delegados de personal o delegados de la sección sindical.

Los derechos y funciones de los delegados de personal, comités de empresa e secciones sindicales recogidos en el Estatuto de los trabajadores y en la Ley orgánica de libertad sindical serán plenamente reconocidos y garantizados.

Artículo 25º.-Prestación complementaria por incapacidad transitoria.

La empresa completará las prestaciones de la Seguridad Social por enfermedad o accidente hasta el 100% de la retribución del trabajador o trabajadora, incluida la antigüedad y las pagas extraordinarias y los complementos correspondientes según el salario medio de los tres meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha en que se produzca la baja por incapacidad temporal.

Artículo 26º.-Seguro complementario y póliza de seguro.

Todo el personal laboral estará incluido en la cobertura de una póliza de seguro colectiva que abarcará las siguientes contingencias con los siguientes valores:

-Fallecimiento por accidente: 24.000 euros.

-Invalidez permanente total por accidente: 30.000 euros.

-Invalidez profesional por accidente: 30.000 euros.

Este artículo entrará en vigor a partir de la firma del seguro, que no deberá exceder del plazo de dos meses desde la firma del presente convenio.

Transcurrido dicho plazo, la dirección responderá de las cantidades reflejadas en el artículo anterior si no estuviese suscrita la referida póliza.

Artículo 27º.-Formación continua.

La formación pretende la gestión dinámica del conocimiento, orientada al desarrollo del potencial de los empleados, a fin de adecuar su nivel de competencias a los requerimientos de cada momento para la consecución de los objetivos empresariales.

Las empresas garantizarán que el personal empleado pueda compaginar el eficaz desempeño de sus ocupaciones con la participación en las necesarias actividades formativas.

Las partes firmantes del presente convenio suscriben el tercer Acuerdo nacional para la formación continua, según el cual podrán confeccionarse planes -de empresa o agrupados-, con carácter gratuito, dirigidos a la capacitación, promoción profesional y reciclaje del persoal.

Los planes, sometidos al acuerdo nacional y a otras formas de subvención institucional, deberán presentarse con el acuerdo o acompañados del acta donde se refleje la posición motivada de cada parte.

La comisión mixta del presente convenio tendrá entre sus funciones la elaboración y promoción de planes anuales de formación destinados a adecuar los conocimientos profesionales de los trabajadores y trabajadoras a las nuevas tecnologías y a facilitar su formación profesional. Asimismo, evaluará las acciones emprendidas para revisar las orientaciones, pro

mover nuevas actividades y actualizar la definición de los objetivos y prioridades de la formación profesional.

Artículo 28º.-Tratamiento económico.

1. Para el año 2002:

a) Se crea la tercera paga extraordinaria, con consolidación plena para años sucesivos, que se abonará en el mes de marzo de 2002.

b) Las partes acuerdan un incremento salarial para todos los conceptos económicos, del 4 %.

2. Para el año 2003:

Las partes acuerdan un incremento salarial en el salario base del 19% y el IPC correspondiente en el resto de los conceptos económicos.

3. Para el año 2004:

Las partes acuerdan el incremento salarial necesario para igualarse a los conceptos salariales recogidos en el anexo I, en el apartado de 2004.

Artículo 29º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se abonarán anualmente tres gratificaciones extraordinarias que se harán efectivas en la primera quincena del mes de pago, consistentes en 30 días de pago cada una. Las de julio y diciembre tendrán devengo semestral mientras que la de marzo tendrá devengo anual.

ANEXO I

Tablas salariales

Convenio colectivo Compostela Visión

Año 2002Año 2003Año 2004

Grupo I
Salario mínimo anual (15 pagas)11.074,4113.178,5515.343,71
Plus disponibilidad anual (12 pagas)901,80927,05953,01
Bruto mes
Neto mes

Grupo II
Salario mínimo anual (15 pagas)8.449,4010.054,7910.969,12
Plus disponibilidad anual (12 pagas)901,80927,05953,01
Bruto mes
Neto mes
Grupo III
Salario mínimo anual (15 pagas)7.335,998.729,8310.218,26
Plus disponibilidad anual (12 pagas)901,80927,05953,01
Bruto mes
Neto mes
Grupo IV
Salario mínimo anual (15 pagas)6.303,987.501,748.324,78
Plus disponibilidad anual (12 pagas)901,80927,05953,78
Bruto mes
Neto mes