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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Martes, 09 de julio de 2002 Pág. 10.655

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 6 de junio de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Naviera Mar de Ons, S.L.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Naviera Mar de Ons, S.L., con nº de código 3603322, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 4-6-2002, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa y, de la parte social, por los delegados de personal, en fecha

5-5-2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 6 de junio de 2002.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo para el personal de la empresa Naviera Mar de Ons, S.L.

TÍTULO I

Condiciones preliminares y generales de aplicación

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio es de aplicación a la empresa Naviera Mar de Ons, S.L., su personal de flota y tierra en las rías de Vigo y Pontevedra y en los servicios que este personal preste en las demás rías gallegas en los supuestos contemplados en el artículo 27º.

Artículo 2º.-Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor a la firma del mismo y su finalización será el 31 de diciembre de 2003. A todos los efectos, los conceptos económicos tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero del 2002. Los atrasos generados por el carácter retroactivo de este convenio se abonarán en la nómina del mes siguiente a la firma del mismo.

Artículo 3º.-Prórroga.

De no mediar denuncia por cualquiera de las partes con los requisitos expresados en el artículo siguiente, el convenio se entenderá prorrogado de año en año a partir del 1 de enero de 2004 en sus propios términos.

Artículo 4º.-Denuncia.

La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una antelación mínima de dos meses a la terminación de su vigencia o de cualquiera de las prórrogas, de forma escrita, con entrega de la denuncia a la otra parte, y remitiendo copia a la autoridad laboral.

Denunciado el convenio y vencido el término de su vigencia, seguirá aplicándose éste hasta cuanto no se logre acuerdo expreso, de conformidad con lo estipulado en la Ley del Estatuto de los trabajadores. Al vencimiento del convenio, los conceptos económicos (salario base, horas extras, pagas extraordinarias, plus de transporte, dietas y plus de útiles y prendas) se incrementarán en el importe del IPC del ejercicio vencido, a cuenta del acuerdo económico global que se acuerde a la firma del siguiente convenio.

Las partes se comprometen a constituir la mesa negociadora en el mes siguiente al vencimiento del convenio.

Artículo 5º.-Vinculación a la totalidad.

A todos los efectos este convenio constituye una unidad indivisible, al que no podrá pretenderse la aplicación de una o varias de sus cláusulas, desechando el resto, si no que siempre tendrá que ser observado y aplicado en su totalidad.

En el supuesto de que la jurisdicción laboral, haciendo uso de sus facultades, no diera su aprobación a alguno de los pactos de este convenio, éste quedaría sin efecto, debiendo procederse a la reconsideración del artículo o artículos.

Artículo 6º.-Cláusula de compensación y absorción.

Las condiciones económicas de índole salarial contenidas en el presente convenio serán consideradas como un todo orgánico e indivisible y en esta forma global podrán ser compensadas o absorbidas en cómputo anual con las que anterior o posteriormente pudieran existir, sobre los mínimos reglamentarios, cualquiera que fuese su origen o denominación, siempre que ostenten naturaleza salarial.

Artículo 7º.-Condiciones más beneficiosas.

El personal que con anterioridad a este convenio viniese disfrutando de condiciones más beneficiosas de las que se establezcan, deberá conservarlas.

Artículo 8º.-Concurrencia de normas.

En todo lo no recogido en el presente convenio se estará a la legislación aplicable al sector. En caso de contradicción entre dos o más normas, prevalecerá la de mayor rango normativo.

TÍTULO II

Régimen económico

Artículo 9º.-Retribuciones.

Los salarios de los trabajadores (salario base y pagas extraordinarias) serán revisados durante los años 2002 y 2003, sobre la tabla salarial del 2001, de la manera siguiente.

Año 2002: IPC 2001(2,7%)+2,174%.

Año 2003: IPC 2002+(2,073% revisado en % IPC 2002).

El incremento de cada año, que excede el importe del IPC del ejercicio anterior, irá engrosando, por partes iguales, ambas pagas extraordinarias hasta que éstas igualen el salario base. Según la tabla salarial

vigente en el ejercicio 2001, el referido incremento ha de suponer en el caso de la categoría de piloto la equiparación en el año 2003 de la paga extraordinaria al importe del salario base del ejercicio 2001 revisado en el IPC de los años 2001 y 2002.

Para el resto de las categorías supondrá una revisión salarial equivalente en términos porcentuales; una vez igualadas las pagas extraordinarias al salario base, el incremento engrosará por partes iguales las catorce pagas anuales.

En caso de que a fecha de 31 de diciembre de 2002 el IPC del año 2002 registrara un aumento superior al IPC del año 2001 (2,7%), se efectuará una revisión salarial, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2002, sobre todos los conceptos retributivos, por la diferencia entre el IPC real del año 2002 y el referido 2,7%. El importe resultante se abonará en una sola paga durante el mes siguiente a la publicación de este dato.

Esta garantía regirá incluso para el incremento del 2,174% establecido como revisión que engrosará las pagas extraordinarias del ejercicio 2002 y que es resultante de revisar en el IPC 2001 un incremento del 2,1168%.

Análoga garantía se establece para el ejercicio 2003 respecto al IPC de ejercicio 2002 tomado como referencia para la revisión salarial de ese ejercicio. En caso de que a fecha de 31 de diciembre de 2003 el IPC del año 2003 registrara un aumento superior al IPC del año 2002, se efectuará una revisión salarial, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2003, sobre todos los conceptos retributivos, por la diferencia entre el IPC real del año 2003 y el I.C. 2002. El importe resultante se abonará en una sola paga durante el mes siguiente a la publicación de este dato.

La empresa se compromete a ingresar las nóminas de todos los trabajadores en las entidades bancarias con el tiempo suficiente para que los trabajadores puedan disponer de la misma durante los cinco primeros días de cada mes.

Artículo 10º.-Salario base.

Los salarios base de los trabajadores para los años 2002 y 2003 son los señalados en la tabla que figura en el anexo I.

Artículo 11º.-Gratificaciones extraordinarias.

Todos los trabajadores tendrán derecho a percibir en concepto de gratificación extraordinaria dos pagas que se harán efectivas, la primera el día 15 de julio y la segunda el día 15 de diciembre según lo recogido en el anexo I.

Las gratificaciones extraordinarias serán iguales al salario base en el año 2003 para cada categoría profesional.

Artículo 12º.-Horas extraordinarias.

La empresa estará obligada a cumplimentar una hoja mensual de horas extras realizadas por la plantilla, entregando copia a los representantes legales de los trabajadores.

El valor de la hora extra viene indicado para el año 2002 en el anexo I.

Para el año 2003 las horas extras tendrán una subida en el mismo porcentaje que la hora ordinaria.

A elección del trabajador, la realización de horas extras se remunerará económicamente, o se compensará en tiempos equivalentes de descanso, esta elección se comunicará a la empresa con la debida antelación.

En los servicios realizados fuera de las líneas Vigo-Moaña y Vigo-Cangas que se prolonguen más allá de las 23 h, a efectos de su retribución, se computarán como dobles las horas realizadas a partir de las 22.30 h.

Artículo 13º.-Plus de transporte.

Cada trabajador percibirá un plus de transporte según lo establecido en el anexo I.

El plus de transporte se revisará en el 2003 en el importe del IPC del ejercicio 2002.

Artículo 14º.-Útiles y prendas.

Cada trabajador percibirá una cantidad por éste concepto de 89 A anuales que cobrará en una sola vez en el mes de agosto.

Esta cantidad para el año 2003 se incrementará en el IPC del año 2002.

Artículo 15º.-Festivos.

Son aquellos días que se fijan en el calendario laboral en vigor cada año.

El trabajador cuyo descanso semanal coincida en día festivo, percibirá un complemento salarial equivalente al importe de su salario base diario o, a elección del trabajador, un descanso equivalente (tendrá efecto retroactivo con fecha 1-1-2002).

Artículo 16º.-Desplazamiento.

Para los desplazamientos a la ría de Pontevedra y Baiona, la empresa facilitará el transporte al personal, cuando haya una movilidad geográfica fuera de las líneas regulares permanentes de la ría de Vigo, la empresa facilitará igualmente el transporte.

Artículo 17º.-Quebranto de moneda.

Para el personal embarcado que realice tareas de cobrador se establecerá un quebranto de moneda de 0,65 A por cada día que efectúen dichas labores.

Para el personal de taquilla se establece un quebranto de moneda de 11 A/mes. Para los taquilleros del despacho de billetes a las islas Cíes quedará establecido en 39 A/mes en la temporada de verano.

Artículo 18º.-Dietas.

Si los trabajadores tuvieran que realizar comidas o cenas por orden de servicio o pernoctar fuera de su domicilio, percibirán las siguientes dietas:

Comida: 9,95 A.

Cena: 9,95 A.

Alojamiento: 23,11 A.

Todos los servicios que no sean servicio regular ordinario iniciados a partir de las 22.30 h o cualquiera que se prolongue más allá de las 24 h generan una dieta de cena.

Para el año 2003 estas cantidades se incrementarán en el IPC del año 2002.

Estas cantidades se abonarán de forma anticipada.

En caso de que se originaran gastos mayores de cuantía razonable, se deberán justificar previamente a la empresa. Estos gastos se abonarán a la presentación de las correspondientes facturas.

Artículo 19º.-Baja médica (IT).

Si por accidente de trabajo, enfermedad común o profesional hubiera lugar a hospitalización, la empresa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100% del salario real mientras dure la situación de hospitalización.

En caso de baja por accidente de trabajo sin hospitalización, superior a una semana, y con el límite de dos meses, se aplicará a este supuesto lo previsto en el párrafo anterior.

En caso de baja por accidente laboral que supere los dos meses, la empresa y el comité de empresa podrán acordar la prórroga de la prestación del 100% del salario real, en base a la situación personal del trabajador de baja.

TÍTULO III

Cuestiones laborales y sociales

Capítulo I

Artículo 20º.-Jornada laboral.

La jornada laboral será de 40 horas semanales en cómputo de 28 días equivalente a 1.800 horas anuales.

Todo lo que sobrepase a estas horas se consideran horas extraordinarias.

Salvo razones no imputables al trabajador, el personal asume el compromiso de operatividad en la primera salida del día y en la llegada del buque.

* Oficina.

-Lunes y viernes:

Mañana: 9 h a 14 h.

Tarde: 17 h a 20 h.

* Despacho de billetes Vigo/Cangas.

-Lunes a sábados:

Cangas:

Mañana: 5.40 h a 14 h.

Tarde: 14 h a 22 h.

Vigo:

Mañana: 6.15 h a 14.30 h.

Tarde: 14.30 h a 22.30 h.

-Domingos y festivos:

Cangas:

Mañana: 7.45 h a 14 h.

Tarde: 14 h a 22 h.

Vigo:

Mañana: 8.15 h a 14.30 h.

Tarde: 14.30 h a 22.30 h.

* Despacho de billetes Moaña:

-Lunes a viernes: 6.45 h a 10 h.

* Turno de guardia (vigilantes):

-Lunes a sábado:

Vigo: 22.30 h a 6.30 h.

Cangas: 22 h a 6 h.

-Domingos:

Vigo: 22.30 h a 8.30 h.

Cangas: 22 h a 8 h.

* Puerto (tripulación retén).

-Lunes a viernes:

Mañana: 8 h a 13 h.

Tarde: 15 h a 18 h.

* Línea Vigo-Cangas:

-Lunes a viernes:

1º barco:

Mañana: 5.30 h a 14 h.

Tarde: 14 h a 23 h.

2º barco:

Mañana: 6.30 h a 14.30 h.

Tarde: 14.30 h. a 22.30 h.

-Sábados:

1º barco:

Mañana: 5.30 h a 14 h.

Tarde: 14 h a 23 h.

2º barco (temporada de verano):

Mañana: 8 h a 14.30 h.

Tarde: 14.30 h a 22.30 h.

-Domingos y festivos:

1º barco:

Mañana: 7.30 h a 14 h.

Tarde: 14 h a 23 h.

2º barco (temporada de verano):

Mañana: 8 h a 14.30 h.

Tarde: 14.30 h a 22.30 h.

* Línea Vigo-Moaña:

Mañana: 5.30 h a 14.30 h.

Tarde: 14:30 h. a 23 h.

-Domingos y festivos

Mañana: 7.30 h a 14.30 h.

Tarde: 14.30 h a 23 h.

* Línea a las islas Cíes:

-Personal embarcado:

Horarios:

Entrada entre las 8 h y las 10 h.

Parada para las comidas de dos horas, en el intervalo comprendido entre las 13 h y las 16 h.

La jornada laboral diaria nunca será inferior a ocho horas y finalizará cuando el barco esté atracado tras el último servicio.

Personal de taquilla.

Horarios.

Entrada entre las 8.30 y las 10.30 h.

Parada para la comida de hora y media en el intervalo comprendido entre las 13 y las 16 h.

La jornada terminará media hora más tarde de la salida del último barco de su despacho de billetes a las islas Cíes.

El servicio se prestará en régimen de jornada partida para el personal de oficina y tripulación de retén y continuada para el personal adscrito a las líneas de Vigo-Cangas y Vigo-Moaña, tanto de taquillas, como tripulaciones.

En cualquier caso, en el personal de jornada continua, se respetarán dos descansos por turno, de 10 minutos cada uno, sin que estos trastornen los servicios prestados por la empresa.

Para el personal embarcado, al menos uno de los dos días de descanso semanal coincidirá en sábado o domingo, siendo éstos equitativos.

Los turnos de trabajo del personal embarcado de las líneas Vigo-Cangas y Vigo-Moaña serán rotativos, de forma que una jornada se realizará por la tarde y la siguiente por la mañana y así sucesivamente.

Para el personal de taquilla el reparto de días de descanso se realizará de forma equitativa en, tres turnos, de forma que, en ciclos de tres semanas, en una semana los días de descanso coincidan en sábado y domingo y en las dos semanas restantes el descanso se disfrute de lunes a viernes.

Estos turnos se mantendrán hasta el día 30 de septiembre de 2002. A partir de esta fecha la empresa se compromete a la revisión de los turnos de taquilla quedando los turnos de descanso como siguen: en tres turnos rotativos, el primer y segundo turno disfrutarán de un día de descanso en sábado y domingo y un día de descanso de lunes a viernes; el tercero disfrutará o bien de dos días de descanso consecutivos de lunes a viernes o bien de dos medias jornadas y una completa de descanso.

Artículo 21º.-Recaudación.

Las/os taquilleras/os, así como también cualquier otra persona que realice ésta o similar función, están obligados a entregar diariamente la liquidación de la recaudación del día a la terminación del servicio, siendo ésta recibida por persona autorizada y firmando el recibí. En todo caso, en los supuestos en que por el horario de finalización de la jornada esto no pudiera ser, los/as taquilleros/as dispondrán de urnas individuales para poder depositar las liquidaciones de la recaudación para posteriormente ser retiradas con el consiguiente recibí.

Artículo 22º.-Vacantes en puestos de tierra.

Cuando se produzcan vacantes en los puestos de tierra se dará preferencia para ocupar éstos a los trabajadores de la empresa, siempre que tengan la cualificación adecuada, y en las condiciones económicas de la nueva categoría.

Artículo 23º.-Trabajos de categoría superior.

La realización de trabajos de categoría superior da derecho al sueldo y demás condiciones de trabajo del personal de dicha categoría.

La realización de estos trabajos durante un período de 5 meses en un año o 7 en dos años da derecho a la consolidación en la categoría superior y en todas las condiciones de trabajo.

Para la consolidación de la categoría, el sueldo y demás condiciones de trabajo se necesitará del título correspondiente.

En caso de que en futuros embarques no existiera puesto similar al ya consolidado, ocupará su puesto primitivo pero con las condiciones económicas de la categoría superior ya consolidada.

Artículo 24º.-Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales para todo el personal de la empresa.

En la confección del calendario de vacaciones participarán la empresa y la representación de los trabajadores a fin de que exista un reparto equitativo. Se hará público con dos meses de anterioridad al disfrute de las vacaciones. Las vacaciones fijadas en el calendario laboral se corresponderán con el año natural para el que se confeccionó aquel.

El día de su comienzo no podrá coincidir con un día festivo ni otro que correspondiese a un día de descanso señalado para el trabajador.

Los trabajadores de una misma categoría profesional podrán cambiar entre sí su calendario de vacaciones previa notificación a la empresa y aceptación por parte de ella.

Artículo 25º.-Licencias.

El trabajador, avisándolo con antelación y justificándolo adecuadamente, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por los motivos y el tiempo que a continuación se exponen.

Matrimonio: 18 días.

Nacimiento de hijos: 4 días.

Enfermedad grave, hospitalización o muerte de familiares hasta 2º grado: 2 días (4 días si fuese preciso) desplazamiento).

Enfermedad grave esposa e hijos: 4 días (8 días si fuese preciso desplazamiento)

Muerte de cónyuge e hijos: 10 días.

Muerte de padres, incluso políticos: 4 días.

Muerte de hermanos: 4 días.

Cambio de domicilio: 2 día.

En caso de urgencia podrá presentar el justificante en el plazo de 48 horas después de regresar al puesto de trabajo.

Las referencias que en el presente artículo hace al cónyuge se entenderán hechas asimismo al compañero/a que en situación estable y acreditada conviva con el trabajador.

Artículo 26º.-Permutas o cambio de turno.

Cuando los trabajadores soliciten la permuta en su puesto de trabajo, de su misma categoría profesional, acompañarán a la solicitud un pliego razonado de las causas que motiven tal petición. La empresa, si ello es posible, accederá a lo solicitado.

Artículo 27º.-Traslados.

No habrá movilidad geográfica fuera de las rías de Vigo y Pontevedra, salvo que el trabajador lo acepte voluntariamente.

En los supuestos de giras o servicios a prestar en las demás rías gallegas, si no hubiere voluntarios para atender dichas giras o servicios se acepta una movilidad geográfica no superior a 7 días por trabajador y año. Los gastos de locomoción y dietas serían por cuenta de la empresa.

Artículo 28º.-Excedencias.

Todos los trabajadores tendrán derecho a que les sea concedida la excedencia en los siguientes supuestos:

Todo trabajador con más de un año de antigüedad en la empresa podrá solicitar una excedencia por un plazo no inferior a 1 año, ni superior a 5 años.

Se solicitará por períodos determinados, pudiéndose prorrogar, una sola vez, a petición del interesado hasta el máximo de 5 años.

Asimismo, el trabajador podrá solicitar licencia para atender asuntos personales, justificándolo adecuadamente ante la empresa, por un período máximo de 6 meses o por cualquier otra causa razonada, por el mismo período, con el visto bueno del comité de la empresa. Estas licencias, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 24º, no tendrán derecho a retribución de ninguna clase.

Artículo 29º.-Período de prueba.

El período de prueba, que se concederá siempre por escrito, no podrá ser superior a:

Titulados: 2 mes.

No titulados: 1 meses.

Artículo 30º.-Promoción y formación profesional en el trabajo.

El trabajador tendrá derecho:

1. Disfrute de los permisos necesarios para acudir a exámenes cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional. Dándole preferencia a elegir turno de trabajo si ese régimen es el establecido.

2. A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional, con reserva del puesto de trabajo. El trabajador avisará con un mes de antelación. Estos permisos sólo serán retribuidos en el caso de cursos de formación o perfeccionamiento profesional obligatorios para el desempeño de su cargo en la empresa. En caso de no aprovechamiento aca

démico, los permisos para la repetición del curso serán por cuenta del trabajador.

3. Una vez hecha la debida solicitud por el trabajador y siempre y cuando la necesidad del servicio y la empresa lo considere conveniente, todas las solicitudes de permiso se atenderán teniendo en cuenta las necesidades profesionales y la antigüedad del peticionario siguiendo el orden de recepción de las peticiones, hasta completar un tope, establecido en un trabajador por categoría o tres en el total de la plantilla de forma simultánea.

Artículo 31º.-Ropa de trabajo.

La empresa proveerá a los trabajadores del vestuario preciso para verano e invierno, consistente en:

2 pantalones verano

2 pantalones invierno

2 camisas verano

2 camisas invierno

1 jersey invierno

1 jersey verano

1 par de guantes de maniobra

1 ropa de aguas

1 par de botas de agua en el caso de los marineros

1 prenda de abrigo

1 funda (mecánicos)

Todo el vestuario será entregado anualmente a principio de temporada, excepto los guantes, las botas, las ropas de aguas y la prenda de abrigo, que serán repuestos previa entrega de los anteriores deteriorados.

En caso de discrepancia sobre algún caso, se estará a lo que diga el presidente del comité de empresa para la reposición de la prenda.

Artículo 32º.-Pérdida de equipaje.

En caso de pérdida de equipaje de la dotación del buque por naufragio, incendio o cualquier otra causa, y que suponga pérdida total, la empresa abonará como compensación la cantidad de 150,25 A en puerto interior y 601,01 A en salidas al mar.

Artículo 33º.-Seguro de accidentes.

La empresa se compromete a suscribir un seguro de accidentes para los trabajadores por accidente laboral con las siguientes condiciones:

a) Invalidez permanente total para la profesión habitual, invalidez permanente absoluta y/o gran invalidez: 39.065 A.

b) Muerte por accidente laboral (incluido in itinere): 39.065,00 A.

Artículo 34º.-Seguro de responsabilidad civil.

La empresa suscribirá una póliza de responsabilidad civil que cubra cualquier reclamación civil derivada de las acciones de sus empleados en el desarrollo de su actividad. Igualmente dispondrá de asesoría jurídica para la defensa de cualquier empleado por eventuales responsabilidades surgidas del normal desempeño de su cargo.

Artículo 35º.-Creación de empleo.

Cuando se produzca una vacante en un puesto de categoría superior, éste podrá ser cubierto por un trabajador fijo de la empresa que reúna las condiciones exigidas para dicho puesto, debiendo éste solicitarlo por escrito, teniendo preferencia dentro de cada categoría el que tenga mayor antigüedad. La empresa, en todo caso, no vendrá obligada a mantener el mismo número de trabajadores.

Capítulo II

Comisión paritaria-Comité de seguridad e higiene

Artículo 36º.-Cláusula de interpretación-comisión paritaria.

Para interpretar y vigilar la interpretación del presente convenio colectivo se creará una comisión de seis miembros, de los cuales tres serán designados por la representación de la empresa y los otros tres en representación de los trabajadores nombrados por el comité de empresa de entre los miembros de la comisión negociadora del convenio por ambas partes.

Las partes someterán cuantas dudas, discrepancias o conflictos, pudieran derivarse de la interpretación o aplicación del convenio, a esta comisión, que resolverá lo que proceda en el plazo máximo de diez días, debiendo reunirse no más tarde de 72 horas después de cada requerimiento por las partes.

Artículo 37º.-Seguridad e higiene.

Se estará a todo lo referente a las leyes o normativa vigente, especialmente en el nombramiento de los delegados de seguridad y en la obligación de cumplir sus recomendaciones.

Capítulo III

Acción representativa y sindical

Artículo 38º.-Derechos y funciones del comité de empresa.

1. El comité de empresa tendrá las siguientes competencias: (artículo 64 ET).

1. Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa, así como acerca de las previsiones del empresario sobre la celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, de la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.

2. Recibir la copia básica de los contratos a que se refiere el párrafo a) del apartado 3 del artículo 8º y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar.

3. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos.

4. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones:

a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquélla.

b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

c) Planes de formación profesional de la empresa.

d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.

e) Estudio de tiempos, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

5. Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

6. Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

7. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

8. Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.

9. Ejercer una labor:

a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.

b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 de esta ley.

10. Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de obras sociales establecidas en la empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

11. Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en los convenios colectivos.

12. Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones señalados en este número uno en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

2. Los informes que deba emitir el comité a tenor de las competencias reconocidas en los apartados 4 y 5 del número 1 anterior, deben elaborarse en el plazo de quince días.

Artículo 39º.-Capacidad y sigilo profesional (artículo 65 ET).

1. Se reconoce al comité de empresa capacidad, como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de sus competencias, por decisión mayoritaria de sus miembros.

2. Los miembros del comité de empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los párrafos 1, 2, 3, 4 y 5 del apartado 1 del artículo anterior, aun después de dejar de pertenecer al comité de empresa y en especial en todas aquellas materias sobre las que la dirección señale expresamente el carácter reservado. En todo caso, ningún tipo de documento entregado por la empresa al comité podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de aquélla y para distintos fines de los que motivaron su entrega.

Artículo 40º.-Ejercicio del cargo.

La designación para un cargo sindical faculta a su titular a ejercerlo libremente por toda la duración de su mandato.

Artículo 41º.-Reserva de horas para asuntos sindicales.

Cada miembro del comité de empresa dispondrá de una reserva de horas de hasta 15 horas mensuales para los siguientes casos:

a) Asistencia a congresos, asambleas, consejos y, en general, a cualquier clase de reuniones que fueran convocadas por su sindicato.

b) Participación a seminarios, cursos de actividades de carácter informativo por la central sindical a la que pertenezcan.

c) Actos de gestión que deban realizar por razón de sus obligaciones como miembros del comité de empresa.

No se incluirá en el cómputo de las horas el tiempo empleado en actuaciones o reuniones llevadas a cabo por iniciativa del empresario y participación en órganos de colaboración, convenios y otros de análoga naturaleza.

Para la asistencia de los miembros del comité de empresa a cursos de formación sindical se concederá permiso con cargo a sus horas sindicales, acumulándose las horas sindicales hasta dos meses en el supuesto de que no alcanzara para la duración del curso las horas del mes en que éste se celebre.

Esta situación deberá ser puesta en conocimiento de la empresa dentro del mes inmediato anterior.

En esta situación no podrán coincidir dos personas de la misma categoría profesional.

Artículo 42º.-Derecho de asamblea.

El comité de empresa, o los trabajadores, con la firma de al menos el 33% de la plantilla, podrán convocar la asamblea, previo aviso a la empresa con dos días de antelación, acordando con ella las medidas oportunas para que dicha reunión se produzca de manera que cause los menores perjuicios a la empresa.

Artículo 43º.-Lugar de reunión.

La empresa dotará a sus trabajadores de un lugar adecuado para ejercitar su derecho a reuniones y asambleas, pudiendo usar a dicho efecto los buques de la empresa.

La empresa facilitará, si ello es posible, un local y los medios adecuados para permitir desarrollar la labor de los miembros del comité de empresa.

Disposiciones adicionales

Cobertura de imprevistos.

Si durante la jornada de descanso reglamentario de algún trabajador, éste es llamado a cubrir algún imprevisto y éste de forma voluntaria aceptase, se le abonará de la siguiente forma:

-De 1 a 4 horas de trabajo: 4 horas.

-De 4 horas en adelante: las que correspondiese.

Estas horas no podrán ser descontadas ni asimiladas a los servicios de línea regular.

Turnos de trabajo y rotación.

La distribución de los turnos de trabajo se hará de forma mensual entre las tripulaciones del servicio regular, retén en puerto y taquilleros, la empresa hará una distribución equitativa de los turnos, entre todos los trabajadores, especialmente sábados y domingos, entregando copia de los mismos así como de las posibles modificaciones al comité de empresa con una semana de antelación.

Estos turnos de trabajo se harán en una única hoja para todo el personal de la empresa.

En Vigo a dos de mayo de dos mil dos, aprueban y suscriben el texto que antecede.

-Por la representación de la empresa:

José Nacimento Soto

Rafael Bedia Ocejo

-Por la representación de los trabajadores:

Manuel González González

Mª Ángeles García Fernández

Amadeo Cuiñas Fontao

Juan Balado Gómez

ANEXO I

Tablas salariales 2002

Categoría profesionalS. basePlus tr.Plus vest.C. extr.H. extr.

Piloto1.169,5988,59891.003,328,91
Patrón mayor cab.1.124,0288,5989968,478,57
Patrón cabotaje1.041,2188,5989915,227,96
Mecánico 1ª1.063,5188,5989940,308,13
Mecánico 2ª983,4488,5989886,767,54
Patrón polivalente983,4488,5989886,767,54
Marinero764,2088,5989720,586,48
Vigilante629,6188,5989626,765,91
Oficial 1ª admtvo.983,4488,5989886,767,54
Taquillero629,6188,5989626,765,91
Aux. adm.629,6188,5989626,765,91

A los efectos del artículo 36.2º del Estatuto de los trabajadores, se hace constar que el salario de los vigilantes se ha establecido atendiendo a que su trabajo es nocturno por naturaleza.

Tablas salariais 2003

(Las cantidades establecidas a continuación serán revisadas en el importe del IPC del año 2002)

Categoría profesionalS. basePlus tr.Plus vest.C. extr.H. extr.

Piloto1.169,5988,59891.169,599,10
Patrón mayor cab.1.124,6488,59891.124,648,75
Patrón cabotaje1.044,4288,59891.044,428,12
Mecánico 1ª1.067,5988,59891.067,598,30
Mecánico 2ª989,7388,5989989, 737,70
Patrón polivalente989,7388,5989989,737,70
Marinero773,6988,5989773,696,61
Vigilante642,2588,5989642,256,03
Oficial 1ª admtvo.989,7388,5989989,737,70
Taquillero642,2588,5989642,256,03
Aux. adm.642,2588,5989642,256,03