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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 131 Martes, 09 de julio de 2002 Pág. 10.643

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 24 de junio de 2002 por la que se establecen las bases y condiciones para la adopción de medidas complementarias en la pesca costera artesanal y se regula el procedimiento de concesión de primas globales a tanto alzado.

El Reglamento (CEE) nº 3760/1992 del consejo, de 20 de diciembre, por el que se establece un régimen comunitario de la pesca y la acuicultura (DOCE del 31-12-1992), fija los objetivos y las normas generales de la política pesquera común; el Reglamento (CE) nº 1263/1999 del consejo, de 21 de junio, relativo al instrumento financiero de orientación de la pesca (DOCE del 26-6-1999), define los objetivos específicos de las medidas estructurales en este sector; el Reglamento (CE) nº 2792/1999 del consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (DOCE del 30-12-1999), constituye un marco para el conjunto de las intervenciones estructurales en el sector pesquero realizadas en el territorio de un Estado miembro, sin perjuicio de las especificidades regionales, con vistas a lograr los objetivos establecidos en el Reglamento (CE) nº 1263/1999 citado.

Dentro del marco establecido por la normativa comunitaria y por la básica del Estado, la Comunidad Autónoma de Galicia establece las bases y condiciones así como el procedimiento de concesión de las distintas líneas de ayudas.

A tal objeto, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Objeto de esta orden.

Por medio de esta orden se establecen las bases y condiciones para la adopción de medidas complementarias de las intervenciones de mejora de la práctica de la pesca costera artesanal realizada por los buques pesqueros, con puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia, y se regula el procedimiento de concesión de primas globales a tanto alzado.

Artículo 2º.-Finalidad y objeto de estas ayudas.

La finalidad específica de estas primas globales es la de mejorar las condiciones de la práctica de la pesca costera artesanal en materia de condiciones de trabajo y seguridad, innovación tecnológica, organización de la producción, transformación y comercialización de los productos y formación profesional, entre otras que contribuyan a alcanzar un equilibrio duradero entre los recursos objeto de la pesca artesanal y su explotación, a incrementar la competitividad de sus estructuras de explotación, a mejorar el abastecimiento y revalorización de los productos propios de esta pesquería, a desarrollar y revitalizar las zonas que dependen de esta flota, a mejorar el empleo, fomentar lo femenino y proteger el medio ambiente.

El objeto de estas ayudas es el de incentivar la realización de los proyectos colectivos integrados, que mejoren esta flota, y que se dirijan a:

a) La instalación de equipos de seguridad a bordo de los buques de la pesca costera artesanal y de mejora de las condiciones sanitarias y de trabajo en los mismos.

b) La introducción de innovaciones tecnológicas que faciliten una pesca más selectiva.

c) La organización de la cadena de producción, transformación y comercialización para la consecución de un incremento del valor añadido de los productos.

La mejora del tratamiento, clasificación y etiquetado de pescado a bordo y en la realización de la primera venta.

d) La reorientación o formación profesional.

e) El cumplimiento de la finalidad específica de estas primas globales, de cualquier otra forma, compatible con los objetivos de la Política Común Pesquera y con las intervenciones estructurales en el sector.

Artículo 3º.-Marco normativo.

Estas ayudas se enmarcan dentro de lo preceptuado en el artículo 11º, así como disposiciones concordantes

del Reglamento (CE) nº 2792/1999 del consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y en la normativa básica del Estado.

Artículo 4º.-Crédito presupuestario.

Las subvenciones se conceden con cargo a las aplicaciones presupuestarias que en cada uno de los años de vigencia del actual Programa Operativo IFOP 2000-2006 señale la correspondiente Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

Las convocatorias anuales, que podrán ser varias, se regirán por las bases y condiciones establecidas en esta orden y, en su caso, por la normativa reguladora de la tramitación anticipada de expedientes de gasto.

Para el ejercicio del año 2002 será con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.723A.780.0 y por un importe de 2.697.149 euros.

Las ayudas se financiarán con cargo a fondos del IFOP y del Estado miembro.

Artículo 5º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas primas globales a tanto alzado los grupos de propietarios de buques o de familias de pescadores que practiquen la pesca costera artesanal, en buques de eslora total inferior a 12 metros e incluidos en la lista tercera del Registro de Matrícula de Buques, Censo de la Flota Pesquera Operativa, Registro de Buques de la Comunidad Autónoma y que gocen de permiso de explotación para la actividad y cumplan conjuntamente los siguientes requisitos:

a. Que formen el grupo dentro de un marco asociativo, que podrá ser una organización de productores pesqueros, una cofradía de pescadores o federación provincial de éstas, u otro tipo de asociación que esté formalmente constituida, de la que formen parte todos los participantes del grupo y que sea aprobada por la Administración gestora como marco asociativo idóneo.

Esta organización, cofradía, federación o asociación no es beneficiaria de las compensaciones económicas, sino cada participante en función del esfuerzo financiero realizado por cada uno de ellos.

b. Que a través de alguna de las entidades citadas en el apartado A anterior se presente y tramite un proyecto colectivo integrado, que como tal debe tener una unidad de fines y objetivos, afectar a todos los partícipes y referirse a cualquiera de las mejoras de la flota artesanal que se recogen en el artículo 2º de esta orden como objeto de estas ayudas.

Artículo 6º.-Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condi

ciones que se establecen para la concesión y pago de las subvenciones y al de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a las mismas.

Deberán facilitar toda la información que les sea requerida en relación a aquéllas y a su contabilización y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente así como los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea.

Con la solicitud y con la petición de pago de la ayuda deberán presentar declaración relativa a todas las subvenciones concedidas o solicitadas, para el mismo proyecto, y dar cumplimiento a todo lo establecido en el artículo 78 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia tal como fue modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.

Artículo 7º.-Incumplimiento de obligaciones.

Los perceptores de estas subvenciones deberán reintegrar, total o parcialmente, la ayuda pública recibida, con los intereses de demora, caso de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión.

A los beneficiarios les será de aplicación en sus propios términos el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones, establecido en el artículo 79 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, tal como fue modificado por la Ley 8/1999, de 30 de diciembre.

Artículo 8º.-Importe de las ayudas.

La cuantía de las primas globales a tanto alzado, condicionada, en todo caso, a la existencia de disponibilidades presupuestarias, estará limitada a 150.000 euros (24.957.900 pesetas) por proyecto colectivo integrado.

La Administración gestora determinará el importe de la prima realmente abonada y su distribución entre los beneficiarios, en función de la amplitud de cada proyecto y de los esfuerzos financieros realizados por cada participante.

Artículo 9º.-Criterios de selección.

Los criterios de selección de expedientes de solicitud de primas globales están en relación con la finalidad específica de éstas, de modo que son prioritarios aquellos expedientes que mejor la cumplen.

Se priorizarán los expedientes en función, por este orden, del número de barcos afectados por el proyecto colectivo integrado, el número de pescadores que se beneficien de la utilidad del proyecto y, en caso de empate, éste se deshará según el orden decreciente de tipologías de proyectos integrados a las que se refiere el artículo 2º, segunda parte, de forma que

los proyectos subsumibles en el apartado a) son prioritarios sobre los del b) y así sucesivamente.

Artículo 10º.-Procedimiento de concesión de las primas.

El procedimiento de concesión de estas primas consta de dos fases: la primera de selección de expedientes y la segunda de otorgamiento efectivo de la prima global a tanto alzado.

Artículo 11º.-Solicitudes y plazo de presentación.

Las solicitudes de las primas globales deben ser efectuadas por una organización de productores, una cofradía, federación de cofradías o una asociación de otro tipo. En este último caso no se dará trámite al expediente hasta que, en su caso, se apruebe por la Administración gestora la asociación como marco asociativo idóneo.

Se aportará la siguiente documentación, en original y tres copias.

a) La solicitud en impreso normalizado que se une como anexo I de esta orden.

b) Certificación del secretario de la entidad solicitante, o de persona habilitada para ello, relativa a:

Persona que representa a la entidad para la presentación y tramitación del expediente.

Relación nominal de participantes en el proyecto colectivo; indicación del barco del que son propietarios cada uno de ellos o, en su caso, qué parentesco -hasta el segundo grado- tiene el participante con el propietario de un determinado barco; la condición de miembros de la entidad solicitante y de que previamente han manifestado por escrito su voluntad de participar en el proyecto y acceder a la subvención.

c) Declaración contenida en el anexo II de esta orden, relativa al momento de la solicitud.

d) Descripción detallada del proyecto colectivo integrado, en la que necesariamente se hará referencia a:

La finalidad y objeto del mismo.

A cuál de los apartados de la última parte del artículo 2º se considera que se refiere el proyecto.

La descripción pormenorizada de las inversiones o actividades objeto del proyecto y, en su caso, si se dispone de las habilitaciones precisas para ello.

Las utilidades que se espera se deriven de él.

Indicación precisa del esfuerzo financiero de todos y cada uno de los participantes y coste total del proyecto.

e) Se adjuntarán copias cotejadas de los DNI de los beneficiarios; de todos los propietarios de cada barco o proyecto si son una pluralidad de personas; en su lugar, la tarjeta de identificación fiscal de per

sonas jurídicas si la propietaria de un barco es una entidad de este tipo.

f) Certificación bancaria de cuenta de la que sean titulares cada uno de los participantes beneficiarios, a efectos de pago, y en la que se haga constar el código de la entidad y de la sucursal y número de cuenta; si alguno de los beneficiarios es una pluralidad de personas, de la cuenta bancaria deberán ser titulares todas ellas.

La solicitud se presentará en las delegaciones territoriales o comarcales de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos o en cualquiera de las oficinas a las que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la entrada en vigor de esta orden o de la correspondiente convocatoria.

Artículo 12º.-Selección de solicitudes.

La selección de todas las solicitudes presentadas en la convocatoria correspondiente, que reúnan la totalidad de los requisitos y se refieran a supuestos subvencionables, se realizará aplicando los criterios establecidos en esta orden.

La fase de selección de solicitudes concluye con la decisión definitiva que contenga la relación de expedientes seleccionados.

Esta relación se publicará en el tablón de anuncios de las delegaciones territoriales y comarcales de la consellería, sin perjuicio de una mayor difusión a través de las organizaciones del sector, a partir del trigésimo día hábil contado a partir del siguiente al de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 13º.-Concesión de las primas globales.

A los expedientes seleccionados se les concederá la correspondiente prima global a tanto alzado determinando el importe de su distribución entre los participantes.

Artículo 14º.-Órganos de gestión y resolución.

La gestión de estas compensaciones económicas será realizada por los servicios periféricos de la consellería bajo la supervisión de la Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca.

La selección será realizada por el conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, a propuesta de dicho centro directivo.

La resolución de los expedientes corresponde al conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, que la delega en los delegados territoriales de la consellería, que también propondrán el pago, en su caso, después de la correspondiente modificación presupuestaria de transferencia de fondos a los órganos provinciales.

Artículo 15º.-Plazo de resolución.

El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será de seis meses contados a partir de la publicación de esta orden o de la correspondiente convocatoria.

El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notificase la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

La concesión de estas primas globales a tanto alzado queda condicionada a la autorización expresa o por silencio positivo de la Comisión Europea del régimen de ayudas establecidas en esta orden.

Artículo 16º.-Recursos.

Contra la resolución que se dicte, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados en ambos casos a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución.

Artículo 17º.-Modificabilidad de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas indemnizaciones y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 18º.-Aceptación de la ayuda.

La ayuda deberá ser aceptada expresamente en el plazo máximo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se notifique la resolución de concesión.

Si la entidad solicitante no presenta la aceptación expresa dentro del plazo señalado, se entenderá que renuncia a su petición.

Artículo 19º.-Realización de la inversión.

La actividad o inversión en que el proyecto consista deberá ser realizada dentro de los cuatro meses siguientes a la concesión de la ayuda y, en todo caso, dentro del año de otorgamiento de la subvención.

Podrá ser concedida prórroga, por el director general de Estructuras y Mercados de la Pesca, por el tiempo mínimo imprescindible para la conclusión del proyecto.

La acreditación de la realización de proyecto será efectuada mediante certificación de los servicios de la consellería.

Artículo 20º.-Pago de la ayuda.

Para el pago de la ayuda es imprescindible el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) La acreditación de la realización de la actividad o inversión objeto del proyecto colectivo integrado.

b) Que los beneficiarios se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tengan pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 21º.-Documentación para el pago.

Para el pago de las ayudas, que deberá ser pedido por la entidad solicitante después de la realización de la actividad o inversión en que el proyecto consista, se aportará la siguiente documentación, con tres copias:

a) Certificaciones acreditativas de que los participantes se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

Estas certificaciones sólo serán exigibles si la ayuda a cada participante no está exenta de ello por la correspondiente Ley de presupuestos.

b) Declaración contenida en el anexo II de esta orden, relativa al momento de la petición de pago.

c) Facturas originales de la inversión realizada, que podrán ser devueltas, a petición de los interesados, una vez tomada razón de su utilización para los pagos con fondos IFOP.

d) Certificación del acreedor, acreditativa del pago de dichas facturas.

e) Certificación bancaria del pago de las mismas.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 1 de julio de 1997 por la que se regulan las ayudas para la adquisición de elementos y equipos que mejoren la seguridad en determinadas embarcaciones pesqueras y auxiliares de acuicultura, con puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia, y toda la normativa de igual o inferior rango que se oponga a lo preceptuado en esta orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Estructuras y Mercados de la Pesca para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de junio de 2002.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos