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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Viernes, 05 de julio de 2002 Pág. 10.531

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Maviva, S.A.

Vista el acta de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Maviva, S.A., con nº de código 3603262, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 21-5-2002, suscrita en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 6-3-2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 31 de mayo de 2002.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Representación empresarial:

Antonio Hernández González.

Carmen Lema Díaz.

Comité de empresa:

José Carbajo Rodríguez.

J. Carlos Rodríguez Glez.

José Luis Prada Franco.

Miguel Domínguez Rguez.

Fernando Dacosta Rocha.

Acta 6.

En Vigo a 6 de marzo de 2002, se reúnen en la sala de reuniones de la empresa, de una parte, la representación empresarial de Maviva, S.A. y, de otra, su comité de empresa para tratar de los siguientes temas:

Antes de comenzar a debatir los distintos temas, la parte empresarial informa al comité que ya está pedida la taquilla para el vestuario de mujeres.

El comité de empresa quiere que se haga constar el tema de la altura de contenedores para que se prevean normas al respecto.

1. El comité de empresa comienza diciendo que querría hacer consultas sobre el horario de entrada de los turnos del personal de almacén.

2. La parte empresarial hace entrega al comité del censo laboral solicitado en la anterior acta.

3. El comité de empresa recuerda a la parte empresarial la necesidad que tienen de que se les reporte el mobiliario para la oficina destinada para el comité.

4. Vacaciones. En cuanto al tema de las vacaciones la empresa se ciñe al contenido del artículo 10 del convenio de empresa.

5. En cuanto al tema del exceso de jornada, la parte empresarial propone al comité de empresa la posibilidad de que se pague a precio de hora ordinaria, en aquellos supuestos en que el personal no quiera disfrutar de dicho exceso y lo prefiera cobrar. También propone la posibilidad de que, si son varios los días de exceso de jornada anual, se puedan disfrutar de unos días y cobrar otros días; así como la posibilidad de que se disfruten de forma continuada.

El comité de empresa dice que hay trabajadores que no están conformes con el cómputo del exceso de jornada anual del año 2001 que se le ha asignado por parte de la empresa.

Por otra parte, el comité de empresa propone que sea el personal el que elija, libremente y de forma unilateral, el disfrute del exceso de jornada anual que le corresponda el presente año y que se disfrute dentro del año en vigor.

La parte empresarial no está de acuerdo con el planteamiento que hace el comité. Lo estudiará.

6. La parte empresarial comunica al comité que el día 10 de mayo de 2002 será día no laborable para Maviva.

El comité de empresa se muestra disconforme y considera que la empresa no puede establecer, de forma unilateral, los días no laborales para el personal y, por lo tanto, los días de exceso de jornada laboral para el personal.

El comité de empresa solicita:

* Que se publique el calendario laboral del año 2002 de Maviva.

* Que se actualice la tabla salarial del año 2002 en el convenio, firmada y sellada.

* Que se vea la posibilidad de hacer la tarjeta de crédito unificada a la tarjeta de presencia.

* Que se instale una fuente en el almacén.

* Quiere que se mencione la petición de un tablón de anuncios.

En cuanto al tablón de anuncios, la parte empresarial recuerda al comité que ya tiene un tablón de anuncios en el área de descanso del almacén, pero que no tiene inconveniente en aportarles un tablón de anuncio acristalado y con cerradura, el cual ya está solicitado por parte de la empresa.

Asimismo, el comité pide a la parte empresarial que vuelva a publicar un escrito, recordando al personal el horario de atención personalizada que ya existe, por parte del departamento de RR.HH., puesto que algún trabajador considera insuficiente dicho horario.

La parte empresarial no tiene ningún inconveniente, aunque recuerda al comité que dos días a la semana, martes y jueves por la tarde de 16.30 a 19 horas, teóricas, deberían ser suficientes para que el personal pueda hacer las consultas, de tipo laboral, que se les plantee. Y el personal que lo considera insuficiente es debido a que no le gusta esperar para ser atendido.

Sin más, se concluye la reunión, siendo las 19 horas, en la sala de reuniones de la empresa y se convoca una próxima reunión para el jueves, día 21 de marzo de 2002 a las 16.30 h.

En prueba de conformidad, lo firman en lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO II

Tabla salarial del año 2002

A) Salario base.

Categoría

Salario

base

mensual

(pesetas)

Euros

mensual

Salario

anual

(14 pagas)

pesetas

Euros

anual

Operario de primer año84.240506,291.179.3607.088,10

Operario de segundo año89.440537,551.252.1607.525,63

Ayudante de operario94.640568,801.324.9607.963,17

Operario106.080637,551.485.1208.925,75

Operario de primera117.520706,311.645.2809.888.33

Coordinador de almacén127.920768,821.790.88010.763,41

Operador logístico de primer año89.440537,551.252.1607.525,63

Operador logístico106.080637,551.485.1208.925,75

Auxiliar administrativo de primer año89.440537,551.252.1607.525,63

Auxiliar administrativo94.640568,801.324.9607.963,17

Oficial administrativo126.880762,561.776.32010.675,90

Diplomado131.040787,571.834.56011.025,93

Licenciado141.440850,071.980.16011.901,00

B) Plus de transporte.

Plus de transporte (lo perciben todos los trabajadores)11.544 ptas./mes

(12 pagas)

69,38 euros

(mensual)

832,57 euros

(anual)

C) Plus de responsabilidad.

Plus de responsabilidad

Importe (se percibirán en cuanto se realicen dichas funciones)

Euros mensual

Plus responsable de turno30.000 ptas./mensuales180,30

Plus subresponsable de turno15.000 ptas./mensuales 90,15

D) Horas extraordinarias.

Horas extrasImporteEuros

Hora extraordinaria normal1.000 ptas./hora 6,01

Hora e. sábado mañana1.188 ptas./hora 7,14

Hora e. sábado tarde1.750 ptas./hora10,52

Hora e. festivo día1.750 ptas./hora10,52

E) Trabajos nocturnos.

Aquellos trabajadores que por razones coyunturales tengan que realizar trabajos en horario nocturno por encima de su jornada habitual, percibirán un complemento de disponibilidad horaria de 2.025 pesetas/hora.

SERVICIO GALLEGO DE PROMOCIÓN

DE LA IGUALDAD DEL HOMBRE Y

DE LA MUJER