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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Viernes, 05 de julio de 2002 Pág. 10.533

III. OTRAS DISPOSICIONES

SERVICIO GALLEGO DE PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DEL HOMBRE Y DE LA MUJER

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 2002 por la que se modifica la de 28 de diciembre de 2001 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán a las ayudas y subvenciones para actividades realizadas por entidades destinadas a la promoción de la mujer.

La Resolución de 28 de diciembre de 2001 (DOG nº 5, de 8 de enero de 2002), del Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer, que regula las ayudas y subvenciones para actividades realizadas por entidades destinadas a la promoción de la mujer, en su exposición de motivos establece que las ayudas se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14.50.212A.460.0, 14.50.212A.480.0 y 14.50.212A.483.0 recogidas en el presupuesto de la Comunidad Autónoma que se prorrogue para el año 2002 y con los fondos reflejados en el marco comunitario de apoyo de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo. El importe global destinado a estas asciende a 2.073.491,49 A.

Con fecha 29 de abril de 2002 fue aprobada por el Parlamento gallego la Lei 2/2002, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002, consignándose en la aplicación referida un crédito de 2.654.548 euros, destinados a las citadas ayudas, por lo que se considera adecuado modificar la resolución de ayudas a actividades en lo que respecta a la cuantía establecida para la financiación, que resulta incrementada hasta la cantidad señalada en la Ley de presupuestos del ejercicio 2002.

De acuerdo con todo lo anterior y en el ejercicio de las facultades que tengo atribuidas

DISPONGO:

Artículo único.-Modificar el párrafo séptimo de la exposición de motivos de la resolución de 28 de diciembre de 2001 por la que es establecen las bases reguladoras que regirán a las ayudas y subvenciones para actividades realizadas por entidades destinadas a la promoción de la mujer, quedando la nueva redacción de la forma siguiente:

«Estas ayudas se financiarán con cargo a las partidas presupuestarias 14.50.212A.461.0, (dentro de la que se encuentran los centros de información a la mujer que son cofinanciados con los fondos reflejados en el marco comunitario de apoyo de la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo), 14.50.212A.480.0 y 14.50.212A.483.0 recogidas en el presupuesto de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002 y el importe global destinado a estas ascenderá a 2.654.548 A».

Disposición final

Única.-Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de junio de 2002.

Aurora Montes Santa-Olalla

Directora general del Servicio Gallego de Promoción

de la Igualdad del Hombre y de la Mujer

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA