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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Viernes, 05 de julio de 2002 Pág. 10.523

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Técnicas Medioambientales, Tecmed, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Técnicas Medioambientales, Tecmed, S.A., con nº de código 3603591, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 24-5-2002, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 15-5-2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto

de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 29 de mayo de 2002.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Vigo

Convenio colectivo Tecmed, S.A. 2002

Capítulo I

Normas generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo regulará las relaciones laborales entre la empresa Técnicas Medioambientales Tecmed, S.A. y sus trabajadores, en el centro de trabajo de recogida selectiva de Vigo, rigiéndose en lo no contemplado en este convenio por lo dispuesto en el convenio general del sector de la limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos y limpieza y conservación de alcantarillado, así como al resto de normativa vigente en cada momento.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2002, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, y mantendrá su vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2002.

Artículo 3º.-Denuncia.

Este convenio se denunciará automáticamente al finalizar la vigencia del mismo, sin necesidad de preaviso alguno, no obstante, mientras las partes no firmen otro convenio que lo sustituya, se mantendrá vigente en todos sus términos.

Artículo 4º.-Subrogación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del presente convenio colectivo, al término de la concesión de la contrata que, de acuerdo con el pliego de condiciones suscrito con el Ayuntamiento de Vigo tiene adjudicada Tecmec, todos los trabajadores de ésta pasarán a la nueva o nuevas contratas con todos los derechos y obligaciones.

Artículo 5º.-Compensación y absorción.

Las retribuciones establecidas en este convenio compensarán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones legales de general aplicación, convenios colectivos, contratos individuales, etc. sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas. En caso contrario serán compensadas y absorbidas por estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos, en la forma y condiciones que quedan pactadas.

Artículo 6º.-Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán todas aquellas situaciones o condiciones laborales que tuviese reconocidas el trabajador y que sean más beneficiosas que las pactadas en este convenio.

Artículo 7º.-Comisión mixta paritaria.

En el plazo máximo de 10 días a partir de la firma del contrato con la empresa adjudicataria de la recogida selectiva de Vigo, se constituirá una comisión mixta de interpretación y vigilancia del presente convenio.

Estará formada por representantes de la parte económica y de la parte social, miembros del comité de empresa, en igual proporción. Ambas partes podrán contar con asesores.

Se reunirán a instancia de parte, cuantas veces sea necesario, debiendo reunirse dentro de las 48 horas siguientes a la convocatoria.

Sus funciones serán las siguientes:

1. Interpretación de todas y cada una de las cláusulas de este convenio.

2. Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.

3. Todas aquellas actividades que tiendan a la eficacia práctica del convenio y a una mayor solución interna de los posibles conflictos.

4. Las reuniones de la comisión mixta no descontarán del crédito de horas sindicales, cualquiera que haya sido la parte que convoque la reunión.

Artículo 8º.-Interpretación y aplicación del convenio.

Ambas partes convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir, sobre la interpretación y aplicación de este convenio, sea sometida, antes de establecer reclamación ante los órganos competentes, a informe de la comisión mixta paritaria.

La comisión mixta paritaria deberá emitir su informe en un plazo máximo de 48 horas a partir del día siguiente en que hubiera sido solicitado.

Las funciones y actividades de la comisión mixta paritaria no obstruirán, en ningún caso, el libre acceso a la jurisdicción administrativa y contenciosa prevista en la ley.

Las partes se adhieren por voluntad expresa al acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo.

Artículo 9º.-Festividad patronal.

La celebración de la festividad de San Martín de Porres, 3 de noviembre, tendrá carácter de festivo abonable y no recuperable a todos los efectos. En caso de coincidir inmediatamente anterior o posterior, con domingo o festivo, se trasladará al día siguiente laboral, respetando siempre los servicios mínimos.

Capítulo II

Condiciones económicas

Artículo 10º

Se fijan como tales las que figuran en el anexo I de este convenio, teniendo efectos desde el 1 enero de 2001.

Artículo 11º.-Plus mantenimiento de maquinarias y equipos.

Se percibirá por los trabajadores que realicen el trabajo de recogida selectiva con el objeto de la realización de labores de mantenimiento de acuerdo con las indicaciones de la empresa.

Los importes de este plus serán los que figuran en las tablas salariales anexas. Este plus se devengará con carácter mensual.

Artículo 12º.-Plus tóxico y penoso.

Se percibirá en la cuantía y para cada categoría y puesto que establece la tabla salarial anexa. Este plus se devengará por día efectivamente trabajado.

Artículo 13º.-Plus de nocturnidad.

Este plus será del 25% del salario base, por día efectivo de trabajo según las tablas salariales anexas para todos aquellos trabajadores que presten sus servicios entre las veintiuna horas y las seis de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

Se considerará que se devenga este plus cuando se trabaje al menos la mitad de la jornada en dicho horario.

Artículo 14º.-Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte de carácter extrasalarial por día efectivo de trabajo y por el importe establecido en las tablas salariales anexas.

Artículo 15º.-Plus de turnicidad.

Se percibirá por los trabajadores de recogida selectiva que trabajen con horario de seis días a la semana. El precio de este plus será el establecido en la tablas salariales anexas y se devengará por día efectivamente trabajado.

La empresa, motivada por razones técnicas, organizativas o productivas, podrá establecer turnos de trabajo de carácter rotativo o no.

Artículo 16º.-Plus festivo.

Se establece un plus festivo por trabajar en las fiestas (no domingo) establecidas legalmente incluyendo el pago de este plus al personal del servicio de recogida que tenga que trabajar el día 3 de noviembre, festividad de San Martín de Porres. Este plus en la cuantía que establece la tabla salarial anexa II y de acuerdo con la categoría profesional del trabajador.

Artículo 17º.-Plus de productividad.

Lo percibirán en igual cuantía los conductores y peones que realicen el trabajo de recogida selectiva en razón de una mayor cantidad y calidad en el trabajo. Los importes de este plus serán los especificados en la tabla salaria anexa II.

Artículo 18º.-Pagas extraordinarias.

Los trabajadores percibirán tres pagas extraordinarias al año, que se denominan marzo, verano y Navidad, en las cuantías respectivas que se establecen en anexo II. Se abonaran respectivamente, en los meses de marzo, julio y diciembre, a razón de 30 días de salario base para las pagas de verano y Navidad y 15 días para la gratificación de marzo. El devengo de la de marzo será anual y las dos restantes semestrales. Los encargados y personal administrativo tanto oficial como auxiliar percibirán únicamente dos pagas extraordinarias que se denominarán verano y Navidad y se abonarán en julio y diciembre, a razón de salario base mensual.

Capítulo III

Condiciones de trabajo

Artículo 19º.-Jornada y horarios.

La jornada vendrá determinada según los calendarios de trabajo que al efecto se establezcan cada año, con un mes de antelación a la finalización del mismo, contando con las 14 fiestas, el 3 de noviembre fiesta del patrono y 30 días de vacaciones.

Artículo 20º.-Vacaciones.

Serán de 30 días naturales a disfrutar según uso y costumbre. Su retribución será la suma del salario base más el plus tóxico y penoso. Los trabajadores de recogida selectiva percibirán además de lo anteriormente expuesto, el plus de mantenimiento y el de productividad en el pago de la misma.

Artículo 21º.-Permisos y licencias.

El personal afecto por el presente convenio tendrá derecho a los siguientes permisos y licencias:

-Permisos: la empresa podrá conceder al personal que lo solicite y por causas justificadas, hasta 15 días de permiso al año, sin sueldo y siempre que las necesidades del servicio lo permitan. Los permisos deberán ser solicitados con una antelación de 15 días, salvo casos de urgente necesidad.

-Licencias: el personal tendrá derecho, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la ley, a los días de licencia retribuida en la forma y condiciones que a continuación se indican, además como norma general todas las licencias comenzarán en día laborable, asimismo, cuando coincida que durante la licencia uno de los días sea de descanso por trabajar un festivo este día se recuperará después.

1. Por matrimonio del trabajador: 18 días naturales.

2. Matrimonio de hijos: 2 días si es en la provincia y tres si es fuera de ella.

3. Por nacimiento de hijos o adopción: 3 días.

4. Fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de cónyuge, padres o hijos: 4 días.

5. Fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de abuelos, hermanos o nietos: 3 días.

6. Fallecimiento de tíos o sobrinos: 1 día.

7. Por traslado de domicilio habitual: 2 días.

8. Por renovación de carnet de conducir de las clases C, D y E de todo el personal que lo requiera para la realización de su trabajo en la empresa, por el tiempo que le sea necesario para efectuar reconocimientos psicotécnicos o examenes.

9. La empresa, previa petición de los trabajadores que realicen estudios para la obtención de un título profesional y posterior justificación, concederá las oportunas licencias para asistir a examenes.

10. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

11. Todo trabajador que, una vez iniciada su jornada de trabajo y que en el transcurso de la misma se sintiera enfermo, o recibiera notificación de accidente o enfermedad grave de algún familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad y tuviera que abandonar su puesto de trabajo, con posterior justificación médica, percibirá el importe total de dicha jornada. En estos casos, la licencia empezará a contar a partir del día siguiente.

12. Si por motivos de hospitalización de familiares, debida a enfermedad grave o por necesidad de operación, se establecieran turnos de estancia en el hospital a fin de atender al enfermo, el trabajador podría comenzar su licencia en fecha posterior al hecho causante.

13. La referencia que en los apartados anteriores se hace al conyuge, se entenderá hecha, asimismo, a la compañera/o que de forma estable y en situación de hecho asimilable el matrimonio, convivan con el trabajador/a, previa certificación de convivencia que acredite dicha situación.

Artículo 22º.-Póliza de accidentes.

La empresa suscribirá una póliza de accidentes que garantice las siguientes indemnizaciones:

1. En caso de fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional: 19.250 A.

2. En caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual, derivada de accidente laboral o enfermedad profesional: 18.050 A.

3. En caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivada de accidente laboral o enfermedad profesional: 21.000 A.

Artículo 23º.-Complemento invalidez temporal (IT).

1. En caso de incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad común que requiera hospitalización cualquiera que sea la duración de ésta, la empresa complementará las prestaciones económicas obligatorias hasta el importe íntegro de sus retribuciones, desde el primer día de baja hasta el límite máximo de dieciocho mensualidades.

Artículo 24º.-Ropa de trabajo.

1. Conductores:

* Ropa de invierno:

2 pantalones.

2 camisas.

1 par de calzado.

1 anorak.

1 ropa de aguas.

1 cazadora.

1 gorra.

2 leotardos o un jersey.

2 pares de calcetines.

* ropa de verano:

2 pantalones.

2 camisas.

1 par de calzado.

1 cazadora.

2 pares de calcetines

2. Peones.

* Ropa de invierno:

2 pantalones.

2 camisas.

1 par de calzado.

1 par de botas de agua.

1 par de guantes.

1 anorak.

1 ropa de aguas.

1 gorra.

2 leotardos o un jersey.

2 pares de calcetines.

1 cazadora.

* ropa de verano:

2 pantalones.

2 camisas.

1 par de calzado

1 cazadora.

2 pares de calcetines.

3. Mecánicos.

* Ropa de invierno:

2 camisas.

3 pantalones.

3 cazadoras.

1 par de calzado.

1 anorak.

1 gorra.

2 leotardos o un jersey.

2 pares de calcetines.

1 ropa de aguas.

* Ropa de verano.

2 camisas.

3 pantalones.

3 cazadoras.

1 par de calzado

2 pares de calcetines.

4. Se entregará, además, un chaleco de alta visibilidad, y al personal que voluntariamente lo solicite, una faja lumbar.

5. La ropa de verano se entregará del 1 al 15 de mayo. La ropa de invierno se entregará del 1 al 30 de septiembre.

6. Cuando realizando el trabajo la ropa se rompa, o quede inservible, la empresa la cambiará por otra nueva, previa entrega de la ropa deteriorada.

7. Cuando el comité de seguridad e higiene elija la ropa, se le entregará una muestra de la misma.

Artículo 25º.-Retirada del permiso de conducir.

1. En el supuesto de que un trabajador con la categoría de conductor, realizando su cometido con un vehículo de la empresa y cumpliendo la función que le haya sido encomendada, le fuera retirado provisionalmente el permiso de conducir, la empresa le acoplará otro puesto de trabajo adecuado a sus facultades y respetándose la retribución de conductor, por un período máximo de dos años. Al término de la suspensión del permiso de conducir será reintegrado a su antigua categoría y puesto de trabajo. El resto de las categorías que desempeñen las labores de conductor se regirán por este artículo.

2. Estos beneficios no tendrán lugar cuando la causa de la retirada del permiso de conducir sea debido a imprudencia temeraria, embriaguez o drogadicción, o cuando exista la reincidencia.

Capítulo IV

Seguridad e higiene

Artículo 26º.-Seguridad e higiene.

1. Dada la importancia que reconocen los firmantes a la prevención de accidentes, se incluye este capítulo dedicado a la higiene y seguridad en el trabajo. Y considerando de obligada aplicación, ambas partes, la legislación sobre la seguridad e higiene, a tal efecto, se organizará un comité de seguridad y salud, con objeto de velar por el cumplimiento de las medidas legales y reglamentarias, así como para puesta en práctica de lo estipulado en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Artículo 27º.-Medidas de seguridad e higiene.

1. La dirección de la empresa adoptará las medidas de seguridad e higiene pertinentes, como consecuencia del control del lugar de trabajo y de las instalaciones e instrumentos que pone a disposición de los trabajadores. Las medidas de protección afectarán igualmente a los trabajadores, obligándose a trabajar con seguridad y a cuidar que los locales e instrumentos

de trabajo se encuentren en perfectas condiciones, debiendo poner en conocimiento al comité de seguridad y salud, o en su defecto al comité de empresa, todas las anomalías que se detecten para que por el mismo se adopten las medidas oportunas.

Artículo 28º.-Comité de seguridad y salud.

1. El comité de seguridad y salud tendrá una composición de carácter paritario. La representación de la parte social estará compuesta por un delegado de prevención.

Artículo 29º.-Funciones del comité de seguridad y salud.

1. Las funciones del comité de seguridad y salud serán las siguientes:

a) Promover la observancia de las disposiciones vigentes para la prevención de riesgos profesionales.

b) Fomentar la colaboración de todo el personal en la práctica y observancia de las medidas preventivas, estimular la enseñanza, propaganda de la seguridad e higiene en el trabajo, fundamentalmente entre los representantes de los trabajadores, tanto del comité de representantes como entre los propios miembros del comité de seguridad y salud.

2. La empresa facilitará los medios de propaganda necesarios, a fin de que todo el personal esté al día sobre las recomendaciones, obligaciones y prácticas en materia de seguridad e higiene.

Artículo 30º.-Reconocimiento médico y vacunación.

1. Anualmente se hará a todos los trabajadores un reconocimiento médico de carácter voluntario.

2. El reconocimiento médico consistirá como mínimo en:

a) Audiometría.

b) Control de la vista.

c) Análisis de sangre.

d) Análisis de orina.

e) Espirometría.

f) Exploración clínica.

3. Los resultados del reconocimiento médico se entregarán al trabajador.

4. La campaña de vacunación consistirá como mínimo en lo siguiente:

a) Vacuna contra tétanos.

b) Vacuna contra hepatitis B con análisis de sangre previo.

Artículo 31º.-Cuota sindical.

La empresa descontará de la nómina de los trabajadores que así lo soliciten previamente por escrito, el importe correspondiente a la cuota sindical.

Capítulo V

Mejoras sociales

Artículo 32º.-Horas sindicales.

1. El crédito de horas retribuidas correspondientes a los miembros de los comités, delegados de personal y delegados sindicales serán acumulables, previa noti

ficación a la empresa por parte de las organizaciones sindicales en representación de los cuales actúen sindicalmente.

2. La gestión de tal bolsa de horas corresponderá a las organizaciones sindicales, previa cesión firmada por los titulares individuales de tales derechos.

3. Previa notificación a la empresa, se podrá acumular las horas sindicales en algún miembro del comité de empresa, delegados sindicales. La comisión mixta paritaria establecerá y regulará los métodos para establecer cómputos de horas sindicales a efectos de su utilización.

Artículo 33º.-Excedencias.

1. El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tendrá derecho a que se le reconozca una excedencia voluntaria de uno a cinco años.

2. Si la excedencia fuera solicitada por un plazo inferior a cinco años, el trabajador podrá, previa comunicación a la empresa, prorrogar dicha situación anualmente, hasta alcanzar los cinco años. El trabajador avisará a la empresa con dos meses de antelación a la fecha prevista para su reincorporación, o prórroga de la excedencia, al puesto de trabajo.

3. Este derecho solo podrá volver a ser ejercido por el mismo trabajador una vez transcurridos cuatro años desde la finalización de la anterior excedencia.

4. En todo lo no previsto en este artículo se estará a lo establecido con carácter general en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 34º.-Información de absentismo.

1. El comité de seguridad y salud será informado trimestralmente, sobre absentismo, bajas por accidente, bajas por enfermedad y faltas injustificadas, del personal afectado por este convenio.

Artículo 35º.-Ayuda familiar.

1. Los trabajadores afectados por este convenio, que tengan a su cargo a una persona disminuida psíquica o física, de acuerdo con las estipulaciones requeridas por la Seguridad Social, y previa justificación, percibirán un complemento extrasalarial de 44,12 euros.

Artículo 36º.-Control de ascensos, promoción interna:

1. La comisión mixta paritaria modificará el reglamento actual que regula este tema, para adaptarlo a la cobertura de los puestos de conductor.

2. En caso de ausencia de regulación, se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo del sector.

Artículo 37º.-Altas y bajas en la empresa.

1. Se facilitará al comité de empresa los modelos de contrato de trabajo que se utilizan en la empresa.

2. Al trabajador se entregará copia de su contrato de trabajo en el plazo máximo de un mes a partir de la firma de éste.

3. Cuando existan altas de nuevos trabajadores fijos o eventuales, la empresa se compromete a comunicárselo al comité, indicando apellidos, nombre y cate

goría del nuevo trabajador, así como el tipo de contrato efectuado. Igualmente se procederá en caso de bajas.

4. El trabajador que desee cesar en la empresa deberá comunicarlo con una antelación de 15 días. Este plazo será de 15 días para el personal administrativo, y de un mes para el personal titulado.

Artículo 38º.-Período de prueba.

Se establece un período de prueba de 15 días como máximo para todos los contratos en todas las categorías.

Artículo 39º.-Faltas y sanciones.

1. Todas las faltas y sanciones se comunicarán simultáneamente al trabajador y al comité de empresa.

Artículo 40º.-Derecho de información.

1. La empresa facilitará al comité la información establecida con carácter general en el artículo 64.1º del Estatuto de los trabajadores, referida a la ciudad de Vigo.

Artículo 41º.-Jubilación.

1. Se establece un premio de jubilación anticipada según el siguiente baremo y con independencia de los años de servicio.

a) Jubilación a los 60 años: 170 días.

b) Jubilación a los 61 años: 140 días.

c) Jubilación a los 62 años: 110 días.

d) Jubilación a los 63 años: 80 días.

e) Jubilación a los 64 años: 50 días.

Dichas cantidades no tendrán el carácter de pensión.

Artículo 42º.-Créditos personales.

1. Se creará un fondo de 6.000 A regulándose por la comisión mixta paritaria la forma de distribución y reintegro. El plazo máximo de devolución será de 12 meses.

Artículo 43º.-Asambleas.

1. Los trabajadores dispondrán de un crédito de 6 horas anuales para la celebración de asambleas dentro de la jornada de trabajo, previa notificación a la empresa.

Artículo 44º.-Fondo social.

1. En el año 2002 se dotará un fondo social con la cantidad de 600 A. Este fondo será gestionado por la comisión mixta paritaria y estará destinado a financiar acciones y programas de carácter social, cultural o deportivo.

Artículo 45º.-Plus ayuda escolar.

Con el fin de compensar los gastos de matriculación escolar, libros, etc., se establece un plus extrasalarial de 90,15 A/año por cada hijo. Se abonará en el mes de septiembre.

Artículo 46º.-Comisión de formación.

1. Se constituirá una comisión de formación integrada por tres representantes de los trabajadores, pertenecientes al comité de empresa y por tres representantes de la empresa, que programe, estudie y gestione las diversas actividades formativas a impartir a los trabajadores.

2. Las partes firmantes acuerdan adherirse al II Acuerdo Nacional de Formación Continúa, suscrito, en fecha de 19 de diciembre de 1996, por una parte por CEOE y CEPYME, y otra por UGT, CC.OO. y CIG, y publicado en el BOE de fecha 1 de febrero de 1997.

Disposiciones adicionales

Primera.-Debido a la situación de prórroga actual en que se encuentra la contrata ambas partes acuerdan que en el caso en que durante la vigencia del presente convenio se produjera un nuevo concurso público del servicio, a partir de la fecha de nueva adjudicación se sustituirían las condiciones aquí pactadas por las siguientes:

-Condiciones económicas.

Las condiciones económicas serán las que se establecen para cada categoría profesional en el anexo III de este convenio, teniendo efectos desde la fecha de nueva adjudicación del servicio.

-Antigüedad.

Los trabajadores de recogida selectiva que a 31 de diciembre de 2001 tuvieran una antigüedad en la empresa de más de 1 trienio percibirán por este concepto a título personal el importe equivalente a un 8% mensual del salario base de cada categoría, en concepto de antigüedad consolidada, a partir de la nueva adjudicación del servicio.

-Plus convenio.

Todo el personal de recogida selectiva afectado por el presente convenio percibirá un plus convenio consistente en el 12% del salario base de cada categoría. Este concepto tendrá la consideración de salario a todos los efectos y no podrá ser absorbido ni compensado.

-Plus tóxico, penoso y peligroso.

Todos los trabajadores percibirán un plus por trabajo tóxico, penoso y peligroso por una cuantía equivalente al 25% del salario base de su categoría, siendo éste de carácter mensual.

Quedan exceptuados de la percepción de este plus los puestos de trabajo desempeñados por empleados técnicos-administrativos que percibirán un plus de calidad, de la misma cuantía que el plus tóxico.

Este plus se abonará por día efectivamente trabajado.

-Plus de transporte.

Todo el personal afectado por este convenio percibirá un plus extrasalarial, denominado plus de transporte, cuyo importe será el establecido en la tabla salarial anexa.

Este plus se abonará por día efectivamente trabajado.

-Plus de nocturnidad.

Los trabajadores que realicen su jornada entre las 21 y las 6 horas percibirán un plus de nocturnidad, consistente en el 30% del salario base de cada categoría, salvo que el salario se haya establecido aten

diendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

Este plus se abonará por día efectivo de trabajo en jornada nocturna y cuando se trabaje más de dos horas dentro de dicho horario.

-Trabajo en festivos y domingos.

Los festivos y domingos trabajados serán abonados en la cuantía de 62,05 A + el IPC real (2001)+ 2 puntos, para todas las categorías, concediendo la empresa además un día de descanso compensatorio que se abonará como día efectivamente trabajado.

-Dietas.

Se compensarán económicamente los desplazamientos por motivos laborales fuera del municipio, siempre que haya que pernoctar en el lugar del desplazamiento o cuando sea necesario comer o cenar en el mismo.

Se compensarán de la siguiente manera:

1. Dieta completa: 50,27 A.

2. Media dieta: 22,36 A.

-Pagas extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad se abonarán cada una a razón de 30 días de salario base, antigüedad.

La paga de beneficios será de igual cuantía que las anteriores, asimismo se creará una nueva paga, consistente en 15 días de salario base más antigüedad y que se denominará paga de San Martín de Porres.

Las pagas de verano y Navidad se devengarán semestralmente. La de verano del 1 de enero al 30 de junio. La paga de diciembre se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre.

Se abonarán los días 15 de los meses de julio y de diciembre respectivamente.

La paga extraordinaria de beneficios se devengará día a día, no devengándose en las ausencias injustificadas.

Segunda.-Asimismo se acuerda que a partir del día siguiente de la adjudicación de dicha concesión, las condiciones laborales se sustituirán por las siguientes:

-Jornada de trabajo.

La jornada laboral será de 225 días de trabajo efectivo, que corresponden a una jornada diaria de 7 horas de trabajo efectivo incluido un descanso de 20 minutos para el bocadillo.

Los días de descanso totales por operario serán de 48 días al año y se retribuirán como efectivamente trabajados, con el fin de llevar al practica este descanso de forma equitativa para todo el personal se establecerá un correturnos semanal.

En los días 24 y 31 de diciembre no se realizará el servicio de recogida selectiva del turno de noche.

La empresa se compromete a realizar y comunicar en el tablón de anuncios de cada uno de los centros de trabajo los retenes el lunes anterior de la realización de los mismos, siendo estos de carácter obligatorio excepto los motivados por fuerza mayor, que habrán de ser justificados con antelación o en el menor plazo posible.

-Jornada de verano.

La jornada de trabajo para el personal de oficina, para el período comprendido entre el 1 de junio al 30 de septiembre se realizará en horario de 8 a 15 horas.

-Calendario laboral.

Se adjunta como anexo III el calendario laboral para el año 2002.

-Descanso.

Debido al carácter público del servicio que esta empresa realiza existe la obligatoriedad de prestar el servicio en domingos y festivos, los trabajadores que tengan que trabajar en estos días disfrutarán su descanso semanal o la correspondiente festividad en otro día.

-Vacaciones.

Todo el personal adscrito al presente convenio disfrutará de 30 días naturales de vacaciones retribuidas o la parte proporcional que le corresponda en función del tiempo trabajado, además y como norma general, estás empezarán siempre en día laborable.

Las vacaciones se retribuirán a razón de salario base, antigüedad, plus tóxico, plus convenio. Igualmente se le añadirá la cantidad que resulte de dividir por tres la percepción de los tres meses anteriores al del disfrute de las vacaciones por el concepto de nocturnidad.

Las vacaciones no podrán ser compensadas en metálico, salvo en casos de liquidación por finalización del contrato o despido.

Las vacaciones se disfrutarán durante los meses de junio a septiembre, ambos incluidos, a tal fin la empresa confeccionará un calendario de vacaciones, previa consulta con los representantes de los trabajadores, con 3 meses de antelación mínima al comienzo del disfrute, que será expuesto en el tablón de anuncios, y se entregará una copia firmada y sellada al comité de empresa.

Los trabajadores podrán intercambiar entre sí 15 ó 30 días ininterrumpidos de vacaciones de los que corresponden anualmente dentro del período vacacional, siempre que esta variación se efectúe entre trabajadores de la misma categoría y antes de la confección definitiva del calendario de vacaciones anual.

Los trabajadores que se encuentren en situación de IT durante el período de disfrute de las vacaciones tendrán derecho a que por la empresa se le señale otra fecha para el disfrute de las mismas, siempre que cause alta antes de concluir el año natural.

-Incapacidad temporal.

2. En los supuestos de IT derivada de accidente laboral, la empresa complementará hasta el 100% de la base de cotización del mes anterior, desde el primer día de baja y mientras dure la misma.

3. De igual forma se complementará hasta el 100% de la base de cotización del mes anterior, en los casos de hospitalización y mientras dure la hospitalización.

4. En los supuestos de IT por enfermedad común o accidente no laboral, la empresa complementará hasta el 75% del salario mensual durante los veinte

primeros días y hasta el 100% a partir del día 21 de la baja.

5. Igual criterio se seguirá con respecto al abono de las pagas extraordinarias.

6. Será de aplicación a este artículo la retroactividad de su abono a partir del 1 de enero de 2002, así como en años sucesivos.

-Rotaciones.

1. Los turnos serán rotativos obligatoriamente, siempre que no haya personal voluntario, o exceda dicho personal, para cubrir los mismos.

2. Se confeccionará, por parte de la comisión mixta paritaria, un calendario anual de rotaciones.

-Movilidad.

En el caso de que la empresa introduzca innovaciones en algunos de los servicios, y que las mismas supongan la reducción de personal, la empresa adaptará a los trabajadores afectados a otro servicio existente o nuevo, manteniendo la categoría laboral si existiese en ese servicio.

-Servicio mecánico y lavacoches:

1. El servicio mecánico de noche estará destinado exclusivamente para hacer servicios de retén.

2. El servicio mecánico tendrá que auxiliar en los casos de avería, pinchazos, etc. en el desarrollo del trabajo.

3. En el año 2002 el servicio mecánico se incrementará en un oficial de primera mecánico. Igualmente se dotará a este servicio mecánico de un vehículo debidamente equipado.

4. En el año 2002 el servicio de taller-lavado de vehículos se incrementará en dos operarios.

-Capacidad disminuida.

1. Al trabajador que, por causa de accidente ocurrido en la prestación de trabajo a la empresa, le sea reco

nocida por el tribunal médico de incapacidades, una incapacidad parcial para su trabajo habitual, la empresa podrá asignarle un puesto de trabajo que se adapte a la nueva aptitud del trabajador.

2. La empresa creará la plaza de vigilante nocturno de las instalaciones, que se ocupará asimismo de atender el almacén en jornada nocturna, esta plaza se cubrirá preferentemente con personal propio de la empresa, que por alguna discapacidad no pueda desarrollar su actual puesto de trabajo.

3. La empresa, para la limpieza y mantenimiento diario de los vestuarios, creará las plazas necesarias, que serán cubiertas preferentemente por el personal de la empresa que se encuentre discapacitado y no pueda desempeñar su actual puesto de trabajo.

-Complemento puesto de recogida lateral.

Los oficiales de 1ª, conductores afectos al presente convenio, así como los peones que hagan funciones de oficial, cuando presten sus servicios en vehículos de recogida lateral, percibirán un complemento de puesto consistente en 3 A/día. Este complemento se abonará durante todos los días de la semana, a excepción de los días de descanso dominical, fiestas laborables no trabajadas y faltas.

Tercera.-La vigencia del presente convenio finaliza el 31 de diciembre de 2002, con independencia de la fecha de entrada en vigor. En el caso de que dicha adjudicación no se produjese a 31 de diciembre de 2002, las nuevas partes se comprometen en dicha fecha a iniciar las negociaciones para un nuevo convenio colectivo.

Cuarto.-Prestaciones sociales.

En caso de rotura de gafas y audífonos, durante la jornada laboral, la empresa abonará para su reposición, un máximo por unidad de 61 A.

ANEXO I

Revisión salarial 2001

Categoría

Salario base

Plus mantenimiento

Plus nocturno

Plus tóxico

Plus productividad

Plus transporte

Plus turnicidad

Encargado1.339,88

Oficial 1ª conductor17,964,284,491,073,211,081,83

Peón17,232,144,311,073,211,081,83

Aux. admtvo.892,93

ANEXO II

Tabla salarial 2002

Categoría

Salario base

Plus mantenimiento

Plus nocturno

Plus tóxico

Plus productividad

Plus transporte

Plus turnicidad

Plus festivo

Encargado1.532,27

Oficial 1ª conductor18,684,464,671,113,341,121,9131,28

Peón17,922,234,481,113,341,121,9130,05

Aux. admtvo.892,93

Oficial 2ª administrativo1.116,17

ANEXO III

Tabla salarial

Categoría

Salario base (diario)

Plus tóxico (25%)

Plus convenio (12%)

Plus transporte

Plus nocturn. (30%)Extras julio

y diciembre

Encargado36,949,244,442,691.598,93

Oficial 1ª conductor día26,356,593,162,691.163,50

Oficial 1ª conductor noche26,356,593,162,697,901.163,50

Peón día25,926,483,112,691.145,65

Peón noche25,926,483,112,697,781.145,65

Oficial 1ª mec. día29,297,323,522,691.284,30

Of. 1ª mec. noche29,297,323,522,698,791.284,30

Peón mecánico25,926,483,112,691.145,65

Encargado taller36,949,244,442,691.598,93

Of. 1ª administrativo952,90114,3570,751.138,00

Of. 2ª administrativo850,36102,0570,751.023,15

Aux. administrativo797,7695,7370,75964,23

Almacenero790,2894,8370,75955,86