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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Viernes, 05 de julio de 2002 Pág. 10.522

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 1 de julio de 2002 por la que se convocan ayudas a la renovación de la flota y a la modernización de los buques pesqueros y se modifica la Orden de 14 de julio de 2000.

La Orden de 14 de julio de 2000, por la que se establecen las bases y condiciones y se regula el procedimiento de concesión de ayudas a la renovación de la flota y a la modernización de los buques pesqueros, prevé la existencia de convocatorias, que se regirán por las bases y condiciones establecidas en la misma.

Por medio de esta disposición se procede también a efectuar una modificación de la orden indicada, que en nada afecta al contenido esencial de la misma, orientándose las modificaciones a establecer con más rigor la forma de realización de las obras, acorde con la ejecución presupuestaria, y a establecer unos requisitos más rigurosos en el ámbito de la seguridad de la vida humana en el mar.

A tal objeto, esta consellería

DISPONE:

Artículo 1º.-Convocatoria de ayudas.

Se convocan ayudas a la renovación de la flota y a la modernización de los buques pesqueros, que se regirán por las bases y condiciones y de acuerdo al procedimiento establecido en la Orden de 14 de julio de 2000 (DOG del 2 de agosto de 2000), siendo el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con el artículo 12 de la misma, de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

Artículo 2º.-Crédito presupuestario.

Las subvenciones se conceden con cargo al ejercicio del año 2002.

Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.03.723.A.770.0 del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2002 y con un importe de esta anualidad de 32.016.413 euros.

Artículo 3º.-Modificación de la Orden de 14-7-2000.

A) Se modifican los siguientes artículos de la Orden de 14 de julio de 2000, que quedarán redactados de la siguiente forma:

«Artículo 4º.-Crédito presupuestario.

Las subvenciones se conceden con cargo a las aplicaciones presupuestarias que en cada uno de los años de vigencia del actual programa operativo IFOP 2000-2006 señale la correspondiente Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

La convocatoria anual podrá hacerse en el ejercicio presupuestario anterior, regida por las bases y condiciones establecidas en esta orden y ajustándose a lo dispuesto para la tramitación anticipada de expedientes de gasto; y ello sin perjuicio de la posibilidad de más de una convocatoria anual.

Las ayudas se financiarán con cargo a los fondos del IFOP y del Estado miembro.

Artículo 17º.-Realización de las obras y garantías.

Las obras, tanto por lo que respecta a la renovación como a la modernización, deben estar totalmente concluidas dentro del plazo que se señale en la correspondiente resolución de concesión de la ayuda, que no será inferior a doce meses desde la concesión de la misma en el caso de las nuevas construcciones, y en todo caso, dentro del ejercicio presupuestario correspondiente a la concesión para las modernizaciones.

En el caso de expedientes plurianuales los requisitos establecidos en los artículos 24 puntos d) y e) y 25 f) deberán cumplirse en el momento de procederse al pago final.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en los párrafos anteriores llevará aparejada la pérdida del derecho a la subvención, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y no imputable al beneficiario y siempre teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 7º.

En todos los expedientes y para garantizar el buen fin de la inversión y hasta el cumplimiento de éste, se deberá constituir un depósito o aval del importe del cuatro por ciento de la inversión subvencionable, debidamente aportado ante la Caja General de Depósitos de la Consellería de Economía y Hacienda, y que deberá estar formalizado en el momento de aceptación de la ayuda.

Sólo los buques ya construidos o las obras terminadas dentro del plazo indicado en el párrafo anterior quedarán exonerados de la obligación citada.

La no realización de las obras con todos los requisitos de la resolución de concesión dará lugar a la pérdida de la garantía, y sin perjuicio de lo indicado en el párrafo tercero de este artículo».

B) Se incluye un nuevo artículo en la Orden de 14 de julio de 2000, con el siguiente texto:

Artículo 24º bis.-Otros requisitos.

Para el pago de la ayuda deberá estar adecuadamente justificado, a criterio de la Dirección General de Estructuras y Mercados de la Pesca, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Todos los buques que, a tenor de su actividad, se alejen en algún momento más de 150 millas náuticas de la costa, deberán ir provistos de trajes de supervivencia para todos los tripulantes.

b) La matrícula y folio de los buques debe estar pintada lo más alto posible sobre las amuras, sobre fondo blanco o negro, y con aquéllos en color contrario.

Asimismo, para los buques de todas las flotas excluida la artesanal, el indicativo radio internacional y el número de folio deben estar pintados en la parte superior del puente en un color que haga contraste, de forma que pueda distinguirse con claridad desde el aire.

c) El buque debe estar dotado del Plan de Prevención de Riesgos Laborales.

d) Todas las nuevas construcciones deben ir dotadas del sistema mundial de socorro y seguridad marítima - SMSSM .

e) Los buques aportados como baja para una nueva construcción de un barco de la flota pesquera artesanal -de menos de 12 metros de eslora total-, deberán haberse materializado mediante el desguace o procedimiento sustitutorio, y ello deberá constar reflejado en la hoja de asiento».

C) Se hacen modificaciones parciales en dos artículos de la Orden de 14-7-2000, en el siguiente sentido.

Artículo 9º, párrafo segundo:

Se sustituye la referencia a «barcos de más de quince años» por la siguiente «barcos de más de diez años».

Artículo 15º. 1.A:

Se adiciona un nuevo apartado con el siguiente texto:

f) Declaración responsable de que el proyecto contempla los requisitos de seguridad establecidos en el artículo 24º bis.

Disposición transitoria

En esta convocatoria, el plazo establecido en el artículo 15 de la Orden de 14-7-2000 para la presentación de la documentación queda establecido en 35 días hábiles.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de julio de 2002.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos