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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 129 Viernes, 05 de julio de 2002 Pág. 10.517

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 1 de julio de 2002 por la que se regula la concesión de ayudas para el desarrollo en las zonas dependientes de la pesca de pequeñas empresas de servicios, turísticas y artesanales de actividades productivas vinculadas al mar.

Las políticas de pesca responsable implican a la vez que la protección de los recursos, la búsqueda de alternativas a la reducción de las flotas y de la actividad pesquera. En las zonas dependientes de la pesca esta afecta no solo por lo que tienen de disminución de la actividad económica, sino por lo que supone de abandono de una cultura y un saber hacer que se acumuló a lo largo de años de experiencia.

Evitar esta pérdida o, al menos, minimizarla, precisa que se generen nuevas actividades vinculadas al mar que ayuden a sostener estas comunidades y, por lo tanto a mantener una masa crítica suficiente de población portadora de la cultura marinera. Estas deben, además, generarse fuera de la pesca extractiva y ligarse a la diversificación de las actividades económicas en la comunidad, desarrollando recursos endógenos.

Las limitaciones de las flotas y de la actividad pesquera tienen una gran incidencia en aquellas zonas altamente dependientes de la pesca, no sólo por lo que tienen de disminución de la actividad económica, sino por lo que se refiere a las esperanzas de las poblaciones afectadas que parecen verse abocadas a un futuro sin salida. Paliar esto precisa de acciones de apoyo al desarrollo de nuevas actividades que se apoyen en los recursos locales de cualquier tipo con prioridad a las que se sustentan en la actividad pesquera o la apoyan con la prestación de servicios y a las vinculadas al mar.

En estas directrices y en el desarrollo de políticas de pesca responsable, la mejora de todos y cada uno de los eslabones de la cadena de actividades que permiten poner en el mercado los productos pesqueros con mejor calidad es un objetivo permanente. Estas actividades, en el sector pesquero, son desarrolladas en gran parte por pequeñas empresas de servicios, de transformación y comercialización de productos pesqueros, muchas de ellas con base local en los pequeños puertos del litoral que es preciso apoyar y fomentar.

Por otra parte la diversificación de actividades en las zonas dependientes de la pesca, precisa fomentar la generación de nuevas empresas fuera del sector pesquero. Dentro de éstas las actividades dirigidas al recreo y al turismo tienen grandes posibilidades, teniendo en cuenta las características de nuestro litoral, donde se encuentran muy poco desarrolladas, más aún si tenemos en cuenta el amplio impulso que en los últimos años tuvo el turismo rural.

La Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos tiene entre sus programas de actuación el apoyo al desarrollo endógeno de las zonas dependientes de la pesca a través de ayudas a la creación o desarrollo de pequeñas empresas artesanales o de servicios ligadas a los recur

sos locales y vinculadas al sector mar bien sea por el origen de sus materias primas, por el objeto de las actividades que realiza, o por la vinculación de sus miembros a las poblaciones pescadoras. Estas actuaciones se vertebran a través de la Agencia de Desarrollo del Litoral, por lo que la concesión de estas ayudas se vincula a la evaluación y el seguimiento que ésta realice de los proyectos presentados, y las actuaciones promovidas por la misma a través de las actividades de formación y otras de fomento.

En el presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2002, se incluye una línea de apoyo a la creación o desarrollo de este tipo de empresas, que es conveniente desarrollar teniendo en cuenta la situación de muchas de nuestras comunidades pesqueras y vincularlas a procesos de formación de jóvenes y las empresas de economía social.

Por lo expuesto,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Convocar ayudas al desarrollo en las zonas dependientes de la pesca de pequeñas empresas de servicios, turísticas y artesanales de actividades productivas vinculadas al mar conforme a las normas contenidas en la presente orden, garantizando los preceptos legales de igualdad, concurrencia y publicidad. El régimen de ayudas previsto en la siguiente orden se ajusta a los requisitos pervistos en el Reglamento (C.E.) 70/2001 de la Comisión de 12 de enero de 2001.

Las ayudas se concederán con cargo a las partidas presupuestarias 12.04.770.1 y 12.04.770.2 del programa 752.A. «Servicios a las actividades marítimas» del presuposto de la Comunidad Autónoma de Galicia para 2002 por un importe máximo de 270.000 euros para las finalidades del artículo 2.1º, 2 y 3 y 210.000 euros para las finalidades del artículo 2.4º respectivamente.

Artículo 2º.-Actuaciones elegibles.

Las actuaciones que podrán acogerse a estas ayudas serán aquellas que tengan por finalidad:

1º 1.1. La construcción de nuevas instalaciones o la modernización de las existentes, cuando la finalidad de las mismas sea la contemplada en el artículo 3º apartado 1.1.

1.2. La construcción de nuevas instalaciones, tanto en tierra como a flote, y su equipamiento cuando la finalidad de las mismas sean las contempladas en el artículo 3º, apartado 1.2., salvo que tengan carácter portuario, de hostelería y/o restauración.

2º La adquisición e instalación de maquinaria y equipos necesarios para el desarrollo de la actividad.

3º La adquisición de vehículos de uso industrial adaptados cuando sean el soporte para el desarrollo de la actividad o imprescindibles en el proceso productivo.

4º La construcción de nuevas instalaciones, tanto en tierra como a flote, y su equipamiento para la realización de actividades o prestación de servicios de tipo turístico, cultural o de recreo ligadas al mar, salvo las que tengan carácter portuario, de hostelería y/o restauración.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas que cumplan los requisitos de la presente orden y representen a micro empresas (definición según la Recomendación 96/280/CE de la Comisión Europea del 3 de abril de 1996, DOCE del 30 de abril) que no tengan más de 10 trabajadores, con un volumen de negocios no superior a 7 millones de euros y cumplan el criterio de independencia fijado en dicha recomendación, cuando.

1. 1.1. Tengan como fin el desarrollo de actividades de servicios ou que sean auxiliares o complementarias de las actividades pesqueras o de las de transformación de los productos de la pesca, o de actividades de mantenimiento de estas.

1.2. Tengan como fin el desarrollo de actividades o prestación de servicios de tipo turístico, cultural o de recreo ligadas al mar.

2. Tengan como fin la realización de actividades artesanales o de las incluídas en el epígrafe anterior y siempre que las mismas estén constituidas por mujeres o jóvenes de comunidades pescadoras que hayan participado en cursos de formación orientados a este tipo de actividad, impartido o controlado por una Administración pública, realizado con posterioridad al 1-1-2001.

Todos los beneficiarios relacionados anteriormente deberán tener bien su dirección social o bien delegaciones permanentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia o comprometerse a abrirlas en el caso de concesión de la ayuda.

Deberá acreditarse el cumplimiento de todos estos requisitos a la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes.

Artículo 4º.-Cuantía y límites de la ayuda.

Las ayudas se concederán en relación con las cantidades solicitadas y en las cuantías que permitan las disponibilidades presupuestarias y con el límite máximo del 40% del importe elegible, según el proyecto presentado para la solicitud de la ayuda y con una cuantía máxima de 90.152 euros. En las inversiones acogidas a la finalidad del artículo 2.4º, si el objeto de la inversión incluye la recuperación de bienes patrimoniales de carácter cultural o histórico, la cuantía de la ayuda podrá alcanzar hasta el 60% de la inversión en la recuperación de dicho bien.

Artículo 5º.-Compatibilidad de la ayuda.

La percepción de esta ayuda podrá ser compatible con cualquier otra que concedan las diversas administraciones públicas para la misma finalidad, siempre que el conjunto de las mismas no supere la limitación establecida en el artículo cuarto de esta orden. En el caso de que fueran superadas estas limitaciones, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos minorará el importe de la ayuda concedida hasta alcanzar el máximo porcentual permitido.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales salvo lo esta

blecido en el párrafo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 6º.-Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura como anexo de la presente orden, debiendo ser presentadas en el registro central de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos o en cualquiera de los registros de sus delegaciones territoriales, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 7º.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes terminará a los 30 días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación.

Artículo 8º.-Documentación.

Junto con la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:

1. Fotocopia compulsada del DNI del solicitante.

2. Además:

a) Fotocopia compulsada de los estatutos de la persona jurídica o sociedad.

b) Certificación del órgano competente en la que se especifique el acuerdo por el que se concede autorización para hacer la solicitud al firmante de ella. Si actuase en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.

c) Certificación del órgano competente en la que se acredite el desempeño actual del cargo.

3. Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal, o NIF, según se trate de personas jurídicas o físicas.

4. Certificación bancaria donde conste el titular, el número de cuenta y las claves del banco y de la sucursal, así como la dirección de esta, a efectos del pago de la ayuda.

5. Memoria descriptiva del objeto de la inversión, donde conste su localización y características principales y justificación de la misma; relación de las actividades que ya realiza o proyecte realizar la empresa, de la función que dentro de ellas va a realizar la nueva infraestructura, relación con otras actividades propias o de la zona, impacto económico y social que representa, puestos de trabajo fijos y temporales que crea y otras que se considere de interés.

6. Proyecto técnico (si es necesario) de realización de la infraestructura o equipamiento, indicando características físicas y geométricas de las distintas instalaciones, planos y presupuesto de ejecución, firmado por técnico competente según corresponda.

7. Memoria económica que contemple los siguientes aspectos:

a) Plan económico y estudio de viabilidad indicando la parte que corresponde a recursos propios de la entidad solicitante y cuál a ayudas percibidas o solicitadas para el mismo procedentes de cualquier Administración estatal, autonómica, local o institucional, resultados esperados, amortización de la inversión, etc.

b) Calendario de inversiones y plan de financiación por años.

c) Declaración de cualquier tipo de ayuda ya solicitada o concedida o que se pretenda solicitar a cualquier Administración pública, destinada a subvencionar en todo o en parte el proyecto presentado para acojerse a esta orden.

8. Declaración que dé fe de estar al día en las obligaciones fiscales y tributarias y con la Seguridad Social y además de no tener deudas con la Xunta de Galicia.

9. Acreditación de que el solicitante está en posesión de las autorizacións y permisos necesarios para la realización de la actividad y la inversión. En cualquier caso será necesaria su presentación para el pago de la ayuda.

10. Certificado de no inicio de la realización de la inversión para el que se solicita la ayuda en el momento de la solicitud, expedida por el técnico redactor del proyecto. De no ser necesario proyecto, se solicitará su realización por personal de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

11. Acreditación de los datos registrales de la empresa o entidad (escrituras, poderes e impuesto de actividades económicas o equivalentes), de ser el caso.

Artículo 9º.-Tramitación y resolución.

Una vez recibidas las instancias y la documentación, éstas serán examinadas por el Servicio de Desarrollo Pesquero de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, el cual si observase alguna deficiencia concederá al solicitante un plazo de 10 días para subsarnarla conforme al artículo 71 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999. Transcurrido este plazo sin que se produjese la subsanación del expediente se tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

En su estudio y valoración, elaborará un informe de viabilidad e interés para la zona donde se realice la inversión, solicitará la ampliación de datos u otros informes que considere necesarios, así como efectuará las comprobaciones pertinentes; seguidamente formulará la propuesta de resolución favorable o denegatoria de cada solicitud al conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, en la cuantía que se considere oportuna en función de las disponibilidades del crédito existente.

El conselleiro dictará resolución de concesión o denegación de la ayuda solicitada, teniendo en cuenta las prioridades y limitaciones establecidas en esta disposición, en plazo máximo de cuatro meses contados desde el inicio del plazo para la presentación de solicitudes. En el caso de no recaer resolución expresa de concesión, la solicitud quedará desestimada. Contra dicha resolución que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de revisión ante el conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación y según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses, contados a partir del día

siguiente al de la notificación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Conforme a lo establecido en el artículo 78.3º de la Ley de régimen financero y presupuestario, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, según modificación realizada por el artículo 6 de la Ley 8/1999, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa, se delega en la directora general de Innovación y Desarrollo Pesquero la resolución de estas ayudas.

Artículo 10º.-Criterios objetivos de prioridad.

1. Para establecer las prioridades se tendrán en cuenta los siguientes criterios en orden a establecer la baremación:

a) Tendrán preferencia las solicitudes presentadas por empresas formadas por mujeres o gente joven sobre el resto de peticionarios.

b) Tendrán preferencia las solicitudes presentadas por empresas de economía social y autónomos sobre el resto de peticionarios.

c) Tendrán preferencia las solicitudes presentadas para empresas de servicios sobre las demás.

d) Tendrán preferencia las empresas que se instalen en ayuntamientos costeros dependientes de la pesca y menores de 10.000 habitantes.

e) Tendrán preferencia las solicitudes que generen más empleos por inversión realizada.

En caso de igualdad se tendrá en cuenta la actividad inducida por la inversión, la innovación de la actividad objeto de la ayuda y el interés para la zona donde se vaya a realizar.

Artículo 11º.-Plazo de realización.

El plazo en el que debe ser realizada la actividad ayudada será fijado en la resolución de concesión de la ayuda, sin que en ningún caso pueda exceder de 30 de noviembre del año 2002.

Cuando el beneficiario considere que no puede terminar el proyecto dentro del plazo señalado, antes de terminar éste podrá solicitar una prórroga, exponiendo las razones por las que no puede cumplir con dicho plazo y presentando una pequeña memoria donde se especifique el grado de realización de la actividad ayudada.

La directora general dictará resolución por la que se apruebe o deniegue la prórroga solicitada; en caso de que sea aprobada no podrá exceder de doce meses a partir del término del plazo establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

El incumplimiento del plazo de ejecución dará lugar a la revocación de la concesión de la ayuda.

Artículo 12º.-Control de las actividades objeto de las ayudas.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán sujetos tanto a las actuaciones de comprobación que acuerde la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, como a las de control financiero que le correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas

y del Tribunal de Cuentas. Es obligación del beneficiario facilitar toda la información que se le requiera por estos organismos para sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.

La Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, a través del Servicio de Desarrollo Pesquero de la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero, realizará el seguimiento y apoyo de la inversión auxiliada y reserva para sí la facultad de realizar las comprobaciones, inspecciones y controles que considere oportunos, verificando al cumplimiento de la finalidad de la ayuda. A tal fin, el beneficiario deberá comunicar por escrito el inicio de la inversión objeto de la ayuda con plazo suficiente para poder efectuar las comprobaciones que se estimen necesarias.

En el supuesto de que una vez notificada la resolución de concesión hubiera alguna variación en el calendario, en los plazos de ejecución de inversión señalada en la memoria de solicitud, o en cualquier otro aspecto, será comunicada a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero con la antelación suficiente para que pueda realizar las comprobaciones que considere necesarias, a los efectos de aprobar o denegar dicha modificación.

La Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero establecerá las medidas necesarias, a efectos de hacer la comprobación efectiva de la realización de las finalidades objeto de la ayuda.

Artículo 13º.-Pago de las ayudas.

Finalizada la ejecución del proyecto en el plazo señalado, o en el que resultase como consecuencia de la prórroga concedida, la entidad beneficiaria deberá presentar al Servicio de Desarrollo Pesquero, dentro del plazo de un mes, la siguiente documentación:

a) Facturas justificativas de los gastos realizados en copia original o fotocopia compulsada, acompañadas de los documentos bancarios justificativos de su abono, junto con una relación de ellas con los importes agrupados por los conceptos que se describieron en la memoria de solicitud.

b) Declaración en la que se expresen las ayudas solicitadas, concedidas o percibidas para el mismo fin por cualquier otra Administración o ente público.

c) Memoria sencilla de realización de la inversión donde se indiquen las incidencias habidas en su ejecución.

d) Certificación de estar al día en las obligaciones fiscales y tributarias expedidas por la Agencia Tributaria y la Tesorería de la Seguridad Social según corresponda.

e) Certificación de no tener deudas con la Xunta de Galicia expedido por la Consellería de Economía y Hacienda.

La Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero certificará la ejecución completa de la inversión objeto de la ayuda después de realizar las comprobaciones oportunas.

Artículo 14º.-Pagos parciales y anticipos.

Los beneficiarios podrán solicitar pagos parciales, hasta un máximo del 80% de la ayuda concedida conforme a lo establecido en el artículo 16.2º y 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el

que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Su abono se hará después de la solicitud por el beneficiario en las condiciones establecidas, debiendo presentar la justificación de los gastos realizados y abonados, según lo estipulado en el artículo 13º de esta orden.

El resto de la ayuda se librará una vez terminada la inversión, según lo dispuesto en el artículo anterior. En el caso de no haber terminado la inversión el beneficiario está obligado a reintegrar las cantidades recibidas con carácter de pagos parciales.

El beneficiario podrá solicitar un anticipo a cuenta de la ayuda concedida en los términos y condiciones establecidos en el artículo 16.3º y 17 del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 15º.-Mantenimiento de la actividad y obligación de reintegro.

El beneficiario se compromete a mantener abierta y en funcionamiento la instalación objeto de la ayuda por un período mínimo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de justificación de la finalización de la inversión.

El beneficiario que incumpla las condiciones de concesión de la ayuda, incluido el compromiso de mantenimiento de la actividad está obligado a reintegrar el importe total o parcial de la ayuda percibida y los intereses de demora según corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 78.9º de la Ley de régimen financiero y presupestario, texto refundido aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, según modificación realizada por el artículo 6 de la Ley 8/1999, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Artículo 16º.-Infracciones y sanciones.

Las actuaciones de los beneficiarios en relación con las ayudas objeto de esta orden están sometidas al régimen de infracciones y sanciones del artículo 79 de la Ley de régimen financiero y presupuestario, texto refundido aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, según modificación realizada por el artículo 6 de la Ley 8/1999, de medidas fiscales y presupestarias y de función pública y actuación administrativa.

Artículo 17º.-Obligaciones de información.

En toda la documentación pública relacionada con la inversión objeto de la ayuda, se hará constar que éstas se realizarán con una ayuda de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la Dirección General de Innovación y Desarrollo Pesquero para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo de esta disposición.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de julio de 2002.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos