Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Jueves, 04 de julio de 2002 Pág. 10.436

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 27 de junio de 2002 por la que se regula la concesión de ayudas a entidades locales para formulación de planeamiento urbanístico.

Como continuación del programa dirigido a las entidades locales para fomento de la realización de trabajos de redacción de planeamiento municipal, procede la publicación de una nueva convocatoria de ayudas que complete los fines inicialmente establecidos.

La experiencia proporcionada por aplicación de órdenes precedentes aconseja mantener los mismos criterios básicos en ella contenidos, si bien, se incorporan a esta mecanismos encaminados al perfeccionamento del procedimiento de gestión para mejorar la eficacia finalista de las ayudas.

Por lo tanto, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para la finalidad para la que fueron establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y destinatarios.

1. Constituye el objeto de la presente orden la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva a entidades locales que lo soliciten, para la realización de trabajos de redacción de planeamiento urbanístico, de acuerdo con lo dispuesto en el siguiente apartado.

2. Podrán ser objeto de ayuda:

a) La redacción de planes generales de ordenación municipal o proyectos de ordenación del medio rural, bien sea como figura de nueva formulación o como revisión o adaptación de los instrumentos de planeamiento vigentes o en tramitación.

b) La redacción de planes especiales de protección de conjuntos histórico-artísticos.

c) La ejecución de cartografía analítica para la redacción de planeamiento urbanístico, siempre que no forme parte de los programas de contratación de la consellería y resulte compatible técnicamente con los sistemas de ejecución empleados en estos programas.

d) Podrán acogerse a las ayudas previstas, aquellos ayuntamientos de la Comunidad Autónoma que a la entrada en vigor de la presente orden tuvieran contratados o en fase de contratación trabajos de los contemplados anteriormente, siempre que los procedimientos seguidos, se adapten a los que se establecen en el artículo 9º de esta orden.

Artículo 2º.-Financiación.

Las ayudas otorgadas conforme a lo dispuesto en la presente orden serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria: 06.02.332 A.760.0 y de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002 y con un importe de doscientas cincuenta mil euros (250.000 A). Esta

cantidad se podrá incrementar, si las disponibilidades económicas lo permiten. Asimismo se destinarán a la finalidad de esta orden los importes que, en su caso, se produzcan como consecuencia de la renuncia y/o anulación de ayudas concedidas al amparo de órdenes de años anteriores.

Las ayudas podrán ser de carácter plurianual con los límites y porcentajes establecidos en el apartado 3º del artículo 58 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

En todo caso la concesión de la ayuda estará condicionada a existencia de crédito suficiente para su financiamiento.

Artículo 3º.-Orden de prelación.

Para establecer prioridades en la selección de solicitudes que presenten los ayuntamientos, se establece la siguiente orden de prevalencia:

1. Redacción de plan general de ordenación municipal o proyecto de ordenación del medio rural de los ayuntamientos que carecen de planeamiento urbanístico, así como la cartografía que, en su caso, resultase precisa.

2. Revisión y/o adaptación a la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, de planeamiento municipal vigente o en tramitación, así como la cartografía que, en su caso, resultase precisa.

3. Redacción de planes especiales de protección de conjuntos histórico-artísticos, así como la cartografía que, en su caso, resultase precisa.

Dentro de cada uno de los tres grupos anteriores, y de resultar necesario, se seleccionarán los adjudicatarios atendiendo a las características del ayuntamiento, valorando, de más a menos, los siguientes aspectos: exposición de las necesidades objetivas manifestadas por el ayuntamiento, en su memoria, o detectadas por la Dirección General de Urbanismo, teniendo en cuenta el historial urbanístico y dependencia de intereses públicos concretos de la aprobación del planeamiento; población del ayuntamiento; población del núcleo principal; superficie del término municipal; antigüedad del planeamiento municipal vigente; situación en áreas de alta conflictividad urbanística y declaración de conjunto histórico por el organismo competente.

Artículo 4º.-Cuantía de las ayudas.

1. Las subvenciones que se otorguen serán de un 70% del presupuesto de contratación previsto.

2. El presuposto al que hace referencia este artículo será, en todo caso, el calculado o aceptado por la Dirección General de Urbanismo, una vez informado por la Subdirección General de Urbanismo.

3. La suma de las ayudas y subvenciones recibidas por una entidad local para la redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico, que provengan de entes públicos o privados y percibidas con la misma finalidad, no podrán nunca superar el 100% del presupuesto de contratación global.

A tal fin, la entidad subvencionada, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Urbanismo el importe de otras ayudas para igual fin otorgadas por otros entes públicos o privados.

Artículo 5º.-Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

1. En el plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la entrada en vigor de esta orden, las entidades locales interesadas deberán presentar en el registro de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el de sus delegaciones provinciales, o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedemiento administrativo común, una solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I a esta orden, acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria en la que se justifique la necesidad y oportunidad de los trabajos para los que se solicita subvención. Esta memoria contendrá una valoración del coste de redacción de los trabajos, con expresión del presupuesto previsto para los mismos.

b) Para el caso previsto en el artículo 1º.2 d) de la presente orden, certificación en la que se haga constar la existencia del contrato de elaboración de los trabajos y su importe y forma de pago contractual.

c) Declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas, para el mismo proyecto, ante las administraciones públicas competentes o otros entes públicos.

Artículo 6º.-Resolución:

1. Se delegan en el director general de Urbanismo el ejercicio de las competencias para resolver los procedemientos de concesión y demás actuaciones para el desarrollo de las ayudas objeto de esta orden.

A tal efecto, la Subdirección General de Urbanismo procederá, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 287/2000, por el que se regulan ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la evaluación de las peticiones recibidas, en base a los criterios establecidos en el artículo 3º de esta orden, y formulará una propuesta de concesión, hasta los límites de los créditos presupuestarios destinados para tal fin.

2. En las resoluciones de concesión de las subvenciones, que serán motivadas de acuerdo con los criterios de otorgamiento y pondrán fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 287/2000, se indicará el objeto y cuantía de la subvención, las fases en que se desarrollarán los trabajos y el programa de pagos correspondiente a las mismas.

3. El plazo para resolver y notificar las solicitudes al amparo de la presente orden será de seis meses, que se computarán a partir del siguiente al de publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

De acuerdo con el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, el vencimiento del plazo máximo establecido, sin que se dictara y notificara resolución expresa, determinará que los solicitantes puedan entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo.

Sin perjuicio del potestativo recurso de reposición ante el órgano que lo dictó, en el plazo establecido

en el artículo 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, contra la resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la forma y en los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 7º.-Aceptación de la subvención.

1. La entidad local beneficiaria dispondrá de un plazo de un (1) mes, contado a partir de la recepción de la notificación de la resolución de concesión, para comunicar la aceptación de la subvención. A tal efecto deberá unir la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo del órgano competente de la entidad local por lo que se acepte la subvención en los términos y prescripciones de esta orden y de la resolución de concesión, y se manifieste el compromiso de efectuar el libramiento de la totalidad de los fondos correspondientes a la entidad local con anterioridad a las aportaciones de la consellería.

b) Certificación en la que se haga constar que no existen otras subvencións aplicables a los trabajos objeto de la ayuda o, de existir, que todas las subvenciones aplicables a los citados trabajos no superan la totalidad de su presupuesto.

c) Certificación de que existen los fondos necesarios para hacer frente a las aportaciones que deberá realizar la entidad local.

2. Transcurrido el plazo indicado en el punto anterior sin que se produzca dicha comunicación, y de no justificarse suficientemente la concurrencia de circunstancias excepcionales que impidan hacerlo, se dictará resolución dejando sin efecto la concesión de la ayuda. Esta resolución será recurrible en los mismos términos que se establecen en el último apartado del artículo 6º de la presente orden.

Artículo 8º.-Obligación de cumplimiento de plazos.

1. La entidad local viene obligada a justificar ante la Dirección General de Urbanismo el cumplimiento de ejecución de las fases que den lugar a libramientos parciales, según se establezca en los documentos contratuales que el ayuntamiento tenga firmados para la redacción de la correspondiente figura de planeamiento. El importe de los libramientos justificados alcanzará por lo menos el total de la anualidad establecida en la resolución de concesión.

Todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 15.c y 16.dos del Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, DOG nº 238 del 11 de diciembre.

2. El incumplimiento de los plazos parciales, comprendidos en la anualidad establecida en la resolución de concesión de la ayuda determinará que el órgano concedente proceda a la apertura del correspondiente procedimiento para, previa audiencia al interesado, resolver la reducción de la cuantía de la misma por el importe correspondiente al plazo incumplido, salvo circunstancias excepcionales debidamente acreditadas por la entidad local beneficiaria de la subvención y que justificarán suficientemente ante la Dirección

General de Urbanismo, todo esto con anterioridad al vencimiento del plazo indicado.

Artículo 9º.-Pliegos de prescripciones técnicas.

Las entidades beneficiarias de las subvencións emplearán, con carácter preferente, en el proceso de contratación de los trabajos los pliegos de prescripciones técnicas facilitados al efecto por la Dirección General de Urbanismo. Para el caso de que los pliegos sean elaborados directamente por los ayuntamientos, deberán contar con el informe favorable de los servicios técnicos de la Dirección General de Urbanismo.

Artículo 10º.-Garantías y justificación de la inversión y pagos

Para garantizar la inversión y rendimiento de las ayudas concedidas al amparo de esta orden, se establecen las siguientes reglas:

La entidad local deberá acreditar, ante la Dirección General de Urbanismo, el compromiso de gasto de la totalidad de la aportación que le corresponde, como requisito previo para el pago de la ayuda.

El pago de la ayuda se efectuará conforme al programa de ejecuciones por fases establecido en los documentos contratuales que el ayuntamiento tenga firmados para la redacción de la correspondiente figura de planeamiento.

Para proceder al abono de las aportaciones parciales, la entidad beneficiaria deberá justificar ante la Dirección General de Urbanismo la realización de la correspondiente fase de los trabajos y demás requisitos establecidos en la presente orden.

A tal efecto, deberá presentarse certificación detallada, expedida por el funcionario municipal competente, relativa al cumplimiento de la fase, de las prescripciones del contrato subscrito y del pago proporcional que le corresponde al ayuntamiento con respecto a la fase citada. Dicha certificación, en su caso, también incluirá la justificación de haber realizado el pago, al adjudicatario del contrato, del total de la ayuda recibida para la fase anterior.

Los libramientos correspondientes se realizarán, en su caso, de acuerdo con las prescripciones establecidas en el artículo 41 de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002.

A estos efectos, con la aceptación de la subvención la corporación local asume los siguientes compromisos:

Reintegrar a la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 78.9º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, la cantidad total o parcial de la ayuda establecida, y de los intereses de mora devengados desde el momento de su pago, para el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión.

Facilitarle, si fuese el caso, toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas de Galicia, en el ejercicio

de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas objeto de la presente orden.

Comunicarle a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, si fuese el caso, las alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda objeto de la presente orden y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones, entes públicos o privados, nacionales o internacionales a los efectos de proponer, si procediese, la modificación de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la ayuda.

Asumir, por su consideración de beneficiario según el artículo 78.4º del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia todas las obligaciones que, para el mismo, establece el citado artículo.

Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas por esta orden quedan obligadas, además de a las actuaciones que acuerde la entidad concediente, a lo dispuesto en el Decreto 278/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia y el régimen de infracciones y sanciones que establece el artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y orzamentario de Galicia.

La Dirección General de Urbanismo podrá supervisar la ejecución de los trabajos, con el objeto de comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos, y a tal fin las unidades administrativas dependientes de la misma podrán tener acceso a la información necesaria durante el desarrollo de las distintas fases.

Disposición adicional

La Dirección General de Urbanismo podrá realizar, durante el plazo de vigencia de la orden, los reajustes de las anualidades presupuestarias, que razonadamente considere oportunas, en función del cumplimiento de los plazos inicialmente establecidos en la resolución de adjudicación. Dicho reajuste no podrá modificar el importe total de la subvención, ni en su conjunto, los porcentajes que, sobre inversión plurianual, establece el artículo 3 de la Ley 5/2000, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y de régimen presupuestario y administrativo, que modifica los apartados 1º y 3º del artículo 58, del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre. De estos actos se dará traslado a las entidades locales afectadas.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de junio de 2002.

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial,

Obras Públicas y Vivienda

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA

Y DESARROLLO RURAL