Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Jueves, 04 de julio de 2002 Pág. 10.433

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 24 de junio de 2002 por la que se dictan las normas sobre los distintivos de los responsables de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil de Galicia.

La protección civil es un servicio público en el que participan las diferentes administraciones públicas y los ciudadanos a través el cumplimiento de los correspondientes deberes y de la prestación de su colaboración voluntaria.

El número importante de agrupaciones de voluntarios en Galicia y el incremento del voluntariado de protección civil, así como la variedad de actividades que llevan a cabo, hace preciso que dispongan de los medios de identificación adecuados para facilitar la identificación de los voluntarios, en su relación con los correspondientes niveles directivos, así como por las autoridades de protección civil.

En el Decreto 56/2000, de 3 de marzo, por el que se regula la planificación, las medidas de coordinación y la actuación de voluntarios, agrupaciones de voluntarios y entidades colaboradoras en materia de protección civil, se recoge en el artículo 50.2º que las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil (AVPC) para el adecuado cumplimiento de sus funciones , tienen que estructurarse de acuerdo con las necesidades del ayuntamiento, comarca o mancomunidad en la que se integre, disponiendo de las secciones correspondientes en consonancia con la tipología de los riesgos definidos en el Plan de Emergencia Municipal (Pemu) y, en su caso, en el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Galicia (Platerga).

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

1. El objeto de la presente orden es definir las características de los distintivos de los responsables de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil, así como la estructuración de las diferentes jefaturas, para los efectos de uso de galones y distintivos de identificación.

2. Podrán optar al uso de galones y distintivos de identificación, los responsables de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil que tengan el nivel mínimo de formación que se indica en el anexo I de esta orden, y que tendrá como referente legal lo dispuesto en la sección segunda, capítulo IV, artículos 86 e ss. del Decreto 56/2000, del 3 de marzo, y demás normativa que regule la convocatoria de cursos de formación.

3. La formación a la que se refiere el apartado anterior será la que imparte u homologue la Academia Gallega de Seguridad.

Artículo 2º.-Características de los distintivos.

Las características, diseño y colores de los referidos distintivos son los que se especifican en los anexos II y III , para cada uno de los responsables.

Artículo 3º.-Uso de los distintivos.

Los distintivos que se regulan en esta orden deberán utilizarse durante la realización de los servicios de protección civil.

Artículo 4º.-Responsabilidad de las agrupaciones.

Las Agrupaciones de Voluntarios de protección civil velarán por el cumplimiento de las disposiciones de esta orden ante la autoridad competente en materia de protección civil.

Disposición transitoria

Las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil dispondrán de un plazo de dos años, contados a partir de la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, para adaptarse a lo dispuesto en ella.

Disposición final

Se faculta al director general de Interior y Protección Civil para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Santiago de Compostela, 24 de junio de 2002.

Antonio Pillado Montero

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones

Laborales

ANEXO I

La formación mínima a la que se hace referencia en el artículo 1, apartados 2 y 3, será la que imparta u homologue la Academia Gallega de Seguridad, y que es la de los niveles que se recogen en los artículos 88, 89, y 90, del Decreto 56/2000, de 3 de marzo, y demáis normativa que regule la convocatoria de cursos de formación, concretándose para cada uno de los responsables en la siguiente:

* Jefe de agrupación: como mínimo cinco cursos de segundo nivel y el curso superior.

* Subjefe de agrupación: como mínimo cuatro cursos de segundo nivel y el curso superior.

* Jefe de unidad: como mínimo cuatro cursos de segundo nivel y uno de tercer nivel.

* Jefe de sección: como mínimo dos cursos de segundo nivel y uno de tercero nivel.

* Jefe de grupo: como mínimo dos cursos de segundo nivel.

* Jefe de equipo: como mínimo un curso de segundo nivel.

ANEXO II

A) Galones.

1. Jefe de agrupación:

* Galonera de color azul cobalto con borde dorado.

* Triángulo azul cobalto sobre círculo blanco. Ambos elementos con bordes dorados.

* Tres barras doradas.

2. Subjefe de agrupación:

* Galonera de color azul cobalto con borde dorado.

* Triángulo azul cobalto sobre círculo blanco. Ambos elementos con bordes dorados.

* Dos barras doradas.

3. Jefe de unidad:

* Galonera de color azul cobalto con borde en gris.

* Triángulo rojo sobre círculo blanco. Ambos elementos con bordes en gris.

* Cuatro barras blancas.

4. Jefe de sección.

* Galonera de color azul cobalto con borde en gris.

* Triángulo verde musgo sobre círculo blanco. Ambos elementos con bordes en gris.

* Tres barras blancas.

5. Jefe de grupo.

* Galonera de color azul cobalto con borde en gris.

* Triángulo naranja sobre círculo blanco. Ambos elementos con bordes en gris.

* Dos barras blancas.

6. Jefe de equipo.

* Galonera de color azul cobalto con borde en gris.

* Triángulo amarillo sobre círculo blanco. Ambos elementos con bordes en gris.

* Una barra blanca.

B) Distintivos de identificación.

Además de los galones descritos en el apartado anterior, los respectivos jefes, podrán disponer de los siguientes distintivos identificadores de su cargo o rango, con las siguientes características.

1. Jefe de agrupación:

* Distintivo color azul cobalto con borde dorado.

* Tres barras doradas.

2. Subjefe de agrupación:

* Distintivo color azul cobalto con borde dorado.

* Dos barras doradas.

3. Jefe de unidad:

* Distintivo color azul cobalto con borde en gris.

* Cuatro barras blancas.

4. Jefe de sección.

* Distintivo color azul cobalto con borde en gris.

* Tres barras blancas.

5. Jefe de grupo.

* Distintivo color azul cobalto con borde en gris.

* Dos barras blancas.

6. Jefe de equipo.

* Distintivo color azul cobalto con borde en gris.

* Una barra blanca.

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS

Y VIVIENDA