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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Jueves, 04 de julio de 2002 Pág. 10.440

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA Y DESARROLLO RURAL

ORDEN de 24 de junio de 2002 por la que se convocan para el año 2002 ayudas a la financiación de acciones de asesoramiento para la mejora de la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones.

La nueva orientación de la Política Agrícola Común hacia la mayor competitividad de las producciones de la Unión Europea pretende, a su vez, dar respuesta a las preocupaciones y sensibilidad de los consumidores en materia de calidad y seguridad alimentaria, lo que conlleva la necesidad de estimular la adaptación de la oferta en este sentido.

En lo que respecta al sector lácteo, la entrada en vigor, el 1 de enero de 1998, de las exigencias relativas a la calidad higiénica de la leche cruda y otras disposiciones sobre las condiciones de las explotaciones de producción, y la necesidad de su homologación y control por las autoridades competentes, requiere un esfuerzo importante de adecuación por parte del sector, tanto compradores como productores.

El Real decreto 1679/1994, de 22 de julio, por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos, que incorporó al ordenamiento jurídico español las directivas que son de aplicación en el sector lácteo, en especial, la Directiva 92/46/CEE, del Consejo, de 16 de junio de 1992 recoge, entre otros aspectos, las normas sanitarias y de calidad aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, estableciendo con carácter obligatorio que sólo se destine a la elaboración de productos lácteos o de leche de consumo tratada térmicamente, o leche cruda procedente de animales sanos y de explotaciones que cumplan determinadas normas de higiene.

Asimismo, dicho real decreto establece los requisitos que debe cumplir la leche cruda en el momento de su recogida en las explotaciones, así como la obligación de los centros de recogida, centros de normalización, establecimientos de tratamiento y establecimientos de transformación de comunicar a los órganos competentes aquellos casos en los que la leche cruda recogida en las explotaciones no alcance los niveles mínimos de calidad.

Al objeto de avanzar en el proceso de mejora de la calidad de la leche, el Real decreto 460/2002, de 24 de mayo, establece las bases reguladoras de las ayudas estatales destinadas a prestar apoyo técnico al sector productor de leche para mejorar el control y la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones.

Aunque los beneficiarios son los productores de leche, dichas ayudas deben ser gestionadas por los compradores autorizados, los centros de recogida, establecimientos de tratamiento o transformación autorizados, así como las agrupaciones de productores,

debido a su capacidad de instrumentar un programa eficaz de asesoramiento y mejora de la calidad que incluya a un conjunto de productores.

En dicho real decreto se dispone que la tramitación de las solicitudes, su resolución y el pago de las ayudas le corresponde a los órganos competentes de las comunidades autónomas, y se prevé en la disposición adicional única, la financiación de las ayudas para el año 2002.

En base a lo anterior, la presente orden tiene por objeto establecer las normas de desarrollo de los programas de mejora de la calidad de la leche en Galicia para el año 2002, precisando el procedimiento para la tramitación de las solicitudes presentadas, para su resolución y, en su caso, pago.

Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.I.3 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de enero, reguladora de la Xunta y de su presidente, así como el Decreto 50/2002, de 14 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

La presente orden establece las normas de desarrollo de las ayudas destinadas a prestar apoyo técnico al sector productor de leche para mejorar el control y la calidad de la leche producida y recogida en las explotaciones, de acuerdo con las bases reguladoras previstas en el Real decreto 460/2002, de 24 de mayo.

El apoyo técnico se realizará a través de programas que tengan por finalidad mejorar el cumplimiento de las exigencias establecidas en el anexo A del Real decreto 1679/1994, de 22 de julio, por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables a la producción y comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos.

Artículo 2º.-Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden los productores de leche de vaca que tengan cantidad de referencia asignada en la campaña 2002/2003 y cumplan con las obligaciones impuestas por el régimen de tasa suplementaria, y que participen en programas de mejora de las condiciones higiénico-sanitarias de su explotación y de la leche obtenida en ella, siempre que forman parte de algunas de las entidades a que se refiere el artículo 6º.1.

Artículo 3º.-Programas de mejora de la calidad de la leche.

1. Los programas tendrán por objeto el fomento de la mejora de la calidad de la leche en las explotaciones mediante la adecuación de parámetros que incidan en las condiciones de producción, obtención, almacenamiento y transporte de la leche, que determinen avances en todos o en alguno de los siguientes aspectos:

a) Mejoras en el recuento total de bacterias y células somáticas.

b) Adecuación y limpieza de instalaciones y equipos

c) Mejora de las condiciones higiénicas de las explotaciones

d) Rutina de ordeño y manipulación de la leche

e) Mejora de las condiciones sanitarias de las ganaderías: prevención y control de enfermedades, en especial de mamitis.

f) Prevención y control de residuos de medicamentos y hormonales.

g) Mejoras en los parámetros mínimos físico-químicos.

2. Los programas de mejora deberán contar con una memoria en la que se recoja, al menos, lo siguiente:

A) Identificación del comprador autorizado o entidad que aplica el programa y de su responsable técnico, así como especificación de los compromisos asumidos, de acuerdo con lo indicado en el anexo II. El programa deberá ser desarrollado sobre un grupo mínimo de 70 explotaciones o 1.100 vacas.

Cuando se trate de una asociación de compradores se presentará esta información por separado por cada uno de ellos.

B) Identificación de las explotaciones que realizarán el programa, de acuerdo con lo especificado en el anexo X, así como la relación de los compromisos asumidos por los productores según lo indicado en el anexo III. En el caso de que el titular de la explotación no coincida con el titular de la cuota o con la persona física o jurídica dada de alta en el LIGAL, se hará hacer constar en dicho anexo.

C) Las entidades que realizaron el programa en el año 2001 no tendrán que aportar el anexo III de aquellas explotaciones que continúen en el presente año, debiendo aportar las variaciones y los compromisos de las altas que se produzcan.

En el caso de explotaciones que en el año 2001 realizaran el programa con otra entidad, deberán adjuntar el anexo III, acompañado del anexo XI, cubierto y firmado por el titular de la explotación y por los representantes legales de las dos entidades.

D) Identificación de los parámetros que deben ser objeto de mejora.

E) Establecimiento de un sistema de control que permita evaluar la eficacia de las medidas que consistirá en lo siguiente:

E.1. Los productores beneficiarios del programa autorizarán al Laboratorio Interprofesional Gallego de Análisis de Leche (LIGAL), o a otro laboratorio que esté capacitado, como laboratorios responsables de los controles analíticos, para que faciliten a la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural los resultados mensuales de los análisis de calidad de leche de sus explotaciones.

E.2. En caso de control de instalaciones de ordeño, estes se realizará por técnicos autorizados por la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria y deberán asumir los compromisos indicados en el anexo IV, cumplimentando, en cada instalación, los parámetros indicados en el anexo VIII.

E.3. En el caso de control de equipos de refrigeración de leche, este deberá realizarse por técnicos autorizados por la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria o titulados en FP2, rama frigoristas, y deberán asumir los compromisos indicados en el anexo V, cumplimentando en cada instalación los parámetros indicados en el anexo IX.

E.4. En el caso de asesoramiento técnico de temas que influyan en la calidad de la leche, los técnicos participantes en el mismo deberán asumir los compromisos indicados en el anexo VI, cubrir el apartado referente a la declaración de actividades y las encuestas o partes de visita a explotaciones que reflejen el desarrollo del programa.

F) Si el beneficiario fuese un primer comprador, descripción del método de pago diferenciado por la calidad de la leche.

G) Presupuesto detallado de los gastos derivados de la ejecución del programa y el sistema de control.

H) Determinación específica del laboratorio responsable de los controles analíticos, que será, preferentemente, el LIGAL. La utilización de otro laboratorio necesitará la autorización expresa de la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria.

3. Los programas de mejora deberán afectar:

a) A todas las explotaciones integrantes, en el caso de que el solicitante de la ayuda sea una agrupación de las contempladas en el apartado b) del artículo 2.a de la presente orden, excepto aquellas explotaciones que ya estén incluidas en otro programa de mejora.

b) A todas las explotaciones suministradoras, en el caso de que el solicitante de la ayuda sea alguno de los contemplados en el apartado a) del artículo 2º de la presente orden, excepto aquellas explotaciones que ya estén incluidas en otro programa de mejora.

No obstante, se podrán excluir del cumplimiento del anterior apartado los siguientes casos excepcionales, debidamente justificados a juicio de la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria:

a) Una catástrofe natural grave que haya afectado de forma importante a una explotación.

b) La muerte o sacrificio de una parte significativa del rebaño de una explotación como consecuencia de una epizootia oficialmente declarada o que sea objeto de programas nacionales de erradicación.

c) Cualquier otra causa debidamente documentada y así considerada por la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria.

No obstante, será suficiente que las explotaciones que integran un programa de mejora alcancen, en relación al volumen total de leche de dicho programa, el 80% durante el año 2002 y el 90% durante el año 2003. Este requisito se verificará en base a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 6.3.B.

4. Como parte del sistema de control, la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, pondrá a disposición de los beneficiarios una aplicación informática denominada «Programa Calidad de la Leche» (en adelante PCL), que permitirá tanto la grabación

de ficheros para la solicitud, como el control de las explotaciones, grabación de revisiones y visitas a éstas, y que generará los ficheros necesarios para la justificación del programa, para su manejo se necesita un ordenador con los siguientes requisitos mínimos:

I. Pentium II-IV, con 64 MB de memoria RAM, al menos 200 Mb de disco duro libre y un sistema gráfico (tarjeta y monitor) que soporte una resolución mínima de 800 x 600. Asimismo, con el fin de obtener cierta fluidez en el intercambio de datos será preciso disponer de una cuenta de correo electrónico, esta dirección deberá incluirse como parte de la documentación de solicitud.

Artículo 4º.-Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables las acciones de asesoramiento técnico dirigido a todos aquellos factores que incidan en la mejora de la calidad higiénica y físico-química de la leche cruda, sobre los que se desarrollarán los programas y que deberán contemplar:

a) Ordenación y limpieza de instalaciones y equipos

b) Mejora de las conducciones higiénicas de las explotaciones

c) Sistema de ordeño y manipulación de la leche

d) Mejora de las condiciones sanitarias de las ganaderías: prevención y control de enfermedades en especial de mamitis.

e) Prevención y control de residuos de medicamentos y hormonales.

2. Asimismo, serán subvencionables las inversiones que resulten necesarias para llevar a cabo las labores de asesoramiento descritas en el apartado 1 y que incluyan la adquisición de los siguientes bienes y servicios:

a) La prestación de asistencias técnicas a las explotaciones.

b) Los gastos derivados de los sistemas de revisión y control del funcionamiento de las instalaciones de ordeño y del tanque de refrigeración.

c) El análisis para el control de mamitis, que incluirán técnicas de diagnóstico, aislamiento del germen causante y sensibilidades antibióticas.

d) Gastos de gestión derivados del programa.

e) Formación del personal técnico que incluirá cursos y conferencias.

f) Divulgación de buenas prácticas y nuevas tecnologías al ganadero, que incluirá la elaboración de material didáctico como publicaciones y folletos y la organización de cursos y conferencias.

3. Quedan expresamente excluidas las inversiones derivadas del funcionamiento habitual de una explotación láctea y los medios de transporte.

Artículo 5º.-Importe de las ayudas.

El importe de las ayudas concedidas al amparo de la presente orden no podrá superar, en ningún caso,

el 50% de los gastos derivados del desarrollo del programa.

Artículo 6º.-Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán por:

a)Las agrupaciones de productores de leche, siempre que todos sus socios cumplan con las obligaciones señaladas en el artículo 2º.

b) Los compradores autorizados o sus asociaciones que se comprometan a un pago diferencial por parámetros de calidad superiores a los que exige la normativa vigente, siempre que todos sus socios cumplan con las obligaciones señaladas en el artículo 2º.

2. Las solicitudes presentadas por las entidades a que se refiere el punto anterior dirigidas al conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural se presentarán, preferentemente, en la Subdirección General de Explotaciones Agrarias en Santiago de Compostela, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de acuerdo con el modelo del anexo I.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de 1 mes contado a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente orden.

4. Con las solicitudes se adjuntará, al menos, la siguiente documentación:

A. Acreditación de la personalidad jurídica del solicitante.

B. Relación nominal de socios titulares de las explotaciones que participen en el programa.

C. Un fichero en base de datos, con la estructura indicada en el anexo X, con formato de la aplicación PCL, facilitado por la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria, antes de iniciar la ejecución del programa, en el que se incluyan los datos de las explotaciones acogidas al mismo.

D. Con respecto a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3º de la presente orden deberá de incluirse una relación informatizada de la totalidad de los socios o proveedores vinculados a la agrupación que contendrá, al menos, el nombre del titular y su NIF.

E. Código de identificación fiscal y certificado original de la entidad financiera sobre la titularidad de la cuenta en la que se solicita el ingreso del importe de la ayuda.

F. Memoria descriptiva del programa establecido en el artículo 3º.2 de la presente orden, indicando la relación de explotaciones en las que se aplicará el mismo.

G. Relación de los técnicos que participen en la ejecución del programa y titulación de los mismos.

H. Fotocopia cotejada del título profesional del técnico, en su caso.

I. Factura proforma de los equipos a adquirir, en su caso.

J. Relación de gastos derivados de las acciones de formación, tanto del personal técnico, como de los productores integrantes del programa.

K. Anexos II, III, IV, V, VI y XI totalmente cubiertos.

L. Hoja resumen cubierta en su totalidad, conforme al anexo VII.

M. Compromiso escrito del solicitante de comunicar al director general de Producción y Sanidad Agropecuaria, los resultados de los controles.

N. En caso de que el solicitante sea primer comprador, el compromiso del pago diferencial de los parámetros de calidad de la leche superiores a los exigidos en la normativa vigente.

Artículo 7º.-Resolución.

1. El conselleiro de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural, resolverá sobre la concesión o denegación de las ayudas, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, según los criterios establecidos en el apartado 3.

2. El plazo máximo para dictar y notificar la correspondiente resolución será de 6 meses, contados a partir del día de entrada en vigor de la presente orden y, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2002. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase y notificase la correspondiente resolución, el interesado podrá entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. Los programas se evaluarán en función del número de ganaderos, del volumen de leche, la relación entre estos dos criterios y la idoneidad del programa. Dentro de estos criterios tendrán preferencia:

a) Las cooperativas y SAT que sean primeros compradores de leche.

b) Las cooperativas y agrupaciones de ganaderos con programas de calidad de leche aprobados en el año 2001.

c) Otros solicitantes.

Artículo 8º.-Justificación y pago.

1. Los beneficiarios deberán comunicar la finalización del programa a la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria antes del 1 de mayo de 2003, adjuntando una memoria explicativa sobre la realización del mismo, resultado de la evaluación en cada una de las explotaciones y la incidencia en la mejora de la calidad de la leche. Asimismo, deberán remitirse, trimestralmente, justificantes de las acciones ejecutadas.

Junto con la justificación final del programa se aportará la siguiente documentación.

a) En caso de control de equipos de ordeño, y equipos refrigerantes, resultados del testaje de todas las instalaciones de ordeño controladas, de acuerdo con el anexo VIII (control de instalación de ordeño) y anexo IX en el que, obligatoriamente, se hará constar el nombre del controlador autorizado por la Dirección General de Producción y Sanidade Agropecuaria y los números asignados por dicha dirección general a

los equipos de control de instalaciones que realizaron el testaje. Toda esta información se recogerá en el programa informático de control de instalación de ordeño facilitado por la Dirección Xeral de Producción y Sanidad Agropecuaria.

b) Encuestas de ordeño y partes de visita de las actuaciones derivadas de programas de asesoramiento técnico.

c) En cuanto a la información de los apartados a) y b) además del soporte papel requerido en los anteriores puntos, se deberá presentar la información grabada en la aplicación PCL. Trimestralmente se remitirá el fichero informático con las revisiones y visitas realizadas así como explotaciones que causen baja en el programa.

d) Relación de explotaciones que ejecutaron los programas así como el volumen pormenorizado de la leche que representan.

e) Facturas originales o copias cotejadas de los bienes y/o servicios adquiridos para llevar a cabo el programa.

f) Copia cotejada de las nóminas del personal contratado para la ejecución del programa.

2. El pago de las ayudas estará condicionado a la evolución y grado de consecución de los objetivos programados. Se podrán efectuar pagos parciales de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 287/2000, de 21 de noviembre, por el que se desarrolla el régimen de ayudas y subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las acciones a desarrollar serán sometidas a seguimiento en cuanto a la calidad técnica del trabajo, sobre todo en lo relativo a las revisiones de las instalaciones de ordeño y las labores de asesoramiento en las explotaciones.

3. Para poder percibir la ayuda, el beneficiario deberá acreditar que se encuentra al día en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago deuda alguna, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

4. Efectuadas las comprobaciones oportunas, la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria procederá al pago de las ayudas.

5. Dicha dirección remitirá a la Dirección General de Ganadería del MAPA, de acuerdo con el artículo 10 del Real decreto 460/2002, de 24 de mayo, la relación de beneficiarios y las ayudas pagadas, así como un informe global de la eficacia y grado de consecución de los objetivos pretendidos con la aplicación de los programas.

Artículo 9º.-Financiación.

La financiación de las ayudas reguladas en la presente orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto de gastos del 09.03.614-A.777 en la que existe crédito adecuado de un millón trescientos cinco mil novecientos noventa y nueve euros (1.305.999 A), que podrá verse incre

mentada con las aportaciones de otras administraciones.

Artículo 10º.-Seguimiento y control de la concurrencia y acumulación de ayudas.

1. Los solicitantes de las ayudas previstas en la presente orden acompañarán, con la solicitud inicial, una declaración del conjunto de todas las solicitudes de ayuda, efectuadas o concedidas para el mismo proyecto, por las distintas administraciones públicas.

2. Asimismo, en el momento de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del pago final, el solicitante presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas competentes o de cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

3. El importe total de las ayudas públicas por beneficiario no superará, en ningún caso, la cantidad de 100.000 euros en un período de 3 años de acuerdo con lo dispuesto en las directrices comunitarias (2000/C28/02) sobre ayudas estatales al sector agrario.

Artículo 11º.-Obligación de facilitar información.

Además de la documentación complementaria que, durante la tramitación del procedimiento, le puedan exigir los órganos correspondientes de la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria, el beneficiario de la ayuda tiene la obligación de facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas públicas, así como la que le sea solicitada por cualquier órgano comunitario de inspección y control.

Artículo 12º.-Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en esta orden y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 13º.-Reintegro de la ayuda.

Procederá el reintegro, total o parcial, del importe de la ayuda además de los intereses de demora devengados desde el pago, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión y, en todo caso, en los supuestos previstos en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Artículo 14º.-Recursos administrativos.

Las resoluciones, expresas o presuntas, de los expedientes tramitados en aplicación de esta orden, agotan

la vía administrativa y, contra ellas, cabe interponer los siguientes recursos:

1. Potestativamente, recurso de reposición ante el conselleiro de Política Agroalimentaria e Desarrollo Rural, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, o de tres meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según los casos, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999.

2. Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación, si es expresa; o de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquél en el que se produzca el acto presunto, de acuerdo con lo previsto en la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposiciones adionales

Primera.-Infracciones y sanciones.

Les será de aplicación a los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta orden, el régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones previsto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, conforme a la redacción dada por la Ley 8/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y presupuestarias y de función pública y actuación administrativa.

Segunda.-Solicitud de datos por la Administración

El solicitante podrá acudir individualmente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y a la Consellería de Economía y Hacienda para solicitar la expedición de los certificados acreditativos de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de no tener pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, o, en su caso, cubrir, debidamente firmada, la autorización que figura en el anexo XII de esta orden, a efectos de que la Dirección General de Producción y Sanidad Agropecuaria pueda solicitarla por vía informática.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción y Sanidad Agropecuaria para dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de junio de 2002

Juan Miguel Diz Guedes

Conselleiro de Política Agroalimentaria

y Desarrollo Rural

CONSELLERÍA DE CULTURA, COMUNICACIÓN SOCIAL

Y TURISMO