Yo, Gonzalo Jorge Cabaleiro de Saa, secretario de la Administración de Justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Santiago de Compostela y su partido, certifico que en los autos acumulados de juicio verbal 256/2001 y 70/2002 se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo literalmente dicen:
«Sentencia. En Santiago de Compostela a 15 de abril de 2002.
En nombre de Su Majestad El Rey.
Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de esta ciudad, ha dictado la presente resolución en el procedimiento civil de verbal, seguido en este juzgado con el número 256/2001 y 70/2002, en el que han actuado como demandante Comuca, S.L., representado por la procuradora de los tribunales Rita Goimil Martínez, y asistido por el letrado Javier Lois Bastida, y como demandados Construcciones Técnicas Garrido, S.L. y Ana María Alonso Garrido, declarados en rebeldía procesal.
Fallo que debo estimar y estimo la demanda presentada por Comuca, S.L., representado por la procuradora de los tribunales Rita Goimil Martínez, y asistido por el letrado Javier Lois Bastida, y contra Construcciones Técnicas Garrido, S.L. y Ana María Alonso Garrido, declarados en rebeldía procesal, condenándolos a pagar solidariamente a la demandante la cantidad de 2.023,37 euros.
Las costas procesales se imponen a los demandados.
Contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en este juzgado en el plazo de 5 días desde la notificación en la forma prevista en los artículos 455 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil.
Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la instancia, la pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación en forma a los demandados rebeldes, Construcciones Técnicas Garrido, S.L. y Ana María Alonso Garrido, en paradero desconocido, expido, sello y firmo el presente en Santiago de Compostela a 26 de abril de 2002.
Rubricado