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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 28 de junio de 2002 Pág. 10.106

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO TRES DE PONTEVEDRA

CÉDULA de notificación (189/2000).

Por tenerlo así acordado en el procedimiento arriba referido, seguido en este Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número tres de los de Pontevedra, se notifica a Francisco Crespo Iglesias la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del literal siguiente:

Sentencia. En Pontevedra a 24 de abril de 2001.

Vistos por María Jesús Hernández Martín, magistrada-jueza del Juzgado de Primera Instancia e Ins

trucción número tres de Pontevedra y su partido, los autos de separación contenciosa 189/2000, seguidos ante este juzgado a instancia de María del Pilar Rodríguez Soto, representada por la procuradora María Belén Álvarez Sánchez, y asistida del letrado Rey López, contra Francisco Crespo Iglesias y el Ministerio Fiscal sobre separación matrimonial, fallo que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora sra. Álvarez en nombre y representación de María del Pilar Rodríguez Soto, decretando la separación del matrimonio formado por María del Pilar Rodríguez Soto y Francisco Crespo Iglesias, con los efectos legales inherentes y las siguientes medidas complementarias:

Se atribuye la guarda y custodia del hijo común menor de edad, Alejo Alberto, a la madre, María del Pilar Rodríguez soto, sin perjuicio del ejercicio conjunto por ambos progenitores de la patria potestad realizándose el régimen de visitas respecto al progenitor no custodio, dada la edad del menor, en la forma que éste estime conveniente.

Se fija en 30.000 pesetas la cantidad que mensualmente ha de abonar Francisco Crespo Iglesias en concepto de alimentos a favor de su hijo Alejo Alberto, y en 40.000 pesetas la cantidad que el mismo deberá abonar a la esposa en concepto de pensión complementaria, cantidades que se acomodarán anualmente de acuerdo con la variación que experimente el salario mínimo interprofesional y que se harán efectivas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a este fin designe María del Pilar Rodríguez Soto.

Queda disuelta la sociedad legal de gananciales, que podrá ser liquidada, firme que sea la presente resolución, a petición de cualquiera de las partes en fase de ejecución de sentencia, atribuyendo el uso de la vivienda conyugal al esposo, Francisco Crespo Iglesias, conservando éste la administración del ajuar doméstico hasta su liquidación. Francisco Crespo Iglesias abonará a su esposa, en concepto de litis expensas, la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.

No se hace expresa imposición de costas procesales.

Firme que sea la presente resolución, remítase testimonio de la misma al registro civil en el que conste el matrimonio de los cónyuges, a fin de realizar las correspondientes anotaciones.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en ambos efectos, para ante la Audiencia Provincial, que se interpondrá por escrito ante este juzgado dentro del término de cinco días a partir de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a quien abajo se indica, extiendo y firmo la presente en Pontevedra a 29 de abril de 2002.

El secretario

Rubricado

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS

DE SANTIAGO DE COMPOSTELA