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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 28 de junio de 2002 Pág. 10.096

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 22 de marzo de 2002, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Neg Micón Eólica, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Neg Micón Eólica, S.A. (código 2700872), de la provincia de Lugo, firmado el día 20 de marzo de 2002, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.

Esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscrición del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Lugo, 22 de marzo de 2002.

Manuel Teijeiro Álvarez

Delegado provincial de Lugo

Convenio colectivo año 2002

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo regula las relaciones y condiciones de trabajo entre la empresa Neg Micón Eólica, S.A. y su personal del centro de trabajo de Chavín (Viveiro).

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Afecta este convenio a todos los trabajadores de la empresa que prestan sus servicios en el centro de trabajo de Chavín (Viveiro), así como los que ingresen en el mismo con posterioridad.

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

Este convenio se subscribe desde día 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2002, con independencia de su publicación en el BOP o DOG.

Artículo 4º.-Comisión de interpretación y vigilancia.

Con objeto de velar por el cumplimiento del convenio en los términos pactados y dirimir cuantas cuestiones suscite su aplicación se crea la presente comisión, compuesta por dos representantes de los/las trabajadores/las y dos representantes de la empresa.

Artículo 5º.-Denuncia.

El convenio se considerará denunciado automáticamente al final de su vigencia, acordando las partes reunirse en el plazo de dos meses para iniciar las negociaciones.

Artículo 6º.-Jornada laboral.

La jornada laboral será la que figure en el convenio laboral del sector siderometal de la provincia de Lugo.

Artículo 7º.-Trabajo en régimen de turnos.

La jornada laboral en régimen de turnos será de 8 horas continuadas, con un descanso de 30 minutos, considerado como tiempo efectivo de trabajo, no recuperable.

Artículo 8º.-Vacaciones.

Para el personal que permaneciese de alta en la empresa durante todo el año, las vacaciones serán de 22 días laborables, a pactar entre la empresa y el trabajador.

Para trabajadores que estén de alta en la empresa por un período inferior el año, se hará un cálculo proporcional a los días naturales que esté de alta en la empresa.

En los períodos vacacionales, el salario incluirá: salario base, complemento de compensación, complemento de asistencia y complemento de transporte.

Artículo 9º.-Permisos retribuidos.

Como complemento a lo reflejado en el convenio laboral del sector siderometal de Lugo, los trabajadores tendrán permisos retribuidos por:

Para asistencia a la consulta del médico de cabecera, siempre que sea justificada, y con un máximo de 24 horas al año.

Para acudir a especialistas médicos con volante o justificante.

Artículo 10º.-Permisos no retribuidos.

Por asuntos propios, los trabajadores podrán coger dos días de permiso no retribuido anualmente, este permiso deberá ser aceptado y comunicado a la empresa, con una antelación cuando menos de 24 horas.

Artículo 11º.-Complemento por IT.

En caso de IT derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, la empresa cubrirá hasta el 100% da base reguladora, entendido desde el primer día que se den estes casos de incapacidad.

En caso de IT derivada de accidente no laboral o enfermedad común, la paga de la base reguladora quedará cubierta como sigue:

Del día 1 al día 21: 60% de la base reguladora.

Del día 22 al día 90: 90% de la base reguladora.

Del día 91 en adelante: 100% da base reguladora.

Artículo 12º.-Préstamos.

Para préstamos a trabajadores, la empresa crea el siguiente marco, según las condiciones que figuran en el convenio laboral del sector siderometal de la provincia de Lugo, aplicable a trabajadores con contrato indefinido, y previo acuerdo de concesión entre tabajador y empresa:

Cuantía del préstamo por trabajador: 15% del sueldo bruto anual, con un máximo de 3.000 euros.

Plazo máximo devolución: 12 mensualidades.

Período sin derecho a préstamo: 6 meses desde la última devolución de un préstamo anterior.

Artículo 13º.-Seguro colectivo.

En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá una indemnización de 30.100 euros.

Artículo 14º.-Condición más beneficiosa.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas, que, a título personal, pudiese poseer cualquier trabajador afectado por este convenio.

Artículo 15º.-Convenio siderometal.

Las condiciones reflejadas en este convenio nunca podrán ser inferiores a la/las contemplada/las en el convenio provincial de siderometal de Lugo vigente en cada momento. En caso de pactarse, en este último, alguna mejora que supere las contempladas en el presente convenio, con independencia de la vigencia, se aplicará, desde y por el tiempo que la mejora sub

sista y no sea superada por convenio o acuerdo entre las partes.

Artículo 16º.-Tablas salariales.

Por acuerdo de las partes, se llega al acuerdo de mantener como salarios las seguintes cantidades, las reflejadas en la seguinte tabla:

Para trabajadores fábrica

Categoría S.B.A.

Oficial 1ª12.000 A

Oficial 2ª11.500 A

Oficial 3ª11.000 A

Jefe almacén13.000 A

Almacenero11.000 A

Carretillero11.000 A

Mozo almacén10.600 A

Ayud. c. calidad11.500 A

S.B.A= salario bruto anual mínimo para las categorías aquí reflejadas en las que se recogen los conceptos retributivos siguientes: salario base, plus asistencia y plus compensación.

A mayores se cobrarán los siguientes conceptos salariales extras:

1. Régimen de turnos (mañana o tarde): 4 A por día el turno de mañana o de tarde.

2. Horas extras normales:

CategoríaPercepción

Oficial 1ª8.5 A

Oficial 2ª8 A

Oficial 3ª7 A

Aplicando a día laborables, incluidos sábados.

3. Horas extras festivas:

CategoríaPercepción

Oficial 1ª9.5 A

Oficial 2ª9 A

Oficial 3ª8.5 A

Aplicando a días festivos y domingos.

4. Desplazamientos a parque:

Horas parque normales: 3 A hasta un máximo de 8 horas por día y trabajador.

Hora parque extra oficial 1ª: 9 A por encima de las 8 horas por hora y trabajador.

Hora parque extra oficial 2ª: 8.5 A por encima de las 8 horas por hora y trabajador.

Hora parque extra oficial 3ª: 8 A por encima de las 8 horas por hora y trabajador.

5. Desplazamiento a parque días festivos.

Oficial 1ª: 10 A por encima de las 8 horas por hora y trabajador.

Oficial 2ª: 9.5 A por encima de las 8 horas por hora y trabajador.

Oficial 3ª: 9 A por encima de las 8 horas por hora y trabajador.

El tiempo a considerar y desde la salida de la fábrica hasta el regreso a la fábrica, excluyendo 1,5 horas para la comida si es un día completo.

El almuerzo será por cuenta del trabajador.

El alojamiento (pensión completa), si fuese necesario, será por cuenta de la empresa. El coche será por cuenta de la empresa o bien se pagarán los kilómetros al precio de 0.17 A.

6. Plus transporte: 50 A/mes.