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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 124 Viernes, 28 de junio de 2002 Pág. 10.090

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 4 de marzo de 2002, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de ámbito provincial para la empresa Sertosa Norte, S.L. (San Cibrao).

Visto el texto del convenio colectivo para la empresa Sertosa Norte, S.L. (San Cibrao), (código 2700701), de la provincia de Lugo, firmado el día 20 de febrero de 2002, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto del mencionado convenio colectivo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP.

Lugo, 4 de marzo de 2002.

Manuel Teijeiro Álvarez

Delegado provincial de Lugo

Convenio colectivo de la empresa de ámbito local que regula las condiciones de trabajo en la actividad de tráfico interior del puerto de Alúmina-Aluminio de San Cibrao

Artículo 1º.-Ámbito territorial.

Territorialmente, el presente convenio afecta a los remolcadores de Sertosa Norte, S.L., con base en el puerto de Alúmina-Aluminio (Alcoa) en San Cibrao (Lugo).

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El presente convenio regula las relaciones laborales de los trabajadores de Sertosa Norte, S.L., asignados a los remolcadores de la base de San Cibrao (Lugo).

Artículo 3º.-Ámbito temporal.

Este convenio entrará en vigor o día 1 de enero de 2002, finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2005.

Finalizada su vigencia, se entenderá denunciado por las partes, según establece la ley. El delegado de personal se compromete a presentar á la empresa un anteproyecto de nuevo convenio antes do 31 de diciembre do 2005 y las negociaciones se iniciaran antes do 15 de enero do 2006.

Los incrementos económicos en cada año serán:

-Para el año 2002, según tablas anexas.

-Para el año 2003, el IPC, resultante al 31-12-2002.

-Para el año 2004, el IPC, resultante al 31-12-2003.

-Para el año 2005, el IPC, resultante al 31-12-2004.

Artículo 4º.-Cláusula de compensación y absorción.

El total de las condiciones salariales pactadas en este convenio absorberá y compensará, en cómputo anual, cualquier mejora parcial que por disposición legal de carácter general o específica para el sector, pactada o por cualquier origen que fuese, que en un futuro se pudiese establecer.

Además de lo dispuesto en el párrafo anterior, la publicación y entrada en vigor de cualquiera disposición de carácter general o específica para o sector, que mejorase cualquier de los temas pactados, no salariales, tendrá que ser de aplicación en su contenido y regulación sobre lo establecido en este convenio.

Artículo 5º.-Vinculación á la totalidad.

En el supuesto de que la autoridad laboral, haciendo uso de sus facultades, no diese su aprobación a los pactos de este convenio, este quedaría sin efecto, teniéndose que proceder á la reconsideración de su articulado.

Artículo 6º.-Cláusula de interpretación.

Al objeto de velar por el cumplimento del convenio en los términos pactados y dirimir cuantas cuestiones suscite a su aplicación, se crea la comisión paritaria compuesta por un representante de cada una de las partes negociadoras. La parte social estará representada por el delegado de personal. Esta comisión se

reunirá en un plazo máximo de 15 días por requerimiento de cada una de las partes.

Ambas partes podrán acudir con su asesor.

Los acuerdos de la comisión se tomarán por mayoría.

En caso de desacuerdo esta comisión podrá recurrir a la jurisdicción competente.

Artículo 7º.-Tripulaciones y plantilla.

Los remolcadores con base en el puerto de San Cibrao serán tripulados por tres hombres para los servicios de remolques de porto y bahía, empuje, atraque e desatraque de buques, y se compondrán de: 1 patrón mayor de cabotaje y/o patrón de cabotaje, 1 mecánico naval mayor e 1 mecamar.

Los equipos sertoganch serán manejados por el mecánico naval mayor. Aunque el actual cuadro de personal es de 14 tripulantes (5 P.M.C., 4 M.N.M. y 5 mecamares), organizándose el trabajo según las tripulaciones fijadas en el punto anterior; en un futuro quedarán 12 tripulantes (4 P.M.C./P.C, 4 M.N.M. e 4 mecamares). En este sentido, la empresa se compromete a no practicar ningún despido que tenga por causa la reducción de las tripulaciones, ni el traslado pactado con él afectado, reservándose, no obstante, la empresa los derechos para los despidos disciplinarios según la ley.

Se alcanza el compromiso por parte de los mecamares de cubrir las necesidades operativas de la lancha Parrulo cuando por cualquier circunstancia esta tenga asignados dos tripulantes. La elección para cubrir este puesto se hará por consenso entre estos o, en su defecto, por decisión da empresa.

Artículo 8º.-Permutas.

Los tripulantes pertenecientes a una misma empresa podrán solicitar permuta de sus respectivos puestos, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que desempeñen cargos o funciones de la misma categoría o especialidad.

b) Que reúnan ambos la actitud necesaria para el nuevo destino, pero no solamente desde el punto de vista de su competencia profesional, sino también en razón de otras circunstancias que la empresa pueda apreciar.

c) Que se fundamente un motivo justificado.

d) Que ninguno de los permutantes fuese sancionado con la pérdida de este derecho.

Será facultad privativa de la empresa acceder o no a las peticiones de permutas, y la resolución que se adopte se notificará a los interesados dentro los 30 días siguientes a la recepción de la petición.

De consumarse la permuta, el personal afectado aceptará las modificaciones que en sus remuneraciones se pudieran producir.

Artículo 9º.-Trabajos diferentes a los de su categoría.

No se le ordenará a ningún trabajador la realización de trabajos diferentes a los de su categoría profesional, excepto en los casos en que a juicio del empresario,

en orden a garantizar la organización del trabajo y las tripulaciones, a la seguridad de la navegación y al salvamento de buques, también a juicio del capitán o patrón por los motivos antes citados.

Artículo 10º.-Trabajos de categoría superior.

Todo el personal destinado a trabajos de categoría superior, percibirá los abonos que correspondan a esta. Este cambio de categoría no podrá ser de una duración superior a 3 meses ininterrumpidos, debiendo el interesado, al cabo de este tiempo, reintegrarse a su antiguo puesto.

En el supuesto de que el trabajo de categoría superior a realizar, exigiera un período de tiempo mayor que el señalado, habrá de proveerse definitivamente del cargo superior de acuerdo con lo dispuesto en O.T.E.T.I.P.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable a los casos de substitución por servicio militar, enfermedad o accidente de trabajo u otros análogos, en los que la substitución podrá comprender todo el tiempo que duren las circunstancias que motivaron el cambio.

Artículo 11º.-Trabajos especiales.

Tienen la consideración de trabajos especiales todos aquellos que no sean de conducción y de mantenimiento. Tienen tal consideración los siguientes:

-Secado e pintado de cadenas (completo).

-Secado e pintado de tanques de lastre.

-Encalichado de tanques.

-Picado e pintado de sentinas de máquinas.

-Limpieza do cárter del motor principal.

Por la realización de estos trabajos, se establece una compensación económica según el anexo 3.

Artículo 12º.-Seguridad e higiene a bordo.

Con el fin de coincidir con la normativa, en cuanto a seguridad e higiene en el trabajo se refiere, la empresa formará un comité de seguridad e higiene, compuesto por un representantes da empresa y por el delegado de personal.

Este comité elaborará su propio reglamento e velará por su cumplimento.

Cuando exista riesgo grave de accidente de trabajo, este comité podrá proponer al capitán, patrón o persona responsable, la adopción de medidas para evitarlo, debiendo figurar la propuesta en el diario de navegación del buque. La empresa se compromete a mejorar las condiciones de trabajo y seguridad en las maniobras de popa con grandes barcos.

Artículo 13º.-Local de vestuarios.

No será necesario un local de vestuarios ya que los remolcadores están debidamente acondicionados para eso.

Artículo 14º.-Licencias retribuidas.

Todos los trabajadores afectados por este convenio tendrán derecho a licencia retribuida, previo aviso y justificación en los siguientes casos:

a) Por contraer matrimonio: 16 días naturales.

b) Parto de esposa, enfermedad grave o muerte del cónyuge, enfermedad grave de hijos o padres: 3 días naturales.

En caso de desplazamiento superior a 100 km: 5 días naturales.

c) Por muerte de hijos, padres, padres políticos, nietos, abuelos o hermanos: 3 días naturales.

d) Por matrimonio de hijos o hermanos: 1 día natural.

e) Por el tiempo necesario por ser citado a juicio, como testigo, como parte demandante o demandada.

f) Por muerte de tíos, sobrinos, cuñados e abuelos políticos: 1 día natural.

g) Por el tiempo necesario para o desempeño de cargo público o institucional, previo aviso. De acuerdo con artículo 37.3º d) do Estatuto dos trabajadores.

Los trabajadores se comprometen a suplir las ausencias que por derecho puedan pertenecer al trabajador, devengando retribución extraordinaria el trabajador que haga a substitución a requerimiento de la empresa; en los demás casos, no se devengara cantidad alguna.

Se entiende como trabajos extras en tiempo libre aquellos trabajos realizados a solicitud de la empresa cuando el trabajador esta libre, así como los de retén, después de las 12 horas, siempre que no sean para maniobras o fuerza mayor.

Para suplir un compañero: salario hora (tablas salariales).

Para hacer trabajos: horas extras (según tablas salariales).

Artículo 15º.-Jornada laboral.

Debido a tener que distinguir entre trabajo efectivo y las horas de presencia por permanencia a bordo, expectativas, servicios de guardia, averías, etc., ambas as partes, de mutuo acuerdo, convienen que, debido a las especiales circunstancias del trabajo a bordo dos remolcadores da base de San Cibrao, la jornada de trabajo en los tres remolcadores será la que seguidamente se describe y queda resumida en el cuadro de trabajo adjunto (anexo 1), que se confecciona a petición del personal para así evitar mayores gastos en desplazamiento:

a) Guardía-retén-libre-libre, en período no vacacional.

b) Guardía-retén-libre, en período vacacional, sin devengo de más retribuciones.

Guardía: se efectuará en el primer remolcador desde das 8 horas de un día hasta las 8 horas del día siguiente.

Retén: se efectuara desde las 8 horas hasta las 8 horas del siguiente. Desde as 8 horas hasta las 12 horas se efectuara el mantenimiento, de lunes a viernes, en el remolcador que disponga la empresa. Este trabajo de mantenimiento no se efectuará los sábados, domingos, días festivos e en época vacacional. De las 12 horas en adelante el personal estará perfectamente localizable.

Durante el 1 día libre en época no vacacional y el día libre en vacacional, el personal atenderá los servicios que surjan para el tercer remolcador, por lo que percibirán los siguientes emolumentos.

-1.039,75 euros/mes, para los 4 patrones: 259,94 euros/mes por cada patrón.

-1.009,70 euros/mes, para los 4 mecánicos: 252,43 euros/mes por cada mecánico.

-889,50 euros/mes, para los 4 mecamares: 222,37 euros/mes por mecamar.

Estas cantidades globales están calculadas en base a 10±1 maniobras mes en cómputo anual y de una duración aproximada de 3±1 horas.

Estas cantidades serán incrementadas durante la vigencia del presente convenio, en la misma proporción que los salarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º.

Asimismo, serán revisables el uno de enero de cada año, en función de las maniobras realizadas el año anterior, bien al alza si se superasen las 10 maniobras de media o bien a la baja si no se llegase a la media de 7 maniobras.

Las horas por prestación de servicios que excedan de las 8 h. Del segundo día libre se pagarán al tripulante al valor de salario/hora.

Artículo 16º.-Vacaciones.

Las vacaciones serán de 30 días naturales al año. El período de disfrute será entre los meses de junio y septiembre (ambos incluidos). Los trabajadores están obligados á la realización de los trabajos derivados de la substitución por vacaciones del resto de los trabajadores sin percepción de más retribuciones.

Artículo 17º.-Ayudas por hijos minusválidos, físicos o psíquicos.

Los trabajadores con hijos minusválidos, percibirán la cantidad de 45,06 euros/mes por cada hijo minusválido.

Artículo 18º.-Ejercicio del cargo sindical.

La designación para un cargo sindical, faculta a su titular a ejercer libremente mientras dure su mandato.

Artículo 19º.-Lugar de reunión.

El lugar de reunión será el centro de trabajo, o sea, cualquiera de los tres remolcadores que componen la flota.

Artículo 20º.-Reserva de horas para asuntos sindicales.

El representante sindical dispondrá de una reserva de horas, según la ley, de las que podrá hacer uso en los siguientes casos:

a) Asistencia a congresos, asambleas, consejos y, en general, a cualquier clase de reunión que fuera convocado por su central sindical.

b) Participación en seminarios, cursos de actividades de carácter formativo por la central sindical a que pertenezcan.

c) Actos de gestión que tenga que realizar por encargo de su central sindical o por razón de sus obligaciones específicas.

Si en la empresa hubiese más de un delegado, no se podrán acumular horas de reserva entre delegados.

No se incluirá en el cómputo de horas, el tiempo empleado en actuaciones o reuniones llevadas a cabo por iniciativa del empresario, la participación en órganos de colaboración, convenios u otros semejantes.

Artículo 21º.-Derechos y funciones de delegados de personal.

a) Cuando el delegado de personal actúe en representación de los trabajadores, considerando que está en comisión de servicio, percibirá el salario como se estuviese trabajando, por tener que negociar convenios o cualquier otro motivo que afecte a los trabajadores y a la empresa conjuntamente.

b) Ningún delegado de personal podrá ser trasladado de su centro de trabajo, excepto a los remolcadores que tengan su base en el puerto de Alúmina-Aluminio, San Cibrao.

c) Asegurar el compromiso de normas laborales, seguridad e higiene.

d) Ejercerá el control, sobre las horas extraordinarias solicitadas por la empresa, así como a distribución equitativa de estas.

e) Vigilará que se cumplan los períodos de embarque y vacaciones previstos.

f) Respecto la utilización de los servicios de la empresa, tales como máquinas de escribir, teléfono, etc., serán a cargo da empresa siempre que su utilización afecte a las dos partes. Cuando sean exclusivamente de carácter sindical, serán a cargo de los trabajadores.

g) Ser informado de cuantas medidas afecten directamente a los trabajadores, especialmente las que se pudiesen adoptar sobre:

-Reestructuración de nuevos sistemas de trabajo o incentivos.

-Nuevas construcciones o ventas de las actuales.

h) Las medidas disciplinarias a imponer por la empresa o por sus representantes a cualquier traba

jador, si se estimasen muy graves, habrán de ser puestas en conocimiento del delegado de personal, que, por escrito, tendrá que emitir su opinión dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación de la empresa al propio delegado.

i) La empresa facilitará información sobre la situación y marcha de la empresa.

j) Proponer a la empresa cuantas medidas considere acertadas en materia de organización da producción o mejoras técnicas.

Artículo 22º.-Derecho de asamblea.

Los tripulantes podrán ejercer su derecho de reunión previo aviso a la empresa con dos días de antelación, acordando con esta las medidas oportunas para que la citada reunión no interrumpa el trabajo.

Artículo 23º.-Salídas a la mar.

Se consideran salidas a la mar las navegaciones fuera de los límites del tráfico interior de puertos, por norma general estas salidas serán realizadas por la tripulación de guardia y en caso necesario la de reten . Las remuneraciones por dicho concepto serán las siguientes:

Para salvamentos, auxilios y remolques de la mar a puerto, se ha redactado un documento específico que regula los compromisos e retribuciones concretas para estos servicios especiales, así como la distribución del premio entre a tripulación. Este documento tiene vigencia indefinida y no entra en este convenio.

En el caso de remolques contratados de puerto a puerto el personal interviniente, percibirá los siguientes emolumentos:

a) El 10% del valor total que cobre la empresa, que se repartirá de acuerdo con la puntuación establecida para los salvamentos.

b) También se percibirá, en concepto de salidas a la mar, el abono de pesetas, según el anexo 2 por día navegado, siendo reducido a la mitad cuando la navegación sea menor de 12 horas.

El personal que quede en puerto y efectúe los servicios que surjan devengará una retribución equivalente a 8 horas de presencia, en su día libre, por cubrir las ausencias por estas salidas a la mar. Si la guardia que cubre estas ausencias es la de retén, cobrará las horas realizadas, hasta un máximo de 8 horas de presencia. En caso de realizarse una segunda o más maniobras en el mismo día, el tope antes mencionado será de 12 horas de presencia.

Las salidas por varadas, reparaciones, tomas de combustible y en general todas aquellas que no tengan carácter comercial, no se considerarán como salidas a la mar.

Se entiende, por lo tanto, que cuando se sale a la mar sólo quedan en puerto dos guardias en la situación guardia-libre.

Artículo 24º.-Viajes y dietas.

Los gastos de viaje serán por cuenta de la empresa, los cuales serán abonados, previa presentación de los justificantes de gastos.

Artículo 25º.-Manutención.

Las cantidades por tal concepto serán las que figuran en la tabla salarial, según anexo 2, por mes.

Ningún tripulante está obligado a efectuar las labores de cocinero estando el remolcador en puerto. En el caso de salidas a la mar, las citadas labores serán realizadas por el mecamar de guardia.

Artículo 26º.-Pagas extras.

Las pagas extras serán dos al año, consistiendo cada una de ellas en salario base, horas de presencia, plus 3º remolcador, manutención mes + plus ad personam. Se entiende que este plus ad personam sólo será percibido por el personal fijo al 1-1-1999. Estas pagas se harán efectivas en los meses de julio y diciembre.

Artículo 27º.-Pérdida de equipaje.

En caso de perdida de equipaje por naufragio, incendio o cualquiera otra causa no imputable al perjudicado, y que suponga perdida total, la empresa abonará como compensación la cantidad de 441,74 euros en puerto, y si es en salidas a la mar 1.105,86 euros.

Artículo 28º.-Seguro de vida y accidente.

Se establece un seguro colectivo de vida para fallecimiento e invalidez permanente total, por cualquier causa, por importe de 18.030,36 euros.

Artículo 29º.-Plan de rejuvenecimiento de plantilla.

A jubilación será forzosa cuando el tripulante mediante la aplicación del correspondiente coeficiente reductor alcance el derecho al 100% de la pensión de jubilación.

La indemnización a recibir, siempre que se tengan más de 15 años de antigüedad en la empresa, y el trabajador se jubile en el mismo mes en que alcanza el derecho al 100% de la pensión será de:

-Titulados: 15.025,30 euros.

-Subalternos: 12.020,24 euros.

Artículo 30º.-Incapacidad temporal.

En el caso de baja por enfermedad, cualquiera que sea la causa de la que se derive y durante el tiempo que persista, la empresa abonará a sus trabajadores enfermos una compensación complementaria hasta el 100% del salario real que será abonado a partir del 5º día.

Si es por accidente de trabajo, percibirá una compensación complementaria hasta el 100% del salario real y se abonará desde el primer día, asimismo y por esta causa se complementarán las pagas extras hasta el 100% del salario pactado en el artículo 26º de este convenio.

Los trabajadores se comprometen a cubrir las bajas médicas que no superen los dos meses de duración, excepto en el caso de que coincidan 2 de ellos en la misma situación de baja médica o 1 en período vacacional. Los trabajadores, cuando sustituyan al enfermo, percibirán por cada día de sustitución la cantidad resultante de dividir entre 30 la suma del salario base más el concepto percibido por horas de presencia. Estas sustituciones se efectuarán cuando sea necesario y a juicio de la empresa, como hasta ahora se viene haciendo.

Artículo 31º.-Antigüedad.

La generación del concepto antigüedad queda congelado y sustituido a partir del 1-1-1999 por el plus ad personam aplicable sólo a aquellos trabajadores fijos en plantilla a la citada fecha, por lo que este plus no será nunca aplicable al personal de nueva incorporación, su percepción será en las catorce pagas anuales.

El cálculo de este plus esté efectuado tomando el dato económico de la antigüedad que cada trabajador percibía más la prorrata de tiempo que exceda sobre el último trienio percibido.

Artículo 32º.-Aspectos legales.

En todos aquellos aspectos no regulados expresamente por este convenio, se estará a lo previsto en las normas establecidas en el acuerdo sustitutorio de la ordenanza de tráfico interior de puertos, firmada por ANARE, UGT y CC.OO. en Madrid el 10 de enero de 2001, y en las disposiciones vigentes de aplicación y en los respectivos contratos.

En prueba de conformidad con todo y cada uno de los artículos del presente convenio colectivo, los comparecientes en el concepto que intervienen, lo firman a un solo efecto en San Cibrao, 20 de febrero de 2002.

ANEXO 1

CUADRO DE TRABAJO MES NO VACACIONAL

Observaciones:

-Durante los meses no vacacionales el mantenimiento de los remolcadores 2º y/o 3º según convenga y designe la empresa, se efectuara por el retén desde as 8 horas a las 12 horas, de lunes a viernes. No se efectuará este mantenimiento los sábados, domingos y festivos, ni durante las vacaciones.

-Los servicios que surjan para el 2º remolcador serán cubiertos por el retén.

-Los servicios que surjan para el 3º remolcador serán cubiertos por la guardia que esta en su primer día libre en mes no vacacional, y en su día libre en mes vacacional.

-El mantenimiento a efectuar en el 1º remolcador, se realizara desde las 8 horas a las 13 horas y desde las 15 horas a las 18 horas, de lunes a viernes. Los sábados el mantenimiento normal no se efectuará. Las horas comprendidas entre las 13 horas y las 15 horas, así como entre las 21 y 22 horas serán necesarias

para efectuar las dos comidas principales, estando estas horas supeditadas a las necesidades de los servicios del puerto.

-En caso de que el período comprendido entre las 13 horas y las 15 horas se efectuarán maniobras; el horario de comida se prorrogará en esas dos horas, una vez efectuadas las maniobras.

-Los trabajadores afectos a este cuadro de trabajo, prestarán sus servicios en guardias de 24 horas de duración cada una de ellas, estableciéndose las 8 horas de la mañana como hora de relevo de cada guardía.

ANEXO 2

TABLA SALARIAL DE LA EMPRESA SERTOSA NORTE, S.L. PARA SU CENTRO DE REMOLCADORES ALÚMINA-ALUMINIO, SAN CIBRAO, PARA 2002

CONCEPTOSP.M.CP. CABOTAJEM.N. MAYORMECAMAR

SALARIO BASE/MES1.502,531.415,981.412,381.116,68

H. P./MES301,71225,38220,57117,30

PLUS 3º REMOLC.259,94259,94252,43222,37

MANT./MES143,64143,64143,64143,64

TOTAL MES (*)2.207,822.044,942.092,021.659,99

PAGAS EXTRAS (*)2.207,822.044,942.029,021.659,99

TOTAL AÑO (*)30.909,4828.629,1628.406,2823.239,86

No obstante, los trabajadores con salarios superiores a los aquí reflejados, los mantendrán a título personal, no absorbiéndose nin compensándose los mismos e incrementándose en el porcentaje que se incrementen los salarios aquí pactados.

PLUS DE GARANTÍA AD PERSONAM AÑO 2002

TRIPULANTESPLUS AD PERSONAN

MANUEL DUARTE CORDIDO512,66

MARIO PEÑA PEDRE518,07

ENRIQUE REGO BERMÚDEZ419,51

BENIGNO PERNAS GARCÍA183,25

RAMÓN ALONSO GONZÁLEZ348,95

CONSTANTINO VAL PÉREZ476,06

JOSE DOMÍNGUEZ PIQUERAS301,11

JESÚS GARCÍA ÍNSUA275,62

JULIO IGLESIAS ÍNSUA275,62

RICARDO LÓPEZ BASANTA307,96

ANTONIO QUELLE SEIJAS307,96

RETRIBUCIÓN POR SALIDAS A LA MAR

SALIDA)12 HSALIDA'12 H

CATEGORÍAS

P. M. CABOTAJE85,6442,82

P. CABOTAJE79,6339,82

M. N. MAYOR78,9139,46

MECAMAR70,8035,40

ANEXO 3

TRABAJOS ESPECIALES

SECADO Y PINTADO DE CADENAS (COMPLETO)88,95

SECADO Y PINTADO DE TANQUES DE LASTRE88,95

ENCALICHADO DE TANQUES88,95

PICADO Y PINTADO DE SENTINAS DE MÁQUINA88,95

LIMPIEZA DEL CÁRTER DEL MOTOR PRINCIPAL88,95

SALARIO HORA Y HORAS EXTRAS

CATEGORÍAS. HORAH. EXTRA

PATRÓN MAYOR CABOTAJE13,4022,90

PATRÓN DE CABOTAJE12,5621,43

MECÁNICO NAVAL MAYOR11,7219,96

MECAMAR8,5914,60

MINUSVALÍA

POR HIJO MINUSVÁLIDO45,08

PÉRDIDA DE EQUIPAJE

PÉRDIDA DE EQUIPAJE EN EL MAR1.105,86

PÉRDIDA DE EQUIPAJE EN PUERTO441,74

SEGUROS

MUERTE POR CUALQUIER CAUSA18.030,36

INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL POR CUALQUIER CAUSA18.030,36