Visto el acuerdo de la revisión salarial del convenio colectivo para la empresa Residencia de Ancianos Nuestra Señora del Carmen de Sarria (código 2700762), de la provincia de Lugo, firmado el día 14 de febrero de 2002, por la representación de la mencionada empresa y la de sus trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. Esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto de la revisión del mencionado acuerdo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Lugo, 27 de febrero de 2002.
Manuel Teijeiro Álvarez
Delegado provincial de Lugo
Acta.
Asistentes:
Por la empresa:
Luis Pardo Fernández (34256996).
Rosa Merino Conde (10537186).
Victoria López Díaz (34252373).
Por la parte social:
Amalia Toirán Armesto (76613676). Representante sindical de CC.OO., 100%.
Luis Anxo Fernández Pena (33832404). Asesor de CC.OO.
En Sarria, siendo las 17 horas del día 14 de febrero de 2002, se reúnen en los locales de la Residencia de Ancianos Nuestra Señora del Carmen de Sarria, las personas indicadas al margen, todas ellas de la comisión negociadora para el personal de la Residencia de Ancianos Nuestra Señora del Carmen de Sarria (Lugo), y después de ampliar deliberaciones adoptan los siguientes acuerdos:
Primero.-Se aprueban las tablas salariales para el año 2002, con el incremento salarial del 2,5% en todas las categorías (anexo I).
Segundo.-Para las revisiones económicas se tendrá en cuenta la cláusula de revisión salarial, que garantizará siempre el poder adquisitivo en caso de desviación del IPC.
Tercero.-Se acuerda que todo trabajador/a de esta residencia podrá disfrutar de un mes sin sueldo, con reserva de su puesto de trabajo, siempre que haya motivos excepcionales.
Cuarto.-Se acuerda finalmente remitir las presentes actas y el texto del convenio, junto con sus anexos, a la autoridad laboral competente a los efectos legales oportunos.
Y no teniendo más asuntos que tratar, finaliza la reunión a las 18 horas de la fecha indicada al comienzo.
Por la empresa: Luis Pardo Fernández. Rosa Merino Conde. Victoria López Díaz. Por CC.OO.: Amalia Toirán Armesto. Luis Anxo Fernández Pena.
ANEXO I
Tablas salariales para el año 2002
base asistencia domingos y fest.
Categorías Salario
Plus de
Plus de
Ptas. A Ptas. A Ptas. A
Director 196.835 1.180,71 12.420 74,65 6.332 38,06
Gerente 196.835 1.180,71 12.420 74,65 6.332 38,06
Médico 164.453 988,38 12.420 74,65 6.332 38,06
ATS/DUE 132.071 793,76 12.420 74,65 6.332 38,06
Asistente social 132.071 793,76 12.420 74,65 6.332 38,06
Fisioterapeuta 132.071 793,76 12.420 74,65 6.332 38,06
Terapeuta ocupacional 132.071 793,76 12.420 74,65 6.332 38,06
Gobernanta 108.864 654,29 12.420 74,65 6.332 38,06
Portero-recepcionista 104.871 630,29 12.420 74,65 6.332 38,06
Animadora social 104.871 630,29 12.420 74,65 6.332 38,06
Auxiliar de clínica 104.871 630,29 12.420 74,65 6.332 38,06
Cocinera 104.871 630,29 12.420 74,65 6.332 38,06
Auxiliar administrativo 104.871 630,29 12.420 74,65 6.332 38,06
Ayudante de cocina 98.463 591,77 12.420 74,65 6.332 38,06
Camarera-limpiadora 98.463 591,77 12.420 74,65 6.332 38,06
Oficios varios 98.463 591,77 12.420 74,65 6.332 38,06
CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA