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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Viernes, 21 de junio de 2002 Pág. 9.637

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 19 de junio de 2002 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes en las escalas de informática de la Xunta de Galicia.

Según establece el artículo 27 de la Ley 4/1988, de la función pública de Galicia, el concurso constituye el sistema normal de provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración.

Esta consellería, de conformidad con lo establecido en la citada ley, modificada por la Ley 3/1995, de 10 de abril, el Decreto 93/1991, de 20 de marzo, y demás normas concordantes, acuerda convocar este concurso de méritos para la provisión de los puestos de trabajo vacantes de las escalas de informática de la Xunta de Galicia dotados presupuestariamente que se relacionan en el anexo I de esta orden de conformidad con las siguientes

Bases

I. Requisitos de participación.

I.1. Sólo podrán participar en el presente concurso los funcionarios/as de las escalas de sistemas y tecnología de la información; de gestión de sistemas de informática y técnica auxiliar de informática de la Administración general de la Xunta de Galicia que reúnan los requisitos exigidos para desempeñar los puestos a los que se opta conforme a lo especificado en cada caso en el anexo I de la presente convocatoria, salvo aquellos que lleven menos de dos años desempeñando un puesto definitivo obtenido por concurso.

I.2. Están obligados a participar en el presente concurso los funcionarios de las escalas de informática de la Xunta de Galicia que estén en situación de destino provisional en ella y reunan los requisitos exigibles en la presente convocatoria y anexos correspondientes, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo a los que puedan acceder, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, modificado por la Ley 3/1995, de 10 de abril. En el supuesto de incumplimiento de lo anterior serán declarados de oficio en situación de excedencia voluntaria.

I.3. Se podrán solicitar por orden de preferencia las vacantes que se incluyen en el anexo I de esta orden, siempre que se reúnan las condiciones exigidas en el mismo.

Los errores manifiestos que pudieran advertirse podrán ser enmendados de oficio o a petición de la parte interesada y serán apreciados libremente por parte de la comisión de valoración a la que se hace referencia en la base VI.

I.4. Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que se obtuviese otro destino mediante convocatoria pública antes de finalizar el plazo de toma de posesión.

II. Valoración de méritos.

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará conforme al siguiente baremo:

II.1. Grado personal consolidado.

Por el nivel 14 de grado consolidado: 1,60 puntos.

Por cada unidad de nivel que exceda de 14: 0,15 puntos.

Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

En los supuestos en que los funcionarios no tengan consolidado ningún grado personal o éste sea inferior a 14 se computará, a efectos de puntuación en el presente apartado, el nivel mínimo correspondiente al intervalo de niveles del grupo del cuerpo o de la escala a la que pertenezca el funcionario.

II.2. Valoración del trabajo desarrollado y permanencia.

1. La valoración del trabajo desarrollado se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

Sólo se computarán los trabajos desarrollados en los últimos cinco años como funcionario de carrera en los distintos grupos.

La valoración se efectuará del siguiente modo:

a) Por cada año o fracción superior a 6 meses de trabajo desarrollado, siempre que el puesto solicitado sea inferior al puesto desempeñado en más de dos niveles: 0,60 puntos.

b) Por cada año o fracción superior a 6 meses de trabajo desarrollado, cuando el puesto desempeñado y el solicitado tengan igual nivel o el puesto solicitado sea inferior al puesto desempeñado hasta dos niveles: 0,45 puntos.

c) Por cada año o fracción superior a 6 meses de trabajo desarrollado, siempre que el puesto solicitado sea de nivel superior al desempeñado: 0,30 puntos.

2. Permanencia (en la escala desde la que se participa):

Por permanecer en el mismo puesto, como funcionario de carrera, los últimos 5 años: 0,15 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses.

Los que se encuentren en la situación regulada en el artículo 62.4º, de la Ley 4/1988, de 26 de mayo y los que participen desde un puesto obtenido por el sistema de libre designación tendrán el mismo tratamiento que los que lo hagan desde un puesto obtenido por concurso.

Se excluyen de esta puntuación, en su caso, aquellos años que correspondan a los dos de permanencia obligatoria trás obtener la plaza de que se trate.

A los efectos anteriores (valoración del trabajo y permanencia), los servicios prestados en la situación de comisión de servicios se puntuarán como realizados en el puesto de origen del funcionario.

Puntuación máxima de este apartado: 3,75 puntos.

II.3. Cursos de formación y perfeccionamento.

II.3.1. Por cursos organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública, INAP, escuelas oficiales de formación de las restantes comunidades autónomas, Universidad e Inem, así como los cursos homologados y los informados favorablemente por la comisión de formación contínua de la Comunidad Autónoma, todos ellos relacionados con las funciones propias del puesto al que se opte.

La valoración de los cursos se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada curso igual o inferior a 40 horas lectivas: 0,15 puntos.

b) Por cada curso superior a 40 horas lectivas e igual o inferior a 75: 0,30 puntos.

c) Por cada curso superior a 75 horas lectivas: 0,45 puntos.

II.3.2. Por cada curso de inglés organizado e impartido directamente por el Instituto de Idiomas, por las escuelas oficiales de idiomas (se entiende por curso año superado) y por las entidades a las que se refiere la base II.3.1: 0,15 puntos.

Puntuación máxima del apartado II.3: 3 puntos.

No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de jornadas, seminarios, simposios y similares.

II.4. Grado de conocimiento del idioma gallego.

Iniciación de gallego: 1 punto.

Perfeccionamento de gallego: 2 puntos.

Lenguaje administrativo, nivel medio de lenguaje administrativo local gallego o de lenguaje jurídico gallego, los ciclos elemental y superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas: 3 puntos.

En caso de acreditar más de un grado de conocimiento de gallego, sólo se computará el superior.

Sólo se le concederá validez, en lo que se refiere a la acreditación del conocimiento de gallego, a los cursos, estudios o titulaciones homologadas por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

El conocimiento del idioma gallego sólo será objeto de valoración en este apartado.

II.5. Antigüedad:

Servicios prestados en las administraciones públicas:

Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios como funcionario de carrera: 0,13 puntos.

Puntuación máxima de este apartado: 3,90 puntos.

Para estes efectos se computarán los reconocidos por el órgano competente que se prestasen con anterioridad a la condición de funcionario.

II.6. Por el grupo al que pertenece el funcionario y desde el que participa en el concurso se otorgarán los siguientes puntos.

Por pertenecer al grupo A: 5 puntos.

Por pertenecer al grupo B: 4 puntos.

Por pertenecer al grupo C: 3 puntos.

II.7. Titulaciones académicas.

-Graduado escolar, formación profesional de 1 grado o equivalente: puntos: 0,20.

-Título de bachillerato superior, formación profesional de 2º grado o equivalente: puntos: 0,40.

-Título de ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico o equivalente: puntos: 0,60.

-Título de licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente: puntos: 0,80.

-Título de doctor: puntos: 1.

Se valorarán las titulaciones académicas distintas a las requeridas para el acceso al cuerpo desde el que se concurse, salvo que sirvan de base para obtener la titulación superior que se invoque, valorándose en este caso sólo esta última.

No se tendrán en cuenta las titulaciones que sirvieran de base para la obtención de una superior.

Puntuación máxima de este apartado: 3 puntos.

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con carácter general y válidas para todos los efectos (debiendo citar a continuación la disposición en la que se establece la equivalencia y el BOE en el que se publica).

II.8. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas se determinará por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo anterior.

En caso de empate en las puntuaciones se acudirá para dirimirlo a la otorgada por los méritos alegados siguiendo el orden establecido en los diferentes apartados de esta base.

Todos los méritos contemplados en esta base se computarán hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

De persistir el empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido, y de ser igual por el segundo, a partir de la letra resultante en el sorteo que tuvo lugar el día 26 de febrero de 2002. En último lugar se solventaría por sorteo entre los implicados.

II.9. La puntuación mínina para poder adjudicar los puestos que se ofertan en esta convocatoria es la que para cada uno de ellos se especifica en el anexo I.

III. Documentación.

III.1. Los datos relativos a las circunstancias personales y administrativas de los concursantes, así como los concernientes a los méritos que aduzcan se acreditarán debidamente y deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

III.2. Los méritos, requisitos y datos imprescindibles deberán ser acreditados mediante certificado, que se acompañará con la instancia que se presente, según el modelo que figura como anexo III, debiendo adjuntar a dicha certificación el funcionario competente que certifique las fotocopias de la documentación correspondiente a las distintas situaciones y méritos que se invoquen, que formarán parte integrante de la certificación y se presentarán cotejadas fidedignamente debiendo numerarse de acuerdo con el indicado modelo, significando que no se valorarán aquellos méritos que para la/as comisión/es no estuviesen suficientemente acreditados. Estas certificaciones serán expedidas por las unidades siguientes, de acuerdo con el destino de cada funcionario.

-Servicios centrales: secretario general, subdirector general o jefes de servicio que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal, dependientes de la secretaría general de la consellería respectiva, o de sus organismos autónomos.

-Servicios periféricos: secretarios, o en su caso, funcionario responsable del área de personal de las delegaciones/direcciones territoriales, provinciales o

comarcales de la consellería respectiva, o de sus organismos autónomos.

IV. Solicitudes.

IV.1. Las solicitudes para tomar parte en el presente concurso se dirigirán a la directora general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y se ajustarán al modelo que se publica como anexo II de esta orden, debiendo presentarse en el plazo de quince días a contar a partir del día siguiente al de la finalización de la publicación de la convocatoria y de sus anexos en el DOG, en los registros generales de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en sus delegaciones provinciales y oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, así como en los lugares previstos en el art. 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

IV.2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar, en el caso de que les fuera adjudicado alguno de los puestos solicitados, la adaptación de medios materiales para el desempeño de dicho puesto, y la comisión de valoración podrá reclamarle al interesado, mediante entrevista, la información que considere precisa para la adaptación aducida, e igualmente, en su caso, de considerarlo oportuno, el dictamen correspondiente.

IV.3. Si por razones de convivencia familiar, estuvieran interesados en las vacantes que se anuncian para este concurso para una misma localidad dos funcionarios, si reúnen los requisitos exigidos, aunque pertenezcan a distintos cuerpos o escalas, podrán condicionar su petición el hecho de que ambos obtengan destino en la misma localidad, entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acogan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y adjuntar una fotocopia de la petición de otro funcionario.

IV.4. Una vez transcurrido el período de presentación de instancias no podrá renunciarse a las solicitudes formuladas y éstas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que se obtenga otro destino mediante convocatoria pública antes de finalizar el plazo de toma de posesión.

V. Listado de admitidos y excluidos.

V.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la directora general de la Función Pública, dictará resolución que se publicará en el Diario Oficial de Galicia en la que se declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos con indicación del lugar en el que se encuentren expuestas.

V.2. Los excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar, en su caso el defecto que motivase la exclusión. A tal efecto la estimación o desestimación de dichas peticiones de subsanaciones se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique el listado definitivo.

Una vez transcurrido dicho plazo, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución definitiva, contra la que se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se podrá impugnar directamente ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2º de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

VI. Comisión de valoración.

VI.1. La valoración de los méritos alegados por los concursantes para la adjudicación de los puestos de trabajo vacantes será efectuada por las comisiones de valoración que prevee el artículo 12 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna con la composición establecida en él. Estas comisiones tendrán la categoría primera de las previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, y serán nombradas por el órgano convocante. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de sus miembros.

VI.2. Se podrá nombrar más de una comisión de valoración cuando ello fuese necesario por el número de solicitantes.

En este supuesto le corresponderá a la Comisión de Valoración número uno resolver cuantas consultas, interpretaciones, criterios de valoración y de unificación se puedan presentar en las comisiones sobre las normas que rigen el concurso, así como la coordinación de las restantes comisiones y recibir los expedientes de éstas relativos a las correspondientes valoraciones del concurso, y elevar la propuesta para la adjudicación de la totalidad de las plazas.

VI.3. La/as comisión/es podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores, para aquellas tareas que lo requiriesen. La propuesta de designación de los mismos la hará la comisión número uno, procediéndose a su nombramiento por el órgano convocante.

VI.4. La propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo ofertados recaerá en todo caso sobre el concursante que obtuviera mayor puntuación conforme al baremo establecido en la base II, así como en su caso, conforme a los criterios de desempate fijados en la base II.8.

VI.5. Una vez efectuada la propuesta provisional de la Comisión de Valoración para la adjudicación de los destinos se hará pública en el DOG mediante una resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública. Los concursantes podrán formular las oportunas reclamaciones, en su caso, contra dicha propuesta ante esta dirección general en el plazo de diez días hábiles

a partir del siguiente al de la publicación, que se presentarán en el registro general de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en las delegaciones provinciales y oficinas comarcales de dicha consellería, o en los lugares previstos en el art. 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

VI.6. Examinadas y resueltas por la/s comisión/es las reclamaciones, en su caso, presentadas, se procederá a elevar propuesta definitiva de resolución del concurso, que será resuelta por una orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, que se publicará en el DOG y en la que figurarán los destinos adjudicados a cada uno de los participantes.

A tal efecto, la estimación o desestimación de las reclamaciones se entenderán implícitas en la citada orden.

VII. Adjudicación de destinos.

VII.1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que con anterioridad a la finalización del plazo posesorio se obtenga otro destino mediante convocatoria pública, bien por el procedimiento de libre designación o por concurso, en que podrán optar por uno de los dos, estando obligados a comunicar por escrito en los 3 días siguientes la opción realizada a la Dirección General de la Función Pública.

VII.2. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios; en consecuencia no generarán derecho a la indemnización.

VIII. Toma de posesión.

La toma de posesión en todos los puestos adjudicados como consecuencia de la celebración del presente concurso se realizará a partir de la fecha que se haga constar en la orden de resolución de éste, desde la que se iniciará el cómputo de los plazos posesorios establecidos en el art. 14 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna.

IX. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se podrá impugnar directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2º de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2002.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública