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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Viernes, 21 de junio de 2002 Pág. 9.552

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 18 de junio de 2002 por la que se ordena la publicación de la convocatoria de provisión de los puestos de trabajo de personal laboral de la Xunta de Galicia.

Disposiciones generales

1º De acuerdo con lo establecido en el capítulo IV del IV convenio único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, se convoca proceso de provisión para cubrir plazas vacantes reservadas a personal laboral en las relaciones de puestos de trabajo por el sistema de concurso de traslados.

1.1. Las plazas vacantes convocadas, así como los requisitos para su desempeño son los que figuran en el anexo II de la presente convocatoria.

Provisión definitiva.

Concurso de traslados

2º Podrá participar en el concurso el personal laboral fijo de la Xunta de Galicia con un mínimo de dos años desde que los interesados accedieron a la plaza que vengan desempeñando con carácter definitivo, excepto que ésta se hubiera provisto por el sistema de libre designación.

1. Además, podrán participar los excedentes voluntarios que, habiento agotado el plazo mínimo de excedencia, soliciten el reingreso antes de que termine el plazo de presentación de instancias.

2. Asimismo, no será necesaria la permanencia continuada de dos años en el puesto de trabajo para los trabajadores que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad en la categoría desde la que concursan.

3. Los trabajadores removidos de un puesto de libre designación y los excedentes reincorporados provisionalmente deberán participar obligatoriamente en esta fase solicitando todas las vacantes correspondientes a su categoría profesional, no aplicándoseles lo dispuesto en el punto 2 relativo a la permanencia. Los excedentes reincorporados provisionalmente que incumplan esta obligación serán declarados de oficio en la situación de excedencia voluntaria.

3º Los aspirantes interesados en participar en la presente convocatoria deberán poseer los requisitos y categoría profesional, en su grupo respectivo, requeridos en la relación de puestos de trabajo para desempeñar la vacante a la que pretenden acceder, de acuerdo con lo que figura en el anexo II. En todo caso, podrán concursar a otras categorías profesionales los que se encuentren en las circunstancias recogidas en las disposiciones transitorias cuarta y sexta del IV convenio colectivo único y, asimismo, los adscritos temporalmente por los procedimientos regulados en los artículos 7.4º b) y c) del convenio, que podrán concursar a la categoría profesional a la que ya estén adscritados temporalmente, además de la suya de procedencia.

1. Las titulaciones académicas que deben poseer los aspirantes a los que se refieren las disposiciones

transitorias cuarta y sexta del IV convenio colectivo único serán las que figuran en el anexo V.

Solicitudes.

4º Quien desee tomar parte en la presente convocatoria deberá presentar su solicitud, conforme al modelo que figura como anexo I de ella, en los registros generales de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en los de sus delegaciones provinciales y oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, así como en los lugares previstos en le artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº285, del 27 de noviembre), en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

1. En la citada instancia se hará constar, por orden de preferencia, las vacantes incluidas en el anexo II siempre que, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 3, se reúnan los requisitos exigidos para su desempeño.

2. Asimismo, el personal que lo desee podrá solicitar los puestos que resulten vacantes a consecuencia de la resolución del presente concurso y que sean de la misma categoría profesional a la que concursa, especificando su preferencia de acuerdo con los siguientes datos, que se harán constar en la instancia (anexo I):

a) Si se condiciona o no la participación en la fase de resultas a que la posible vacante adjudicable tenga, como mínimo, la misma jornada que la que viene desempeñando el adjudicatario.

b) Sólo podrá solicitarse una localidad, aunque podrá indicarse la preferencia por un centro en concreto dentro de esa localidad. Si se señala la preferencia para un centro en concreto y no se señala localidad, en caso de no obtener puesto en ese centro no se adjudicaría en ningún otro dentro de la localidad del centro.

c) Si no se opta por ninguna consellería concreta dentro de la localidad, se utilizará el orden de prelación fijado en la instancia.

Tendrán preferencia en esta fase de resultas los trabajadores que hagan constar razones de reunificación familiar en su solicitud y que lo justifiquen documentalmente (padrón municipal, libro de familia, registro de parejas de hecho, etc.). A estos efectos, se entenderá que hay reunificación familiar cuando, como consecuencia del concurso, ambos cónyuges o pareja de hecho coincidan en sus respectivos trabajos en la Xunta de Galicia, en la misma localidad o en localidad de ayuntamiento limítrofe o en distancias no superiores a 30 km.

3. A la instancia se adjuntará el informe al que se refiere el anexo IV, en el que se harán constar los méritos alegados por los interesados, debiendo adjuntar a dicho informe fotocopias de la documentación correspondiente a las distintas situaciones y méritos que se invoquen, que formarán parte integrante del informe, y se presentarán cotejadas, significando que no se valorarán aquellos méritos que, para la/s comisión/es de valoración no estuvieran suficientemente acreditados. Los requisitos y los méritos

alegados deberán reunirse y computarse hasta el último día del plazo para la presentación de instancias.

En la valoración de los servicios prestados se tendrán en cuenta los servicios prestados en la categoría de origen para aquellos trabajadores que participen al amparo de la disposición transitoria sexta del vigente convenio colectivo único.

Al personal transferido se le tendrán en cuenta los servicios prestados en la misma categoría en la Administración de procedencia como servicios prestados en la Xunta de Galicia.

4. Los informes serán expedidos, en los servicios centrales, por el secretario general, director general, subdirector general competente en materia de personal o jefe del servicio de personal de la consellería respectiva o de sus organismos autónomos, y en las delegaciones territoriales, por el secretario general o por el funcionario encargado de la gestión de personal con categoría no inferior a jefe de sección de la consellería respectiva o de sus organismos autónomos.

5. Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que se obtuviese otro destino mediante convocatoria pública antes de terminar el plazo de toma de posesión.

Baremo de méritos.

5º La resolución del presente concurso se hará mediante la aplicación a los aspirantes del baremo de méritos que figura como anexo IV a la presente convocatoria.

1. Tendrán preferencia para ocupar las vacantes adecuadas a su categoría los trabajadores que se encuentren:

Primero.-En la situación de traslado forzoso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2º a).7 del IV convenio único.

Segundo.-Los adscritos temporales por el procedimiento regulado en el artículo 7.4º c) del IV convenio único.

Tercero.-Los adscritos temporalmente por causas de salud que sólo tendrán preferencia para acceder a puestos de la categoría profesional a la que estén adscritos por el procedimiento regulado en el artículo 7.4º b) do IV convenio único.

Cuarto.-En la fase de resultas los que acrediten la circunstancia de reunificación familiar.

2. El orden de prelación de los aspirantes para ocupar cada una de las vacantes solicitadas vendrá dado por la aplicación de los méritos alegados y certificados del baremo a que se refiere el punto 5.

Comisiones de valoración

6º Para la resolución del presente concurso, el conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública nombrará las comisiones de valoración que considere necesarias.

1. La composición de la/s comisión/es de valoración será como sigue:

-Un/una presidente/a, que será el titular de la dirección general de la Función Pública o persona en quien delegue.

-Un/una secretario/a, con voz y sin voto.

-Tres vocales, en representación de la Administración.

-Dos representantes de los trabajadores, a propuesta de las organizaciones sindicales presentes en el comité intercentros.

Los acuerdos de la/s comisión/es se adoptarán por mayoría de sus miembros.

2. Los miembros de la/s comisión/es de valoración deberán abstenerse de participar cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, podrán ser recusados por las mismas razones.

3. A fin de alcanzar la necesaria coordinación entre las comisiones de valoración, en el supuesto de existir más de una, todas actuarán bajo la dirección de la nº 1, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y unificación puedan ser formuladas y solicitadas por las restantes comisiones sobre la interpretación de las bases de la presente convocatoria, así como sobre la aplicación del baremo, y elevar la propuesta para la adjudicación de la totalidad de las plazas.

4. Estas comisiones tendrán la categoría primera de las previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio.

Resolución

7º El titular de la Dirección General de la Función Pública, a la vista de la propuesta hecha por la comisión de valoración nº 1, dictará resolución, que se publicará en el DOG, y en ella figurará la relación de excluidos y se anunciará la exposición en los tablones de anuncios de los centros a los que se refiere el punto 4, de las listas de admitidos y de la puntuación provisional alcanzada para cada una de las vacantes solicitadas.

1. Los aspirantes excluidos, así como los admitidos que no estén de acuerdo con la puntuación provisional, dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para enmendar, en su caso, los defectos que motivaron su exclusión o para alegar la disconformidade con la puntuación provisional así como las razones de ésta.

2. Terminado el proceso de valoración, el titular de la Dirección General de la Función Pública, a propuesta de la Comisión de Valoración nº 1, dictará resolución, que se publicará en el DOG, en la que se adjudicarán las correspondientes vacantes a los aspirantes que obtuviesen la mayor puntuación. De producirse empate en la puntuación, se resolverá en primer lugar a favor del aspirante que tenga mayor antigüedad en la categoría en la Xunta de Galicia, en segundo lugar a favor del que tenga mayor antigüedad en la Xunta de Galicia y, en caso de persistir el empate, se resolverá por el orden resultante en el sorteo que tuvo lugar el día 26 de febrero (DOG nº 47, del 6 de marzo de 2002).

3. Contra la resolución dictada se podrá interponer reclamación administrativa previa a la vía laboral ante el titular de la Dirección General de la Función Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día

seguinte al de la publicación de dicha resolución en el Diario Oficial de Galicia, en aplicación de los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás disposiciones concordantes.

4. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que con anterioridad a la finalización del plazo posesorio se obtuviese otro destino mediante convocatoria pública.

En este supuesto se deberá optar por uno de los dos puestos y comunicar la opción efectuada en los tres días siguientes a la Dirección General de la Función Pública.

5. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios; en consecuencia, no generarán derecho a indemnización.

Incorporación al puesto de trabajo

8º Los aspirantes que obtengan alguna de las vacantes solicitadas deberán cesar en su puesto de trabajo en el plazo de tres días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución. El plazo para tomar posesión del nuevo puesto de trabajo será de tres días si el destino del nuevo puesto no implica cambio de residencia habitual del concursante, o de un mes si implica cambio de residencia. Si en la fecha de cese o de inicio del cómputo del plazo posesorio el personal está disfrutando de un período de licencia, vacación o permiso, el cómputo de los mismos

comenzará al día siguiente de la reincorporación al puesto de trabajo.

1. No obstante, en el supuesto de que la plaza de destino se encuentre ocupada por un contratado laboral temporal con contrato que no exceda de los seis meses, la Administración podrá prorrogar el cese del adjudicatario de aquélla en su puesto de procedencia en tanto no termine el contrato temporal referido.

2. Asimismo, en el supuesto de que la vacante esté ocupada por un contratado laboral temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.1º b) del IV convenio colectivo único del personal laboral de la Xunta de Galicia, el cese y la toma de posesión del adjudicatario se suspenderá hasta que el sustituto cumpla el período establecido en el Real decreto 1194/1985.

Contra dicha orden se puede interponer reclamación administrativa previa ante el conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia, en aplicación de los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídido de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y demás disposiciones concordantes.

Santiago de Compostela, 18 de junio de 2002.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública