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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Viernes, 21 de junio de 2002 Pág. 9.550

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 18 de abril de 2002, de la Delegación Provincial de Lugo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo de ámbito provincial para el sector de las industrias de siderometalúrgica de Lugo.

Visto el acuerdo de la revisión salarial del convenio colectivo para el sector de las industrias de siderometalúrgica de Lugo (código 2700475), firmado el día 25 de marzo de 2002, por la representación de la Asociación de Comerciantes e Industriales Metalúrgicos de Lugo, de la Asociación de Talleres de Reparación de Vehículos de Lugo y de las centrales sindicales UGT (34,2%) e CC.OO. (31,1%) y CIG (0 %), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.

Segundo.-Remitir el texto de la revisión del mentado convenio a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP.

Lugo, 18 de abril de 2002.

Manuel Teijeiro Álvarez

Delegado provincial de Lugo

Acta comisión paritaria

Convenio colectivo de siderometalúrgica Lugo

Asistentes.

Por la Asociación de Comerciantes e Industriales Metalúrxicos de Lugo:

Ildefonso Bourio Paz.

Nivardo Rego Valle.

Julio Blanco Cadahía.

Por la Asociación de Talleres de Reparación de Vehículos de Lugo:

Ignacio Pérez de Oliveira.

Lourdes García Regueira.

Genaro Saavedra López.

Por las centrales sindicales:

UGT (34,2%).

José Luis Combarro Infantes.

Manuel José Fernández Rodríguez.

Adolfo Mosteirín Turia.

CC.OO. (31,1%).

José Luis López Álvarez.

Pedro Sanjurjo Laster.

Nicolás Pato Pérez.

En Lugo, a las 11 horas del día 25 de marzo de 2002, se reúnen en los locales de la Confederación de Empresarios de Lugo (pz. Santo Domingo, 6-8, 2ª planta. Lugo) las personas al margen indicadas, integrantes todas ellas de la comisión mixta paritaria prevista en el artículo 8 del convenio colectivo provincial para las industrias de siderometalúrgica de Lugo, al objeto de proceder a la elaboración de la tabla salarial resultado de la aplicación de la cláusula de revisión pactada en el convenio para el año 2001.

Luego de amplias deliberaciones, se adoptan los siguientes acuerdos:

Primero.-Aplicar la cláusula prevista en el párrafo 2 del artículo 11 del convenio colectivo provincial para las industrias de siderometalúrgica de Lugo con vigencia desde el 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2001, que recoge lo siguiente: para el año 2001 se establece una cláusula de revisión para el caso de que el IPC real estatal a 31 de diciembre de 2001 registrase un incremento superior al IPC previsto por el Gobierno. En este caso, se efectuará una revisión salarial en el exceso de la indicada cifra que nos generará el cobro de atrasos, sirviendo de base para aplicar el incremento salarial del año 2002.

Segundo.-Habida cuenta de que el IPC real estatal a 31 de diciembre de 2001 registró un incremento del 2,7%, siendo el IPC previsto por el Gobierno para el año 2001 el 2%, aprobándose las tablas salariales anexas, resultando de aplicar una revisión del 0,7%.

Tercero.-Las tablas salariales aprobadas tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2002 y servirán de base para aplicar el incremento salarial que se pacte para el año 2002.

Cuarto.-Se acuerda, finalmente, remitir la presente acta, junto con las tablas salariales anexas, a la autoridad laboral competente a los efectos legales oportunos.

Y no habiendo más asustos que tratar, se levanta la sesión a la que corresponde la presente acta, que los asistentes firman, en prueba de conformidad, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Firmado:

Ildefonso Bourio Paz.

Julio Blanco Cadahía.

Nivardo Rego Valle.

Ignacio Pérez de Oliveira.

Lourdes García Regueira.

Genaro Saavedra López.

José Luis Combarro Infantes.

Manuel José Fernández Rodríguez.

Adolfo Mosteirín Turia.

Pedro Sanjurjo Laster.

José Luis López Álvarez.

Nicolás Pato Pérez.

ANEXO

Tabla salarial del convenio de siderometal

Vigencia: 1-1-2001 al 31-12-2001

(Revisión con efectos 1-1-2002)

Categoría profesionalSueldo

día/mes

Plus asist.

6 días

Plus asist.

5 días

P. Compensac.

año

Total

anual

Peón17,967,428,91344,8110.205,31

Especialista18,067,659,17348,6010.316,60

Mozo especialista almacén18,067,659,17348,6010.316,60

Oficial de 1ª18,248,3310,00358,4410.610,44

Oficial de 2ª18,148,059,68354,1510.483,65

Oficial de 3ª18,097,839,40350,8710.389,12

Listero537,728,049,63347,3410.282,92

Almacenero543,257,929,51349,1010.332,10

Chófer camión547,368,259,89354,4010.489,94

Guarda jurado540,327,579,09343,8010.180,78

Vigilante539,987,539,06343,5510.168,27

Telefonista539,507,539,06343,3010.161,30

Conserje544,478,019,62350,6210.378,20

Jefe 1ª administrativo568,7610,7412,90391,0111.578,65

Jefe 2ª administrativo562,9810,1112,10381,4111.288,13

Oficial 1ª administrativo555,338,8910,67365,2610.807,38

Oficial 2ª administrativo549,918,5410,25358,9510.620,19

Auxiliar administrativo543,527,829,39348,0910.304,87

Viajante555,149,2711,13369,0510.923,51

Ingeniero, arquitecto, licenciado590,4313,6816,40432,4012.798,42

Peritos, aparejadores, con responsabilidad técnica586,3813,0515,65423,8212.545,64

Peritos aparejadores584,1812,5715,05417,5112.358,53

Ayudante ingeniero577,6912,1114,56409,9412.137,60

Maestro industrial560,5810,4512,57384,1911.374,81

Jefe de taller568,2010,6712,80390,0011.544,80

Maestro de taller 1ª556,519,6811,59373,8411.062,48

Maestro de taller 2ª554,749,1511,01368,5410.887,40

Encargado549,118,5710,29358,7010.618,74

Delineante proyectista564,7410,2112,25383,4311.352,29

Dibujante proyectista564,7410,2112,25383,4311.352,29

Delineante 1ª555,229,1711,01368,0410.893,62

Delineante 2ª549,928,5410,25358,9510.620,33

Auxiliar541,367,799,37346,8310.268,37

Complemento de ex antigüedad por cada año

de servicio hasta el 31-12-1998

Categoría profesionalMensualAnual

Peón5,4676,44

Especialista5,4876,72

Mozo especialista almacén5,4876,72

Oficial de 1ª5,5377,42

Oficial de 2ª5,5077,00

Oficial de 3ª5,4976,86

Listero5,3875,32

Almacenero5,4476,16

Chófer camión5,4776,58

Guarda jurado5,4175,74

Vigilante5,4175,74

Telefonista5,4075,60

Conserje5,4476,16

Jefe 1ª administrativo5,6979,66

Jefe 2ª administrativo5,6478,96

Categoría profesionalMensualAnual

Oficial 1ª administrativo5,5677,84

Oficial 2ª administrativo5,5077,00

Auxiliar administrativo5,4476,16

Viajante5,5677,84

Ingeniero, arquitecto, licenciado5,9182,74

Peritos, aparejadores, con responsabilidad técnica5,8782,18

Peritos aparejadores5,8481,76

Ayudante ingeniero5,7780,78

Maestro industrial5,6178,54

Jefe de taller5,6879,52

Maestro de taller 1ª5,5777,98

Maestro de taller 2ª5,5577,70

Encargado5,4976,86

Delineante proyectista5,6579,10

Dibujante proyectista5,6579,10

Delineante 1ª5,5677,84

Delineante 2ª5,5077,00

Auxiliar5,4275,88

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES

Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA