Visto el acuerdo de la revisión salarial del convenio colectivo para el sector de las industrias de siderometalúrgica de Lugo (código 2700475), firmado el día 25 de marzo de 2002, por la representación de la Asociación de Comerciantes e Industriales Metalúrgicos de Lugo, de la Asociación de Talleres de Reparación de Vehículos de Lugo y de las centrales sindicales UGT (34,2%) e CC.OO. (31,1%) y CIG (0 %), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta delegación provincial
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión del citado convenio colectivo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto de la revisión del mentado convenio a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia y en el BOP.
Lugo, 18 de abril de 2002.
Manuel Teijeiro Álvarez
Delegado provincial de Lugo
Acta comisión paritaria
Convenio colectivo de siderometalúrgica Lugo
Asistentes.
Por la Asociación de Comerciantes e Industriales Metalúrxicos de Lugo:
Ildefonso Bourio Paz.
Nivardo Rego Valle.
Julio Blanco Cadahía.
Por la Asociación de Talleres de Reparación de Vehículos de Lugo:
Ignacio Pérez de Oliveira.
Lourdes García Regueira.
Genaro Saavedra López.
Por las centrales sindicales:
UGT (34,2%).
José Luis Combarro Infantes.
Manuel José Fernández Rodríguez.
Adolfo Mosteirín Turia.
CC.OO. (31,1%).
José Luis López Álvarez.
Pedro Sanjurjo Laster.
Nicolás Pato Pérez.
En Lugo, a las 11 horas del día 25 de marzo de 2002, se reúnen en los locales de la Confederación de Empresarios de Lugo (pz. Santo Domingo, 6-8, 2ª planta. Lugo) las personas al margen indicadas, integrantes todas ellas de la comisión mixta paritaria prevista en el artículo 8 del convenio colectivo provincial para las industrias de siderometalúrgica de Lugo, al objeto de proceder a la elaboración de la tabla salarial resultado de la aplicación de la cláusula de revisión pactada en el convenio para el año 2001.
Luego de amplias deliberaciones, se adoptan los siguientes acuerdos:
Primero.-Aplicar la cláusula prevista en el párrafo 2 del artículo 11 del convenio colectivo provincial para las industrias de siderometalúrgica de Lugo con vigencia desde el 1 de enero de 2000 al 31 de diciembre de 2001, que recoge lo siguiente: para el año 2001 se establece una cláusula de revisión para el caso de que el IPC real estatal a 31 de diciembre de 2001 registrase un incremento superior al IPC previsto por el Gobierno. En este caso, se efectuará una revisión salarial en el exceso de la indicada cifra que nos generará el cobro de atrasos, sirviendo de base para aplicar el incremento salarial del año 2002.
Segundo.-Habida cuenta de que el IPC real estatal a 31 de diciembre de 2001 registró un incremento del 2,7%, siendo el IPC previsto por el Gobierno para el año 2001 el 2%, aprobándose las tablas salariales anexas, resultando de aplicar una revisión del 0,7%.
Tercero.-Las tablas salariales aprobadas tendrán vigencia desde el 1 de enero de 2002 y servirán de base para aplicar el incremento salarial que se pacte para el año 2002.
Cuarto.-Se acuerda, finalmente, remitir la presente acta, junto con las tablas salariales anexas, a la autoridad laboral competente a los efectos legales oportunos.
Y no habiendo más asustos que tratar, se levanta la sesión a la que corresponde la presente acta, que los asistentes firman, en prueba de conformidad, en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Firmado:
Ildefonso Bourio Paz.
Julio Blanco Cadahía.
Nivardo Rego Valle.
Ignacio Pérez de Oliveira.
Lourdes García Regueira.
Genaro Saavedra López.
José Luis Combarro Infantes.
Manuel José Fernández Rodríguez.
Adolfo Mosteirín Turia.
Pedro Sanjurjo Laster.
José Luis López Álvarez.
Nicolás Pato Pérez.
ANEXO
Tabla salarial del convenio de siderometal
Vigencia: 1-1-2001 al 31-12-2001
(Revisión con efectos 1-1-2002)
día/mes 6 días 5 días año anual
Categoría profesional Sueldo
Plus asist.
Plus asist.
P. Compensac.
Total
Peón 17,96 7,42 8,91 344,81 10.205,31
Especialista 18,06 7,65 9,17 348,60 10.316,60
Mozo especialista almacén 18,06 7,65 9,17 348,60 10.316,60
Oficial de 1ª 18,24 8,33 10,00 358,44 10.610,44
Oficial de 2ª 18,14 8,05 9,68 354,15 10.483,65
Oficial de 3ª 18,09 7,83 9,40 350,87 10.389,12
Listero 537,72 8,04 9,63 347,34 10.282,92
Almacenero 543,25 7,92 9,51 349,10 10.332,10
Chófer camión 547,36 8,25 9,89 354,40 10.489,94
Guarda jurado 540,32 7,57 9,09 343,80 10.180,78
Vigilante 539,98 7,53 9,06 343,55 10.168,27
Telefonista 539,50 7,53 9,06 343,30 10.161,30
Conserje 544,47 8,01 9,62 350,62 10.378,20
Jefe 1ª administrativo 568,76 10,74 12,90 391,01 11.578,65
Jefe 2ª administrativo 562,98 10,11 12,10 381,41 11.288,13
Oficial 1ª administrativo 555,33 8,89 10,67 365,26 10.807,38
Oficial 2ª administrativo 549,91 8,54 10,25 358,95 10.620,19
Auxiliar administrativo 543,52 7,82 9,39 348,09 10.304,87
Viajante 555,14 9,27 11,13 369,05 10.923,51
Ingeniero, arquitecto, licenciado 590,43 13,68 16,40 432,40 12.798,42
Peritos, aparejadores, con responsabilidad técnica 586,38 13,05 15,65 423,82 12.545,64
Peritos aparejadores 584,18 12,57 15,05 417,51 12.358,53
Ayudante ingeniero 577,69 12,11 14,56 409,94 12.137,60
Maestro industrial 560,58 10,45 12,57 384,19 11.374,81
Jefe de taller 568,20 10,67 12,80 390,00 11.544,80
Maestro de taller 1ª 556,51 9,68 11,59 373,84 11.062,48
Maestro de taller 2ª 554,74 9,15 11,01 368,54 10.887,40
Encargado 549,11 8,57 10,29 358,70 10.618,74
Delineante proyectista 564,74 10,21 12,25 383,43 11.352,29
Dibujante proyectista 564,74 10,21 12,25 383,43 11.352,29
Delineante 1ª 555,22 9,17 11,01 368,04 10.893,62
Delineante 2ª 549,92 8,54 10,25 358,95 10.620,33
Auxiliar 541,36 7,79 9,37 346,83 10.268,37
Complemento de ex antigüedad por cada año
de servicio hasta el 31-12-1998
Categoría profesional Mensual Anual
Peón 5,46 76,44
Especialista 5,48 76,72
Mozo especialista almacén 5,48 76,72
Oficial de 1ª 5,53 77,42
Oficial de 2ª 5,50 77,00
Oficial de 3ª 5,49 76,86
Listero 5,38 75,32
Almacenero 5,44 76,16
Chófer camión 5,47 76,58
Guarda jurado 5,41 75,74
Vigilante 5,41 75,74
Telefonista 5,40 75,60
Conserje 5,44 76,16
Jefe 1ª administrativo 5,69 79,66
Jefe 2ª administrativo 5,64 78,96
Categoría profesional Mensual Anual
Oficial 1ª administrativo 5,56 77,84
Oficial 2ª administrativo 5,50 77,00
Auxiliar administrativo 5,44 76,16
Viajante 5,56 77,84
Ingeniero, arquitecto, licenciado 5,91 82,74
Peritos, aparejadores, con responsabilidad técnica 5,87 82,18
Peritos aparejadores 5,84 81,76
Ayudante ingeniero 5,77 80,78
Maestro industrial 5,61 78,54
Jefe de taller 5,68 79,52
Maestro de taller 1ª 5,57 77,98
Maestro de taller 2ª 5,55 77,70
Encargado 5,49 76,86
Delineante proyectista 5,65 79,10
Dibujante proyectista 5,65 79,10
Delineante 1ª 5,56 77,84
Delineante 2ª 5,50 77,00
Auxiliar 5,42 75,88
CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA