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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 119 Viernes, 21 de junio de 2002 Pág. 9.645

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 19 de junio de 2002 por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración general de la Xunta de Galicia.

Según establece el artículo 27 de la Ley 4/1988, de la función pública de Galicia, el concurso constituye el sistema normal de provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración.

Esta consellería, de conformidad con lo establecido en la citada ley, modificada por la Ley 3/1995, de 10 de abril, en el Decreto 93/1991, de 20 de marzo, y demás normas concordantes, acuerda convocar el presente concurso de méritos para la provisión de

los puestos de trabajo vacantes y dotados presupuestariamente que se relacionan en el anexo I de la presente orden de conformidad con las siguientes

Bases

I. Requisitos de participación.

I.1. Sólo podrán participar en el presente concurso los funcionarios/as de la Administración general de la Xunta de Galicia así como los funcionarios/as de otras administraciones públicas que reúnan los requisitos exigidos para desempeñar los puestos a los que se opta conforme a lo especificado en cada caso en el anexo I de la presente convocatoria, salvo aquellos que lleven menos de dos años desempeñando un puesto definitivo obtenido por concurso, de conformidad

con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia.

A los funcionarios que hubieran accedido a un cuerpo por promoción interna y hubieran permanecido en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto en el cuerpo de procedencia, a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior.

I.2. No podrá participar el personal docente, investigador y sanitario al que se refiere el artículo 1.2º de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, salvo para los puestos de administración educativa, investigadora y sanitaria de conformidad con lo que dispongan las R.P.T., ni el personal regulado por la Ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas de personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma.

I.3. Están obligados a participar en el presente concurso los funcionarios/as de la Administración de la Xunta de Galicia que estén en situación de destino provisional en ella y reúnan los requisitos exigibles en la presente convocatoria y anexos correspondientes, debiendo solicitar todos los puestos de trabajo a los que puedan acceder, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, modificado por la Ley 3/1995, de 10 de abril.

I.4. Podrán solicitarse por orden de preferencia las vacantes que se incluyen en el anexo I de esta orden, siempre que se reúnan las condiciones exigidas en el mismo.

Los funcionarios/as de otras administraciones públicas que participen en el concurso sólo podrán solicitar aquellos puestos a los que según el anexo I pudieran acceder y siempre que reúnan los requisitos que se exigen para su desempeño.

Los errores manifiestos que pudieran advertirse podrán ser subsanados de oficio o a petición de la parte interesada y serán apreciados libremente por parte de la comisión de valoración a la que se hace referencia en la base VI.

1.5. Asimismo, los funcionarios que lo deseen podrán solicitar los puestos que resulten vacantes a consecuencia de la resolución de este concurso, especificando su preferencia de acuerdo con los siguientes datos:

-Localidad (sólo podrá solicitarse una única localidad).

-Consellería (por orden de preferencia).

-Nivel del puesto de trabajo al que se opte (especificando el nivel mínimo que se solicita).

Los puestos resultantes se adjudicarán de acuerdo con las puntuaciones obtenidas de conformidad con el baremo que rige en este concurso.

En el caso de los funcionarios de otras administraciones públicas, sólo podrán ser adjudicatarios, en su caso, de los puestos a los que, de conformidad con la correspondiente relación de puestos de trabajo, puedan acceder y siempre que reúnan los requisitos para su desempeño.

I.6. Una vez transcurrido el período de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que se obtuviese otro destino mediante convocatoria pública antes de finalizar el plazo de toma de posesión.

II. Valoración de méritos.

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará conforme al siguiente baremo:

II.1. Méritos específicos adecuados a las características del puesto de trabajo.

Los méritos específicos que se expresan para cada puesto de trabajo en el anexo I a esta orden se valorarán del siguiente modo:

a) Por poseer la titulación que específicamente se menciona en el citado anexo I: 1,6 puntos.

b) Por cada año o fracción superior a 6 meses de la experiencia que se menciona en el citado anexo I: 0,30 puntos. A estos efectos, sólo se computarán los servicios efectivos prestados a los funcionarios que estén ocupando un puesto adjudicado con carácter definitivo.

c) Por poseer los conocimientos que se especifiquen en el citado anexo I, acreditados mediante cursos, valorándose de conformidad con los siguientes criterios:

-Por cada curso igual o inferior a 40 horas lectivas: 0,20 puntos por curso.

-Por cada curso superior a 40 horas lectivas e igual o inferior a 75: 0,35 puntos por curso.

-Por cada curso superior a 75 horas lectivas: 0,50 puntos por curso.

De no especificarse el curso en concreto en el anexo I, sólo se tendrán en cuenta aquellos organizados e impartidos directamente por los organismos a los que hace referencia la base II.4.

No se valorarán los cursos en los que no se acrediten las horas de duración ni los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposiums y similares.

La puntuación de los apartados b) y c) no podrá superar el máximo de 1,4 puntos.

Puntuación máxima de este apartado: 3 puntos.

II.2. Grado personal consolidado.

Por el nivel 10 de grado consolidado: 1 punto.

Por cada unidad de nivel que exceda de 10: 0,15 puntos.

Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

En los supuestos en que los funcionarios no tengan consolidado ningún grado personal o éste sea inferior a 10 se computará, a efectos de puntuación en el presente apartado, el nivel mínimo correspondiente al intervalo de niveles del grupo del cuerpo o de la escala a la que pertenezca el funcionario.

II.3. Valoración del trabajo desarrollado y permanencia.

1. La valoración del trabajo desarrollado se efectuará de acuerdo con los siguientes criterios:

Sólo se computarán los trabajos desarrollados en los últimos cinco años como funcionario de carrera en los distintos grupos.

La valoración se efectuará de la siguiente forma:

a) Por cada año o fracción superior a 6 meses de trabajo desarrollado, siempre que el puesto solicitado sea inferior al puesto desempeñado en más de dos niveles: 0,60 puntos.

b) Por cada año o fracción superior a 6 meses de trabajo desarrollado, cuando el puesto desempeñado y el solicitado tengan igual nivel o el puesto solicitado sea inferior al puesto desempeñado hasta dos niveles: 0,50 puntos.

c) Por cada año o fracción superior a 6 meses de trabajo desarrollado, siempre que el puesto solicitado sea de nivel superior al desempeñado: 0,40 puntos.

2. Permanencia (en el puesto desde el que se participa, como funcionario de carrera):

Por permanecer en el mismo puesto: 0,15 puntos por cada año o fracción superior a 6 meses.

Se excluyen de esta puntuación, en su caso, aquellos años que correspondan a los dos de permanencia obligatoria tras obtener la plaza de que se trate por concurso.

Los que se encuentren en la situación de adscripción provisional, y los que participen desde un puesto obtenido por el sistema de libre designación tendrán el mismo tratamiento que los que lo hagan desde un puesto obtenido por concurso.

A efectos anteriores (valoración de trabajo y permanencia), los servicios prestados en situación de comisión de servicios se puntuarán como realizados en el puesto de origen del funcionario.

Puntuación máxima de este apartado: 4,5 puntos.

II.4. Cursos de formación y perfeccionamiento y titulación académica.

II.4.1. Por cursos organizados e impartidos directamente por la Escuela Gallega de Administración Pública, INAP, escuelas oficiales de formación de las restantes comunidades autónomas, universidad e Inem, así como los cursos homologados y los que recibieron informe favorable de la comisión de formación continua de la Comunidad Autónoma de Galicia, todos ellos relacionados con las funciones propias del puesto al que se opte.

Asimismo, se puntuarán los cursos de idiomas inglés, francés o portugués organizados e impartidos directamente por los organismos anteriormente indicados.

La valoración de los cursos se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada curso igual o superior a 6 horas lectivas y hasta 40 horas lectivas: 0,15 puntos.

b) Por cada curso superior a 40 horas lectivas e igual o inferior a 75: 0,30 puntos.

c) Por cada curso superior a 75 horas lectivas: 0,45 puntos.

No se puntuarán los cursos que no acrediten las horas de duración.

Se valorarán los cursos de idiomas inglés, francés o portugués organizados e impartidos directamente por

el instituto de idiomas o escuelas oficiales de idiomas (se entiende por curso año superado), puntuándose de conformidad con lo dispuesto en el apartado c).

Sólo se puntuarán los cursos de idiomas relacionados con las funciones propias del puesto al que se opta, determinándose dichos puestos por la comisión de valoración a la que se refiere la base VI, previo informe de la Inspección General de Servicios.

Puntuación máxima del apartado II.4.1: 3 puntos.

No se valorarán los diplomas relativos a la celebración de jornadas, seminarios, simposiums y similares.

No se puntuarán los cursos que ya fueron valorados en la base II.1.c

II.4.2. Titulación académica.

-Graduado escolar, formación profesional de 1 grado o equivalente: 0,30 puntos.

-Bachiller superior, formación profesional de 2º grado o equivalente: 0,60 puntos.

-Ingeniero técnico, diplomado universitario, arquitecto técnico o equivalente: 0,90 puntos.

-Licenciado universitario, ingeniero, arquitecto o equivalente: 1,20 puntos.

-Título de doctor: 1,5 puntos.

Puntuación máxima del apartado II.4.2.: 1,5 puntos.

Se valorará una sola titulación académica, siempre que sea distinta a la requerida para el acceso al cuerpo desde el que se concurse, y de igual o superior nivel académico.

No se valorará la titulación que se hubiera tenido en cuenta en la base II.1.a.

A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con carácter general y válidas para todos los efectos (debiendo citar a continuación la disposición en la que se establece la equivalencia y el BOE en el que se publica).

Puntuación máxima del apartado II.4: 4,5 puntos.

II.5. Grado de conocimiento del idioma gallego.

Iniciación al gallego: 1 punto.

Perfeccionamiento de gallego: 2 puntos.

Lenguaje administrativo, nivel medio de lenguaje administrativo local gallego o de lenguaje jurídico gallego, los ciclos elemental y superior de los estudios de gallego de las escuelas oficiales de idiomas: 3 puntos.

En caso de acreditar más de un grado de conocimiento de gallego, sólo se computará el superior.

Sólo se le concederá validez, en lo que se refiere a la acreditación del conocimiento de gallego, a los cursos, estudios o titulaciones homologadas por la Dirección General de Política Lingüística de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

El conocimiento del idioma gallego sólo será objeto de valoración en este apartado.

II.6. Antigüedad:

Servicios prestados en las administraciones públicas:

Por cada año de servicios o fracción superior a 6 meses como funcionario de carrera: 0,15 puntos.

Puntuación máxima de este apartado: 4,5 puntos.

A estos efectos se computarán los reconocidos por el órgano competente que se hubieran prestado con anterioridad a la condición de funcionario.

II.7. Por el grupo al que pertenece el funcionario y desde el que participa en el concurso se otorgarán los siguientes puntos.

-Por pertenecer al grupo A: 5 puntos.

-Por pertenecer al grupo B: 4 puntos.

-Por pertenecer al grupo C: 3 puntos.

-Por pertenecer al grupo D: 2 puntos.

-Por pertenecer al grupo E: 1 punto.

II.8. El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas se determinará por la puntuación obtenida de acuerdo con el baremo anterior.

Todos los méritos contemplados en esta base se computarán hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

En caso de empate en las puntuaciones se acudirá para dirimirlo a la otorgada por los méritos alegados siguiendo el orden establecido en los diferentes apartados de esta base.

De persistir el empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido y, de ser igual, por el segundo, a partir de la letra resultante en el sorteo que tuvo lugar el día 26 de febrero de 2002 (DOG nº 47, del 6 de marzo). En último lugar se solventaría por sorteo entre los implicados.

II.9. La puntuación mínima para poder adjudicar los puestos que se ofertan en esta convocatoria es la que para cada uno de ellos se especifica en el anexo I.

III. Documentación.

III.1. Los datos relativos a las circunstancias personales y administrativas de los concursantes, así como los concernientes a los méritos que aduzcan se acreditarán debidamente y deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

III.2. Los méritos, requisitos y datos imprescindibles deberán ser acreditados mediante certificado, que se acompañará con la instancia que se presente, según el modelo que figura como anexo III, debiendo el funcionario competente que certifique adjuntar a dicha certificación las fotocopias de la documentación correspondiente a las distintas situaciones y méritos que se invoquen, que formarán parte integrante de la certificación y se presentarán cotejadas fehacientemente, debiendo numerarse de acuerdo con el indicado modelo, significando que no se valorarán aquellos méritos que para la/las comisión/es no estuviesen suficientemente acreditados. Estas certificaciones serán expedidas por las unidades siguientes, de acuerdo con el destino de cada funcionario.

-Servicios centrales: secretario general, subdirector general o jefes de servicio que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal, dependientes de la secretaría general de la consellería respectiva, o de sus organismos autónomos.

-Servicios periféricos: secretarios o, en su caso, funcionario responsable del área de personal de las delegaciones/direcciones territoriales, provinciales o comarcales de la consellería respectiva, o de sus organismos autónomos.

IV. Solicitudes.

IV.1. Las solicitudes para tomar parte en el presente concurso se dirigirán a la directora general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública y se ajustarán al modelo que se publica como anexo II de esta orden, debiendo presentarse en el plazo de quince días a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y de sus anexos en el Diario Oficial de Galicia, en los registros generales de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en sus delegaciones provinciales y oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, así como en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

IV.2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar, en el caso de que les fuera adjudicado alguno de los puestos solicitados, la adaptación de medios materiales para el desempeño de dicho puesto, y la comisión de valoración podrá reclamarle al interesado, mediante entrevista, la información que considere precisa para la adaptación aducida e, igualmente, en su caso, de considerarlo oportuno, el dictamen correspondiente.

IV.3. En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se anuncian en este concurso para una misma localidad dos funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán condicionar su petición, por razones de convivencia familiar, aunque pertenezcan a distintos cuerpos o escalas, al hecho de que ambos obtengan destino en la misma localidad, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán concretarlo en su instancia y adjuntar una fotocopia de la petición del otro funcionario.

IV.4. Una vez transcurrido el período de presentación de instancias no se podrá renunciar a las solicitudes formuladas y éstas serán vinculantes para el peticionario y los destinos adjudicados serán irrenunciables, tanto en lo que se refiere a la base I.4 como a la I.5, salvo que se obtenga otro destino mediante convocatoria pública antes de finalizar el plazo de toma de posesión.

V. Listado de admitidos y excluidos.

V.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, la directora general de la Función Pública, dictará resolución que se publicará en el Diario Oficial de Galicia en la que se declarará aprobada la lista de admitidos y excluidos con indicación del lugar en el que se encuentren expuestas.

V.2. Los excluidos dispondrán de un plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivase la exclusión. A tal efecto la estimación o desestimación de dichas peticiones de subsanaciones se entenderán implícitas en la resolución por la que se publique el listado definitivo.

Una vez transcurrido dicho plazo, la Dirección General de la Función Pública dictará resolución definitiva, contra la que se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se podrá impugnar directamente ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2º de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

VI. Comisión de valoración.

VI.1. La valoración de los méritos alegados por los concursantes para la adjudicación de los puestos de trabajo vacantes será efectuada por la comisión de valoración que prevé el artículo 12 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna, con la composición establecida en él. Esta comisión tendrá la categoría primera de las previstas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, y será nombradas por el órgano convocante. Los acuerdos de la comisión se adoptarán por mayoría de sus miembros.

VI.2. Se podrá nombrar más de una comisión de valoración cuando ello fuese necesario por el número de solicitantes.

En este supuesto, le corresponderá a la comisión de valoración número uno resolver cuantas consultas, interpretaciones, criterios de valoración y de unificación puedan presentarse en las comisiones sobre las normas que rigen el concurso, así como la coordinación de las restantes comisiones, y recibir los expedientes de éstas relativos a las correspondientes valoraciones del concurso y elevar la propuesta para la adjudicación de la totalidad de las plazas.

VI.3. La/las comisión/es podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores para aquellas tareas que lo requiriesen. La propuesta de designación de los mismos la hará la comisión número uno, procediéndose a su nombramiento por el órgano convocante.

VI.4. La propuesta de adjudicación de los puestos de trabajo ofertados recaerá en todo caso sobre el concursante que obtuviera mayor puntuación conforme al baremo establecido en la base II, así como, en su caso, conforme a los criterios de desempate fijados en la base II.8.

VI.5. Una vez efectuada la propuesta provisional de la comisión de valoración para la adjudicación de los destinos, se hará pública en el Diario Oficial de Galicia mediante una resolución de la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Adminis

tración Pública. Los concursantes podrán formular las oportunas reclamaciones, en su caso, contra dicha propuesta ante esta dirección general en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación, que se presentarán en el registro general de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, en las delegaciones provinciales y oficinas comarcales de dicha consellería, o en los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

VI.6. Examinadas y resueltas por la/s comisión/es las reclamaciones, en su caso presentadas, se procederá a elevar propuesta definitiva de resolución del concurso, que será resuelta por una orden de la Consellería de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la que figurarán los destinos adjudicados a cada uno de los participantes.

A tal efecto, la estimación o desestimación de las reclamaciones se entenderán implícitas en la citada orden.

VII. Adjudicación de destinos.

VII.1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que con anterioridad a la finalización del plazo posesorio se obtenga otro destino mediante convocatoria pública, bien por el procedimiento de libre designación o por concurso, en que podrán optar por uno de los dos, estando obligados a comunicar por escrito en los 3 días siguientes la opción realizada a la Dirección General de la Función Pública.

VII.2. Los traslados que se deriven de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios; en consecuencia no generarán derecho a indemnización.

VIII. Toma de posesión.

La toma de posesión en todos los puestos adjudicados como consecuencia de la celebración del presente concurso se realizará a partir de la fecha que se haga constar en la orden de resolución de éste, desde la que se iniciará el cómputo de los plazos posesorios establecidos en el artículo 14 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, promoción profesional y promoción interna.

IX. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o se podrá impugnar directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2º de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Santiago de Compostela, 19 de junio de 2002.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública