Por acta complementaria de reorganización de la propiedad de la zona de concentración parcelaria de Santa Baia de Vedra, en fecha 3 de agosto de 1999, pasaron a la titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia las tierras sobrantes de la antedicha zona de concentración, entre las que se encuentran el predio nº 822.
Una vez obtenida la inscripción en el correspondiente registro de la propiedad del mencionado bien inmueble, procede declarar su alienabilidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Lei 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el artículo 60 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba su reglamento, con el objeto de posibilitar el tráfico de este bien patrimonial.
En virtud de lo anteriormente expuesto y teniendo en cuenta la memoria justificativa de la Secretaría General de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural y después del informe favorable de la Consellería de Economía y Hacienda,
DISPONGO:
Artículo único.-Se declara la alienabilidad del bien inmueble que se describe: finca nº 822 de la zona de concentración parcelaria de la parroquia de Santa Baia de Vedra, municipio de Vedra, que tiene una superficie de 3.000 m, que linda: norte, camino; sur, Alfonso Pallas Rey (823), arroyo en el medio; este, Manuel Gestoso Cutrín (819); oeste, camino. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Santiago de Compostela nº 1 en el tomo 1.343, libro 124, folio 17, predio nº 13.416.
Santiago de Compostela, 30 de mayo de 2002.
Juan Miguel Diz Guedes
Conselleiro de Política Agroalimentaria
y Desarrollo Rural