El Servicio Gallego de Salud, a fin de mejorar la prestación de la asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma, concedió permisos de utilización temporal a favor de distintos ayuntamientos, de varias ambulancias propiedad del mismo. Algunos de esos vehículos, en virtud del tiempo transcurrido, no son útiles en la actualidad para la realización de labores de ambulancia y, de acuerdo con el Decreto 42/1998, de 15 de enero, por el que se regula el transporte sanitario, rebasan el tiempo máximo establecido para su destino a fines sanitarios. Por todo ello, los ayuntamientos de Antas de Ulla, Lalín, Ordes, Paderne,
Ponteareas, Rianxo y Tui solicitan la cesión de los vehículos que utilizan para ser destinados a otros fines que redunden en el interés general del municipio.
A este fin el Servicio Gallego de Salud tramitó el expediente de cesión de dichos vehículos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 bis de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega, y en el artículo 96 bis de su reglamento, aprobado por el Decreto 50/1989, de 9 de marzo, añadido por el Decreto 238/1998, de 24 de julio (DOG nº 156, del 13 de agosto).
Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,
DISPONGO:
Artículo 1º
Se acuerda la cesión de varios vehículos determinados en el anexo a la presente orden a favor de los ayuntamientos de Antas de Ulla, Lalín, Ordes, Paderne, Ponteareas, Rianxo y Tui.
Artículo 2º
La cesión queda sometida a las siguientes cláusulas:
a) Los bienes cedidos se destinarán a fines de utilidad pública o interés social del ayuntamiento tal y como exige el artículo 96 bis del Decreto 50/1989 y 35 bis de la Ley 3/1985, del patrimonio de la Comunidad Autónoma.
b) Con la cesión se otorgará al ayuntamiento la propiedad del vehículo, comprometiéndose éste a realizar ante la Jefatura Provincial de Tráfico los trámites precisos para el cambio de la titularidad del vehículo.
c) Los bienes cedidos se destinarán a otros fines de utilidad pública o interés social del ayuntamiento, debiendo el ayuntamiento proceder a retirar del vehículo todo anagrama o rotulación que pudiera identificarlo como vehículo sanitario, así como a abonar los gastos que pudiera originar la transformación de dicho vehículo.
Artículo 3º
La cesión se formalizará mediante acta suscrita por el director general de la División de Recursos Económicos del Sergas y el órgano competente de los distintos ayuntamientos, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.
Disposición final
El Servicio Gallego de Salud, a través de su órgano competente, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en la presente orden.
Santiago de Compostela, 30 de mayo de 2002.
José María Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad y presidente del Servicio
Gallego de Salud
ANEXO
Relación de vehículos:
VehículoMatrículaAyuntamiento
Nissan VanetteLU-4998-KAntas de Ulla
Nissan PracticC-2090-BGLalín
Renault 900 FLU-3232-SOrdes
Nissan VanetteC-1826-ATPaderne
Nissan SerenaC-1161-BLPonteareas
Nissan VanetteC-6138-BSRianxo
Renault TraficC-7259-BCTui