El Decreto 310/2001, de 17 de diciembre (DOG nº 243, del 18 de diciembre) ha fijado la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, y señala en su artículo 8 B) la adscripción del Servicio Gallego de Salud (Sergas), como organismo autónomo de carácter administrativo, a la Consellería de Sanidad. En el mismo Decreto 310/2001 se determinan los órganos superiores con que contará el Sergas.
Posteriormente, el Decreto 44/2002, de 8 de febrero (DOG nº 37, del 20 de febrero) establece la estructura orgánica de los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad. Por su parte, el Decreto 45/2002, de 8 de febrero (DOG nº 37, del 20 de febrero) establece la estructura orgánica de los servicios centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud (Sergas).
Por todo ello, y a fin de adecuar la plantilla de personal de las distintas unidades administrativas a sus necesidades reales de funcionamiento, así como de adaptar las funciones propias del departamento autonómico de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud a su estructura orgánica actual, se hace necesario modificar la vigente relación de puestos de trabajo de la citada consellería y del Sergas.
En consecuencia con lo referido anteriormente, a propuesta del conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública, consultadas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma y de la Comisión de Personal, el Consello de
la Xunta de Galicia, en su reunión de trece de junio de dos mil dos, adoptó el siguiente
ACUERDO:
Primero.-Modificar la vigente relación de puestos de trabajo de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud referente al personal de los cuerpos y escalas de la Ley 17/1989, de 23 de octubre.
Segundo.-Ordenar la publicación de la referida modificación en el Diario Oficial de Galicia a efectos de su entrada en vigor a partir del día siguiente a ésta.
Tercero.-Clasificar como puestos de libre designación, de acuerdo con las motivaciones que se especifican los siguientes:
Código Denominación Motivación
CS.A02.00.005.15770.021 Subinspector sanitario Puestos de confianza y especial responsabilidad en atención a las funciones inspectoras en el campo sanitario tanto público como privado
CS.A02.00.005.15770.023 Subinspector sanitario
CS.A02.00.005.15770.025 Subinspector sanitario
CS.A02.00.005.15770.027 Subinspector sanitario
Visto el acuerdo adoptado por el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de trece de junio de dos mil dos, relativo a la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, referente al personal de los cuerpos y escalas de la Ley 4/1988, de 26 de mayo y de la Ley 17/1989, de 23 de octubre, con la finalidad de cumplir dicho acuerdo, dispongo que se publique en el Diario Oficial de Galicia como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 14 de junio de 2002.
Jaime Pita Varela
Conselleiro de la Presidencia, Relaciones
Institucionales y Administración Pública
Claves utilizadas para designar cuerpos y escalas sanitarias en la relación de puestos de trabajo de personal incluído en el ámbito de aplicación de la Ley 17/1989, de 23 de octubre:
1. Cuerpo Facultativo Superior de la Xunta de Galicia:
1.1. Escala de atención primaria y especializada:
1.1.1. Subescala de atención primaria:
1.1.1.1. Clase de médicos titulares.
1.1.2. Subescala de atención especializada:
1.1.2.1. Clase de médicos:
1.1.2.1.1. Generalistas.
1.1.2.1.2. Psiquiatría.
1.1.2.1.3. Obstetricia y ginecología.
1.1.2.1.4. Pediatría.
1.1.2.1.5. Medicina interna.
1.1.2.1.6. Cirugía general.
1.1.2.1.7. Traumatología.
1.1.2.1.8. Otorrinolaringología.
1.1.2.1.9. Urología.
1.1.2.1.10. Radiología.
1.1.2.1.11. Neumología.
1.1.2.2. Clase de farmacéuticos:
1.1.2.2.1. Análisis clínicos.
1.1.2.2.2. Farmacia hospitalaria.
1.1.2.5. Clase de psicólogos.
1.2. Escala de salud pública y administración sanitaria:
1.2.1. Clase de farmacéuticos titulares.
1.2.3. Clase de licenciados en medicina y cirugía.
1.2.4. Clase de licenciados en farmacia.
1.2.6. Clase de licenciados en ciencias químicas.
1.2.7. Clase de licenciados en ciencias biológicas.
1.2.8. Clase de licenciados en psicología.
1.2.9. Clase de inspectores médicos.
1.2.10. Clase de inspectores farmacéuticos.
2. Cuerpo facultativo de grado medio de la Xunta de Galicia:
2.1. Escala de atención primaria y especializada.
2.1.1. Subescala de atención primaria.
2.1.1.1. Clase de practicantes titulares.
2.1.1.2. Clase de matronas titulares.
2.1.2. Subescala de atención especializada:
2.1.2.1. Clase de ATS/DUE básicos.
2.1.2.2. Clase de terapeutas ocupacionales.
2.2. Escala de salud pública y administración sanitaria:
2.2.1. Clase de ATS/DUE.
2.2.2. Clase de subinspectores sanitarios.
5. Personal de la Administración de la Seguridad Social perteneciente a la escala de inspectores médicos del cuerpo sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión (I.N.P.) e inspectores médicos del cuerpo especial del Instituto Social de la Marina.
6. Personal de la Administración de la Seguridad Social perteneciente a la escala de farmacéuticos inspectores del cuerpo sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión (I.N.P.).
7. Personal perteneciente a otros cuerpos y escalas de carácter sanitario de cualquier Administración pública y personal facultativo regulado en el Estatuto jurídico del personal médico de la Seguridad Social.
8. Personal de la Administración de la Seguridad Social perteneciente a la escala de ATS-visitadores del cuerpo sanitario del extinguido Instituto Nacional de Previsión (I.N.P.).
9. Personal funcionario del cuerpo facultativo superior de la Administración especial de la Xunta de Galicia (veterinarios).
Observaciones:
(1) Actualmente en A Coruña.
(2) Actualmente en Lugo.
(3) Ocupado por laboral fijo.
(4) Puesto a extinguir.
(5) Sin retribución complementaria.
CONSELLERÍA DE POLÍTICA AGROALIMENTARIA
Y DESARROLLO RURAL