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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Miercoles, 05 de junio de 2002 Pág. 8.468

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 3 de mayo de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Kiwi Atlántico, S.A.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Kiwi Atlántico, S.A., con nº de código 3602871, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 29-4-2002, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 25-4-2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 3 de mayo de 2002.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa

Kiwi Atlántico,S.A.

Capítulo I

Condiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio regulará las relaciones laborales entre la empresa Kiwi Atlántico, Sociedad Anónima, y todos los trabajadores que presten servicios en la misma, exceptuando únicamente aquellas personas a las que alude el artículo 2 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

El presente convenio colectivo tendrá una duración de dos años, a contar desde el 1 de enero de 2002, finalizando su efecto el 31 de diciembre de 2003.

Se entenderá prorrogado de año en año, salvo denuncia de cualquiera de las partes, con tres meses de antelación, al menos, a la fecha de su terminación. Dicha renuncia habrá de ser por escrito, dirigida a la otra parte afectada por el convenio.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Se respetarán las situaciones personales que con carácter de cómputo anual excedan de estas normas estrictamente ad personam.

Como las mejoras económicas que se implantan en virtud de este convenio tienen el carácter de mínimas en su conjunto, subsistirán los pactos, cláusulas, implantadas por la empresa que significarán condiciones más beneficiosas para los trabajadores.

Artículo 4º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y, a los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Artículo 5º.-Comisión paritaria.

Las partes acuerdan nombrar una comisión paritaria compuesta por una interpretación de los trabajadores y outra de la empresa, cuyo número se fijará en el su momento, para la interpretación de las cláusulas del convenio.

Capítulo II

Ordenación del trabajo

Artículo 6º.-Garantía sobre ordenación del trabajo.

a) No contratar eventuales mientras haya fijos discontinuos sin llamar.

b) No hacer horas extraordinarias los fijos-discontinuos mientras permanezcan otros de igual condición.

c) Llamar por orden de antigüedad y dar de alta a medida que se precisen hasta que se pueda agotar la jornada y cando esto no sea posible, prescindir de los de menor antigüedad con baja en la Seguridad Social, por disminución del producto. Es dicir, los trabajadores causarán altas y bajas en la empresa de acuerdo con la prestación laboral real y cursando la baja definitiva en la campaña, del personal afectado por disminución del producto o finalización de la tem-

porada; para favorecer que el personal que no pueda trabajar con un mínimo de continuidad pueda acceder a otros trabajos.

d) En relación con los trabajos de puesta en marcha y finalización de campaña, se estará a lo dispuesto en el artículo 20 del Real decreto 1563/1995, de 21 de setiembre, sobre jornadas especiales de trabajo.

Artículo 7º.-Trabajos en domingos y festivos.

Los domingos y festivos, si por excepcional necesidad de la empresa, el trabajador no pudiese disfrutar de su descanso en esos días lo hará dentro de la semana siguiente, señalándose el día con anterioridad.

Artículo 8º.-Pase de eventuales a fijos discontinuos.

Los trabajadores eventuales pasarán a la condición de fijos-discontinuos cuando hayan realizado tres campañas de trinta días de trabajo como mínimo, cando no se hayan alcanzado los treinta días por campaña tendrán la preferencia de ser cotratados sin pérdida de la condición de eventuales.

Capítulo III

Tiempo de trabajo

Artículo 9º.-Jornada laboral.

La jornada laboral ordinaria será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo.

Durante los meses de julio y agosto se realizará jornada continuada.

Artículo 10º.-Vacaciones.

Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de treinta días naturales de vacaciones.

Las fechas de disfrute se acordarán entre empresario y trabajadores, no pudiendo iniciarse ni en domingo ni en festivo.

Artículo 11º.-Permisos retribuidos.

El personal de la empresa tendrá derecho a licencia en cualquiera de los casos siguientes:

a) Matrimonio, quince días.

b) Nacimiento de hijo, tres días.

c) Fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, tres días. Si es preciso desplazamiento, cuatro días.

d) Traslado de domicilio habitual, un día.

e) Cumplimiento de deberes públicos, por el tiempo imprescindible.

f) Realización de funciones sindicales o de representación del personal, en los términos establecidos legalmente.

g) Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación de parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, el tiempo indispensable.

h) Lactancia de hijo menor de nueve meses, una hora de ausencia al trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones, o reducción de la jornada en media hora con la misma finalidad.

i) Cuidado directo de un menor de 6 años o disminuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe actividad retribuida. Reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario entre, por lo menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

j) Cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente o enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, que no desempeñe actividad retribuida, reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario entre, por lo menos un tercio, y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

k) Por asuntos propios, un día.

l) El personal que precise asistir a consultorio médico en horas coincidentes con la jornada de trabajo dispondrá del tiempo preciso para el mismo.

Capítulo IV

Estructura del salario

Artículo 12º.-Retribuciones.

Todo el personal afectado por el presente convenio percibirá las retribuciones consignadas en la tabla anexa I para el año 2002.

Incremento para el año 2003: se aplicarán las retribuciones consignadas en la tabla anexa II.

Artículo 13º.-Revisión salarial.

En el caso de que el IPC registrase a 31 de diciembre del 2002 un incremento respecto del 1 de enero superior el incremento salarial para el año 2003, se efectuará una revision salarial en el exceso sobre dicho porcentaje.

Artículo 14º.-Plus de transporte.

Los trabajadores afectos por el presente convenio tendrán derecho a percibir un plus de transporte de 36,52 euros al mes en el año 2.002. Para el año 2003 esta cantidad será de 37,62 euros.

Dicho plus tendrá carácter extrasalarial a todos los efectos y no se percibirá durante el período vacacional de los trabajadores.

Artículo 15º.-Gratificaciones extraordinarias.

El personal afectado por este convenio colectivo percibirá dos gratificaciones extraordinarias correspondientes a los meses de julio y diciembre, por el importe de una mensualidad cada una de ellas, calculadas sobre el salario que se fija en la tabla anexa correspondiente.

Estas pagas serán abonadas el 15 de julio y el 15 de diciembre.

Artículo 16º.-Dietas y desplazamientos.

Las dietas para el personal que, en razón de métodos de la organización de empresa, deba efectuar salidas quedan establecidas del siguiente modo:

Dieta completa. Se fija una cantidad de 31,25 euros para todas las categorías.

Media dieta. Se fija una cantidad de 12,62 euros, igualmente para todas las categorías.

En los desplazamientos que se efectúen en coche propio se abonará la cantidad de 0,20 euros-kilómetro.

Capítulo V

Prestaciones sociales

Artículo 17º.-Baja por incapacidad temporal.

Durante las situaciones de baja por incapacidad temporal, las empresas completarán hasta el 100 % del salario base del convenio más la antigüedad, en su caso, a la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social.

Artículo 18º.-Prendas de trabajo.

La empresa dotará a su personal de las adecuadas prendas de trabajo. El personal recibirá dos buzos por año o prenda similar. El primer buzo será entregado al comienzo de la campaña y el otro a primeros de mayo, siendo obligatorio el uso del mismo para el personal al que se le entreguen dichas prendas.

Capítulo VI

Categorías profesionales

Artículo 19º.-Clasificación empresarial.

Las clasificaciones del personal consignadas en el presente convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener provistas todas las plazas enumeradas si la necesidad y el volumen de la industria no lo requiere.

Categorías:

Personal administrativo.

Oficial de 1ª. Es aquel empleado que actúa a las órdenes de un jefe, si lo hubiera, y que tiene un servicio determinado a su cargo, dentro del cual ejerce iniciativa y posee responsabilidad con o sobre otros empleados a sus órdenes, realizando trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación o condiciones adecuadas.

Se consideran incluidos en esta categoría los contables que lleven ellos solos la contabilidad.

Oficial de 2ª. Es el empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinada a un jefe o a un oficial de primera, si lo hubiese, realiza trabajos de carácter auxiliar o secundario que sólo exigen conocimientos generales de la técnica administrativa.

Auxiliar. Es el empleado que se dedica a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas e inherentes al trabajo de la oficina o despacho.

Especialistas de la industria.

Encargado de almacén. Es el empleado que, a las órdenes directas del empresario o persona en quien delegue, dicta las normas para la perfecta organización y distribución del trabajo al personal de almacén y transporte y facilitando los datos necesarios para la buena marcha administrativa a las oficinas, y teniendo al corriente de cuanto acontezca a la empresa, a quien

facilitará los datos concretos de producción diariamente o cuando el empresario considere oportuno.

Oficial de 1ª-Conductor carretilla. Es la persona debidamente capacitada y autorizada por la empresa, que tiene encomendada la conducción de la carretilla elevadora mecánica y la conservación de sus elementos accesorios.

Empaquetador. Es la persona que selecciona, coloca y encaja la fruta colocándola convintemente en el interior de los envases. Asimismo, transporta la fruta seleccionada en el interior del almacén de unos lugares a otros.

Peón. Es a quien se le confían trabajos elementales, para los que no se requiere preparación alguna, requiriéndose predominantemente una aportación de esfuerzo físico, la atención debida y la bondad de llevar la cabo el trabajo que se le ordene.

Aprendiz. Son aprendices aquellos trabajadores que tengan vigente un contrato de formación. Realizarán las labores correspondientes al oficio que estén aprendiendo.

Capítulo VII

Otros acuerdos

Artículo 20º.-Seguridad y salud laboral.

Delegado de prevención: se estará a lo establecido por la legislación vigente.

Formación: la empresa facilitará las horas precisas para la formación del delegado de prevención.

Asimismo la empresa procurará impartir formación, bien por sí misma o por medios externos, a todos los trabajadores, en materia de seguridad y prevención de riesgos laborales.

Artículo 21º.-Derechos de la mujer trabajadora.

No habrá discriminación por razón de sexo en materia de retribución, jornada laboral y demás condiciones de trabajo.

Artículo 22º.-Legislación aplicable.

En lo que no está expresamente dispuesto en este convenio, se estará a lo que determine el Estatuto de los trabajadores, Lei orgánica de libertad sindical y demás disposiciones concordantes.

Artículo 23º.-Comisión negociadora.

Este convenio fue negociado en representación de la empresa por José Carlos Vila Costas y de los trabajadores por el delegado de personal Ramón Pesquera Martínez.

ANEXO I

Tabla salarial año 2002

Categorías

Personal administrativo:
Ingenieros y licenciados814,77 euros
Ingenieros técnicos764,63 euros
Oficial de 1ª638,79 euros
Oficial de 2ª603,96 euros
Auxiliar506,86 euros

Categorías

Especialistas de industria:
Encargado de almacén672,86 euros
Oficial de 1ª conductor carretillista584,12 euros
Empaquetador538,95 euros
Peón534,17 euros
AprendizSMI

ANEXO II

Tabla salarial año 2003

Categorías

Persoal administrativo:
Ingenieros y licenciados839,21 euros
Ingenieros técnicos787,57 euros
Oficial de 1ª657,95 euros
Oficial de 2ª622,08 euros
Auxiliar522,06 euros

Especialistas de industria:
Encargado de almacén692,86 euros
Oficial de 1ª conductor carretillista601,64 euros
Empaquetador555,12 euros
Peón550,20 euros
AprendizSMI

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,

MUJER Y JUVENTUD