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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 107 Miercoles, 05 de junio de 2002 Pág. 8.466

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 23 de mayo de 2002, de la Secretaría General de la Consellería de Industria y Comercio, por la que se publica el acuerdo de encomienda de gestión suscrito entre las consellerías de Industria y Comercio y de Economía y Hacienda.

Con fecha 22 de mayo de 2002 las consellerías de Industria y Comercio y de Economía y Hacienda suscribieron un acuerdo por el que la primera efectúa una encomienda de gestión a favor de la segunda para a recaudación ejecutiva de las cantidades que la beneficiaria de una expropiación forzosa adeuda a los expropiados en concepto de justiprecio por la falta de pago de ellas.

Por lo tanto y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 15.3º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, procede a la publicación en el DOG de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta resolución.

Santiago de Compostela, 23 de mayo de 2002.

Jesús Vázquez San Luis

Secretario general de la Consellería

de Industria y Comercio

ANEXO

Acuerdo que suscriben la Consellería de Industria y Comercio y la Consellería de Economía y Hacienda por el que la primera efectúa una encomienda de gestión a favor de la segunda para la recaudación ejecutiva de las cantidades que la beneficiaria de una expropiación forzosa adeuda a los expropiados en concepto de justiprecio por falta de pago de ellas:

En Santiago de Compostela, 22 de mayo de 2002.

Reunidos:

De una parte, Juan Rodríguez Yuste, conselleiro de Industria e Comercio.

Y de otra, José Antonio Orza Fernández, conselleiro de Economía y Hacienda.

Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en ejercicio de las facultades que para convenir en nombre de las entidades a las que representan les otorga el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su presidente, reconociéndose mutuamente capacidad, legitimación y representación suficiente para subscribir el presente acuerdo de encomienda de gestión, manifiestan:

I. Que cuando las administraciones públicas territoriales ejercen la potestad expropiatoria de la que son titulares en beneficio de otra persona, esta actúa, por sustitución, en ejercicio de funciones públicas a pesar de que es una persona jurídica privada, lo que repercute en las consecuencias que produce la actuación expropiatoria que promueve y de la que se beneficia.

De esta manera, el artículo 4 do Reglamento de expropiación forzosa, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, al deslindar las actuaciones de la administración expropiante y del beneficiario, dispone que le corresponde a aquella, en su condición de titular de la potestad expropiatoria, decidir ejecutoriamente en cuanto a la procedencia y extensión de las obligaciones del beneficiario con respecto al expropiado.

II. Que entre las obligaciones del beneficiario está la de pagar el justiprecio fijado en acto administrativo firme, que, según lo dispuesto en los artículos 94 y siguientes de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, es inmediatamente ejecutivo, pudiendo la Administración proceder, previo apercibimiento, a su ejecución forzosa por medio de la vía de apremio sobre el patrimonio.

III. Que la Consellería de Industria y Comercio, a través de sus delegaciones provinciales, es el órgano competente para decidir ejecutoriamente sobre la obligación de pago del justiprecio por parte de la beneficiaria de la expropiación y para compeler al cumplimiento de ella, por lo que también es competente para ejecutar el acto administrativo que imponga tal obligación utilizando la vía de apremio.

IV. Que el artículo 2.3º del Decreto 51/2000, de 25 de febrero, por el que se establece la organización recaudatoria de la Xunta de Galicia, prevé que los órganos de recaudación de la Consellería de Economía y Hacienda puedan asumir la gestión recaudatoria de los recursos de otras administraciones públicas cuando dicha gestión se les encomiende en virtud de ley o por convenio.

V. Que a nadie se le oculta que principios de eficacia y de especialidad en el ejercicio de la competencia apuntan a los servicios de recaudación de la Consellería de Economía y Hacienda como los órganos más capacitados para gestionar un procedimiento de apremio.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1º, 2º y 3º, de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, las consellerías de Industria e Comercio y de Economía y Hacienda establecen el presente acuerdo de encomienda de gestión de conformidad con las siguientes cláusulas:

Primera.-Objeto del acuerdo.

El presente acuerdo tiene por objeto constituir una encomienda de gestión a favor de la Consellería de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en virtud de la cual los servicios de recaudación de dicha consellería realizarán las actividades de gestión recaudatoria en período ejecutivo de las cantidades que el/la beneficiario/a de una expropiación adeude a los expropiados en concepto de justiprecio cuando aquel/la no cumpla con la obligación de pago que le imponen el artículo 48 de la Ley de expropiación forzosa y el artículo 5.2º y el capítulo IV del título II del reglamento de dicha ley.

Segunda.-Obligaciones de las partes.

1. La Consellería de Industria y Comercio, a través de sus delegaciones provinciales, determinará el día y la hora en la que el/la beneficiario/a de una expropiación forzosa procederá a pagar el justiprecio a los expropiados y lo notificará a los interesados.

En caso de que el/la beneficiario/a de la expropiación forzosa incumpla la obligación a la que se refiere el párrafo anterior y el acto administrativo que determine el justiprecio sea firme, la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio requerirá al obligado al pago para que realice este en la Caja General de Depósitos en el plazo fijado en el artículo 20 del Reglamento general de recaudación, aprobado por el Real decreto 1684/1990, de 20 de diciembre y, una vez transcurrido este plazo sin que se produzca el ingreso, remitirá lo actuado al Servicio Central de Recaudación de la Dirección General de Tributos.

2. La Consellería de Economía y Hacienda, a través de los servicios de recaudación de sus delegaciones territoriales, tramitará el procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento general de recaudación y pondrá los fondos recaudados en período ejecutivo, excepto los recargos y las costas, a disposición de la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio que corresponda para que esta los abone a los expropiados.

Tercera.-Comisión de seguimiento.

Una comisión de seguimiento compuesta por dos representantes de la Consellería de Industria y Comercio y otros dos de la Consellería de Economía y Hacienda se encargarán de resolver las dudas que surjan en la interpretación de este acuerdo y de solventar las discrepancias que puedan sobrevenir en su ejecución.

Cuarta.-Duración y vigencia del acuerdo.

El presente acuerdo se establece con carácter indefinido y podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de tres meses.

Quinta.-Eficacia y publicidad de acuerdo.

Este acuerdo obligará a las consellerías intervinientes desde el momento de su firma, sin perjuicio de la publicación del mismo en el Diario Oficial de Galicia.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma, por duplicado, el presente acuerdo en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.

Juan Rodríguez YusteJosé Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Industria y ComercioConselleiro de Economía y Hacienda