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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Viernes, 31 de mayo de 2002 Pág. 7.925

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 23 de abril de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial y modificación de artículos del convenio colectivo del sector de carpintería, ebanistería y actividades afines.

Vista el acta de la revisión salarial y modificación de artículos del convenio colectivo del sector de carpintería, ebanistería y actividades afines, con nº de código 3600215, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 16-4-2002, suscrita en representación de la parte económica por la Asociación Provincial de la Madera (Asema) y por la Asociación Provincial de Fabricantes y Comerciantes del Mueble de la Estrada (Afcm), y de la parte social por las centrales sindicales CC.OO., UGT y CIG, en fecha 10-4-2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del convenio colectivo y en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios

de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 23 de abril de 2002.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo del sector de carpintería,

ebanistería y actividades afines de la provincia

de Pontevedra-2002

Asistentes:

-CC.OO.:

Marcos González Oliveira.

J. Carlos Varela Pérez.

Bautista Peón Pérez.

Manuel Losada Jardón.

-CIG:

Xosé Xoán Melón González.

Juan Carlos Bugarín López.

Carlos Tielas Bernardino.

Gabriel Piñeiro Lomba.

Alberto Corral Villar.

-UGT:

Lourdes Diz Lorenzo.

Ramón Carrera Molares.

José Mª Carrera Gándara.

Cándido Fdez. Fdez.

Antonio Abreu Moreira.

Juan A. Gil Álvarez.

José Carlos Rodríguez del Río.

Cristóbal Sánchez López.

-Representación empresarial:

Enrique Cameselle Taboada. Asema.

Pablo González López. Asema.

Félix Rodríguez Regueiro. Afcm.

Jaime Fernández Arrabal. Asema.

Pablo Gómez González. Asema.

-Secretario de actas:

José Manuel Oubel Villanueva.

En Vigo, en los locales de la Confederación Provincial de Empresarios de Pontevedra, a las diez treinta horas del día diez de abril de dos mil dos, se reúne la comisión negociadora del conveino colectivo de trabajo del sector de carpintería, ebanistería y actividades afines de la provincia de Pontevedra, para revisar los artículos que correspondan del citado convenio, con vigencia hasta el año 2003.

Los artículos que hay que revisar son los que a continuación se relacionan, y quedarían con la siguiente relación:

«Artículo 18º.-Días festivos.

1. A los efectos de distribución y ajuste de la jornada anual, con vigencia para el año 2002, se consideran como no laborables y retribuidos los días 18 de marzo, 26 de julio, 16 de agosto, 24 y 31 de diciembre.

2. En los ayuntamientos donde la festividad local coincida con un día laborable o festivo de convenio, se trasladará al día inmediatamente siguiente. Para el año 2002, en los ayuntamientos que se relacionan, también serán festivos de convenio los siguientes:

El día 19 de agosto en Arbo, Caldas de Reis, Cuntis, Gondomar, Mondariz, Tomiño, Vigo y Vilagarcía de Arousa.

El día 29 de julio en Covelo.

2. Los días de descanso retribuido, establecidos en el punto 1, podrán ser modificados por acuerdo entre la empresa y los trabajadores, o sus representantes legales, para ajustarlos a las necesidades de las partes».

«Artículo 25º.-Salarios.

1. Todo el personal afectado por este convenio percibirá las retribuciones consignadas en la tabla anexa, incrementadas, en su caso, con la antigüedad correspondiente.

Los aumentos concedidos por este convenio absorberán a los que, por imperativo legal, hayan impuesto posteriormente durante la vigencia de él.

Los conceptos económicos tendrán eficacia a los ocho días de la firma del convenio.

2. Incremento para el año 2002. Se aplicará un 3,25% sobre la tabla salarial vigente a 31-12-2001, restándole la compensación por la antigüedad.

3. Incremento para el año 2003. Se aplicará un 1% más que la previsión del Gobierno para el año 2003, sobre la retribución total a 31-12-2002».

«Artículo 26º.-Revisión salarial.

1. Año 2002. En el supuesto de que el IPC registrase a 31 de diciembre de 2002 un incremento respecto al 1 de enero, superior al 3,25%, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre dicho porcentaje. Dicha revisión servirá sólo a los efectos de base de cálculo para las tablas salariales del año 2003.

2. Año 2003. En el supuesto de que el IPC registrase a 31 de diciembre de 2003 un incremento respecto al 1 de enero, superior al porcentaje del incremento salarial pactado para el año 2003, se efectuará una revisión salarial en el exceso sobre dicho porcentaje. Dicha revisión servirá sólo a los efectos de base de cálculo para las tablas salariales del año 2004.

3. Si, teniendo en cuenta lo establecido en el punto anterior, operase una revisión salarial, la comisión paritaria deberá reunirse necesariamente dentro de los 15 días siguientes a la fecha en la que se conozcan

los datos oficiales, al objeto de cuantificar dicho exceso y proceder a la elaboración de la nueva tabla salarial».

«Artículo 31º.-Gastos de locomoción.

1. Cuando, por necesidades de la empresa, un trabajador tenga que desplazarse desde el centro de trabajo normal o habitual a otros lugares distintos, la empresa proveerá el medio de transporte adecuado. En caso de que se utilice un servicio público colectivo, su coste correrá a cargo de la empresa.

2. Si la empresa y el trabajador conviniesen en utilizar el vehículo de éste, aquélla deberá dar obligatoriamente por escrito la autorización pertinente, abonándole la cantidad establecida en cada momento.

3. El precio del kilómetro para el año 2002 se establece en 0,19 A».

«Artículo 32º.-Dietas.

1. Todo los trabajadores que, por necesidades de la empresa y por orden del empresario, tengan que efectuar viajes o desplazamientos que les impidan realizar comidas o pernoctas en su residencia habitual, tendrán derecho a las siguientes dietas:

-Dieta completa con pernocta: 43,44 A.

-Dieta completa: 26,06 A.

-Media dieta: 12,41 A.

2. Si, por circunstancias excepcionales, los gastos originados superan los importes establecidos al efectos, el exceso deberá ser pagado por la empresa, previo conocimiento y posterior justificación por parte del trabajador.

3. Si la empresa se hiciese cargo de todos los gastos, no abonará cantidad alguna por estos conceptos a los trabajadores».

«Artículo 33º.-Desgaste de herramientas.

La empresa que no entregue a sus productores las herramientas necesarias para sus trabajos, pagará en compensación del desgaste de las mismas 1,18 A por cada día de trabajo».

ANEXO I

Tabla de salarios 2002

Salario

base

Compensac.

antigüedad

Retribución

total

-Personal de taller
Encargado general, jefe de taller790,2345,08835,31
Encargado de sección, de producción786,0945,08831,17
Oficial preparador-trazador780,7145,08825,79
Oficial de 1ª771,6545,08816,73
Oficial de 2ª756,6245,08801,70
Ayudante748,0345,08793,11
Peón730,1145,08775,19

-Personal administrativo y técnico
Jefe de oficina, de oficina técnica, analista programador

897,60

45,08

942,68

Oficial de 1ª, delineante técnico especialista, programador

802,03

45,08

847,11

Oficial de 2ª, delineante técnico auxiliar, operador

756,62

45,08

801,70

Auxiliar administrativo, telefonista746,2045,08791,28

Valor hora extra 2002

-Personal de taller:

Encargado general, jefe de taller: 11,53.

Encargado de sección y de producción: 11,47.

Oficial preparador-trazador: 11,40.

Oficial de 1ª: 11,27.

Oficial de 2ª: 11,06.

Ayudante: 10,94.

Peón: 10,69.

-Personal administrativo y técnico:

Jefe de oficina, jefe de oficina técnica, analista programador o de sistemas: 13,03.

Oficial de 1ª, delineante técnico especialista: 11,70.

Oficial de 2ª, delinante técnico especialista, operador: 11,06.

Auxiliar administrativo, telefonista: 10,92.

Se acuerda su remisión a la autoridad laboral al objeto de su registro y posterior publicación en el Diario Oficial de Galicia y BOP. Se autoriza a José Manuel Oubel Villanueva para llevar a cabo las gestiones necesarias. No teniendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las trece horas del día arriba indicado.