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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 28 de mayo de 2002 Pág. 7.725

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA Y ASUNTOS MARÍTIMOS

ORDEN de 10 de mayo de 2002 por la que se acuerda la cesión en propiedad de determinados bienes muebles adscritos a la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, a las cofradías de pescadores de Camariñas, Cambados, Cangas, Cedeira, Laxe, Moaña, O Grove, A Pobra do Caramiñal, Redondela y Vilaxoán.

La Ley 9/1993, de 8 de julio, de cofradías de pescadores de Galicia, en su artículo 1, define a estas como corporaciones de derecho público, dotadas de personalidad jurídica y capacidad de obrar, para el cumplimiento de los fines y de las funciones que les están encomendadas, atribuyéndoles, entre otros, según el artículo 3.3º c) de la citada norma legal, la función de gestionar y administrar aquellos bienes patrimoniales que les sean cedidos por las administraciones públicas.

Por otro lado, y teniendo en cuenta la subjección de las cofradías de pescadores a la tutela de la Administración pública gallega, ejercida a través de esta consellería, es necesario cederle el uso, de los bienes muebles adscritos a este organismo, para ser destinados por esas corporaciones a fines de utilidad pública o interés social.

Para tal propósito, la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos tramitó el expediente de cesión de uso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.bis, de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en el artículo 96.bis, de su reglamento, aprobado por Decreto 50/1989, de 9 de marzo, añadido por el Decreto 238/1998, de 24 de julio.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acordarán las cesiones en propiedad de los bienes muebles que a continuación se relacionan a las siguientes cofradías:

1. A favor de la Cofradía de Pescadores de Camariñas, una cámara de conservación y un sistema fri

gorífico de cámara de congelación, con las siguientes características:

Cámara de conservación: dimensión: 6.000x4.000x3.000 mm. Panel Kide de espesor: 75 mm. Puerta corredera Inox.

Equipo frigorífico para cámara de conservación: unidad Bittzer, modelo 2DC-3.2 Y/LD, nº de serie 60062161. Evaporadores ECO, modelo DFE 145-6. Cuadro eléctrico, modelo QM-C-IM.

Equipo frigorífico para cámara de congelación: unidad Bittzer, modelo 4DC-5.2 Y/OD, nº de serie 660667562. Evaporadores ECO, modelo DFE 159-8 ED. Cuadro eléctrico, modelo QM-C-101. Año de adquisición: 2001.

2. A favor de la Cofradía de Pescadores de Cambados, una cámara frigorífica con las siguientes características:

Dimensión: 5.720x3.720x3.260 mm. Panel Kide espesor 75 mm. Puerta corredera Inox.

Marca: Bittzer, modelo: 2cc-4.2 Y/MD, número de bastidor: 66062152. Año de adquisición: 2001.

3. A favor de la Cofradía de Pescadores de Gangas, una grúa pórtico automotriz travelling y una carretilla elevadora con las siguientes características:

Grúa pórtico automotriz para barcos 65 tm. Capacidad de elevación 64 tm.

Potencia de motor 88 CV. Cabrestantes de elevación 4. Velocidad de elevación 2M/MIN.

Velocidad de traslación 0-40 MIN. Marca Acoin Equipos Navales, nº de bastidor: PR-45.029. Año de adquisición: 2001.

Carretilla elevadora marca Nissan. Modelo Nole, número de bastidor 710558. Año de adquisición: 2001.

4. A favor da Cofradía de Pescadores de Cedeira, una grúa pórtico automotriz travelling y una carretilla elevadora con las siguientes características:

Grúa pórtico automotriz sobre pneumáticos para 100 tm, de capacidad de elevación, con pluma para 1,5 tm, de capacidad. Marca 6 H. Modelo 6 H-110, número de bastidor 65.864. Año de adquisición: 2001.

Carretilla elevadora marca Nissan. Modelo Nole, número de bastidor 710557. Año de adquisición: 2001.

5. A favor de la Cofradía de Pescadores de Laxe, una carretilla elevadora de las siguientes características:

Carretilla elevadora marca Nissan. Modelo Nole, número de bastidor 710553. Año de adquisición: 2001.

6. A favor de la Cofradía de Pescadores de Moaña, una carretilla elevadora con las siguientes características:

Carretilla elevadora marca Baicar, S.L. Modelo CH-150, número de bastidor 115.28209. Año de adquisición: 2001.

7. A favor de la Cofradía de Pescadores de O Grove, una fábrica de hielo, de las siguientes características:

Fábrica de hielo marca Ziegra. Modelo UBE 7.500-2 E, número de bastidor 017012. Año de adquisición: 2001.

8. A favor de la Cofradía de Pescadores de A Pobra do Caramiñal, una carretilla elevadora de las siguientes características:

Carretilla elevadora marca Nissan. Modelo Nole, número de bastidor 710559. Año de adquisición: 2001.

9. A favor de la Cofradía de Pescadores de Redondela, una carretilla elevadora con las siguientes características:

Carretilla elevadora marca Nissan. Modelo Nole, número de bastidor 710556. Año de adquisición: 2001.

10. A favor de la Cofradía de Pescadores de Vilaxoán, una cámara de conservación con las siguientes características:

Cámara de conservación con una dimensión de 3.000x4.000x2,65 mm. Paneles chapa lacada de 75 mm., de espesor. Marca Zanotti. Modelo: MSB 135 TO 2 F. Año de adquisición: 2001.

Artículo 2º

Las cesiones señaladas en el artículo anterior quedan sometidas a las siguientes cláusulas:

a) Los bienes cedidos, tal y como se establecen en los artículos 35.bis de la Ley 3/1985, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y 96.bis del Decreto 50/1989, por el que se aprueba su reglamento, se destinarán a fines de utilidad pública e interés social de las cofradías cesionarias, concretamente, a las mejoras de sus condiciones técnicas a los cofrades y al sector.

b) Con la cesión se otorgará a las cofradías de pescadores citadas la propiedad de los bienes muebles cedidos.

c) Si los bienes cedidos no se aplicasen al fin señalado, si se descuidasen o utilizasen con grave quebrantamiento, o se incumpliesen las condiciones del acuerdo, se considerará resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, luego de la tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros que experimentasen.

d) Serán de cuenta de las corporaciones cesionarias todos los gastos de conservación y mantenimiento de los bienes muebles cedidos.

Artículo 3º

Las antedichas cesiones se formalizarán mediante acta suscrita por el secretario general de esta consellería o funcionario en quien delegue, debiendo constar en ella el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Disposición final

La Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, a través de la secretaría general, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en la presente orden.

Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2002.

Enrique César López Veiga

Conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos