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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 28 de mayo de 2002 Pág. 7.726

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2002, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Cancris Vigo, S.L.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Cancris Vigo, S.L., con nº de código 3603432, que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 4-4-2002, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 21-3-2002. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 24 de abril de 2002.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo Cancris Vigo, S.L.

I. Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito funcional y territorial.

El presente convenio colectivo afectará a todos los trabajadores de la entidad mercantil denominada Cancris Vigo, S.L.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Comprenderá a todos los trabajadores y regirá igualmente para aquellas empresas que reuniendo idénticas o similares condiciones se adhieran al campo de aplicación de este convenio.

Artículo 3º.-Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor en todos sus efectos el día 1 de abril de 2002, su duración será de tres años, es decir, hasta el 31 de marzo de 2005 y, se entenderá prorrogado por períodos de un año si cualquiera de las partes no denuncia por escrito ante la otra con una antelación de tres meses a la fecha de finalización de su vigencia, expresándose las condiciones objeto de la negociación.

Ambas partes se comprometen a iniciar las negociaciones de un nuevo convenio con dos meses de antelación a la finalización de su vigencia. Mientras no se alcance un nuevo acuerdo, permanecerá vigente el actual redactado.

Las partes firmantes del presente convenio se acogen a la paz laboral.

Artículo 4º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y para efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

Artículo 5º.-Garantías personales.

Se respetarán a título individual las condiciones económicas que fuesen superiores a las establecidas en este convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.

Artículo 6º.-Compensación y absorción.

Todas las mejoras económicas y de trabajo que se implanten en virtud del presente convenio serán compensadas y absorbibles, en cómputo anual y hasta dónde alcancen, con todas aquellas mejoras voluntarias que tengan concedidas por parte de la empresa, tanto si se abonan en metálico como en especie o habitación, o incentivos sobre producción, cualquiera que sea el sistema aplicado, así como las producidas o las que se produzcan en disposiciones legales a partir de la fecha de entrada en vigor del convenio.

Sin perjuicio de que se puedan extender a cualquiera situación las mejoras establecidas en este convenio y la facultad de aplicarlas, la empresa si se viene abonando a su personal salarios superiores a los establecidos reglamentariamente, no tiene la obligación de aplicar las elevaciones que se rigen en las presentes estipulaciones salvo en la cuantía necesaria para suplir diferencias.

Artículo 7º.-Comisión paritaria.

La comisión paritaria será un órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente convenio, que estará compuesta por el director-gerente de la empresa y el delegado de personal. Esta comisión actuará en el ámbito de su competencia sin invadir las esferas de aquellos organismos que tengan una determinada y concreta competencia reconocida en la normativa de convenios colectivos sindicales.

Artículo 8º.-La organización del trabajo.

De acuerdo con lo previsto en este convenio, corresponde al empresario, quién la llevará a cabo a través del ejercicio regular de sus facultades de organización económica y técnica, dirección y control de trabajo y las órdenes necesarias para la realización de las actividades laborales correspondientes.

En el supuesto de que se deleguen facultades directivas, esta delegación se hará de modo expreso, de manera que sea suficientemente conocida, tanto por los que reciban la delegación de facultades, como por los que después serán destinatarios de las órdenes recibidas.

Las órdenes que tengan por si mismas el carácter de estables, se deberán comunicar expresamente a todos los afectados y dotarlas de suficiente publicidad.

La organización del trabajo tendrá por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad basado en la óptima realización de los recursos humanos y materiales. Para este objetivo es necesaria la mutua colaboración de las partes integrantes de la empresa: dirección y trabajadores.

La representación legal de los trabajadores velará por el ejercicio de las facultades antes aludidas para que no se incumpla legislación vigente, sin que esto pueda considerarse trasgresión de la buena fe contractual.

Artículo 9º.-Desarrollo.

La organización del trabajo se entenderá, entre otras, las siguientes cuestiones:

-Determinación de los elementos necesarios para que el trabajador pueda alcanzar al menos el rendimiento normal o mínimo.

-La fijación de la calidad admisible a lo largo del proceso de producción de que se trate.

-La exigencia de la vigilancia, atención y diligencia en el cuidado de la maquinaria, instalaciones y aparejos, encomendados al trabajador.

-Distribución del personal de acuerdo con lo previsto en el presente convenio.

Artículo 10º.-Clasificación profesional.

Los trabajadores afectados por este convenio, mantendrán su clasificación profesional en cuanto a la categoría y estructuras salariales que se reseñan en el anexo I, para el año 2002.

ANEXO I

CategoríaSalario baseP. prop. pagas extras

PesetasEurosPesetasEuros

Gerente184.8601.111,0330.810185,17

Titulado superior177.6071.067,4429.603177,92

Titulado medio139.082835,9023.180139,31

Delineante125.890756,6120.982126,10

Jefe administrativo129.801780,1221.633130,02

Oficial administrativo125.171752,2920.861125,38

Auxiliar administrativo120.698725,4120.116120,90

Telefonista120.698725,4120.116120,90

Aprendiz 16-18 añosSMI442,2073,7

Capataz139.082835,9023.180139,31

Encargado general129.801780,1221.633130,02

Encargado obra129.801780,1221.633130,02

Oficial primera125.171752,2920.861125,38

Oficial segunda123.062739,6220.510123,27

Oficial tercera (ayudante)120.698725,4120.117120,91

Conductor123.062739,6220.510123,27

Carretillero112.746677,6218.791112,94

Peón especializado119.412717,6819.902119,61

Auxiliar producción112.746677,6218.791112,94

Almacenero112.746677,6218.791112,94

Personal limpieza100.300602,8216.716100,47

Guarda/sereno100.300602,8216.716100,47

Aprendiz 18-24 años87.295524,6514.55087,45

ANEXO II

Debido a la especial complejidad de las funciones de carretillero, dentro de las mismas se comprenden actividades de almacén que, además de la carga, descarga y apilamiento y distribución, con ayuda o no de elementos mecánicos, impliquen comprobación de entradas y salidas de mercancías, bajo instrucciones y dando cuenta a un responsable de almacén, pesaje y despacho de las mismas, con cumplimentación de partes y albaranes, tareas de transporte y paletización, realizada con ayuda de elementos mecánicos.

ANEXO III

Se incluye un plus de transporte de 11.153 pesetas (67,03 A) mensuales durante la vigencia del presente convenio colectivo, igual para todas las categorías profesionales, excepto para las siguientes categorías:

* Personal obrero no afecto a los montajes y obras.

* Personal administrativo.

* Personal técnico.

Este complemento sólo srá abonado en los meses efectivamente trabajados, no devengándose en períodos de incapacidad laboral o vacaciones. Por su caracter extrasalarial no se tendrá en cuenta en las cotizaciones a la Seguridad Social, según el artículo 75 de la Ley general de la Seguridad Social, ni en el apartado de dietas, ni del plus de transporte.

Artículo 11º.-Polivalencia y plena ocupación. Movilidad funcional. Trabajos de distinto grupo profesional.

Al objeto de que el trabajador esté ocupado toda la jornada, la dirección de la empresa podrá facilitarle las tareas necesarias para esto, respetando la profesionalidad de su categoría profesional, es decir, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional en el interior de las categorías profesionales, aunque ello implique, un cambio de centro de trabajo, aptitud necesaria para el desempeño de las tareas encomendadas a dicho trabajador, reintegrándose al trabajador a su antiguo puesto cuando cese la causa que motivo tal cambio. El trabajador conservará la retribución correspondiente a su grupo superior, que en tal caso, mientras dure el nuevo destino, percibirá los salarios correspondientes a los trabajos a realizar.

El trabajador puede solicitar un cambio de grupo/categoría/nivel profesional, en cuyo caso, su salario se acondicionaría según el nuevo grupo profesional. En ningún caso el cambio de grupo podrá implicar menoscabo de la dignidad humana.

En los casos de trabajadores adscritos con carácter forzoso a un grupo/categoría/nivel profesional inferior, por exceso de plantilla, deberá ser reintegrado al grupo de origen en cuanto existan vacantes de su grupo.

Artículo 12º.-Contratación.

La empresa podrá realizar contratos de trabajo de duración determinada, tal como establece la legislación vigente con las siguientes peculiaridades:

1. Contrato para la formación laboral: teniendo en cuenta las necesidades de cualificación de los trabajadores del sector y de acuerdo con lo establecido en el apartado c), del párrafo segundo del artículo 11 del Estatuto de los trabajadores, según la redacción dada por la Ley 63/1997, la duración máxima de los contratos de formación laboral realizados con los trabajadores afectados por el presente convenio será de dos años.

2. El contrato eventual por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos. El contrato de duración determinada regulado en el artículo 15.1º b) del Estatuto de los trabajadores, según la redacción establecidas por la Ley 63/1997, podrá tener una duración máxima de 13 meses dentro de un período de 18 meses.

La citada duración máxima será aplicable tanto a los nuevos contratos de esta modalidad a partir de la entrada en vigor del presente convenio como a las prórrogas de los contratos vigentes antes de su entrada en vigor.

Contrato de obra o servicio determinado. A fin de potenciar la utilización por la empresa de las modalidades de contratación previstas por la ley y facilitar el interés de la empresa en la contratación propia, se podrá utilizar el contrato de obra o servicio determinado, según lo previsto en el artículo 15.1º del Estatuto de los trabajadores.

Dichos contratos para la realización de una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad

propia dentro de la actividad de la empresa, podrán cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que soporta la empresa que, limitados en el tiempo, sean en principio de duración incierta, estén directamente o colateralmente relacionados con el proceso productivo de la empresa.

3. El resto de las contrataciones incluida la indefinida se acogerá a la legislación vigente.

Artículo 13º.-Período de prueba.

Podrán concertarse por escrito un período de prueba, que no podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de dos meses para los demás trabajadores. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto e trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquier de las partes durante su transcurso.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba, interrumpen el cómputo del mismo, que se reanudará a partir de la fecha de reincorporación efectiva al trabajo.

Artículo 14º.-Ascensos.

Los ascensos de trabajadores a puestos de trabajo que impliquen mando o confianza será de libre designación por la empresa.

Artículo 15º.-Ceses voluntarios.

Los trabajadores que deseen cesar voluntariamente en el servicio de la empresa están obligados a ponerlo en conocimiento de la misma, dirigiéndose por escrito a la dirección de la empresa, comunicando la fecha de dimisión, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:

Personal titulado: dos meses.

Personal técnico no titulado y administrativo: un mes.

Personal subalterno, profesionales de oficio o peones: 15 días.

Admitida la dimisión, el empleado, perderá todos sus derechos en la empresa, y si alguna vez quisiera reincorporarse deberá someterse a todas las condiciones reglamentarias, como si tratara de un nuevo ingreso.

Artículo 16º.-Jornada.

La jornada de trabajo de los trabajadores afectados por el presente convenio tendrá una duración anual de 1.776 horas efectivas en cómputo anual como máximo para el 2002, 2003, 2004 y 2005. Los días 24 y 31 de diciembre se consideran no laborales, compensados por el exceso de días en cómputo de la jornada.

Durante la vigencia del convenio, los días que excedan de la jornada anual, se deberá acordar su disfrute en las fechas que se pacten con los representantes de los trabajadores.

El trabajador deberá hallarse en disposición de iniciar su actividad en el puesto de trabajo de su centro de trabajo, con su correspondiente indumentaria.

La jornada normal será computada en consideración a la iniciación de la labor en el puesto de trabajo y finalización de ésta y no por el concepto de entrada y salida de la nave.

La fijación del horario de trabajo será facultad de la dirección de la empresa, razonando su establecimiento con el comité o delegados de personal o con los trabajadores, prevaleciendo el criterio que suponga una reducción de costes, aumento de las ventas, o bien favorezca las necesidades de la producción.

Los trabajadores en jornada intensiva tienen derecho a un paro de 15 minutos durante la mañana para tomar el bocadillo, según las necesidades del servicio, los trabajadores menores de 18 años dispondrán de un paro de 30 minutos.

El trabajo de los operarios con funciones de mantenimiento y reparación de instalaciones o maquinaria, necesarios para la reanudación o continuidad del proceso productivo, así como el personal que ponga en marcha o cierre el trabajo de los demás, podrá prolongarse por el tiempo necesario, sin que el exceso sobre la jornada ordinaria se compute como horas extraordinarias, debiendo abonarse, como mínimo, a prorrata del valor de hora extraordinaria.

ANEXO I

(Fumar)

Durante la actividad laboral diaria se prohíbe fumar.

ANEXO II

Trabajo a turnos

A efectos de dar cobertura a las necesidades de abastecimiento de nuestra clientela, al espacio productivo de ciertas áreas o actividades de la empresa, se procederá a la adaptación de la jornada laboral, creando dos turnos de trabajo, con el compromiso de que se generen más puestos de trabajo.

Artículo 17º.-Horas extraordinarias.

Se realizarán siempre que sean necesarias para atender las necesidades del sector, pedidos punta de producción, etc., reparación de siniestros u otros daños de carácter extraordinario y urgente, con un tope máximo de dos horas extraordinarias diarias, ni superior a 80 al año.

Las jornadas que se realicen en concepto de horas extras tendrán el siguiente valor/hora:

CategoríaValor hora (A)

Gerente9,20

Titulado superior6,65

CategoríaValor hora (A)

Titulado medio6

Delineante6

Jefe administrativo6,75

Oficial administrativo6

Auxiliar administrativo4,63

Telefonista4,63

Aprendiz 16-18 años3,70

Capataz6,65

Encargado general6,65

Encargado obra6,65

Oficial primera6

Oficial segunda5,22

Oficial tercera (ayudante)5,22

Conductor4,63

Responsable compras/gestión almacén4,63

Peón especializado4,63

Auxiliar producción4,63

Almacenero4,63

Personal limpieza4,63

Guarda/sereno4,63

Aprendiz 18-24 años3,70

Carretillero4,63

Se pagarán por el concepto de valor/hora.

Anexo I. Este valor será revisable a los dos años.

Artículo 18º.-Vacaciones.

El personal afectado por el presente convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones retribuidas de treinta días naturales de duración, de los cuales, al menos 21 serán laborables, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable.

Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajador durante dicho año.

El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que esté durante el transcurso del año tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.

Debido a la complejidad de la actividad económica, exigencias de sus clientes principales y, a efectos de cubrir las necesidades de producción, se podrá llegar a establecer un correturnos a efectos de que nadie se vea perjudicado a la hora del disfrute vacacional.

Artículo 19º.-Permisos y licencias.

El trabajador, previo aviso de al menos cuarenta y ocho horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentren vinculados de forma expresa a la pres

tación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días naturales por nacimiento o adopción de un hijo.

c) De dos a cuatro días naturales por fallecimiento de cónyuge, hijos, padres o abuelos de uno u otro cónyuge, según si el hecho que lo motivase se produzca en el lugar de residencia del trabajador u otro distinto.

d) Un día por fallecimiento de nietos o hermanos de uno u otro cónyuge. Si necesitase el trabajador hacer desplazamiento al efecto el plazo se ampliaría a dos días.

e) Dos días por enfermedad grave del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad.

f) Un día por traslado de domicilio habitual.

g) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza, universitarios o de formación profesional de carácter público o privado, reconocidos.

h) Consulta al médico:

a. Médico especialista: por el tiempo necesario, con un máximo de cinco horas al día.

b. Médico de cabecera: hasta un máximo de cuatro salidas anuales, debidamente justificadas, sin que las ausencias puedan superar las 4 horas al día o 16 horas al año.

Artículo 20º.-Salarios.

Para el año 2002 se efectuará un incremento del 2,7% con respecto de los salarios que para cada categoría se estableció en el convenio colectivo del año 2001, para los siguientes períodos de vigencia será el IPC previsto por el Gobierno.

Al objeto de conseguir la necesaria estabilidad económica, los porcentajes de incremento salarial pactados no será de necesaria y obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten, objetiva y fehacientemente, situaciones de déficit o perdidas mantenidas en el ejercicio anterior.

En estos casos se trasladará a las partes la fijación de los aumentos de salario. Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y se atendrán a los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados.

Tal circunstancia se deberá presentar ante la representación de los trabajadores la documentación de la empresa que justifique un tratamiento salarial diferenciado.

Una vez manifestadas las circunstancias y condiciones justificativas de no hallarse en disposición de afrontar como es necesaria u obligado la aplicación del incremento salarial pactado en el convenio colectivo, se negociará con los representantes de los tra

bajadores un incremento salarial distinto al pactado en convenio.

Artículo 21º.-Gratificación de antigüedad.

Se consolida respetanto, en todo caso, los importes que actualmente vengan percibiendo, por dicho concepto, cada trabajador.

Artículo 22º.-Gratificaciones extraordinarias.

El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de julio y diciembre, antes del día 20 de cada uno de ellos. Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras duren las causas de suspensión del contrato previstas en el artículo 45 del Estatuto de los trabajadores.

La cuantía de las pagas extraordinarias de julio y diciembre será igual a una mensualidad de la tabla de salarios de este convenio más la antigüedad, en su caso.

Artículo 23º.-Indemnización T. contrato.

A la finalización del contrato de trabajo, excepto los contratos de interinidad, del contrato de inserción y de los contratos formativos, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización económica cuya cuantía será el resultado de abonar ocho días de salario establecido en convenio por cada año de servicio.

Artículo 24º.-Régimen disciplinario. Faltas. Sanciones.

Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en atención a su trascendencia o intención en: leve, grave y muy grave.

1. Faltas leves:

1.1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo de hasta tres ocasiones en un período de un mes.

1.2. La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.

1.3. No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.

1.4. El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo, si como consecuencia de ello se ocasionase perjuicio de alguna consideración en las personas o en las cosas.

1.5. Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que se fuera responsable.

1.6. La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la empresa.

1.7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a la empresa.

1.8. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia del trabajador que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración tributaria.

1.9. Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de las prescripciones, órdenes o mandatos de un superior en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.

1.10. La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.

1.11. Discutir con los compañeros, con los clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.

2. Faltas graves:

2.1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres ocasiones en el período de un mes.

2.2. Las inasistencias no justificada al trabajo de dos a cuatro días, durante el período de un mes, bastará una sola falta cuando ésta afectara al relevo de un compañero si como consecuencia de la inasistencia se ocasionase perjuicio de alguna consideración a la empresa.

2.3. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.

2.4. Entregarse a juegos o distracciones de cualquier índole durante la jornada de trabajo de manera reiterada y causando, con ello, un perjuicio al desarrollo laboral.

2.5. La desobediencia a las órdenes o mandatos de las personas de quienes se depende orgánicamente en el ejercicio regular de sus funciones, incluidas las relativas a normas de seguridad e higiene, incluidas la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

2.6. La falta de aseo o limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la empresa.

2.7. Suplantar a otro trabajador alterando los registros y controles de entrada o salida al trabajo.

2.8. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la a buena marcha del mismo, siempre que de ello no se derive perjuicio grave para las personas o las cosas.

2.9. La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares, durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la empresa, incluso fuera de la jornada laboral.

2.10. La reincidencia en la comisión de falta leve, aunque sea de naturaleza distinta, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.

2.11. Cualquier atentado contra la libertad sexual de los trabajadores que se manifieste en ofensas verbales o físicas, falta de respeto a la intimidad o la dignidad de las personas.

2.12. La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas durante el trabajo.

2.13. La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útililes, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hbiere derivado un perjuicio grave a la empresa.

3. Faltas muy graves:

3.1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez ocasiones durante el período de un mes, o bien más de veinte en un año.

3.2. La inasistencia al trabajo durantes tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

3.3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

3.4. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajo de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

3.5. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aun por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuera causa de accidente.

3.6. La habitualidad en la embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas, si supone alteración de las facultades físicas o psicológicas en el desempeño de sus funciones.

3.7. El quebramiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa.

3.8. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

3.9. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

3.10. Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de éstos, así como a sus compañeros de trabajo, proveedores y clientes de la empresa.

3.11. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan el período de dos meses y hayan sido objeto de sanción.

3.12. La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad. Tendrán la consideración de abuso de autoridad, los actos realizados por directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los perceptores legales, y con perjuicio para el trabajador.

3.13. Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.

3.14. La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.

-Régimen de sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:

Falta leve. Amonestación por escrito.

Falta grave. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 20 días.

Faltas muy graves. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días. Despido.

-Prescripción.

Faltas leves: prescriben a los diez días.

Faltas graves: prescriben a los veinte días.

Faltas muy graves: prescriben a los sesenta días.

La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Artículo 25º.-Derechos sindicales. Formación. Acción.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, los trabajadores disfrutarán de las siguientes garantías sindicales:

La empresa dará cuenta de las nuevas contrataciones que realicen a los representantes legales de los trabajadores, si existiesen. Al existir representación sindical, se tendrá un tablón de anuncios para la inserción de la propaganda del sindical. En cuanto a la inserción de la misma se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Previa existencia de común acuerdo entre la empresa y representante de los trabajadores (comité o delegado) se podrá pactar la acumulación mensual de horas sindicales en un solo representante.

Dentro de las formalidades previstas en los artículos 77 y siguientes del Estatuto de los trabajadores, la empresa facilitará el ejercicio de reuniones informativas fuera de la jornada laboral y durante dos horas al mes.

Cada uno de los representantes sindicales podrá disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:

-Hasta 100 trabajadores: 15 horas.

-De 101 a 250 trabajadores: 20 horas.

Quedarán incluidas en este crédito las horas destinadas a asistir a las convocatorias sindicales que, en todo caso, deberán ser correctamente realizadas.

La comunicación establecida en el artículo 65 por comisión de faltas graves o muy graves se realizará, también a la central sindical a la que pertenezca el trabajador, siempre que la empresa tenga constancia fehaciente de su pertenencia y que dicha central sindical tenga representación en la empresa.

Artículo 26º.-Ropa de trabajo y herramientas.

La empresa deberá entregar al personal las prendas de trabajo adecuadas a su actividad, consistente en una chaquetilla y un pantalón o un buzo, pudiendo figurar letreros en el bolsillo en su parte delantera o en la parte posterior, calzado adecuado a la actividad a desarrollar en cada momento, cada seis meses, así como las herramientas que necesiten para desempeñar su trabajo.

Los trabajadores devolverán la ropa:

-Para poder recibir las nuevas, de no hacerlo, la empresa podrá descontar el 50% del importe correspondiente a la última entrega.

-Al causar baja en la empresa. De no hacerlo, la empresa podrá descontar el 75% del importe correspondiente a la última entrega.

Igual para los útiles y herramientas.

Artículo 27º.-Festivos.

Se observarán las fiestas establecidas en los calendarios aprobados anualmente por la autoridad laboral, excepto los festivos locales, que debido a las necesidades de producción la empresa se acogerá a los de Vigo.

Artículo 28º.-Suspensión del contrato.

-Suspensión con reserva de puestos de trabajo. Artículo 48 del ET.

-Excedencia voluntaria. Artículo 46 del ET.

-Excedencia por cuidado de familiares. Artículo 46 del ET.

-Servicio militar o prestación social sustitutoria. Los trabajadores durante su servicio militar o prestación social sustitutoria, tendrán reservado su puesto de trabajo y deberán reincorporarse a la empresa dentro del mes siguiente a la fecha de su licenciamiento.

-Excedencia sindical. Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho a la excedencia forzosa con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de su antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto

de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha de cese.

Artículo 29º.-Seguridad y salud laboral.

En el plazo máximo de tres meses se creará una comisión integrada por representantes de la empresa y de los trabajadores, dos por parte de la empresa y dos por parte de los trabajadores, teniendo las siguientes funciones:

-Promover una adecuada formación e información en temas de prevención de riesgos en el trabajo.

-Conocer los estudios realizados en el sector por el Gabinete Técnico Provincial de Seguridad e Higiene, mutuas de accidentes de trabajo, etc., con respecto a cualquier producto o trabajo considerado tóxico, penoso y peligroso, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

-Proponer medidas preventivas.

En orden a la designación de los servicios de prevención, delegados de prevención y comité de seguridad y salud se estará a lo que a tal efecto dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.

Artículo 30º.-Accidente de trabajo y enfermedad.

Durante las situaciones de incapacidad laboral transitoria derivada de accidente de trabajo, con o sin hospitalización, la empresa completará, hasta el importe íntegro el salario del convenio y por un máximo de tres meses, a contar desde la fecha de baja, la prestación económica abonada por la Seguridad Social.

Las situaciones de enfermedad común, con hospitalización, debidamente justificada, la empresa completará hasta el importe íntegro el salario de convenio, desde el septimo día de hospitalización y, por un máximo de un mes.

Artículo 31º.-Trabajos en nocturno.

Las horas trabajadas durante le período comprendido entre las 22 h y las 6 h tendrán una retribución específica incrementad en un 25% del salario base, se excluye del cobro expresado los trabajadores que específicamente se hayan contratado para trabajar en período nocturno como pueden ser serenos, guardias, vigilantes, lavacoches, mecánico de taller, etc... así como aquellos trabajadores que se adscriban voluntariamente a la prestación de servicios en nocturno.

Artículo 32º.-Seguro de convenio colectivo.

La empresa concertará seguro de convenio colectivo de accidentes, con primas a su cargo, durante la vigencia del presente convenio, mediante pólizas que cubran las siguientes indemnizaciones:

-Muerte derivada de enfermedad común o accidente nolaboral. Una mensualidad de los salarios establecidos en convenio.

-Muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 6.000.000 de pesetas (36.060,72 A).

-En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 1.000.000 de pesetas (6.010,12 A).

Este seguro no constituye una sustitución de las obligaciones de la a empresa en materia de Seguridad Social, sino un complemento a la misma.

Fdo.: por la empresa.

Francisco G. Izquierdo Martínez.

Gerente.

Fdo.: por los trabajadores.

Francisco Miralles Pereira (DNI: 36069654-L).

Delegado de personal UGT.

CONSELLERÍA DE FAMILIA Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO,

MUJER Y JUVENTUD