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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 28 de mayo de 2002 Pág. 7.724

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 184/2002, de 10 de mayo, por el que se dispone el endeudamiento de la Comunidad Autónoma de Galicia correspondiente al ejercicio 2002.

El texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (Diario Oficial de Galicia nº 214, del 5 de noviembre), establece, en el título II capítulo I, las normas a las que se deberán ajustar las operaciones de endeudamiento.

El artículo 29.2º establece que el endeudamiento tanto de la Comunidad Autónoma como de sus organismos autónomos tendrá que ser autorizado por ley, la cual, sin perjuicio de fijar cualquier otra característica de las operaciones de endeudamiento por realizar, deberá señalar el importe máximo autorizado.

La Ley 2/2002, de 29 de abril (Diario Oficial de Galicia nº 84, del 2 de mayo), de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002 establece en su artículo 27.1º que la posición neta deudora de la Comunidad Autónoma al final del ejercicio no experimentará variación.

En cuanto a la autorización y formalización de la emisión de las operaciones de endeudamiento, es de aplicación el artículo 33 del mencionado Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, en el que se establece que la emisión de deuda pública u operaciones de crédito que realicen la Comunidad Autónoma o sus organismos autónomos tendrán que ser autorizadas, en todo caso, por el conselleiro de Economía y Hacienda, dentro de los límites señalados por la ley.

Con el presente decreto se acuerda la autorización pertinente para que, a medida que surjan las necesidades de financiación, pueda ser formalizada esta deuda por la Consellería de Economía y Hacienda.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día diez de mayo de dos mil dos,

DISPONGO:

Artículo 1º

1. Se autoriza al conselleiro de Economía y Hacienda para la formalización, durante el año 2002, de operaciones de endeudamiento hasta un importe que no suponga variación de la posición neta deudora, según lo establecido en el artículo 27.1º de la Ley 2/2002, de 29 de abril, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2002. Se entiende como variación de la posición neta deudora el resultado de deducir del importe de las operaciones de endeudamiento que se formalicen en el año 2002, las amortizaciones de deuda que se efectúen en el mismo ejercicio.

2. Estas operaciones de endeudamiento podrán formalizarse de manera fraccionada en función de las necesidades de financiación de la Comunidad Autónoma, atendiendo a las circunstancias de los mercados financieros.

Artículo 2º

Las operaciones a las que se refiere el artículo anterior podrán realizarse por un plazo superior a un año, y se llevarán a cabo mediante la emisión de deuda pública, la concertación de créditos, o cualquier otro instrumento financiero disponible en el mercado de naturaleza semejante. Se podrán utilizar simultáneamente los procedimientos indicados dentro de los límites anteriormente señalados.

Disposición adicional

El conselleiro de Economía y Hacienda fijará las condiciones, tipo de interés, modalidad, amortización y demás características a las que tendrán que ajustarse las operaciones de deuda reguladas en este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al conselleiro de Economía y Hacienda para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Segunda.-Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diez de mayo de dos mil dos.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda