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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 101 Martes, 28 de mayo de 2002 Pág. 7.723

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 14 de mayo de 2002 por la que se clasifica como de interés sanitario la Fundación de Estudios y Formación Sanitaria.

Visto el expediente de clasificación de la Fundación de Estudios y Formación Sanitaria, con domicilio en Vigo, calle Urzáiz nº 69, estresuelo izquierda.

Supuestos de hecho.

1. Rafael González Cortés, en calidad de representante de la fundación, en escrito de 6 de mayo de 2002, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación de Estudios y Formación Sanitaria fue constituida en escritura pública otorgada en Vigo, el día 19 de enero de 1999, ante el notario José Antonio Rodríguez González, con el número 130 de su protocolo por Purificación Catalina Alvite Barreira, Ángel García Álvarez y Jaime Armada Fernández; intervienen en su propio nombre y derecho.

3. Según consta en el artículo 4 de sus estatutos el objeto de la fundación es:

a) La realización de toda clase de estudios, la programación y desarrollo de conferencias, cursos, presenciales y a distancia, congresos y actividades dirigidas a promocionar la cultura, en general, la educación y la sanidad, en particular, al objeto de llevar a cabo acciones tendentes a la mejora de las condiciones de salud de la comunidad, y en general al fomento de actividades que tengan como fin la promoción humana y social.

b) La potenciación y desarrollo de los recursos humanos a través de actividades dirigidas al fomento de la investigación en materia de formación profesional, ocupacional y social de los trabajadores, con especial atención a la formación de los desempleados con necesidades especiales de reinserción en el mercado de trabajo.

c) Favorecer la mejora de las condiciones de trabajo a través de la participación en la formación de los trabajadores y en el estudio de las necesidades de formación de los mismos, en particular todo lo referente a la prevención de riesgos laborales en todos los ámbitos, incluido el sanitario.

d) Fomentar y prestar ayudas al estudio, investigación y asistencia en los aspectos legales, económicos, sociales, culturales, sanitarios, laborales de rehabilitación e integración de las persoas que sufran enfermedad y marginación social, procurando la mejora en su calidad de vida, desarrollo humano y fomentar acciones para que estas personas sean atendidas por cualquier institución u organismo público o privado.

4. El patronato de la fundación estará constituido según se determina en el artículo 12 de los estatutos.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia, Relaciones Institucionales y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés sanitario de la Fundación de Estudios y Formación Sanitaria, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés sanitario y su adscripción a la Consellería de Sanidad.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º c) del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que

se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 13 de mayo de 2002.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés sanitario la Fundación de Estudios y Formación Sanitaria adscribiéndola a la Consellería de Sanidad, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 14 de mayo de 2002.

Jaime Pita Varela

Conselleiro de la Presidencia, Relaciones

Institucionales y Administración Pública