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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Viernes, 24 de mayo de 2002 Pág. 7.646

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 16 de abril de 2002, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de la resolución del expediente sancionador 9/2001 a la promotora inmobiliaria Cooperativa Férrea Sarriana.

La Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo tramitó expediente sancionador 9/2001, seguido en virtud de denuncia formulada por Beatriz Iglesias Real, contra la promotora inmobiliaria Cooperativa Férrea Sarriana, finalizando este trámite con resolución de expediente sancionador por no realizar las obras necesarias para subsanar las deficiencias denunciadas.

El citado acuerdo es del siguiente tenor:

«Resolución del expediente sancionador 9/2001.

Vista la denuncia presentada por Beatriz Iglesias Real y Diego Rodríguez López de la vivienda 2º A de la calle Porvenir, 15-17 de Sarria, y luego de las actuaciones previas practicadas, de acuerdo con los siguientes:

Hechos.

Primero.-Con fecha 24 de marzo de 1998, por Beatriz Iglesias Real y Diego Rodríguez López, se formula denuncia ante esta delegación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, sobre vicios y defectos de construcción en la vivienda 2º A del inmueble citado.

Segundo.-Consecuente con la denuncia formulada, se abrieron diligencias previas bajo el nº 19/98, que finalizaron con requerimiento a la promotora inmobiliaria Cooperativa Férrea Sarriana, para que efectuase las reparaciones que se señalaban, concediéndosele un plazo de 10 días para remisión del proyecto y de 30 días para la ejecución del mismo.

El requerimiento fue notificado a través del Diario Oficial de Galicia en fecha 14 de febrero de 2001, al encontrarse la empresa en cuestión ausente del domicilio social.

Tercero.-Con fecha 20 de junio de 2001 se dictó propuesta de resolución del meritado expediente sancionador, por la que se proponía la imposición a la promotora inmobiliaria Cooperativa Férrea Sarriana de una sanción consistente en una multa de 500.001 pesetas la cual fue notificada a través del Diario Oficial de Galicia, en fecha 31 de agosto de 2001, al encontrarse la empresa en cuestión ausente del domicilio social.

Cuarto.-Con fecha 21 de junio de 2001 se presenta escrito de alegaciones por parte del denunciado según el cual no justifica la realización de todas las obras de reparación requeridas por este organismo, el cual sigue sin justificar a día de hoy.

Hecho probado.

Único.-Se determina, así, como hecho probado, al no tener constancia en esta delegación de la realización de las obras de reparación requeridas, que la promotora Cooperativa Férrea Sarriana ha incumplido la obligación de subsanar las deficiencias observadas.

Fundamentos de derecho.

1. Es competente para la resolución del presente expediente el delegado provincial del Instituto Gallego

de la Vivienda y Suelo de Lugo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 134/1997, de 22 de mayo.

2. Que la infracción imputada se encuentra tipificada en el apartado e, del artículo 6, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda que señala que tendrá la calificación de infracciones muy graves... la negligencia de promotores, constructores y facultativos durante la ejecución de las obras de viviendas de protección oficial que diese lugar a vicios o defectos que afecten a la edificación de viviendas de protección oficial y se manifiesten durante los 5 años siguientes a la fecha de expedición de la cédula de calificación definitiva.

3. Que el artículo 7.1º c), de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre infracciones en materia de vivienda, sanciona con multa de 3.005,07 hasta 60.101,21 euros, las infracciones calificadas como muy graves, sin perjuicio de la adopción de medidas de ejecución forzosa recogidas en el artículo 96 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, autorizándose en cualquier caso a la Administración a imponer multas coercitivas encaminadas a conseguir el cumplimiento de las resoluciones recaídas en expediente sancionador.

Vistos los artículos citados, la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracción en materia de vivienda, la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora,

RESUELVO:

1. Sancionar a la promotora inmobiliaria Cooperativa Férrea Sarriana como autora de una infracción calificada como muy grave en el artículo 6 apartado e, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, con una multa de 3.005,07 euros por incumplimiento de la obligación de reparar los vicios o defectos denunciados en la vivienda 2º A de la calle Porvenir, 15-17 de Sarria.

2. Que conforme a lo dispuesto en el número 2º, del artículo 8, de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda, sin perjuicio de la sanción impuesta, deberá realizar las obras de reparación cuya ejecución fue requerida por este organismo en la tramitación del expediente sancionador.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda en el plazo de un mes.

Lugo, 16 de abril de 2002.

Antonio Boné Pina

Delegado provincial de Lugo