Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Viernes, 24 de mayo de 2002 Pág. 7.645

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 16 de abril de 2002, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación del inicio del expediente sancionador 8/2002 a la promotora inmobiliaria Promotora Veiguiña, S.L.

La Delegación Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo tramitó expediente sancionador 8/2002, seguido en virtud de denuncia formulada por Jesús Fernández Cobas como propietario de la vivienda 1º E de la calle Santiago, 6 de Monforte, contra la promotora inmobiliaria Promotora Veiguiña, S.L., finalizando este trámite con acuerdo de inicio de expediente sancionador por no realizar las obras necesarias para subsanar las deficiencias denunciadas.

El citado acuerdo es del siguiente tenor:

«Acuerdo de inicio de expediente sancionador 8/2002.

Vista la denuncia presentada por Jesús Fernández Cobas de la vivienda 1º E de la calle Santiago, 6 de esta ciudad de Lugo, contra la promotora inmobiliaria Promotora Veiguiña, S.L., y luego de las actuaciones previas practicadas, de acuerdo con los siguientes:

Hechos.

Primero.-Con fecha 9 de noviembre de 2000, por Jesús Fernández Cobas, se formula denuncia ante esta delegación del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, sobre vicios y defectos de construcción en la vivienda 1º E del inmueble citado.

Segundo.-Consecuente con la denuncia formulada, se abrieron diligencias previas bajo el nº 433/2000, que finalizaron con requerimiento a la promotora inmobiliaria Promotora Veiguiña, S.L., para que efectuase las reparaciones que se señalaban, concediéndosele un plazo de 10 días para remisión del proyecto y de 30 días para la ejecución del mismo, notificado al denunciado en fecha 2 de marzo de 2002.

Tercero.-Con fecha 10 de abril de 2002, registro de entrada de 12 del mismo mes y año, Jesús Fernández Cobas presenta escrito en el que denuncia el incumplimiento, por parte del promotor, de la obligación de reparar las deficiencias denunciadas.

Fundamentos de derecho.

1. Es competente para la resolución del presente expediente el delegado provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 134/1997, de 22 de mayo.

2. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.2º del reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, los interesados tienen derecho a formular alegaciones y a aportar todos los documento que consideren convenientes en cualquier momento del procedimiento con anterioridad al trámite de audiencia.

Podrán, asimismo, reconocer voluntariamente su responsabilidad conforme a lo establecido en el artículo 8 del citado reglamento.

3. En particular, y según el artículo 16.1º del reglamento del procedimiento, los interesados disponen de un plazo de 15 días a contar desde su notificación de presente acuerdo para aportar los documentos o informaciones que estimen convenientes y proponer pruebas, concretando los medios de los que pretendan valerse.

4. Los hechos indicados pueden ser constitutivos de infracción administrativa tipificada en el apartado e, 6 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, sobre infracciones en materia de vivienda de la que aparece como presunto responsable la promotora inmobiliaria Promotora Veiguiña, S.L., pudiendo corresponder una sanción de 3.005,07 a 60.101,21 euros de multa e inhabilitación para participar en promociones de viviendas de protección oficial durante el plazo máximo de 6 años, sin perjuicio de lo que resulta de la tramitación del presente procedimiento.

5. De acuerdo con el artículo 153 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el presunto responsable tiene derecho a conocer, entre otros extremos, el instructor del procedimiento sancionador, derecho que el artículo 13.1º del reglamento del procedimiento extiende al conocimiento del secretario, siendo su régimen de recusación el contemplado en los artículos 28 y 29 de dicha ley.

Vistos los preceptos señalados y los demás de aplicación general, esta delegación

ACUERDA:

1. Incoar el procedimiento administrativo sancionador contra la promotora inmobiliaria Promotora Veiguiña, S.L., como presunta responsable de los hechos señalados.

2. Nombrar instructor del expediente a Francisco Centeno Márquez jefe de la Sección de Inspección y Sanciones del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, y como secretario a Jesús Rodríguez Anllo, auxiliar administrativo de la Sección de Inspección y Sanciones del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo de Lugo.

3. Conceder un plazo de quince días para aportar por los interesados cuantas alegaciones, documentos e informaciones estimen convenientes, y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de los que pretendan valerse.

Comuníquese el presente acuerdo al órgano instructor con traslado de todas las actuaciones practicadas, y notifíquese a los interesados, entendiendo en todo caso como tal al inculpado, con mención expresa de los requisitos exigidos por el artículo 58.2º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Lugo, 16 de abril de 2002.

Antonio Boné Piña

Delegado provincial de Lugo