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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Viernes, 24 de mayo de 2002 Pág. 7.644

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 8 de mayo de 2002, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se hace pública la iniciación del derecho de audiencia en los expedientes sancionadores en el orden social 279 y 281/2002.

No habiendo encontrado en el domicilio conocido por esta delegación provincial a los titulares de las empresas que se indican a continuación, resuelvo notificar por este medio, al amparo del artículo 59.4º de la Ley 30/1992, que se inicia el plazo de diez días, a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, durante el que podrán ejercer el derecho de audiencia del expediente, previo a la resolución en esta delegación provincial, todo esto según lo establecido en el artículo 18.2º del Real decreto 928/1998, de 14 de mayo.

Expediente nº: 281/2002.

Acta inf. nº 1707/2001.

Empresa: Galicia Limpiezas y Conserjes, S.L.

NIF/DNI: B-15.680.549.

Dirección: Salgado Somoza, 8-A Coruña.

Materia: seguridad e higiene.

Propuesta de sanción: 1.652,79 A.

Resumen del acta de infracción.

Visitada la obra de construcción sita en la carretera Nacional VI (Cortiñán), se comprobó que carece de vestuarios, taquillas y servicios higiénicos. Carece, asimismo, de protecciones colectivas contra el riesgo de caída de altura y la escalera de acceso a la segunda planta carece de zapatas antideslizantes de goma. Tampoco estaban dotados los trabajadores de protecciones personales contra el riesgo de caída.

Se vulneran los artículos 5.2º del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, artículos 4, 19 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo; artículos 14, 15, 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre y artículos 1, 2, 10, 11 del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre, así como los apartados 15 y 2 a) de la parte A y apartado 11 c) de la parte C del anexo IV del mismo real decreto.

Se aprecian dos faltas, una leve en grado mínimo y otra grave en grado mínimo, tipificadas y sancionables de conformidad con los artículos 11.4º, 12.16º f) y 39 y 40, respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Expediente nº: 279/2002.

Acta inf. nº 1565/01 (I).

Empresa: Urproman, S.L.

NIF/DNI: B-15.483.696.

Dirección: Alcalde Pérez Ardá, 14 B E-A Coruña.

Materia: seguridad e higiene.

Propuesta de sanción: 1.803,04 A.

Resumen del acta de infracción.

Visitada la obra de construcción sita en Santa Cruz, se constató que carece de protección frente al riesgo de caída de altura (barandillas, redes, etc.).

Se vulneran los artículos 187 de la O.m. de 28-8-1970; artículos 1, 11 y anexo IV parte C -artículo 3- del Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre.

El acta de infracción se extiende solidariamente contra la empresa principal: Cnes. Peña Aguda, S.L.

Falta grave en grado mínimo, tipificada y sancionable de conformidad con los artículos 12.16º y 39.1º.3 y 40.2º, respectivamente, del Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Documentos obrantes en los expedientes:

-Actas de infracción.

-Justificantes de las notificaciones.

A Coruña, 8 de mayo de 2002.

P.S. (Decreto 147/2002, de 11 de abril)

Ana Lado Eiriz

Secretaria provincial de A Coruña