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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 99 Viernes, 24 de mayo de 2002 Pág. 7.647

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

CÉDULA de 17 de abril de 2002, del Área Provincial de Pontevedra, por la que se le notifica a José Manuel Pérez Calviño la resolución acordada en el expediente sancionador ES-P-0033/2001, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de promoción pública identificada como expediente PO-81/010, cuenta 182, devuelta por el servicio de correos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, intentada la notificación personal a José Manuel Pérez Calviño, sin que esta se pudiese practicar, se le notifica la resolución sancionadora dictada por el delegado provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, con fecha de 15 de febrero de 2002, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de promoción pública, identificada como expediente PO-81/010, cuenta 182, que le había sido adjudicada.

Contra la citada resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de esta cédula, de acuerdo con lo que establecen los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.2º de la misma ley, se transcribe el texto íntegro de dicha resolución:

«Vistas las actuaciones practicadas en el expediente arriba referenciado, teniendo en cuenta los siguientes hechos:

Primero.-Con fecha de 3 de septiembre de 2001, teniendo en cuenta el resultado de las actuaciones previas practicadas al amparo de lo dispuesto en los artículos 158.2º del Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de viviendas de protección oficial y 12 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (RP), el delegado provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, acordó el inicio del procedimiento sancionador ES-P-0033/2001, contra José Manuel Pérez Calviño, por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de promoción pública, identificada como expediente PO-81/010, cuenta 182, situada en la c/ Alemania, nº 49, bajo B en Pontevedra.

Segundo.-Notificado dicho acuerdo al interesado este presenta escrito de alegaciones el 28 de septiembre de 2001, en el que solicita el archivo de las actuaciones o bien que se le notifique correctamente el acuerdo pues en el aparece como supuesto responsable otra persona.

Tercero.-Recibida, tras reiterados intentos, la corrección de errores del antedicho acuerdo de inicio, con fecha del 29-11-2001, el interesado no presenta alegaciones a pesar del plazo de quince días otorgado para tal efecto.

Cuarto.-El 21 de diciembre de 2001 la instructora del procedimiento propone la imposición al inculpado, de la sanción legalmente prevista en su grado medio, como autor de la infracción administrativa tipificada como grave, el artículo 5 c) de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de infracciones en materia de vivienda.

Quinto.-Recibida la citada propuesta por el interesado en fecha 23 de enero de 2002, este no presentó alegaciones, a pesar del plazo de quince días, otorgado a tal efecto.

Fundamentos de derecho:

Primero.-Es competente para resolver el presente procedimiento el delegado provincial de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 134/1997, de 22 de mayo, sobre desconcentración de competencias sancionadoras en materia de vivienda (DOG nº 109, del 9 de junio).

Segundo.-El artículo 3 del Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desenvuelve el Real decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre construcción, financiamiento, uso, conservación y aprovechamiento de viviendas de protección oficial, establece que las viviendas de protección oficial deberán dedicarse a domicilio habitual y permanente, sin que bajo ningún concepto puedan destinar a segunda residencia o a cualquier otro uso.

Añadiendo que existe habitualidad en la ocupación de la vivienda, cuando no permanezca desocupada más de tres meses seguidos al año, salvo que medie causa justa.

Tercero.-Los indicados hechos probados responden a la infracción administrativa tipificada en el artículo 5 c) de la Ley 13/1996, segundo el cual:

Tendrán la calificación de infracciones graves:

c) El no destino de las viviendas de protección oficial o de aquellas para las que se recibió una ayuda de la Comunidad Autónoma a domicilio habitual y permanente o mantenerlas deshabitadas sin causa justificada durante un plazo superior a tres meses.

Cuarto.-Se considera responsable, en concepto de autor, a José Manuel Pérez Calviño, como adjudicatario de la vivienda referenciada, pudiéndole corresponder, conforme con el artículo 7.1º b) de la mencionada ley la sanción de multa desde 601,02 a 3.005,06 A.

Quinto.-De acuerdo con la propuesta del órgano instructor y teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad que según los artículos 131 de la Ley 30/1992 y 7.3º de la Ley 13/1996, informan el ejercicio de la potestad sancionadora, procede imponer la sanción legalmente prevista en su grado mínimo.

Vistos los preceptos legales citados de demás de general y pertinente aplicación,

RESUELVO:

Imponer a José Manuel Pérez Calviño la sanción de seiscientos un euros con dos céntimos (601,02 euros), por no destinar a domicilio habitual y permanente la vivienda de promoción pública adjudicada, identificada como expediente PO-81/010, cuenta 182.

El importe de la sanción impuesta por la presente resolución deberá ser ingresado en la cuenta Tesoro Hacienda gallega -cuenta restringida del IGVS- recaudación de multas y sanciones nº 2091-0388-3110000897 de Caixa Galicia, en el plazo determinado de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Reglamento de recaudación: las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, las notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la notificación hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior.

Se le advierte que de no cumplir esta resolución administrativa en todos sus términos, podrán imponerse multas coercitivas de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 13/1996.

Notifíquesele la presente resolución a los interesados, con mención expresa de los requisitos exigidos por el artículo 58.2º de la Ley 30/1992. Pontevedra, 15 de febrero de 2002. José Manuel Iglesias Carrera. Delegado provincial de Pontevedra».

Expido, firmo y sello esta cédula en Pontevedra, 17 de abril de 2002.

Andrés Iglesias López

Jefe del Área Provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: PO-81/010 (expediente sancionador ES-P-0033/2001).

Cuenta: 182.

Nombre: José Manuel Pérez Calviño.

Intentos de notificación: c/ Alemania, 49, bajo B, Pontevedra, días: 20-2-2002, 22-2-2002.

C/ Francisco Añón, 10-1º A, Pontevedra, días: 26-3-2002.