Los párrafos 1º c) e 1º d) del artículo 14 de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia, modificada por la Ley de Galicia 15/1992, de 30 de diciembre, establecen que la Junta Electoral de Galicia está compuesta, entre otros, por cuatro vocales magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, y por cuatro vocales profesores en activo de las facultades de Derecho, de Ciencias Políticas o de Sociología de las universidades de Galicia.
El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, así como el presidente del Parlamento de Galicia, mediante sendos escritos dirixidos a esta Pre
sidencia, comunican los vocales designados en virtud del artículo 14.1º c) y d) de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia.
Por lo expuesto, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.1º de la Ley 8/1985, de 13 de agosto, de elecciones al Parlamento de Galicia,
DISPONGO:
Artículo 1º
A propuesta del presidente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se nombran vocales de la Junta Electoral de Galicia a los maxistrados de dicho tribunal que a continuación se indican:
Juan Carlos Trillo Alonso.
Francisco Javier D'Amorín Viéitez.
Juan Luis Martínez López.
Antonio Jesús Outeiriño Fuente.
Artículo 2º
A propuesta del presidente del Parlamento de Galicia, se nombra vocales de la Junta Electoral de Galicia a los profesores que a continuación se indican:
Antonio Xabier Ferreira Fernández.
Ángel Gómez-Iglesias Casal.
Jesús Martínez Girón.
José Antonio Portero Molina.
Disposición final
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, seis de mayo de dos mil dos.
Manuel Fraga Iribarne
Presidente
CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES
LABORALES