El Decreto 25/2001, de 18 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Gallego de Cooperativas, desarrolla las previsiones contenidas en su norma de creación, la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, y regula en su artículo cuarto la composición y en su artículo quinto el procedimiento de nombramiento y cese de los miembros de este órgano.
En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y el artículo 5 y la disposición final primera del Decreto 25/2001, de 18 de enero, a propuesta del conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos,
DISPONGO:
Artículo único.-El cese como vocal suplente del Consejo Gallego de Cooperativas, en representación de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, de Joaquín Mariño Cadarso, nombrado por la Orden de 26 de junio de 2001.
Santiago de Compostela, 23 de abril de 2002.
Antonio Pillado Montero
Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales