El Decreto 25/2001, de 18 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento del Consejo Gallego de Cooperativas, desarrolla las previsiones contenidas en su norma de creación, la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, y regula en su artículo cuarto la composición y en su artículo quinto el procedimiento de nombramiento y cese de los miembros de este órgano.
En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y el artículo 5 y la disposición final primera del Decreto 25/2001, de 18 de enero, a propuesta del conselleiro de Pesca y Asuntos Marítimos,
DISPONGO:
Artículo único.-El nombramiento como vocal suplente del Consejo Gallego de Cooperativas, en representación de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, de Eduardo Suárez Campo.
Santiago de Compostela, 23 de abril de 2002.
Antonio Pillado Montero
Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales
CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES
Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA